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TA CUN - 25000233600020190000900-(12-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190000900-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, Doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2019 – 00009 – 00

Actor: COMUNICACIÓN CELULAR SA – COMCEL SA

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ

SA ESP Medio de control: EJECUTIVO

Instancia: PRIMERA

Sistema: ORALIDAD

Se encuentra al despacho el proceso de la referencia con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de acumulación del presente con el radicado No. 2500023360002019-00267-00 demandante Comunicación Celular S.A. COMCEL contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

Con el fin de determinar la procedencia de la acumulación de procesos, es necesario analizar las siguientes reglas establecidas en el artículo 148 del Código

General del Proceso:

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS: Para la acum ulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento,

acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:Radicado 25000-23-36-000-2019-00009-00 acumulado al 25000-23-36000-2019-00276-00

Accionante: COMCEL SA Accionado: ETB SA ESP Auto ordena acumulación

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. (…)

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.

De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.

En estos casos el deman dado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.

tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.

Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código. (Subraya fuera de texto)

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. (negrillas fuera del texto)Radicado 25000-23-36-000-2019-00009-00 acumulado al 25000-23-36000-2019-00276-00

Accionante: COMCEL SA Accionado: ETB SA ESP Auto ordena acumulación

Ahora bien, en asuntos ejecutivos el artículo 464 del Código General del Proceso:

ARTÍCULO 464. ACUMULACIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS. Se podrán acumular varios procesos ejecutivos, si tienen un demandado común, siempre que quien pida la acumulación pretenda perseguir total o parcialmente los mismos bienes del demandado. Para la acumulación se aplicarán las siguientes reglas:

tienen un demandado común, siempre que quien pida la acumulación pretenda perseguir total o parcialmente los mismos bienes del demandado. Para la acumulación se aplicarán las siguientes reglas:

1. Para que pueda acumularse un proceso ejecutivo quirografario a otro en el que se persiga exclusivamente la efectividad de la garantía real, es necesario que lo solicite el ejecutante con garantía real.

2. La acumulación de procesos procede aunque no se haya notificado el mandamiento de pago. No procederá la acumulación si en cualquiera de los procesos ejecutivos hub iere precluido la oportunidad señalada en el inciso 1o del artículo precedente. En la solicitud se indicará esta circunstancia.

3. No son acumulables procesos ejecutivos seguidos ante jueces de distintas especialidades.

4. La solicitud, trámite y en su caso la notificación del mandamiento de pago, se sujetará en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 149 y 150. El auto que la decrete dispondrá el emplazamiento ordenado en el numeral 2 del artículo 463. De allí en adelante se aplicará en lo pertinente lo estatuido en los numerales 3, 4 y 5 del mismo artículo.

5. Los embargos y secuestros practicados en los procesos acumulados surtirán efectos respecto de todos los acreedores. Los créditos se pagarán de acu erdo con la prelación establecida en la ley sustancial.

Analizado lo anterior, los procesos que se pretenden acumular es el siguiente:

acumulados surtirán efectos respecto de todos los acreedores. Los créditos se pagarán de acu erdo con la prelación establecida en la ley sustancial.

Analizado lo anterior, los procesos que se pretenden acumular es el siguiente:

  • Radicado No. 25000-23-36000-2019-00009-00Radicado 25000-23-36-000-2019-00009-00 acumulado al 25000-23-36000-2019-00276-00

Accionante: COMCEL SA Accionado: ETB SA ESP Auto ordena acumulación

Instancia: Primera, Despacho Dr. Franklin Pérez Camargo

Demandante: Comunicación Celular S.A. COMCEL

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

Medio de control: Ejecutivo Estado Actual: Para librar mandamiento

Las pretensiones se dirigen a librar mandamiento de pago contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. y a favor de la empresa de Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. por concepto de cargos de acceso para la terminación de llamadas de larga distancia internacional en sentido entrante, y para el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2006 y el 6 de diciembre de 2007.

Conforme con lo expuesto, tenemos que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 148 y 646 del C.G.P. ya que se trata de procesos sometidos al mismo medio de control, se encuentran en la misma instancia, las pretensiones son conexas y confluyen las mismas partes.

Respecto de la competencia, se advierte que corresponde a este Despacho asumir

medio de control, se encuentran en la misma instancia, las pretensiones son conexas y confluyen las mismas partes.

Respecto de la competencia, se advierte que corresponde a este Despacho asumir el conocimiento, toda vez que en este estrado se adelanta el proceso más antiguo, bajo el radicado 25-000-23-36-000-2019-00009-00, la cual se determina por la fecha de admisión de la demanda o en el caso se libró mandamiento de pago, esto es 21 de agosto de 2019.

