TA CUN - 25000233600020190010600-(29-08-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190010600-(29-08-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00106-00
Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (actos precontractuales) Referencia: Sentencia de primera instancia Régimen procesal: Ley 1437 de 2011
Procede la Sala a decidir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por el señor Éder Martín Prada Pinzón contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1.1.1. Medio de control (arch. 01, ff . 5 y ss.1). El señor Éder Martín Prada 1 En lo sucesivo, la foliatura corresponde al expediente electrónico híbrido (parte física digitalizada y documentos digitales), con la correspondiente denominación del archivo referido.Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00
Pinzón promovió medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a los artículos 138 y 141 (inciso segundo) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra Bogotá – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para que se acojan las siguientes peticiones. 1.1.2. Pretensiones. Declarar la nulidad de: (i) la Resolución 000190 del 31 de mayo de 2018, por medio de la cual el actor fue sancionado por la no suscripción del contrato adjudicado dentro del proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial SCJ-SASI-017-2017; y (ii) la Resolución 000294 del 25 de julio de 2018, confirmatorio de la mencionada sanción al decidir un recurso de reposición. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pide que se ordene pagarle las siguientes sumas de dinero: (i) cinco millones ciento noventa mil setecientos veintinueve pesos por daño emergente, correspondientes a los gastos en que incurrió por el proceso de selección de contratista así como los honorarios de su abogado generado en el proceso sancionatorio; ii) cuatrocientos cinco millones de pesos ($405.000.000) por lucro cesante, consistente en los ingresos dejados de percibir hasta la fecha de
sancionatorio; ii) cuatrocientos cinco millones de pesos ($405.000.000) por lucro cesante, consistente en los ingresos dejados de percibir hasta la fecha de presentación de la demanda y hasta el 30 de octubre de 2022 por el impedimento para ejercer como proveedor de productos y servicios a favor de entidades públicas; iii) cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para indemnizar el daño moral causado por la aflicción que le genera no poder ejercer su oficio; iv) y cincuenta (50) smlmv por afectación a sus derechos fundamentales a: a) no tener reportes negativos en bases de datos como el SECOP, Cámara de Comercio y Procuraduría General de la Nación; b) el trabajado y la libertad de profesión u oficio y b) la igualdad « en la medida que las demás personas del proceso de selección referido […] fueron tratadas de manera diferente, con más consideración ». 1.1.3. Fundamentos fácticos. Relata el accionante que es un comerciante con experiencia, incluido en el registro mercantil de la Cámara del Comercio de Bucaramanga desde de 4 de febrero de 1999 con matrícula 72911, y que ha 2Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 efectuado diversas actividades económicas2, «en parte», a través de un
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 efectuado diversas actividades económicas2, «en parte», a través de un establecimiento comercial a su nombre denominado Almacén Veterinario el Toro.
A partir de 2007 se dedicó a proveer de productos y/o servicios a las entidades públicas, por lo que sus ingresos mensuales promediaban los $34.876.218 para el año 2017 y $81.778.320 para el primer semestre de 2018. Se presentó como proponente para el proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial SCJ-SASI-017-2017, abierto por la accionada mediante Resolución 365 del 28 de septiembre de 2017 con el objeto obtener « el suministro de alimentos e insumos alimenticios para el sostenimiento de los semovientes equinos y caninos de propiedad de la secretaría distrital de seguridad, convivencia y justicia ». El pliego de condiciones fue publicado el 29 de septiembre de 2017 y al proceso se presentaron seis proponentes, incluido el accionante. La entidad convocante emitió una verificación preliminar de propuestas, según la cual ningún oferente estaba habilitado, y posteriormente publicó el informe definitivo de verificación de ofertas en el que se reconoció que el único participante que remitió la documentación para subsanar tal defecto, fue el ahora demandante. No obstante, antes de la audiencia de subasta, la entidad declaró que todos los proponentes se encontraban habilitados, debido a que subsanaron los yerros advertidos.
participante que remitió la documentación para subsanar tal defecto, fue el ahora demandante. No obstante, antes de la audiencia de subasta, la entidad declaró que todos los proponentes se encontraban habilitados, debido a que subsanaron los yerros advertidos. Durante la audiencia de subasta se identificó que el mayor descuento (3%) fue ofrecido por dos interesados, entre ellos el accionante, quien posteriormente ofreció el 6% sobre el valor de la propuesta, validado por el comité evaluador. Así concluyó la diligencia. Afirma que la entidad accionada no verificó las ofertas debidamente, porque la suya «no cumplía ni cumplió con los requisitos respectivos ni se circunscribió a lo establecido por el pliego de condiciones » y no la rechazó a pesar de que incurría en las causales que para tal efecto previó el proceso de selección. 2 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador; comercio al por mayor de productos alimenticios; y comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario. 3Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00
Particularmente, el valor de su propuesta económica sobrepasaba el presupuesto oficial y los valores de los ítems unitarios ofrecidos excedían el valor total de los de referencia del estudio de mercado.
Particularmente, el valor de su propuesta económica sobrepasaba el presupuesto oficial y los valores de los ítems unitarios ofrecidos excedían el valor total de los de referencia del estudio de mercado. Agrega que una vez supo que le fue adjudicado el proceso de selección, «evidenció que existieron GRAVES ERRORES de la entidad aquí demandada, pues estableció un precio menor en la adjudicación total y por ítems, lo cual dio lugar a que […] no procediera a firmar el contrato »; por lo que acudió a una reunión con funcionarios de la entidad convocante, quienes le afirmaron que no habría consecuencias en su contra si no firmaba el contrato, debido a que la demandada había incurrido en un error. Siguiendo la sugerencia de dichos servidores, anunció a la accionada que no firmaría el contrato, mediante escrito del 15 de noviembre de 2017, el cual no fue respondido. La entidad demandada declaró la terminación anormal del proceso de selección mediante Resolución 518 del 23 de noviembre de 2017, sin manifestar que iniciaría trámite alguno contra el actor, lo que le generó confianza legítima en que no tendría consecuencia adversa por su decisión. No obstante, el 21 de diciembre siguiente, con Resolución 572, la accionada efectuó una delegación especial para adelantar un proceso sancionatorio en su contra y, con Resolución 573, le formuló cargos por no suscribir el contrato. El procedimiento concluyó con los actos sancionatorios demandados, en virtud de los cuales ha sufrido sendos perjuicios, entre ellos el aparecer inhabilitado
573, le formuló cargos por no suscribir el contrato. El procedimiento concluyó con los actos sancionatorios demandados, en virtud de los cuales ha sufrido sendos perjuicios, entre ellos el aparecer inhabilitado para contratar con el estado en el certificado de antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación, y los demás referidos en sus pretensiones de carácter indemnizatorio. 