TA CUN - 250002336000201801192001-(23-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002336000201801192001-(23-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá D.C., 23 de mayo de 2024
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 250002336000201801192001
Demandantes: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL
(Sucesor Sociedad Hoteles Royals S.A.)
Demandados: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Llamados en garantía: AIA
COMPAÑIA SEGUROS SURAMERICANA S.A.
CONCAY S.A.
CONSORCIO AIA-CONCAY 2012
CONSORCIO GOMEZ CAJAIO – JOYCO
SEGUROS CONFIANZA S.A.
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
SENTENCIA ANTICIPADA
Asunto: Caducidad del medio de control
Dando alcance a los presupuestos del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, la Sala procede a emitir sentencia anticipada atendiendo a los argumentos presentados por los demandados y llamados en garantía en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. De la demanda y su reforma
La Sociedad Operadora Urban Royal Calle 93 SAS 2, Acción Sociedad Fiduciaria SA, Hoteles Royal SA presentaron demanda de reparación directa contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU para que se declare administrativamente responsable por los daños ocasionados durante la ejecución del contrato IDU-05 de 2012.
1.1. Pretensiones
En la reforma3 a la demanda se solicitó:
1. Que se declare administrativamente responsable al Instituto de Desarrollo
ejecución del contrato IDU-05 de 2012.
1.1. Pretensiones
En la reforma3 a la demanda se solicitó:
1. Que se declare administrativamente responsable al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, representado legalmente por Yaneth Rocío Mantilla Barón, en
1 Expediente digital 25000233600020180119200 LR
2 Sucesor procesal sociedad Hoteles Royals S.A 3 002.Cds Cuaderno principal. CD FOLIO 192. Reforma de la demanda.pdfExpediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
2
calidad de directora, o por quien haga sus veces, por los daños antijurídicos causados a las sociedades ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del Fideicomiso Hotel Urban Royal 93 antes Fideicomiso Parqueo Calle 93B, SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL CALLE 93 S.A.S. y HOTELES ROYAL S.A. durante la ejecución del contrato IDU–05 de 2012, incluidas sus prórrogas, adiciones y modificaciones.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la entidad accionada al pago del DAÑO EMERGENTE causado a SOCIEDAD
OPERADORA URBAN ROYAL CALLE 93 S.A.S. por la suma de CINCO MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($5.090.245) correspondiente al deducible del pago del siniestro por la
OPERADORA URBAN ROYAL CALLE 93 S.A.S. por la suma de CINCO MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($5.090.245) correspondiente al deducible del pago del siniestro por la compañía de seguros Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., luego de la inundación que afectó el sótano del inmueble en donde funciona el Hotel NH 93.
3. Que como consecuencia de la declaración a la que se refiere la primera pretensión, se condene a la entidad accionada al pago del LUCRO CESANTE
por la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($1.484.480.935), valor que actualizado a diciembre de 2017 corresponde a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.853.780.953), por concepto de la afectación financiera ocasionada a ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A como vocera del Fideicomiso Hotel Urban Royal 93 antes Fideicomiso Parqueo Calle 93B debido a la disminución en los ingresos operativos y en la utilidad bruta operacional en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 durante la ejecución de las obras del contrato IDU-05 de 2012.
4. Que como consecuencia de la declaración a la que se refiere la primera pretensión, se condene a la entidad accionada al pago del LUCRO CESANTE
por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
2012.
4. Que como consecuencia de la declaración a la que se refiere la primera pretensión, se condene a la entidad accionada al pago del LUCRO CESANTE por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS ($140.555.705), valor que actualizado a diciembre de 2017 corresponde a CIENTO OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($180.383.477), por concepto de la afectación financiera ocasionada a HOTELES ROYAL S.A debido a la disminución en los ingresos operativos y en la utilidad bruta operacional en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 durante la ejecución de las obras del contrato IDU-05 de 2012.
5. Que como consecuencia de la declaración a la que se refiere la primera pretensión, se condene a la entidad accionada al pago del LUCRO CESANTE por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ PESOS ($449.353.110), valor que actualizado a diciembre de 2017 corresponde a
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($566.977.581), por concepto de la afectación financiera ocasionada a SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL CALLE 93 S.A.S. debido a la disminución en los ingresos operativos y en la utilidad bruta operacional en los años 2013, 2014, 2015 y
URBAN ROYAL CALLE 93 S.A.S. debido a la disminución en los ingresos operativos y en la utilidad bruta operacional en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 durante la ejecución de las obras del contrato IDU-05 de 2012.Expediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
3
Los valores a los que se refiere esta pretensión incluyen la renta dejada de percibir por la Sociedad Operadora y el dinero que dejó de ingresar al fondo de reparación, reposición y adquisición de activos de operación del Hotel NH 93.
6. Que se condene a la entidad accionada a la reparación de los demás daños antijurídicos que sean probados durante el proceso, de conformidad con los principios del artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
7. Que las sumas anteriores sean reconocidas y ajustadas de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
8. Que se condene al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en costas y agencias en derecho.
1.2. Situación fáctica
De los hechos narrados en la reforma a la demanda, se extraen los siguientes:
a) En relación con la legitimación por activa
1. La Sociedad Operadora ha desarrollado la operación del Hotel Urban Royal
Calle 93 (en adelante Hotel NH 93) desde el primero (1º) de enero de 2012.
2. El 26 de septiembre de 2012 Acción Fiduciaria suscribió un contrato de
Calle 93 (en adelante Hotel NH 93) desde el primero (1º) de enero de 2012.
2. El 26 de septiembre de 2012 Acción Fiduciaria suscribió un contrato de fiducia mercantil con Promotora, Constructora e Inmobiliaria Parquesol S.A., Compañía Comercial Iregui S.A. y Entrepenurial Business Group para la constitución de un fideicomiso denominado Fideicomiso Hotel Urban Royal
93 antes Fideicomiso Parqueo Calle 93B (en adelante Fideicomiso), cuyo vocero es Acción Fiduciaria.
3. (…)
4. (…)
5. El Fideicomiso tiene como objeto, entre otros, la suscripción de un contrato de cuentas en participación por medio del cual se entregaría real y materialmente el bien inmueble –denominado Edificio Hotel Urban Royal
Calle 93B – construido sobre el lote de terreno identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C -1246104 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, a la Sociedad Operadora, para que ésta lo explotara comercialmente mediante la prestación de servicios hoteleros y turísticos.
6. El 30 de noviembre de 2012 se suscribió un contrato de cuentas en participación -para la operación del Hotel NH 93 - entre Acción Fiduciaria actuando como vocera del Fideicomiso, en calidad de partícipe oculto y la Sociedad Operadora en calidad de partícipe gestor.
7. (…)
8. (…)
9. (…) 10. (…) 11. (…)Expediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
7. (…)
8. (…)
9. (…) 10. (…) 11. (…)Expediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
4
12. (…)
b) En relación con el contrato de obra
13. El Instituto de Desarrollo Urbano celebró con el Consorcio Conexión el Contrato IDU –068 de 2009 cuyo objeto consistía en realizar los estudios, diseños y construcción de las obras de intersección a desnivel de la Avenida
Laureano Gómez (AK 9) con Calle 94 y su conexión con la Avenida Santa Bárbara (AK 19) en Bogotá D.C.
14. Mediante la Resolución 3765 del 30 de agosto de 2011 el IDU declaró la caducidad del contrato, la cual se confirmó mediante la Resolución 4034 del 22 de septiembre de 2011.
15. El IDU abrió un proceso de licitación pública para la contratación del proyecto en su etapa de obra. El correspondiente contrato fue adjudicado al Consorcio AIA–CONCAY 2012, con quien la entidad demandada suscribió el contrato IDU–05 de 2012 el veinte (20) de febrero de 2012.
16. El objeto del contrato IDU –05 de 2012 consistía en “(…) realizar a precios unitarios, las obras requeridas para la CONSTRUCCIÓN DE LA INTERSECCIÓN
A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK 9) POR CALLE 94 Y SU
CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BÁRBARA (AK19) EN BOGOTÁ D.C.,
A DESNIVEL DE LA AVENIDA LAUREANO GÓMEZ (AK 9) POR CALLE 94 Y SU
CONEXIÓN CON LA AVENIDA SANTA BÁRBARA (AK19) EN BOGOTÁ D.C.,
CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE OBRA 104 DEL ACUERDO 180 DE
VALORIZACIÓN (…)”.
17. (…)
18. El plazo de ejecución del contrato IDU –05 de 2012 era de veinte (20) meses, de los cuales los tres (3) primeros eran para la etapa de preliminares y los siguientes diecisiete (17) correspondían a la etapa de construcción de la obra.
19. (…)
20. (…)
21. (…)
22. (…)
23. (…)
24. (…)
25. (…)
26. (…)
27. (…)
28. (…) El 22 julio de 2016 se firmó la Prórroga No.4 al contrato IDU–05 de 2012.
Con esta extensión, el plazo se amplió por 8 meses más, estableciendo como fecha de finalización el 22 marzo de 2017.
29. El 22 de marzo de 2017 el Alcalde Mayor de Bogotá inauguró la obra tras cincuenta y tres (53) meses de ejecución del contrato de obra, superando en treinta y tres (33) meses el plazo inicial de duración.
c) En relación con los perjuicios sufridos por las demandantes
30. Dada la ubicación geográfica del Hotel en la ciudad de Bogotá,
correspondiente a la Calle 93B #18-42, la actividad económica de éste resultó seriamente afectada como que estaba dentro del área intervenida por laExpediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
seriamente afectada como que estaba dentro del área intervenida por laExpediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
5
ejecución del referido contrato de obra pública.
31. Así, las sociedades que represento sufrieron ingentes perjuicios patrimoniales debido a los severos traumatismos y al caos de movilidad de personas y vehículos que causó la referida obra pública durante un término mucho más largo del estimado y del que raz onablemente los administrados están obligados a soportar, creando una carga especial y anormal que genera responsabilidad patrimonial del Estado en el presente caso.
32. En la industria hotelera el factor determinante de la generación de ingresos es el porcentaje de ocupación, entendido como la relación porcentual entre el total de habitaciones ocupadas y vendidas por el hotel y el total de habitaciones disponibles en un período de tiempo determinado, multiplicado por 100, para ser expresado en porcentaje.
33. De conformidad con los planes de negocio de la Sociedad Operadora y teniendo en cuenta la zona de influencia del Hotel NH 93, las tarifas de estadía, el producto ofrecido y el nivel de servicio, los siguientes hoteles constituyen la competencia directa del Hotel NH 93: Hotel Best Western1, Hotel Holiday Inn Express, Hotel NH Royal Pavillon, Hotel NH Royal Boheme,
Hotel Atton 93 y Hotel GHL Style 93.
Para efectos de esta demanda, denominamos a este conjunto de hoteles como el set competitivo.
34. El Hotel NH 93 y el universo denominado set competitivo tuvieron durante los
Hotel Atton 93 y Hotel GHL Style 93.
Para efectos de esta demanda, denominamos a este conjunto de hoteles como el set competitivo.
34. El Hotel NH 93 y el universo denominado set competitivo tuvieron durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, los siguientes porcentajes de ocupación:
(…)
35. Con base en la información del cuadro anterior el promedio de ocupación del set competitivo durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 es el siguiente: (…)
36. Al relacionar el promedio de ocupación del set competitivo con el porcentaje de ocupación del Hotel NH 93 resultan las siguientes cifras:
37. Con los porcentajes de ocupación que tuvo el Hotel NH 93 durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, sus ingresos fueron los siguientes:Expediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
6
38. De conformidad con lo pactado para la distribución de los ingresos entre los sujetos que conforman la parte demandante, cada uno de ellos percibió durante los años, 2013, 2014, 2015 y 2016, las siguientes sumas de dinero:
39. Si la ocupación del Hotel NH 93 hubiera alcanzado al menos el promedio del set competitivo, los ingresos del Hotel NH 93 durante 2013, 2014, 2015 y
2016 hubieran sido los siguientes:
40. Si se hubiera tenido un porcentaje de ocupación acorde con el promedio del
set competitivo, los ingresos del Hotel NH 93 durante 2013, 2014, 2015 y 2016 hubieran sido los siguientes:
40. Si se hubiera tenido un porcentaje de ocupación acorde con el promedio del set competitivo, cada uno de los sujetos que conforman la parte actora hubiera recibido los siguientes ingresos durante cada uno de los años 2013,
2014, 2015 y 2016:
41. De conformidad con lo pactado en la cláusula 6.3.12 del contrato de cuentas en participación, se previó una reserva de reposición “para integrar el fondo de reparación, reposición y adquisición de activos de operación del Establecimiento Hotelero (…) conformada con el 5% del Ingreso Total”.
42. Habida cuenta de que los ingresos operativos se disminuyeron durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016, la reserva a la que se refiere el hecho anterior dejó de incrementarse, durante esos años, en ciento setenta y siete millones seiscientos veintiséis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($177.626.764),
así:
43. La diferencia entre los ingresos totales referidos en los cuadros de los hechos 37 y 39, la diferencia entre los ingresos particulares de cada una de las sociedades demandantes a los que se refieren los hechos 38 y 40, así como la suma que no se pudo desti nar a la reserva de que trata el hecho 41Expediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
7
(cuantificada en el hecho 42), constituyen la afectación patrimonial que se le
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
7
(cuantificada en el hecho 42), constituyen la afectación patrimonial que se le causó a la Sociedad Operadora, a Acción Fiduciaria y a Hoteles Royal, en las siguientes proporciones:
44. En mayo de 2013, el inmueble en donde funciona el Hotel NH 93 sufrió una inundación en el sótano como consecuencia de las obras que se estaban
realizando en la Calle 93B de Bogotá D.C., por cuenta de la ejecución del contrato IDU-05 de 2012. Debido a esta inundación, el Hotel NH 93 tuvo que soportar pérdidas en el alojamiento e incurrir en varios gastos como alimentación y transporte para los huéspedes, horas extras de empleados, suministro de insumos de aseo para la limpieza del sótano, limpieza de motobombas, entre otros. El valor de estos gastos fue de CINCUENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA PESOS ($54.424.390).
45. El valor indicado en el hecho anterior fue cubierto por la compañía de seguros Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. Sin embargo, la Sociedad Operadora tuvo que asumir CINCO MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($5.090.245) a título de deducible.
46. Los menores ingresos dejados de percibir por cada una de las sociedades que represento, así como el desembolso del deducible, constituyen cargas
CUARENTA Y CINCO PESOS ($5.090.245) a título de deducible.
46. Los menores ingresos dejados de percibir por cada una de las sociedades que represento, así como el desembolso del deducible, constituyen cargas públicas especiales y anormales que contrarían la equidad y rompen el principio de igualdad ante las cargas púb licas, razón por la cual es deber de la entidad demandada indemnizar los daños sufridos por las demandantes.
