TA CUN - 25000233600020180119300-(13-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180119300-(13-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 13 de agosto de 2020
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 250002336000 2018 01193 00
Demandante: Demandado: Llamado en garantía: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB
Daewoo Trucks SAS Seguros del Estado Controversias contractuales con demanda de reconvención
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA y en atención a que en los escritos de contestación de la demanda, a la reconvención y del llamamiento en garantía no se presentaron excepciones previas y solo de mérito, razón por la que se fijara fecha de la audiencia inicial.
DISPONE: PRIMERO: FIJAR el miércoles 2 de septiembre del año 20 20, a las 11:00 am para realizar AUDIENCIA INICIAL. INICIAL atendiendo los lineamientos previstos por el artículo 13 del Decreto 806 de 2020.
El despacho informa que la audiencia se realizará por la aplicación teams y bajo los parámetros establecidos en el artículo 7 del Decreto 806 de 2020, igualmente se anexa el protocolo que se seguirá en la audiencia bajo los parámetros establecidos por el C onsejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá establecido en el artículo 9 del Acuerdo CSJCUA20-55 del 11 de junio de 2020.
La no comparecencia de quienes están obligados dará lugar a la sanción que establece el numeral 4° del artículo 180 del CPACA.
CSJCUA20-55 del 11 de junio de 2020.
La no comparecencia de quienes están obligados dará lugar a la sanción que establece el numeral 4° del artículo 180 del CPACA.
SEGUNDO: Contra el presente auto no procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 180 del CPACA.
TERCERO: Por secretaría, notificar a las partes a los siguientes correoselectrónicos notificaciones.electronicas@acueducto.com.co,
jguioespitia@yahoo.com, a_ordosgoitia@daewootrucks.com.co, juridico@segurosdelestado.com, defensalegalintegral.direccion@gmail.com y a la procuradora judicial delegada ante el despacho.
CUARTO. Por secretaria organizar en debida forma los cuadernos de la demanda de reconvención y llamamiento en garantía.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Magistrado df