🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000233600020180076400-(04-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180076400-(04-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA S U B S E C C I Ó N “ A ”

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201800764 00

Demandante : UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD Demandado : DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNPFONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN

C O N T R O V E R S I A S C O N T R A C T U A L E S - F a l l oConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -en lo sucesivo La Unidad-, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el art ículo 141 del CPACA, contra el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN - en adelante El FONDO - y el DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNPI.- ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones En el líbelo inicial la parte demandante pretende:

NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNPI.- ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones En el líbelo inicial la parte demandante pretende:

1.- Declarar nula la Resolución No 619 del 22 de diciembre de 2017 y la Resolución No 44 del 28 de marzo de 2018 proferidas por el Fondo Nacional de Regalías en liquidación de la Dirección de Planeación Nacional

2.- Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, declare que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, no se encontraba en la obligación de reintegrar la suma de SETENCIENTOS DOS MILLONES NOVENCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE $ (702'904.332.50) a favor del Fondo Nacional de Regalías en liquidación de la Dirección de Planeación Nacional.2 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

3.- Que como consecuencia de la nulidad de los actos admini strativos y a título de restablecimiento del derecho, se declare que debe ser reintegrada al FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, cuyo ordenador del gasto es el Director Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - la suma de SET ENCIENTOS DOS MILLONES NOVENCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE $ (702'904.332.50) la cual deberá ser debidamente indexada y cancelada con sus correspondientes intereses legales y

CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE $ (702'904.332.50) la cual deberá ser debidamente indexada y cancelada con sus correspondientes intereses legales y moratorios desde que se efectuó el reintegro por parte del FNGRD, esto es, desde el 10 de julio de 2018, hasta que se verifique el reintegro de dicha suma en cumplimiento de los actos administrativos demandados[…]”

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

a. En atención a las dos temporadas invernales que acaecieron en el país durante el año 2008, teniendo como principales afectados los departamentos de la Costa Caribe, Chocó, Nariño, Cundinamarca, Caldas, Antioquia, Santander, Risaralda, entre otros, entonces, el MINISTERIO POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO , como oficina técnica de éste presentó al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS , para su aprobación y financiación, el proyecto denominado “ CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCION D E DESASTRES, SITUACIONES

DE CALAMIDAD PUBLICA O EMERGENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA

TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES".

b. El FONDO mediante el Acuerdo No 042 de 2009 aprobó el proyecto BPIN 0064005540000, el cual se encontraba compuesto por 52 subproyectos, ubicados en diferentes regiones del país.

c. El FONDO en virtud del Artículo 95 de la Ley 489 del 28 de diciembre de 1998,

0064005540000, el cual se encontraba compuesto por 52 subproyectos, ubicados en diferentes regiones del país.

c. El FONDO en virtud del Artículo 95 de la Ley 489 del 28 de diciembre de 1998, suscribió el Convenio Interadministrativo No 017 del 2009 con el MINISTERIO DEL INTERIOR -FONDO NACIONAL DE CALAMIDADE S -Hoy UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-, cuyo objeto era hacer entrega de los recursos asignados mediante acuerdo 042 de 2009, para la ejecución del proyecto BPIN 0064005540000.

d. Conforme a lo anterior, el Fondo Nacional de Calamidades celebró convenios interadministrativos -entre otros - con los municipios de Moñitos, El Peñón , Momil y Ansermanuevo.

e. Teniendo en cu enta la liquidación definitiva FONDO NACIONAL DE REGALÍAS se procedió a la terminación del proyecto BPIN 0064005540000.3 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

f. Dado que no se ejecutaron la totalidad de los recursos de los subproyectos Moñitos, El Peñón , Momil y Ansermanuevo , el FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN, mediante la Resolución 619 de 22 de diciembre de 2017, le ordenó a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES a reintegrar la suma de $702.904.332.50.

g. Frentes a este acto administrativo La Unidad interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 44 de 28 de marzo de 2018 , confirmado en todas sus partes la decisión inicial.

g. Frentes a este acto administrativo La Unidad interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 44 de 28 de marzo de 2018 , confirmado en todas sus partes la decisión inicial.

2. TRÁMITE PROCESAL

2.1. El 9 de agosto de 2018, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, mediante apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, con el fin que se declare la nulidad de: a) la Resolución 619 de 22 de diciembre de 2017, mediante la cual: i) se declaró cerrado el proyecto BPINV 64005540000 FNR 32524; ii) se reconoció como valor ejecutado la suma de $32.065.024.133.oo; iii) se ORDENÓ a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a REINTEGRAR la suma de $702.904.332.50; y, b) la Resolución 44 de 2 8 de marzo de 201 8, en virtud de la cual, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del anterior acto administrativo.

2.2. El 5 de diciembre de 201 8, el Despacho admitió la demanda y ordenó la notificación de: i) Departamento Nacional de Planeación – Fondo nacional de Regalías en Liquidación; ii) el Ministerio Publico , y ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (fl. 22-23, c1 ). Esta pro videncia se notificó electrónicamente a la demandada el 7 de diciembre de 2018. (fl. 24-29 c1).

Defensa Jurídica del Estado. (fl. 22-23, c1 ). Esta pro videncia se notificó electrónicamente a la demandada el 7 de diciembre de 2018. (fl. 24-29 c1).

2.3. El 1 9 de febrero de 201 9, Departamento Nacional de Planeación en representación del Fondo nacional de Regalías en Liquidación contestó la demanda de la referencia. (fl. 32-44 c1)

2.4. El término de 25 días previsto en el artículo 199 del CPACA para el traslado de la demanda corrió desde el 21 de enero de 2019 hasta el 22 de febrero de 2019. Así mismo, el término de 30 días dispuesto por el articulo 172 ibídem, para4 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

contestar la demanda corrió desde el 25 de febrero de 2019 hasta el 8 de abril de 2018.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACIÓN - FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN

La demandada a través de su apoderado judicial allegó memorial contentivo de la contestación de la demanda, en el cual manifestó que: i) El Fondo Nacional de Regalías -en lo sucesivo El Fondo - no tiene ningún vínculo legal con las Entidades Ejecutoras de los recursos; ii) El Fondo no tuvo ningún vínculo contractual con los municipios beneficiarios del proyecto; iii) la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –en adelante La Unidadera la entidad ejecutora, por ende, la única responsable de la adecuada ejecución de los

contractual con los municipios beneficiarios del proyecto; iii) la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –en adelante La Unidadera la entidad ejecutora, por ende, la única responsable de la adecuada ejecución de los recursos; iv) La Unidad suscribió convenios con los municipios con la finalidad de ejecutar los recursos. En esos acuerdos de voluntades, El Fondo no fue parte contractual; v) El cierre del proyecto, fue a consecuencia de los preceptos constitucionales y legales, que ordenaron la liquidación del Fondo, es decir, no corresponde a un procedimiento administrativo; vi) finalmente sostiene, que no están configuradas las causales de ilegalidad invocadas por el demandante.

4. AUDIENCIA INICIAL

El Magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 4 de marzo de 2020, con la intervención de los apoderados de la parte demandante y demandada. En esa oportunidad se realizaron las siguientes etapas: i) saneamiento; ii) de oficio el Despacho se pronunció sobre la caducidad de la acción y la legitimación en la causa por activa y por pasiva; iii) la partes establecieron la fijación del l itigio en el siguiente sentido:

“[…] Si la Resolución No. 619 de 2017 que declaró cerrado el proyecto FNR 32524

"CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

PARA LA ATENCIÓN DE DESASTRES, SITUACIONES DE CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES y ordenó a la Unidad Nacional para la

PARA LA ATENCIÓN DE DESASTRES, SITUACIONES DE CALAMIDAD PÚBLICA O EMERGENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES y ordenó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo reintegrar la suma de $702.904.332,50, y la Resolución No. 044 de 2018, que confirmó lo decidido en la primera, fueron expedidas con:

  • Violación del debido proceso porq ue el FNR que expidió las resoluciones representado hoy por DNP no incluyo ni vinculó al proceso de terminación del proyecto a los municipios beneficiarios del proyecto, lo cual trae como consecuencia una inaplicación en debida forma de la normatividad leg al establecida en el Código Procedimiento Administrativo;5

Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

  • Si esas resoluciones padecen de falsa motivación al indicar que la responsabilidad de reintegrar los recursos del proyecto corresponde exclusivamente al ejecutor designado. • Si se omitió el deber a l deber de vigilancia del Departamento Nacional de Planeación de controlar y administrar la utilización correcta de los recursos provenientes de las regalías de las asignadas al Fondo Nacional de Regalías conforme lo establece del Decreto 1082 de 2015. • Si se violaron el articulo 140 y 149 de la Ley 1530 de 2012, que establece que de determinar saldos a favor del FNR serian descontados por el Ministerio de Hacienda, para lo cual debe informar a las entidades recaudadoras de los saldos a descontar a las entidades beneficiarias.

2. En caso de demostrarse probatoriamente y procesalmente los cargos de

Ministerio de Hacienda, para lo cual debe informar a las entidades recaudadoras de los saldos a descontar a las entidades beneficiarias.

2. En caso de demostrarse probatoriamente y procesalmente los cargos de ilegalidad que se acaban de sintetizar, la Sala debe establecer si genera la nulidad de las Resoluciones 619 de 2017 y 044 de 2018, proferidas por el Fondo nacion al de Regalías.

3. En consecuencia, si hay lugar a declarar que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no estaba obligada a reintegrar la suma de $702.904.332,50, y por lo tanto, corresponde a la demandada realizar la devolución de la suma de dinero pagada por a UNGRD.

4. Igualmente, en caso de ser procedente el reintegro de la suma de dinero señalada en el numeral anterior, establecer si la demandada Departamento Nacional de Planeación debe indexar la suma antes señalada.

5. O por el contrario, si las resoluciones fueron expedidas bajo el cumplimiento del estudio derecho, y la ejecuciones de proyectos de inversión orbita exclusiva del ejecutor de acuerdo a la ley 80 de 1993 porque no represento ninguna violación del debido proceso[…]”.

Finalmente, el magistrado ponente se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes y señaló fecha y hora para rea lizar la audiencia de pruebas (fls.59-66, c. 1 y disco compacto audiencia inicial).

5. AUDIENCIA DE PRUEBAS

El 20 noviembre de 2020, el Magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

5. AUDIENCIA DE PRUEBAS

El 20 noviembre de 2020, el Magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo en la cual resolvió tene r como válida mente incorporado al proceso las documentales allegadas por las partes.

En consecuencia, resolvió que la etapa de alegaci ones y juzgamiento se adelantaría por escrito, para tal efecto , corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguientes. Asimismo, dispuso que vencido dicho término ingresara el expediente al Despacho para dictar sentencia escrita, conforme lo establecido en el artículo 181 del CPACA (fls.71 c.1).6 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

6.1. Parte Deman dante -Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresPor intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales señaló: i) independiente de la relación contractual los municipios beneficiarios debieron ser vinculados a la actuación, por cuanto a ellos les corresponde reintegrar los recursos no invertidos; ii) La Unidad no es la única responsable por la adecuada ejecución de los recurso, dado que El Fondo también le asiste responsabilidad, en atención a su función de control y vigilancia; y, iii) indica que se desconocieron normativas, las cuales conllevaban a sostener que se debía vincular a los municipios.

Fondo también le asiste responsabilidad, en atención a su función de control y vigilancia; y, iii) indica que se desconocieron normativas, las cuales conllevaban a sostener que se debía vincular a los municipios.

6.2. Demandado - Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías en LiquidaciónA través de apoderado judicial presenta alegatos de conclusión, a través de los cuales indicó: i) la ejecución de los recursos aprobados a los proyectos financiados con asignaciones del extinto Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, incluidos los mecanismos de contratación, eran de competencia y responsabilidad exclusiva de la entidad ejecu tora designada; ii) el extinto Fondo Nacional de Regalías como el Departamento Nacional de Planeación, ejercieron sus funciones conforme a las disposiciones legales que regulan la materia y en consecuencia, no se configura ninguna de las causales para declarar la nulidad soli citada; iii) la indebida ejecución de los recursos asignados para la ejecución del proyecto de inversión BPIN 64005540000 FNR 32524, solo podían estar dirigidas al único ejecutor designado por el Consejo Nacional de Regalías, como órgano competente para re alizar tal designación, como en efecto se efectuó respecto de la hoy La Unidad; iv) en el caso de los municipios, estos no fueron quienes presentaron el proyecto de inversión BPIN 64005540000 FNR 32524, ni el Consejo Asesor de Regalías los designó ejecutores, ni se efectuó en su favor por parte del extinto FONDO algún tipo de desembolso de recursos. Son ejecutores de recursos solo en virtud de la relación contractual surgida de manera voluntaria entre el ejecutor el proyecto y

ejecutores, ni se efectuó en su favor por parte del extinto FONDO algún tipo de desembolso de recursos. Son ejecutores de recursos solo en virtud de la relación contractual surgida de manera voluntaria entre el ejecutor el proyecto y los entes territoriales; v) reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.7 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

6.3. Ministerio público. No presentó concepto.

II.- CONSIDERACIONES

Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, la Sala deberá de determinar si la Resolución 619 de 22 de diciembre de 2017 y la Resolución 44 de 28 de marzo de 2018, expeditadas por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación adolecen de violación al debido proceso, falsa motivación, y desconocimiento de preceptos legales, por cuanto: i) previamente a terminar el proyecto no se vinculó al procedimiento a los municipios beneficiarios de los recursos, ; ii) El Fondo es responsable por la inadecuada ejecución de los recursos, en atención a su función de Control y Vigilancia; iii) la Unidad no es responsable por el reintegro de los recursos, por cuanto no es una responsabilidad exclusiva de la Entidad Ejecutora.

Con el propósito de determinar si le asiste razón a la parte actora procede la Sala a analizar los elementos probatorios aportados al plenario:

2.1. Hechos Probados1

a. La Dirección de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia -Hoy UNIDAD NACIONAL

2.1. Hechos Probados1

a. La Dirección de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia -Hoy UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESpresentó ante el FONDO NACIONAL DE REGALÍAS , para su aprobación y financia ción, el proyecto

denominado “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCION DE DESASTRES, SITUACIONES DE CALAMIDAD PUBLICA O EMERGENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES". Se trataba de un proyecto regional de inversión para 51 municipios con la finalidad de afrontar la ola invernal del año 2008.

b. Mediante el Acta 0041 de 30 de octubre de 2009, el Consejo Asesor de Regalías aprobó el anterior proyecto regional indicando lo siguiente:

1 Los hechos probados son tomados del CD que obra a folio 68 del cuaderno principal. En el CD cada documento tiene un archivo independiente.8 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

“[…] 3.9. APROBACIÓN DE PROYECTOS PARA ATENCION Y PREVENCION

DESASTRES

La Doctora Luz Amanda Pulido, Directora de la Dirección de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia presentó los proyectos formulados por 51 alcaldías, correspondientes a 20 departamentos. Explicó cómo en algunos casos debido a la urgencia misma de la obra las alcaldías han iniciado obras, lo que implicó hacer ajustes en las propuestas

presentó los proyectos formulados por 51 alcaldías, correspondientes a 20 departamentos. Explicó cómo en algunos casos debido a la urgencia misma de la obra las alcaldías han iniciado obras, lo que implicó hacer ajustes en las propuestas y adelantar labores de verificación. Se recordó a los Consejeros que en la sesión anterior del Consejo Asesor d e Regalías la Doctora Pulido había realizado una presentación de la situación del país con ocasión de la ola invernal así como de los criterios que se tendrían en cuenta para la asignación de los recursos. La interventoría técnica de estos proyectos será g estionada a través del Fondo de Calamidades del MIJ.