47. (…)
48. (…)
2. Trámite procesal
- El 18 de diciembre de 2018, por medio de apoderado judicial, la
Sociedad Operadora Urban Royal Calle 93 SAS, Acción Sociedad Fiduciaria SA (quien actúa como vocera del fideicomiso denominado Fideicomiso Hotel Urban Royal Calle 93B) y Hoteles Royal SA, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (págs. 335, doc. 001, expediente digital).Expediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
8
- Mediante auto del 4 de abril de 2019 se admitió la demanda (págs. 38-39, doc. 01, expediente digital), dicho auto fue adicionado por providencia del 22 de mayo de 2019 (págs. 72-73, doc. 01, expediente digital) y, posteriormente modificado por auto del 4 de septiembre de 2019 (págs. 8485, doc. 001, expediente digital).
expediente digital) y, posteriormente modificado por auto del 4 de septiembre de 2019 (págs. 8485, doc. 001, expediente digital).
- El 20 de noviembre de 2019 el IDU contestó la demanda (págs. 102124, doc. 001, expediente digital) y llamó en garantía i) al Consorcio AIA – Concay– 2012 integrado por las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Concay S.A.; ii) al Consorcio Gómez y Cajiao – Joyco integrado por las sociedades Joyco SAS y Gómez Cajiao y Asociados SAS, y; iii) a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
Confianza S.A. (págs. 1-5, doc. 05, expediente digital).
- El 3 de diciembre de 2019 la parte demandante reformó la demanda (002.Cds Cuaderno principal. CD FOLIO 192. Reforma a la demanda.pdf, expediente digital).
- Mediante auto de 31 de julio de 2020 se admitió la reforma de la demanda (doc. 009, expediente digital).
- El 26 de enero de 2021, el apoderado de la parte demandante informó que sobrevino una fusión y, en consecuencia, una sucesión procesal
(Samai, índice 39).
- El 12 de marzo de 2021, IDU contestó la reforma de la demanda, en la que propuso la excepción de caducidad. Llamó en garantía al i) Consorcio AIA – Concay – 2012 integrado por las sociedades
Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Concay S.A.; ii) Consorcio
la que propuso la excepción de caducidad. Llamó en garantía al i) Consorcio AIA – Concay – 2012 integrado por las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Concay S.A.; ii) Consorcio Gómez y Cajiao – Joyco integrado por las sociedades Joyco SAS y Gómez Cajiao y Asociados SAS, y; iii) l a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza S.A. (Samai, índice 52).
- En proveído de 30 de abril de 2021 se aceptaron los llamamientos en garantía formulados por el IDU (Samai, índice 56), contra dicha decisión, las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Concay S.A., interpusieron recurso de reposición (Samai, índice 63 y
64).
- El 8 de junio de 2021, la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
Confianza S.A. contestó el llamamiento (Samai, índice 68).
- El 10 de junio de 2021, el CONSORCIO GÓMEZ CAJIAO – JOYCO y
las sociedades Joyco SAS y Gómez Cajiao y Asociados SAS (integrantes del mismo) contestaron el llamamiento, en el que propuso la excepción de caducidad (Samai, índice 69).
- El 6 de julio de 2021, el apoderado del IDU descorrió traslado del recurso de reposición interpuesto por los llamados en garantíaExpediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
recurso de reposición interpuesto por los llamados en garantíaExpediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
9
CONCAY SAS y ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS SA
(Samai, índice 71).
- Mediante auto del 23 de julio de 2021, se confirmó el auto del 30 de abril de 2021, mediante el cual se aceptó el llamamiento en garantía formulado por la parte demandada (Samai, índice 73).
- El 25 de agosto de 2021, el llamado en garantía CONSORCIO AIA – CONCAY – 2012 (Integrado por ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. - AlA S.A. y la sociedad CONCAY S.A), contestó el llamamiento formulado por el IDU (Samai, índice 77).
- El 25 de agosto de 2021, la sociedad CONCAY S.A. contestó la demanda y contestó el llamamiento formulado por el IDU . También formuló llamamiento en garantía a: i) la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. y, ii) Seguros Generales Suramericana S.A. (Samai, índice 78).
- El 25 de agosto de 2021, el llamado en garantía sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A. contestó la demanda y el llamamiento en garantía efectuado por el IDU. Llamó en garantía a: i) la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. y, ii) Seguros
demanda y el llamamiento en garantía efectuado por el IDU. Llamó en garantía a: i) la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. y, ii) Seguros Generales Suramericana S.A. (Samai, índice 79).
- El 1 de septiembre de 2021, el apoderado de la parte actora, descorrió traslado a las contestaciones de los llamados en garantía por el IDU
(Samai, índice 80).
- Mediante auto del 11 de octubre de 2021, se declaró no probada la excepción previa de inepta demanda, formulada por los llamados en garantía Joyco SAS y Gómez y Cajiao SAS (Samai, índice 83).
- El 28 de octubre de 2021, se allegó poder legalmente conferido por la Compañía Aseguradora de Fianzas SAS CONFIANZA a la doctora Mónica Liliana Osorio Gualteros (Samai, índice 86).
- El 3 de noviembre de 2021, el apoderado de CONCAY SAS solicita se resuelva sobre la admisibilidad de los llamados en garantía (Samai, índice 87).
- El 3 de noviembre de 2021, el apoderado de ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS SA solicita se resuelva sobre la admisibilidad de los llamados en garantía (Samai, índice 88).
- El 22 de marzo de 2022, el CONSORCIO AIA -CONCAY 2012 y las sociedades Concay S.A. y Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., presentaron solicitud de pérdida de competencia en el marco del proceso de la referencia en virtud de la existencia de clausula
sociedades Concay S.A. y Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., presentaron solicitud de pérdida de competencia en el marco del proceso de la referencia en virtud de la existencia de clausula compromisoria contenida en la cláusula 30 del Contrato de Obra No. 05 de 2012 (Samai, índice 90 al 92).Expediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
10
- El 28 de marzo de 2022, el apoderado del CONSORCIO GOMEZ CAJIAO-JOYCO sustituyó poder al doctor Nicolas Echeverri Rodríguez
(Samai, índice 93).
- El 12 de julio de 2022, el apoderado de la sociedad CONCAY SA solicitó nuevamente se declare la falta de competencia en virtud de la clausula compromisoria contenida en el contrato de obra (Samai, índice 96).
- Mediante auto del 9 de marzo de 2023 se resolvió: i) tener como
sucesor procesal de la Sociedad Operadora Urban Royal Calle 93 S.A.S. a la sociedad Hoteles Royals S.A. en virtud del artículo 68 del CGP; ii) negar por extemporáneas las solicitudes de pérdida de competencia del presente Tribunal, propuestas por el Consorcio AIACONCAY 2012 y las sociedades que lo integran (Concay S.A. y Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A.); iii) negar el llamamiento en garantía formulado por las sociedades Concay S.A. y Arquitectos e
Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A.); iii) negar el llamamiento en garantía formulado por las sociedades Concay S.A. y Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. y; iv) admitir el llamamiento en garantía formulado por las sociedades Concay S.A. y Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. a Seguros Generales Suramericana S.A. (Samai, índice 99).
- El 16 de marzo de 2023, a través de apoderado judicial, el Consorcio AIACONCAY 2012 presentó recurso de reposición en contra del numeral 2 del auto del 9 de mayo de 2023, relativo a la solicitud de pérdida de competencia presentada (Samai, índice 103).
- El 16 de marzo de 2023, a través de apoderado judicial, la sociedad CONCAY S.A. (Samai, índice 104) y la sociedad Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (Samai, índice 105) presentaron recurso de reposición en contra del numeral 2 del auto del 9 de mayo d e 2023, relativo a la solicitud de pérdida de competencia presentada y, recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del numeral 3 del auto del 9 de mayo de 2023, relativo a la negativa del llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
- El 21 de marzo de 2023, el apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. solicitó la notificación personal del auto que admitió el llamamiento formulado y acceso al expediente (Samai,
- El 21 de marzo de 2023, el apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. solicitó la notificación personal del auto que admitió el llamamiento formulado y acceso al expediente (Samai, índice 106).
