TA CUN - 25000233600020180108200-(20-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180108200-(20-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ORALIDAD
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Artículo 192 inciso 4 de la Ley 1437 de 2011
I. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
Toma la palabra el M.P. FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
En la ciudad de Bogotá D.C., siendo las 9:33 a.m. del día veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), fecha señalada en auto del 8 de octubre de 2020, se da inicio a la audiencia de conciliación que establece el inciso 4 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, dentro del proceso radicado bajo el número 25000233600020180108200.
Medio de control: Controversias contractuales Demandante: Universidad de Cundinamarca Demandado: Distrito Capital - Secretaría Distrital de GobiernoAlcaldía Local de Engativá - Fondo de Desarrollo
Local de Engativá
Esta audiencia es precedida por el Magistrado Franklin Pérez Camargo
REGLAS DE LA AUDIENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo PSAA15-1044, el juez es el director del proceso, por lo tanto, todos los asistentes a la audiencia deben tener en cuenta las siguientes reglas de comportamiento:
Mantener en modo silencioso su s teléfonos celulares, buscapersonas, alarmas o cualquier otro dispositivo o aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de la audiencia. Sin perjuicio de la claridad y precisión, deberán emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y ac titudes
alarmas o cualquier otro dispositivo o aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de la audiencia. Sin perjuicio de la claridad y precisión, deberán emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y ac titudes decorosas y respetuosas para con sus interlocutores, los asistentes, los demás intervinientes, el Magistrado y las personas que se encuentren en la audiencia.
Todas las partes, apoderados, testigos y terceros intervinientes en la audiencia deben poder ser vistos y oídos por todos los demás participantes, durante toda su celebración. Lo anterior, sin perjuicio que el Magistrado disponga que las partes que no estén interviniendo apaguen sus micrófonos para facilitar la celebración de la audiencia.Radicación: 25000233600020180108200
Demandante: Universidad de Cundinamarca
Demandado: Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Engativá Audiencia de conciliación
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Si alguna de los apoderados desea participar, deberá alzar su mano de forma virtual, a través del aplicativo Teams, y esperar a que el Magistrado le conceda la palabra.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1437 de 2011, se dejará consignado el nombre de los asistentes a la presente audiencia, para el efecto, las partes y sus apoderados harán su respectiva presentación. Indicarán nombres, apellidos, número de cédula, tarjeta profesional, dirección del domicilio y teléfono de contacto. Iniciará la parte actora, luego la parte demandada y finalmente el agente del Ministerio Público.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
dirección del domicilio y teléfono de contacto. Iniciará la parte actora, luego la parte demandada y finalmente el agente del Ministerio Público.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
- Parte demandante (Universidad de Cundinamarca): La apoderada Betty Marleny Rodríguez Baquero, identificada con la C.C. N° 51.722.922 de Bogotá y T.P. N° 91.748 del C.S. de la J. , correo electrónico:
proyectosespeciales.bogota@ucundinamarca.edu.co, oficinajuridicaconveniosudec@gmail.com.
A quien se le reconoce personería para actuar conforme a las instrucciones contenidas en el memorial poder allegado en la diligencia.
- Parte demandada (Distrito Capital - Secretaría Distrital de GobiernoAlcaldía Local de Engativá - Fondo de Desarrollo Local de Engativá ): La apoderada Nelcy Aleyda Mesa Albarracín, identificada con la C.C. N° 37.754.920 de Bucaramanga y T.P. N° 133.837 del C.S . de la J., correo electrónico: notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co y
procesosjudiciales231@gmail.com, teléfono: 338 7000 y 382 0660 y 3118711024.
- Ministerio Público: La Dra. Mónica Escalante, Procuradora Delegada 50
Judicial II Administrativa.
- Se deja constancia que el representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no compareció.
II. CUESTIÓN PREVIA
La presente audiencia tiene como objeto que las partes se pongan de
Judicial II Administrativa.
- Se deja constancia que el representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no compareció.
II. CUESTIÓN PREVIA
La presente audiencia tiene como objeto que las partes se pongan de acuerdo antes de que el asunto en ciernes deba ser conocido por el superior,Radicación: 25000233600020180108200
Demandante: Universidad de Cundinamarca
Demandado: Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Engativá Audiencia de conciliación
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en aras de hacer efectivo los principios consignados por el legislador en la Ley 1437 del 2011 tales como principio de economía, eficacia y celeridad.
III. OPORTUNIDAD PARA CONCILIAR - ART. 192 INCISO 4º CPACA
De conformidad con el artículo 192 inciso 4º, se invita a las partes para que manifiesten si existe en esta audiencia ánimo conciliatorio, para lo cual se les otorga el uso de la palabra.
- Parte demandada: Min 06:42 hasta 07:18 de la grabación, señaló que, mediante memorial enviado el día viernes , solicitó el aplazamiento de la audiencia teniendo en cuenta que el Comité de Conciliación se va a reunir el 28 de octubre de 2020 y por ello a la fecha no se posee pronunciamiento.
- Parte demandante: Min 09:05 hasta 09:40 de la grabación. Manifestó que para cualquier entidad debe existir el concepto de conciliación para tomar la decisión y por ello considera aceptable el aplazamiento.
- El Ministerio Público: Min 09:53 hasta 10:28 de la grabación. Preguntó
para cualquier entidad debe existir el concepto de conciliación para tomar la decisión y por ello considera aceptable el aplazamiento.
- El Ministerio Público: Min 09:53 hasta 10:28 de la grabación. Preguntó a la apoderada de la parte demandada si tiene conocimiento de la intención de la entidad sobre si va a conciliar y en caso de que se tenga fórmula, es procedente la suspensión de la diligencia.
La apoderada de la parte demandante señaló que tiene proyección de la ficha de conciliación y no se va a presentar fórmula. Al respecto la Procuradora señaló que lo procedente es declarar fallida la conciliación y seguir con el trámite.
TOMA LA PALABRA EL MAGISTRADO
Atendiendo lo manifestado por las partes y al tener conocimiento de que no existe ánimo conciliatorio se declara fracasada esta audiencia y procede el despacho a pronunciarse respecto del recurso interpuesto.
Teniendo en cuenta que conforme al artículo 243 del CPACA, las sentencias proferidas en primera instancia de los Tribunales y de los Jueces son susceptibles del recurso de apelación, el despacho, no encontrando motivo que impida su procedencia, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme lo indica el artículo antes citado, en su inciso 3º, remitiendo al superior el expediente ya sea deRadicación: 25000233600020180108200
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manera híbrida, es decir, la parte física más los documentos electrónicos al
Demandante: Universidad de Cundinamarca
Demandado: Bogotá D.C. – Alcaldía Local de Engativá Audiencia de conciliación
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manera híbrida, es decir, la parte física más los documentos electrónicos al Consejo de Estado, de conformidad con las indicaciones dadas.
DECISIÓN NOTIFICADA A LAS PARTES EN ESTRADOS.
Previo a verificación de audio y video grabado por plataforma Teams, se da por terminada la audiencia siendo las 9:53 de la mañana y, se expide la correspondiente acta, que, en virtud del numeral 6° del artículo 107 del Código General del Proceso, será firmada por el magist rado y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron.