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TA CUN - 25000233600020180119200-(31-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180119200-(31-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

PROCESO: 250002336000201801192-00

DEMANDANTE: Sociedad Operadora Urban Royal Calle 93 SAS,

Acción Sociedad Fiduciaria S.A.1 y Hoteles Royal S.A.

DEMANDADO: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

ADMITE REFORMA DE DEMANDA

En el presente proceso se admit ió la demanda mediante providencia de 4 de abril de 2019, l a cual fue notificado por estado de 9 de abril de la misma anualidad.

El 11 de abril de 2019 la parte actora presentó escrito de aclaración y adición de la anterior providencia.

El 22 de abril de 2019 se envió correo electrónico de notificación de demanda al demandado. Por su parte, el actor allegó gastos procesales el 23 de abril de 2019.

La solicitud de aclaración y adición del auto admisorio interpuesta por l os demandantes fue resuelta por el Despacho mediante auto de 22 de mayo de 2019, notificado por estado del 28 de mayo del mismo año.

El 30 de mayo de 2019 el actor interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, en virtud del cual el Despacho efectuó modificación al numeral primero de la parte resolutiva del mismo mediante

El 30 de mayo de 2019 el actor interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, en virtud del cual el Despacho efectuó modificación al numeral primero de la parte resolutiva del mismo mediante

1 Quien actúa como vocera del fideicomiso denominado F ideicomiso Hotel Urban Royal Calle 93B .Expediente: 250002336000201801192-00

Demandante: Sociedad Operadora Urban Royal Calle 93 SAS y otros Demandado: IDU Admite reforma de demanda – Reconoce personería

providencia de 4 de septiembre de 2019, notificada por estado de 10 de septiembre de 2019.

Por lo anterior, y como quiera que el auto admisorio de la demanda adquirió firmeza hasta el 13 de septiembre de 2019, considera el Despacho que es desde esa fecha que debe correrse el respectivo traslado de la demanda, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 y 199 del CPACA, y 612 del CGP , su vencimiento ocurrió el día 4 de diciembre de 2019.

Así, sería el caso estudiar el llamamiento en garantía presentado por el demandado IDU el 20 de noviembre de 2019 junto con la contestación de la demanda, sin embargo, debido a que el actor aportó reforma de la demanda el día 3 de diciembre de 2 019 y como quiera que se observa que cumple con los requisitos previstos en el artículo 173 del CPACA, se ordenará su admisión.

Por último, se requerirá a las partes para que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 806 de 2020 2, y en aras de conformar el

ordenará su admisión.

Por último, se requerirá a las partes para que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 806 de 2020 2, y en aras de conformar el expediente digital , alleguen al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tengan en su poder3.

En consecuencia, se

DISPONE:

1. ADMITIR LA REFORMA de la demanda incoada por Sociedad

Operadora Urban Royal Calle 93 SAS, Acción Sociedad Fiduciaria S.A., quien actúa como vocera del fideicomiso denominado Fideicomiso Hotel Urban Royal Calle 93B, y Hoteles Royal S.A. en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

2. NOTIFÍQUESE por estado a las partes esta providencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 173 del CPACA, y a los siguientes correos electrónicos: jcgomez@gomezjconsultores.com;

2 Artículo 4. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad j udicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las pieza s procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. 3 Documentos de texto en formato PDF con resolución mínima de 300ppp (pixeles por pulgada), y Word - Imágenes en formato JPG, JPEG, JPEG2000 o TIFF - Audio en formato

cumplimiento de lo aquí previsto. 3 Documentos de texto en formato PDF con resolución mínima de 300ppp (pixeles por pulgada), y Word - Imágenes en formato JPG, JPEG, JPEG2000 o TIFF - Audio en formato MP3 o WAVE; y video en MPG1, MPG2 o MPG4.Expediente: 250002336000201801192-00

Demandante: Sociedad Operadora Urban Royal Calle 93 SAS y otros Demandado: IDU Admite reforma de demanda – Reconoce personería

juansgomez@gomezjconsultores.com; notificacionesjudiciales@idu.gov.co; impuestos@hotelesroyal.com; notijudicial@accion.com.co; adalberto.velasquez@idu.gov.co; miescalante@procuraduria.gov.co;

3. CÓRRASE TRASLADO de la REFORMA DE LA DEMANDA por el té rmino de quince (15) días, a la demandada y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del CPACA

4. REQUERIR a las partes para que, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tengan en su poder.

5. TÉNGASE como apoderado de l demandado Instituto de Desarrollo Urbano - IDU al Doctor ADALBERTO VELÁSQUEZ SEGRERA, identificado con Cédula de Ciudadanía 88.141.468 y Tarjeta Profesional 117.454, en la forma y términos del poder visible en el folio 5 2 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

la forma y términos del poder visible en el folio 5 2 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

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