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TA CUN - 25000233600020180087600-(11-12-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180087600-(11-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Ejecutivo / AUTO – Resuelve solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación y levantamiento de las medidas cautelares / TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO - Por pago de la obligación / CONDENA EN COSTAS – No procede cuando la ejecutante solicita no condenar por ese aspecto

(…) la terminación del proceso ejecutivo procederá a solicitud del ejecutante o su apoderado, previa acreditación del pago total de la obligación y de las costas p rocesales que se hubieren causado con la demanda. En criterio de la Sala en el caso sub examine se configuran los requisitos de ley para acceder a la solicitud de terminación del proceso y cancelación de las medidas cautelares, pues por tratarse de derechos de carácter patrimonial, la manifestación efectuada por la apoderada de sociedad demandante sobre el cumplimiento del acuerdo de pago por parte del Departamento de Cundinamarca, constituye prueba plena y suficiente del pago total de la obligación. Aunado lo anterior, si bien la norma exige a la ejecutante acreditar la causación de las costas procesales, se advierte que mediante memorial de 15 de octubre de 2020 la apoderada de Anditel S.A.S. solicitó en forma expresa no condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. Por tal motivo, si la ejecutante manifestó no padecer un agravio económico como consecuencia del presente proceso, no hay lugar a exigir su prueba o efectuar condena por dicho concepto. En consecuencia, acreditados los supuestos del artículo 461 del Código General del Proceso, se declarará la terminación del proceso por pago total de la obligación, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, así como el archivo del expediente. (…)”

NOTA DE RELATORÍA.

total de la obligación, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, así como el archivo del expediente. (…)”

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 461); Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 306).REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2018 – 00876 – 00

Actor: ANDITEL S.A.S

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Medio de control: EJECUTIVO

Instancia: PRIMERA

Sistema: ORALIDAD

Se encuentra el expediente para resolver la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación y levantamiento de las medidas cautelares, de acuerdo con los hechos y consideraciones que se relacionan a continuación:

El 17 de septiembre del 2018 (f ls. 3-9 C1), Anditel S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra la Gobernación de Cundinamarca, a fin de que se accediera a las siguientes pretensiones:

PRIMERA CAPITAL: Con base en la factura de compra – venta No. 34138 firmada por LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, dentro del contrato de suministro, se libre mandamiento por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA

PRIMERA CAPITAL: Con base en la factura de compra – venta No. 34138 firmada por LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, dentro del contrato de suministro, se libre mandamiento por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO QUINCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($450.221.115), por el capital conforme al hecho CUARTO del acápite anterior.

SEGUNDA INTERESES: Por los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desd e que se hizo exigible la obligación, esto es, 23 DE ENERO DE 2016, hasta el pago de la pretensión.

TERCERA: Con base en la factura de compra – venta No. 34140, firmada por LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, dentro del contrato de suministro, se libre mandam iento por la suma de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SEIS (sic) MIL CUATROCIENTOSRadicado: 25000-23-36-000-2018-00876-00

Ejecutivo

Accionante: Anditel S.A.S.

Accionado: Departamento de Cundinamarca

Auto

2 VEINTIÚN PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.976.716.421), por el capital conforme al hecho QUINTO del acápite anterior.

CUARTA: Por los intereses moratori os a la tasa máxima legal vigente desde que se hizo exigible la obligación, esto es, 28 DE ENERO DE 2016, hasta el pago de la pretensión.

QUINTA: Que se condene al demandado.

vigente desde que se hizo exigible la obligación, esto es, 28 DE ENERO DE 2016, hasta el pago de la pretensión.

QUINTA: Que se condene al demandado.

Mediante proveído calendado el 3 de octubre del 2018 (f ls. 12 -19 C1), la Sección Tercera Subsección B de la que hace parte este despacho negó librar el mandamiento de pago solicitado por la parte accionante.

