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TA CUN - 25000233600020180108200-(20-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180108200-(20-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

ORALIDAD

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Artículo 192 inciso 4 de la Ley 1437 de 2011

I. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA

Toma la palabra el M.P. FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

En la ciudad de Bogotá D.C., siendo las 9:33 a.m. del día veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), fecha señalada en auto del 8 de octubre de 2020, se da inicio a la audiencia de conciliación que establece el inciso 4 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, dentro del proceso radicado bajo el número 25000233600020180108200.

Medio de control: Controversias contractuales Demandante: Universidad de Cundinamarca Demandado: Distrito Capital - Secretaría Distrital de GobiernoAlcaldía Local de Engativá - Fondo de Desarrollo

Local de Engativá

Esta audiencia es precedida por el Magistrado Franklin Pérez Camargo

REGLAS DE LA AUDIENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo PSAA15-1044, el juez es el director del proceso, por lo tanto, todos los asistentes a la audiencia deben tener en cuenta las siguientes reglas de comportamiento:

Mantener en modo silencioso su s teléfonos celulares, buscapersonas, alarmas o cualquier otro dispositivo o aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de la audiencia. Sin perjuicio de la claridad y precisión, deberán emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y ac titudes

alarmas o cualquier otro dispositivo o aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de la audiencia. Sin perjuicio de la claridad y precisión, deberán emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y ac titudes decorosas y respetuosas para con sus interlocutores, los asistentes, los demás intervinientes, el Magistrado y las personas que se encuentren en la audiencia.

Todas las partes, apoderados, testigos y terceros intervinientes en la audiencia deben poder ser vistos y oídos por todos los demás participantes, durante toda su celebración. Lo anterior, sin perjuicio que el Magistrado disponga que las partes que no estén interviniendo apaguen sus micrófonos para facilitar la celebración de la audiencia.Radicación: 25000233600020180108200

Demandante: Universidad de Cundinamarca

Demandado: Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Engativá Audiencia de conciliación

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Si alguna de los apoderados desea participar, deberá alzar su mano de forma virtual, a través del aplicativo Teams, y esperar a que el Magistrado le conceda la palabra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1437 de 2011, se dejará consignado el nombre de los asistentes a la presente audiencia, para el efecto, las partes y sus apoderados harán su respectiva presentación. Indicarán nombres, apellidos, número de cédula, tarjeta profesional, dirección del domicilio y teléfono de contacto. Iniciará la parte actora, luego la parte demandada y finalmente el agente del Ministerio Público.

IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

dirección del domicilio y teléfono de contacto. Iniciará la parte actora, luego la parte demandada y finalmente el agente del Ministerio Público.

IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

  • Parte demandante (Universidad de Cundinamarca): La apoderada Betty Marleny Rodríguez Baquero, identificada con la C.C. N° 51.722.922 de Bogotá y T.P. N° 91.748 del C.S. de la J. , correo electrónico:

proyectosespeciales.bogota@ucundinamarca.edu.co, oficinajuridicaconveniosudec@gmail.com.

A quien se le reconoce personería para actuar conforme a las instrucciones contenidas en el memorial poder allegado en la diligencia.

  • Parte demandada (Distrito Capital - Secretaría Distrital de GobiernoAlcaldía Local de Engativá - Fondo de Desarrollo Local de Engativá ): La apoderada Nelcy Aleyda Mesa Albarracín, identificada con la C.C. N° 37.754.920 de Bucaramanga y T.P. N° 133.837 del C.S . de la J., correo electrónico: notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co y

procesosjudiciales231@gmail.com, teléfono: 338 7000 y 382 0660 y 3118711024.

  • Ministerio Público: La Dra. Mónica Escalante, Procuradora Delegada 50

Judicial II Administrativa.

  • Se deja constancia que el representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no compareció.

II. CUESTIÓN PREVIA

La presente audiencia tiene como objeto que las partes se pongan de

Judicial II Administrativa.

  • Se deja constancia que el representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no compareció.

II. CUESTIÓN PREVIA

La presente audiencia tiene como objeto que las partes se pongan de acuerdo antes de que el asunto en ciernes deba ser conocido por el superior,Radicación: 25000233600020180108200

Demandante: Universidad de Cundinamarca

Demandado: Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Engativá Audiencia de conciliación

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en aras de hacer efectivo los principios consignados por el legislador en la Ley 1437 del 2011 tales como principio de economía, eficacia y celeridad.

III. OPORTUNIDAD PARA CONCILIAR - ART. 192 INCISO 4º CPACA

De conformidad con el artículo 192 inciso 4º, se invita a las partes para que manifiesten si existe en esta audiencia ánimo conciliatorio, para lo cual se les otorga el uso de la palabra.

  • Parte demandada: Min 06:42 hasta 07:18 de la grabación, señaló que, mediante memorial enviado el día viernes , solicitó el aplazamiento de la audiencia teniendo en cuenta que el Comité de Conciliación se va a reunir el 28 de octubre de 2020 y por ello a la fecha no se posee pronunciamiento.
  • Parte demandante: Min 09:05 hasta 09:40 de la grabación. Manifestó que para cualquier entidad debe existir el concepto de conciliación para tomar la decisión y por ello considera aceptable el aplazamiento.
  • El Ministerio Público: Min 09:53 hasta 10:28 de la grabación. Preguntó

para cualquier entidad debe existir el concepto de conciliación para tomar la decisión y por ello considera aceptable el aplazamiento.

  • El Ministerio Público: Min 09:53 hasta 10:28 de la grabación. Preguntó a la apoderada de la parte demandada si tiene conocimiento de la intención de la entidad sobre si va a conciliar y en caso de que se tenga fórmula, es procedente la suspensión de la diligencia.

La apoderada de la parte demandante señaló que tiene proyección de la ficha de conciliación y no se va a presentar fórmula. Al respecto la Procuradora señaló que lo procedente es declarar fallida la conciliación y seguir con el trámite.

TOMA LA PALABRA EL MAGISTRADO

Atendiendo lo manifestado por las partes y al tener conocimiento de que no existe ánimo conciliatorio se declara fracasada esta audiencia y procede el despacho a pronunciarse respecto del recurso interpuesto.

Teniendo en cuenta que conforme al artículo 243 del CPACA, las sentencias proferidas en primera instancia de los Tribunales y de los Jueces son susceptibles del recurso de apelación, el despacho, no encontrando motivo que impida su procedencia, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme lo indica el artículo antes citado, en su inciso 3º, remitiendo al superior el expediente ya sea deRadicación: 25000233600020180108200

Demandante: Universidad de Cundinamarca

Demandado: Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Engativá Audiencia de conciliación

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manera híbrida, es decir, la parte física más los documentos electrónicos al

Demandante: Universidad de Cundinamarca

Demandado: Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Engativá Audiencia de conciliación

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manera híbrida, es decir, la parte física más los documentos electrónicos al Consejo de Estado, de conformidad con las indicaciones dadas.

DECISIÓN NOTIFICADA A LAS PARTES EN ESTRADOS.

Previo a verificación de audio y video grabado por plataforma Teams, se da por terminada la audiencia siendo las 9:53 de la mañana y, se expide la correspondiente acta, que, en virtud del numeral 6° del artículo 107 del Código General del Proceso, será firmada por el magist rado y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron.

EL MAGISTRADO,

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

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