1.1.4. Fundamentos jurídicos -cargos de nulidad- . Asevera que el concepto de violación «guarda total relación con lo que se argumentó en su oportunidad a través del agotamiento de la vía gubernativa », en alusión a los argumentos del recurso de reposición que interpuso contra la decisión sancionatoria, y que los actos acusados incurren en los siguientes vicios de nulidad: - Desconocen que la entidad pública aquí demandada generó una confianza legítima en el aquí demandante, en el sentido que su propuesta - oferta se ajustaba al proceso de selección, pues varias convalidaciones tuvo la 4Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 entidad pública respecto de la misma, a través de las revisiones del comité evaluador, de los profesionales financieros, y nuevamente cuando seleccionó como favorecido del proceso de contratación al señor EDER MARTIN PRADA PINZON. - Desconocen que a raíz de la confianza legítima descrita en el párrafo
MARTIN PRADA PINZON. - Desconocen que a raíz de la confianza legítima descrita en el párrafo anterior, el señor EDER MARTIN PRADA PINZON tenía intención de suscribir y ejecutar un contrato por un monto mucho mayor al establecido en el modelo de contrato que no suscribió. -Desconocen que si hubo una justa causa para que el señor EDER MARTIN PRADA PINZON no firmara el contrato del proceso de selección referido. - Desconocen que nuevamente la entidad pública, a través de sus funcionarios, generó una confianza legítima en el señor EDER MARTIN PRADA PINZON cuando le indicaron que no habría ninguna consecuencia en su contra por la nos suscripción del contrato respectivo al proceso de selección ya mencionado. -Desconocen que la entidad pública no respondió la petición radicada el día 15 de Noviembre de 2017, lo cual ratificó la confianza legítima creada en el aquí demandante señor EDER MARTIN PRADA PINZON, en el sentido que no habría ninguna consecuencia en su contra por la no suscripción del contrato respectivo al proceso de selección ya mencionado. RESALTANDOSE QUE EL SENOR PRADA PINZON ACTUO DE BUENA FE. - Desconocen que la entidad pública generó una nueva confianza legítima en el señor EDER MARTIN PRADA PINZON cuando en la parte resolutiva de la resolución 518 del 23 de Noviembre de 2017 no manifestó que iniciaría algún
FE. - Desconocen que la entidad pública generó una nueva confianza legítima en el señor EDER MARTIN PRADA PINZON cuando en la parte resolutiva de la resolución 518 del 23 de Noviembre de 2017 no manifestó que iniciaría algún tipo de acción y/o trámite contra el señor EDER MARTIN PRADA PINZON, lo cual ratifico nuevamente la CONFIANZA LEGÍTIMA en él creada, en el sentido que su actuación u pensión de nos escribir el contrato y/o perfeccionarlo no tendría consecuencia adveras alguna. - Desconocen que los hechos propios de la entidad púbica aquí demandada, dieron lugar a que el señor EDER MARTIN PRADA PINZON aquí demandante incurriera en el error de no suscribir el contrato respectivo al proceso de selección ya mencionado. -Desconocen que las pruebas obrantes dentro del proceso sancionatorio dan cuenta que los cargos formulados mediante la Resolución 573 del 21 de Diciembre de 2017, no procedían contra el señor EDER MARTIN PRADA PINZON. -Desconocen garantías constitucionales a favor del señor EDER MARTIN PRADA PINZON, las cuales Darian lugar a que no se hubiera declarado incumplimiento sin causa en cabeza del aquí demandante, la inhabilidad referida en la Resolución 190 del 31 de Mayo de 2018, confirmada en la que resolvió el recurso y la sanción correspondiente. -Desconocen los principios de proporcionalidad de la sanción, favorabilidad, derecho al debido proceso y derecho de defensa del señor EDER MARTIN
PRADA PINZON.