En auto del 30 de julio del 2019 (fls. 52-53 C1), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la anterior decisión y en providencia de 23 de octubre de 2019 (fls. 59 -62 C1), corregida el 11 de marzo de 2020 (fls. 73-74 C1), se libró mandamiento de pago en contra del Departamento de Cundinamarca.

En igual fecha se decretó la medida cautelar de embargo y retención de las sumas de dinero depositadas a nombre de la entidad accionada, solicitada por la parte ejecutante (fls. 8-13 C3).

El 15 de octubre de 2020 (archivo 01, Expedient e Electrónico), la apoderada judicial de la sociedad demandante solicitó la terminación del proceso, así como el levantamiento de las medidas cautelares, por pago de la obligación.

Con el fin de resolver sobre la solicitud elevada, la Sala considera:

El artículo 461 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por remisión del artículo 306 del CPACA, regula la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO.

remisión del artículo 306 del CPACA, regula la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO.

Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.Radicado: 25000-23-36-000-2018-00876-00 Ejecutivo

Accionante: Anditel S.A.S.

Accionado: Departamento de Cundinamarca

Auto

3

Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarar á terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costa s, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone

juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.

Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositad as como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas.

Según la norma transcrita, la terminación del proceso ejecutivo procederá a solicitud del ejecutante o su apoderado, previa acreditación del pago total de la obligación y de las cos tas procesales que se hubieren causado con la demanda.

En criterio de la Sala en el caso sub examine se configuran los requisitos de ley para acceder a la solicitud de terminación del proceso y cancelación de las medidas cautelares, pues por tratarse de derechos de carácter patrimonial, la manifestación efectuada por la apoderada de sociedad demandante sobre el cumplimiento del acuerdo de pag o por parte de l Departamento de

medidas cautelares, pues por tratarse de derechos de carácter patrimonial, la manifestación efectuada por la apoderada de sociedad demandante sobre el cumplimiento del acuerdo de pag o por parte de l Departamento de Cundinamarca, constituye prueba plena y suficiente del pago total de la obligación.Radicado: 25000-23-36-000-2018-00876-00 Ejecutivo

Accionante: Anditel S.A.S.

Accionado: Departamento de Cundinamarca

Auto

4 Aunado lo anterior, si bien la norma exige a la ejecutante acreditar la causación de las costas procesales, se advierte que mediante memorial de 15 de octubre de 2020 la apoderada de Anditel S.A.S. solicitó en forma expresa no condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

Por tal motivo , si la ejecutante manif estó no pa decer un agravio económico como consecuencia del presente proceso, no hay lugar a exigir su prueba o efectuar condena por dicho concepto.

En consecuencia, acreditados los su puestos del artículo 461 del Código General del Proceso, se declarará la terminación del proceso por pago total de la obligación, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, así como el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la TERMINACIÓN del presente proceso por PAGO

DE LA OBLIGACIÓN.

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la TERMINACIÓN del presente proceso por PAGO

DE LA OBLIGACIÓN.

SEGUNDO: LEVANTAR las medidas cautelares decretadas mediante auto de 11 de marzo de 2020. Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR las diligencias, previas las anotaciones secretariales a que haya lugar.

CUARTO: Por Secretaria de la Sección NOTIFICAR el presente proveído de acuerdo con el artículo 205 del CPACA, en forma personal a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico, según lo dispone el artículo 197 ibídem, en concordancia con lo reglado por el Decreto Legislativo No. 806 del 04 de junio de 2020, para lo cual, se tendrán en cuenta los correos proporcionadosRadicado: 25000-23-36-000-2018-00876-00

Ejecutivo

Accionante: Anditel S.A.S.

Accionado: Departamento de Cundinamarca

Auto

5 por los intervinientes, así, al demandante: s@anditel.com, mariahelena2hr@hotmail.com; al demandado: notificaciones@cundinamarca.gov.co. Igualmente se notificará al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en sala según Acta de 11 de diciembre de 2020

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

Proyecto discutido y aprobado en sala según Acta de 11 de diciembre de 2020

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrado Magistrada

mcld

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