Por lo anterior, este despacho ordenará la acumulación de los procesos en mención, y asumirá la competencia del proceso radicado No. 25000-23-36000-2019-0027600 promovido por Comunicación Celular Comcel S.A. Vs. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P. que proviene del despacho del HonorableRadicado 25000-23-36-000-2019-00009-00 acumulado al 25000-23-36000-2019-00276-00

Accionante: COMCEL SA Accionado: ETB SA ESP Auto ordena acumulación

Magistrado Franklin Pérez Camargo – Sección Tercera, advirtiendo que no será necesario solicitar la remisión de los expedientes, pues este ya fue remitido

De otro lado, es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 150 del

Código General del Proceso:

“Los procesos o deman das acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia”

Por lo anterior, es necesario indicar que la actuación del proceso con radicado 25con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia”

Por lo anterior, es necesario indicar que la actuación del proceso con radicado 25000-23-36-000-2019-00009-00, será suspendida y se proveerá lo pertinente una vez los procesos acumulados se encuentren en el mismo estado procesal.

No obstante, lo anterior y para los fines pertinentes, se aclara que mientras el proceso permanece al des pacho no corren términos, conforme lo establece el artículo 118 del Código General del Proceso.

Finalmente, de conformidad con lo señalado en numeral 2° del artículo 463 del C.G.P1. se librará el correspondiente mandamiento de pago, y se ordenará suspender el pago a los acreedores y emplazar a todos los que tengan créditos

1 ARTÍCULO 463. ACUMULACIÓN DE DEMANDAS. Aun antes de haber sido notificado el mandamiento de pago al ejecutado y hasta antes del auto que fije la primera fecha para remate o la terminación del proceso por cualquier causa, podrán formularse nuevas demandas ejecutivas por el mismo ejecutante o por terceros contra cualquiera de los ejecutados, para que sean acumuladas a la demanda inicial, caso en el cual se observarán las siguientes reglas:

1. La demanda deberá reunir los mismo s requisitos de la primera y se le dará el mismo trámite pero si el mandamiento de pago ya hubiere sido notificado al ejecutado, el nuevo mandamiento se notificará por estado.

2. En el nuevo mandamiento ejecutivo se ordenará suspender el pago a los acreedores y emplazar a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra el deudor, para que comparezcan a hacerlos valer mediante

2. En el nuevo mandamiento ejecutivo se ordenará suspender el pago a los acreedores y emplazar a todos los que tengan créditos con títulos de ejecución contra el deudor, para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas, dentro de los cinco (5) días siguientes. El emplazamiento se surtirá a costa del acreedor que acumuló la demanda mediante la inclusión de los datos del proceso en un listado que se publicará en la forma establecida en este código. (…)Radicado 25000-23-36-000-2019-00009-00 acumulado al 25000-23-36000-2019-00276-00

Accionante: COMCEL SA Accionado: ETB SA ESP Auto ordena acumulación

con títulos de ejecución contra el deudor, para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas, dentro de los cinco días siguientes.

Por lo expuesto el despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: Asumir la competencia del proceso ejecutivo Radicado No. 25000233600020190027600 promovido por Comunicaciones Celular S.A.

COMCEL contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P. que proviene del Despacho del Magistrado Franklin Pérez Camargo Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, y y ORDENAR su acumulación con el proceso 25-000-23-36-000-2019-00009-00, para ser tramitados conjuntamente.

SEGUNDO: COMUNICAR al Despacho de origen, lo aquí decidido para los fines pertinentes.

TERCERO: SUSPENDER la actuación en el proceso radicado 25-000-23-36-000SEGUNDO: COMUNICAR al Despacho de origen, lo aquí decidido para los fines pertinentes.

TERCERO: SUSPENDER la actuación en el proceso radicado 25-000-23-36-0002019-00009-00 promovido por Comunicación Celular S.A. COMCEL contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.S.P., hasta que los procesos acumulados se encuentre en el mismo estado procesal.

CUARTO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de la sociedad Comunicación Celular COMCEL S.A ., por la suma de TREINTA Y OCHO MIL UN MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($38.001.214.690) más los intereses de mora causados desde la fecha del acta de conciliación para cada periodo hasta cuando se haga el pago efectivo de la obligación en los términos indicados en el artículo 884 del CoCo.Radicado 25000-23-36-000-2019-00009-00 acumulado al 25000-23-36000-2019-00276-00

Accionante: COMCEL SA Accionado: ETB SA ESP Auto ordena acumulación

QUINTO: La suma anterior deberá paga rse a la sociedad Comunicación Celular COMCEL S.A ., dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia de conformidad con el artículo 431 del Código General Del Proceso.

SEXTO: Por Secretaria de la Sección NOTIFICAR el presente proveído de acuerdo con el artículo 205 del CPACA, en forma personal a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico, según lo dispone el artículo 197 ibídem, para lo cual, se tendrán en cuenta los correos proporcionados por los intervinientes, así, al

con el artículo 205 del CPACA, en forma personal a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico, según lo dispone el artículo 197 ibídem, para lo cual, se tendrán en cuenta los correos proporcionados por los intervinientes, así, al demandante: gerencia@zorrotaleroabogados.com.co zorrotalero.juridica1@gmail.com juridica1@zorrotaleroabogados.com.co al extremo pasivo: asuntos.contenciosos@etb.com.co. Igualmente se notificará al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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