resolvió el recurso y la sanción correspondiente. -Desconocen los principios de proporcionalidad de la sanción, favorabilidad, derecho al debido proceso y derecho de defensa del señor EDER MARTIN PRADA PINZON. -Adolecen de graves yerros que devienen en su nulidad. 5Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00
En relación con los argumentos citados, y especialmente en cuanto a la confianza legítima refiere: [L]a entidad aquí demandada generó en mi poderdante una confianza legítima consistente en que el valor de la oferta por el realizada estaba ajustada y seria, luego de realizarse el proceso de subasta inversa, adjudicada con base en las condiciones financieras por el propuestas. Lo anterior, teniendo en cuenta que su oferta no fue rechazada y que nunca se presentaron reparos por parte de la administración, en cuanto al precio ofertado. Debe anotarse además que los lances o porcentajes de descuento realizados por el sefior PRADA PINZON en el trámite de la subasta inversa fueron efectuados teniendo en cuenta su oferta inicial. Contrario sensu, la administración sorprendió a mi mandante al adjudicarle un contrato que resultaba contrario a sus intereses, y que se constituía en un desmedro patrimonial, y con seguridad un posterior desequilibrio contractual, en la
resultaba contrario a sus intereses, y que se constituía en un desmedro patrimonial, y con seguridad un posterior desequilibrio contractual, en la medida que el valor del contrato que se suscribiría se encontraba muy por debajo de la oferta presentada por el demandante para el proceso de selección Agrega que los actos administrativos sometidos a control no se ajustan a derecho por cuanto las medidas adoptadas no son proporcionales ni razonables «en la medida que existía una JUSTA CAUSA para que […] no suscribiera el contrato, y aun así la entidad pública aquí demandante declaró el incumplimiento “sin justa causa” […] en cuanto a la suscripción del contrato, y además lo inhabilitó, y emitió la sanción patrimonial respectiva », esto, a pesar de que las pruebas de la justa causa reposaban en el trámite sancionatorio. También acusó que los actos traídos a control incurren en falsa motivación , porque no se tuvo en cuenta la justa causa del demandante para no firmar el contrato, que además también sirvió de justificación para que el proponente con la segunda mejor oferta se abstuviera de firmar el contrato, pues él afirmó que existían «inconsistencias en el precio de referencia, establecido en el estudio de mercado de los estudios previos ». Alega violación al debido proceso , por cuanto le fueron formulados cargos a pesar de que la Administración le creó la confianza legítima de que no habría consecuencias en su contra por abstenerse de firmar el contrato. En este punto, agregó que la entidad se valió de pruebas que ella misma «solicitó, fabricó y
pesar de que la Administración le creó la confianza legítima de que no habría consecuencias en su contra por abstenerse de firmar el contrato. En este punto, agregó que la entidad se valió de pruebas que ella misma «solicitó, fabricó y emitió», como los conceptos elaborados por la directora técnica y por el director de operaciones para el fortalecimiento, que fueron incorporadas después de la formulación de cargos, lo que le impidió ejercer su defensa pues había rendido sus descargos previamente . Asimismo, destacó que él condicionó su porcentaje 6Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 de descuento y lance a la oferta que presentó, «que en todo caso contenía precios que sobrepasaban el presupuesto total oficial de la entidad, y el de los ítems unitarios respectivos de referencia, razón por la cual la entidad pública aquí demandada debió RECHAZAR LA OFERTA ».
1.2. Contestación de la demanda (arch. 01, ff . 189 y ss.) . Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda bajo el entendido que es evidente la falta de diligencia y/o desatención del oferente, quien, por su causa, provocó la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de suscribir el contrato. Asevera que el actor busca excusar su desatención tanto como la carga de
provocó la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de suscribir el contrato. Asevera que el actor busca excusar su desatención tanto como la carga de diligencia que la ley y los pliegos le imponía respecto al momento de presentar su oferta, con el objeto que le fuera adjudicado el contrato. No se demostró una justa causa que relevara al demandante de su deber de suscribir el contrato, de modo que debía imponérsele una sanción, porque con tal abstención fue afectada la prestación del servicio que se pretendía satisfacer mediante tal negocio. Formuló la excepción de mérito que denominó «cobro de lo no debido », bajo el entendido que el accionante incurrió en una omisión manifiesta al no suscribir el contrato derivado del proceso de selección abreviada por subasta inversa. 1.3. Traslado de las excepciones (arch. 01, ff. 262 y ss.) La parte demandante controvirtió los argumentos exceptivos de la accionada afirmando, básicamente, que carecen de respaldo probatorio .
2. TRÁMITE PROCESAL La controversia fue llevada a audiencia inicial el 17 de octubre de 2019, diligencia durante la cual se fijó el litigio y se decretaron pruebas (arch. 01, ff.
7Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 311 y ss).