Cifras en pesos[…] $39.285.935.280.oo […]

[…] El proyecto presentado fue aprobado por la totalidad de los miembros del Consejo Asesor de Regalías presentes en la sesión […] (Negrillas fuera de texto)

c. Con fundamento en lo anterior, el FONDO NACIONAL DE REGALÍAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA celebraron el convenio interadministrativo FNR 017 d el 13 de noviembre de 2009, en el cual se pactaron las siguientes clausulas

“[…] CLÁUSULA PRIMERAOBJETO. El presente Convenio tiene por objeto hacer entrega de los recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE REGALIASFNR al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, asignados mediante Acuerdo No. 042 do 2009, para la ejecución del proyecto denominado: proyecto BPIN 0064006540000 CONSTRUCCIÓN Y

REHABILITACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCIÓN A

CALAMIDADES, asignados mediante Acuerdo No. 042 do 2009, para la ejecución del proyecto denominado: proyecto BPIN 0064006540000 CONSTRUCCIÓN Y

REHABILITACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCIÓN A

DESASTRES, SITUACIONES DE CALAMIDAD PUBLICA O EMERGENCIA EN EL

TERRITORIO NACIONAL PARA TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE

CALAMIDADES.

PARÁGRAFO: La transferencia de los recursos a que se refiere al presente Convenio, ejecuta presupuestalmente la partida que corresponde al Fondo Nacional da Regalías.

CLAUSULA SEGUNDA - RECURS0S APROBADOS FONDO NACIONAL DE REGALAS. Los recursos aprobados por el Consejo Asesor de Regalías para la financiación del proyecto denominado BPIN 0640065540000 CONSTRUCCIÓN Y

REHABILITACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCIÓN A

DESASTRES, SITUACIONES DE CALAMIDAD PUBLICA O EMERGENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, son los siguientes: […]

TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE

PESOS M/Cte. ($37.714.497.889).

CLAUSULA TERCERA-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. La Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, en su condición de ordenadora del Gasto de los recursos del Fondo

JUSTICIA - FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES. La Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, en su condición de ordenadora del Gasto de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades , en su calidad de ejecutor del proyecto denominado

proyecto BPIN 0640065540000 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA ATENCION A DESASTRES,

SITUACIONES DE CALAMIDAD PUBLICA O EMERGENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES; se compromete a adelantar las gestiones para la ejecución de los recursos en los9 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

términos y condiciones del Acuerdo No. 042 de 2009, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6 de la Ley 141 de 1994 , y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 038 de 2008, expedida por el Departamento Nacional de Planeación.

CLÁUSULA CUARTAINTERVENTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La interventoría administrativa y financiera estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Regalías , de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, artículo 20 del Decreto 149 de 2004, articulo 59 del Decreto 3517 de 2009, literal a) del artículo 22 y al literal e) del artículo 23 del Decreto 416 de 2007.

CLAUSULA QUINTA - INTERVENTORIA TÉCNICA. El Ministerio del Interior y de

artículo 22 y al literal e) del artículo 23 del Decreto 416 de 2007.

CLAUSULA QUINTA - INTERVENTORIA TÉCNICA. El Ministerio del Interior y de Justicia - Fondo de Calamidades con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 851 de 2009 que modifica el artículo 2 del Decreto 4814 de 2008, podrán disponer hasta de un 10% de los recursos asignados al proyecto para realizar la interventoría técnica.

CLAUSULA SEXTA. - SUPERVISIÓN. La superv isión del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio estará a cargo del Subdirector de Proyectos de la Dirección de Regalías, para lo cual deben tener en cuenta lo establecido en la Resolución 1952 de 2008 expedida por el Director General del Departamento Nacional de Planeación y verificar el cumplimiento del objeto de este convenio. (Negrillas y Subrayado fuera de texto)

d. Para la ejecución de este convenio el FONDO DE CALAMIDADES -Hoy UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RI ESGO DE DESASTREScelebró -ente otroslos siguientes acuerdos de voluntades:

o Convenio interadministrativo 1005 -04-583-2009 del 13 de noviembre de 2009, celebrado con el municipio de Momil (Córdoba). Valor: $888.541.683.oo. Plazo: 6 meses. (fl. 33-42 c.2)

o Convenio interadministrativo 1005 -04-585-2009 del 13 de noviembre de 2009, celebrado con el municipio de Moñitos (Córdoba) . Valor:

o Convenio interadministrativo 1005 -04-585-2009 del 13 de noviembre de 2009, celebrado con el municipio de Moñitos (Córdoba) . Valor: $757.527.160.oo. Plazo: 3 meses. (fl. 43-54c.2)

o Convenio interadministrativo 1005 -04-627-2009 del 13 de noviembre de 2009, celebrado con el municipio de El Peñón ( Bolívar). Valor: $258.064.504.oo. Plazo: 12 meses. (fl. 55-67 c.2)

o Convenio interadministrativo 1005 -04-636-2009 del 13 de noviembre de 2009, celebrado con el municipio de Ansermanuevo (Valle del Cauca) .