- El 21 de abril de 2023, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contestó la reforma a la demanda y el llamamiento en garantía realizado por el CONSORCIO AIACONCAY 2012 y sus integrantes.
Propuso la excepción caducidad. (Samai, índice 110).
- Por auto del 18 de mayo de 2023, se dispuso no reponer el numeral segundo y terceros del auto del 9 de marzo de 2023 y se concedió enExpediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
11
efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por las sociedades CONCAY S.A. (Samai, índice 104) y Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (Samai, índice 105) en contra del numeral tercero del auto del 9 de marzo de 2023 (Samai, índice 112).
- Por auto del 15 de septiembre de 2023, se fijó fecha para audiencia inicial para el 22 de noviembre de 2023 a las 9:30am (Samai, índice
123).
- El 4 de octubre de 2023, la apoderada judicial del llamado en garantía CONSORCIO AIA -CONCAY 2012 solicitó sentencia anticipada por
123).
- El 4 de octubre de 2023, la apoderada judicial del llamado en garantía CONSORCIO AIA -CONCAY 2012 solicitó sentencia anticipada por haber operado la caducidad del medio de control (Samai, índice
127).
- El 19 de octubre de 20 23, el apoderado del CONSORCIO GOMEZ CAJIAO-JPYCO sustituyó el poder que le fue conferido a la doctora CINDY NATHALY TELLEZ GUEVARA CC 1.013.656.207 y TP 303.006 del CSJ (Samai, índice 129).
- Por auto de 27 de octubre de 2023, se dispuso aplicar al sub lite el trámite de sentencia anticipada conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 182A del C PACA. Se incorporó y tuvo como pruebas las documentales aportadas por las partes con la demanda y las contestaciones. Se dejó s in valor y efecto el auto de fecha 15 de septiembre de 2023 que fijó fecha para audiencia inicial (Samai, índice
130).
- El 2 de noviembre de 2023, el apoderado de la parte actora solicitó aclaración del auto del 27 de octubre de 2023 (Samai, índice 134).
- El 16 de noviembre de 2023, el representante legal de la Compañía Seguradora de Fianzas SAS CONFIANZA -SEGUROS CONFIANZA SA otorgó poder especial a la firma LEXIA ABOGADOS SAS (Samai, índice
135).
- Por auto del 18 de enero de 2024, se negó la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la parte actora respecto del auto del
otorgó poder especial a la firma LEXIA ABOGADOS SAS (Samai, índice 135).
- Por auto del 18 de enero de 2024, se negó la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la parte actora respecto del auto del 27 de octubre de 2023 y se corrió traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público su concepto (Samai, índice 137).
- El 26 de enero de 2024, el apoderado de la Compañía ASEGURADORA DE FIANZAS SAS – CONFIANZA SA presentó alegatos de conclusión
(Samai, índice 141-142).
- El 29 de enero de 2024, el apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA presentó alegatos de conclusión (Samai, índice 143).
- El 30 de enero de 20 24, el agente del Ministerio Público emitió concepto en el asunto de la referencia (Samai, índice 144).Expediente: 25000233600020180119200
Demandante: SOCIEDAD OPERADORA URBAN ROYAL y otros
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Sentencia anticipada
12
- El 31 de enero de 2024, la apoderada del CONSORCIO GOMEZ CAJIAO-JOYCO presentó alegatos de conclusión (Samai, índice 145).
- El 31 de enero de 2024, el apoderado judicial de la Sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS SA presentó alegatos de conclusión (Samai, índice 146).
- El 31 de enero de 2024, el apoderado judicial de la Sociedad ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS SA presentó alegatos de conclusión (Samai, índice 146).
- El 31 de enero de 2024, el apoderado de la sociedad CONCAY SA presentó alegatos de conclusión (Samai, índice 147).
- El 01 de febrero de 2024, el apoderado del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.