La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 18 de febrero de 2021 (archs. 03 y 04). Finalmente, dentro del plazo concedido para el efecto, la parte accionante presentó alegatos de conclusión y el Ministerio Público conceptuó, así: 2.1. Alegatos de la parte demandante (c. ppl., arch. 12). Básicamente reiteró los argumentos de la demanda y afirmó que las pruebas aportadas permitieron acreditar los hechos que fundamentan sus pretensiones . 2.2. Concepto del Ministerio Público (c. ppl., arch. 14). La señora procuradora Sexta Judicial II Administrativa delegada ante esta Corporación considera que las súplicas del accionante deben ser denegadas. Como sustento de su postura, sostiene que el actor debía estructurar su propuesta a los términos del pliego de condiciones, según el cual el presupuesto para contratar era de $240.000.00. Así, con independencia de si la propuesta incurría en alguna causal de rechazo, el demandante faltó a su deber de seriedad de la oferta al abstenerse de firmar el contrato porque, incluso si la entidad contratante lo hubiera inducido al error, «nada manifestó al respecto, llevando con su silencio a un desgaste de la administración y de la contratación pública que no puede soslayarse bajo el argumento de un rompimiento del equilibrio del contrato, del que por demás nada se probó ». Agregó que:
un desgaste de la administración y de la contratación pública que no puede soslayarse bajo el argumento de un rompimiento del equilibrio del contrato, del que por demás nada se probó ». Agregó que: En tanto la entidad pública no puede contratar con aquellas personas que hubieren presentado ofertas en condiciones excesivamente onerosas o por fuera del mercado, lo que en tratándose en este caso no ocurrió, porque siempre se limitó al valor fijado como presupuesto y lo indica el señor EDER MARTIN, sus precios correspondían a los del mercado, debe honrarse los principios que deben presidir la contratación pública previstos en la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993, en la medida que con ella se asegura el deber de selección objetiva y, por esa vía, la buena fe, imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad, transparencia, economía y responsabilidad, para el cumplimiento de los fines que a esta actividad le señaló el artículo 3 ibídem y en salvaguarda del interés general y del patrimonio público (arts. 209 y 83 C.P. y 24 a 31 de la Ley 80 de 1993).
3. CONSIDERACIONES
8Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 3.1. Competencia. Conforme al artículo 152 (numeral 3) del CPACA, esta
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 3.1. Competencia. Conforme al artículo 152 (numeral 3) del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en primera instancia. 3.2. Problema jurídico. De conformidad con lo establecido en la audiencia inicial, el objeto del litigio consiste en : Establecer, si con el material probatorio obrante en el expediente y con el que se va a recaudar hay lugar a la declaratoria de nulidad de la Resolución N. 000190 del 31 de mayo de 2018 por medio de la cual se sancionó al actor, por la no suscripción del contrato adjudicado dentro del proceso de selección abreviada por subasta inversa SCJ-SASI-017-2017 y la Resolución N. 000294 del 25 de julio de 2018, que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución N. 000190 y, de ser así si es procedente o no, el reconocimiento de los daños invocados en la demanda. 3.3. Caso concreto. En el marco de los cargos de nulidad alegados y con apego a los parámetros jurisprudenciales citados, la Sala se ocupará de determinar la legalidad de los actos acusados, a partir de las pruebas practicadas. 3.3.1. Hechos probados . En relación con el problema jurídico formulado, los medios de convicción aportados dan cuenta de las circunstancias que a
continuación se describen:
practicadas. 3.3.1. Hechos probados . En relación con el problema jurídico formulado, los medios de convicción aportados dan cuenta de las circunstancias que a continuación se describen: a) El 19 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia del distrito capital publicó en la plataforma Secop los estudios previos, la ficha técnica y el aviso de convocatoria pública para el proceso de selección abreviada por subasta inversa presencial SCJ-SASI-01720173. 3 Consultado en el portal Secop, de la agencia Colombia Compra Eficiente, a través del enlace https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-9-435789&g-recaptcharesponse=03ANYolquLXthidek_jqRDJpGwVHLrJXwYpa5IgtIHsMjsfNL6StHqrG0xlh_IhQsW1eckCNxeW9RV cdDDIR8Apc9Pen9LQztktCtxl7ZjouCNOheQyjJgoMRHXupJPJr1pyg85EAQIF2K51l-oxnNSNCe8ONy2Cqhok3MCgdczAvw1u_aBlNEu7dAf4E5sbZ8R16E2EDM7RbwoKlc44RXEpFogrICqMNUZ8xePKhrtrCM5xzN9j9yDFPtzZ7YvpPUqJLJ5KrhQ7 EOOHomPxADDgOAJb7A3T0iNPfP6jivDZIk1LP_tlBAZn6jfyQuoKetMzSGUddj6vxbQaLqZ8Kb0LGpDmNwD psC5FlzmhE7psQXw62DJomCHSh-HHGtyvX0kZHSoZzznZEXkTBo83DMdCF46gsRcVvXQl1pkrEtVCGx9ileRckRjEoco2vaZZbTiXRWlN2JpRC-71RTlHxVPJVkQ9mV-QcCjw3WkD5R_-fVNqdKXPlKlfGk8AiJuRJ3t0Lrh4NGVEnfD7NqdtSS271_19O_mdAv0UEnxrd96tMr_UPNHH5Y7FiMW3ODqOBNd SFffPnPwD31qMmIckYrmJO1zh_VXg 9Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00
De acuerdo con el referido aviso, el propósito del procedimiento de selección consistía en adquirir «EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS E INSUMOS
ALIMENTICIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SEMOVIENTES
EQUINOS Y CANINOS DE PROPIEDAD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA ».
ALIMENTICIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SEMOVIENTES
EQUINOS Y CANINOS DE PROPIEDAD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA ».
También se previó que el presupuesto oficial del contrato era de «DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($240.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA». El mismo obedeció a los precios del mercado. En el apartado 4.2.1 del documento de estudios previos, denominado “ ESTUDIO DE MERCADO”, se fijaron como precios de referencia los siguientes: Igualmente, dentro de los estudios previos se consagró como requisito jurídico habilitante la garantía de seriedad de la oferta, recordándose la norma jurídica según la cual respaldaba la no suscripción sin justa causa del contrato y el retiro de la oferta, entre otros. En el numeral 6 del referido documento se indicó:
6. PROPUESTA ECONOMICA INICIAL La oferta económica que presente el proponente en sobre cerrado, deberá efectuarse diligenciando el Formato N° 3 PROPUESTA ECONOMICA INICIAL ,
10Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 el cual se estructurará con el fin que el proponente oferte un porcentaje de descuento aplicable sobre el valor de los ítems unitarios establecidos por la entidad en el numeral 4.2.1. PRECIOS DE REFERENCIA del estudio previo, el
el cual se estructurará con el fin que el proponente oferte un porcentaje de descuento aplicable sobre el valor de los ítems unitarios establecidos por la entidad en el numeral 4.2.1. PRECIOS DE REFERENCIA del estudio previo, el cual no está condicionado con un margen, por ser la propuesta inicial 4. b) El numeral tercero del formato de la oferta que debía suscribirse por los proponentes, señala:
3. Que la oferta que presento es irrevocable, incondicional y obliga insubordinadamente al proponente que represento 5.
En el numeral 4 del aludido formato, se declara haber conocido el pliego de condiciones y en el 6, asumir la responsabilidad por cualquier yerro en la investigación de la información. En el 8 se reconoce explícitamente el valor del contrato y lo que incluye y en el 10, la obligación incondicional de suscribir el contrato y ejecutarlo. c) En el anexo 2 del pliego de condiciones, subasta pública inversa, el numeral 15 expresamente resalta: El valor de los contratos que resulten del presente proceso, y el valor de la adjudicación, se hará por el valor del presupuesto oficial, el cual se gastará a monto agotable de acuerdo a la necesidad de la entidad 6. d) El proyecto de pliego de condiciones fue publicado el 19 de septiembre de 2019 y el pliego definitivo, el 29 del mismo mes; las observaciones presentadas fueron atendidas mediante documentos del 6 y el 9 de octubre siguientes, sin que se cuestionara el referido presupuesto. En el referido pliego de condiciones
2019 y el pliego definitivo, el 29 del mismo mes; las observaciones presentadas fueron atendidas mediante documentos del 6 y el 9 de octubre siguientes, sin que se cuestionara el referido presupuesto. En el referido pliego de condiciones se reiteraron las circunstancias contenidas en los anexos y en los estudios 4 Consultado en el portal Secop, de la agencia Colombia Compra Eficiente, a través del enlace https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-9-435789&g-recaptcharesponse=03ANYolquLXthidek_jqRDJpGwVHLrJXwYpa5IgtIHsMjsfNL6StHqrG0xlh_IhQsW1eckCNxeW9RV cdDDIR8Apc9Pen9LQztktCtxl7ZjouCNOheQyjJgoMRHXupJPJr1pyg85EAQIF2K51l-oxnNSNCe8ONy2Cqhok3MCgdczAvw1u_aBlNEu7dAf4E5sbZ8R16E2EDM7RbwoKlc44RXEpFogrICqMNUZ8xePKhrtrCM5xzN9j9yDFPtzZ7YvpPUqJLJ5KrhQ7 EOOHomPxADDgOAJb7A3T0iNPfP6jivDZIk1LP_tlBAZn6jfyQuoKetMzSGUddj6vxbQaLqZ8Kb0LGpDmNwD
psC5FlzmhE7psQXw62DJomCHSh-HHGtyvX0kZHSoZzznZEXkTBo83DMdCF46gsRcVvXQl1pkrEtVCGx9ileRckRjEoco2vaZZbTiXRWlN2JpRC-71RTlHxVPJVkQ9mV-QcCjw3WkD5R_-fVNqdKXPlKlfGk8AiJuRJ3t0Lrh4NGVEnfD7NqdtSS271_19O_mdAv0UEnxrd96tMr_UPNHH5Y7FiMW3ODqOBNd SFffPnPwD31qMmIckYrmJO1zh_VXg 5 Expediente híbrido cd 1 licitación folios 140 y sig. 6 Expediente híbrido cd 1 licitación folios 150 y sig. 11Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 previos, referentes al presupuesto, la oferta económica y la responsabilidad por lo ofrecido 7. Posteriormente, el pliego de condiciones fue modificado mediante adenda 1 del 6 de octubre de 2017, en lo relativa a la las condiciones de experiencia y a la fecha de publicación del pliego definitivo. e) De conformidad con el acta de cierre del 10 de octubre de 2017, fueron efectuados seis ofrecimientos para la subasta, entre ellos el del señor Éder Martín Prada Pinzón en 83 folios, dentro de los cuales se incluyó garantía de
efectuados seis ofrecimientos para la subasta, entre ellos el del señor Éder Martín Prada Pinzón en 83 folios, dentro de los cuales se incluyó garantía de seriedad de la oferta 8. y oferta económica en sobre cerrado 9. f) La oferta económica presentada por el actor es del siguiente tenor 10: 7 Expediente híbrido cd 1 licitación folios 177 y sig. 8 Expediente híbrido cd 1 licitación foli0 616 . 9 Expediente híbrido cd 1 licitación folios 376 y sig. Y 609 y siguientes (formatos diligenciados). 10 Expediente híbrido cd 1 licitación folio 590. 12Demandante: Éder Martín Prada Pinzón
Demandado: Bogotá Distrito Capital (D.C.) – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Expediente: 25000-23-36-000-2019-00106-00 g) Como se observa, el valor ofrecido por el señor Prada no es coherente en ningún ítem con los precios de referencia. h) Es dable indicar que dentro de la evaluación preliminar de requisitos jurídicos habilitantes se dejó con
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