Valor: $316.646.179.oo. Plazo: 4 meses. (fl. 68-84 c.2)

e. El Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de la función de control y vigilancia, realizó visitas a los anteriores municipios, concluyendo lo siguiente:10 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

Municipio

Fecha

Conclusión Momil (Córdoba) 4 de febrero de 2010 “[…]Durante la visita se pudo constatar que el proyecto no ha sido ejecutado y los términos y condiciones en que este se ejecutaran no se encuentran debidamente sustentados […]” El proyecto no cuenta aún con estudios de conveniencia y oportunidad […]” Moñitos (Córdoba) 3 de febrero de 2010 “[…] Durante la visita se pudo constatar que el proyectó no

sustentados […]” El proyecto no cuenta aún con estudios de conveniencia y oportunidad […]” Moñitos (Córdoba) 3 de febrero de 2010 “[…] Durante la visita se pudo constatar que el proyectó no se ha sido ejecutado […] No se entrego ningún proceso precontractual […]” El Peñón (Bolívar) 3 de marzo de 2010 “[…] Se evidenció la necesidad del proyecto y la no ejecución del mismo […]” Ansermanuevo (Valle del Cauca) 3 de febrero de 2010 “[…] Durante la visita se pudo constatar que el proyectó no se ha sido ejecutado […]”

f. El Fondo Nacional de Regalías se suprimió a partir del 1° de enero de 2012 de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 2 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011 3y en el artículo 129 4 del Decreto 4923 de 26 de diciembre de 20115.

g. El 24 de noviembre de 2017, el director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres frente al cierre del proyecto le informó a la Subdirección de Proyectos - Dirección de Vigilancia de las Regalías -DNP-, lo siguiente:

“[…] 3. Cierre del proyecto

3.1 La Dirección de Vigilancia de las Regalías – DNP, a través del Subdirector de Proyectos de la época, doctor Miguel Andrés Sánchez Prada, convocó para el 5 de diciembre del 2016 una mesa de trabajo entre funcionarios y colaboradores de la IAF y la UNGRD, con el fin de hacer seguimiento a la ejecución del convenio

Proyectos de la época, doctor Miguel Andrés Sánchez Prada, convocó para el 5 de diciembre del 2016 una mesa de trabajo entre funcionarios y colaboradores de la IAF y la UNGRD, con el fin de hacer seguimiento a la ejecución del convenio del proyecto y establecer parámetros para el cierre de éste. En esa reunión, las

2 Parágrafo 1°. Transitorio. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que determine la ley a la que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. El Gobierno Nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación. Los recursos no comprometidos que posea el Fondo Nacional de Regalías a la entrada en vigencia del pr esente Acto Legislativo, se destinarán prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal de 2010-2011. 3 Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. 4 Artículo 129. Supresión del Fondo Nacional de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el parágrafo 1° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, el Fondo Nacional de Regalías queda suprimido a partir del 1° de enero de 2012. En consecuencia, este Fondo entrará en liquidación con la denominación de "Fondo Nacional de Regalías, en liquidación". Para estos efectos, la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, se regirá por las disposiciones de la Ley

"Fondo Nacional de Regalías, en liquidación". Para estos efectos, la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, se regirá por las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006. 5 Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.11 Sentencia de Primera Instancia Controversias Contractuales 25000233600020180076400

entidades (IAF UNGRD) acordaron estudiar la posibilidad de cierre del proyecto mediante la figura de unidad funcional.

3.2 La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante oficio SRR-RO-64-2017 de 16 de febrero de 2017, solicitó que e l cierre financiero y técnico del proyecto se efectúe clasificando el proyecto como UNIDAD FUNCIONAL, en virtud del inciso 1 del art 71 de la Ley 1815 de 2016 . Con base en esta norma, cada uno de lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...