TA CUN - 25000233600020190016600-(23-01-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190016600-(23-01-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Controversias Contractuales / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Incumplimiento contractual / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características / COMISIÓN DE ÉXITO – Procedencia en contratos de prestación de servicios
(…) debe decirse entonces que para que proceda la declaratoria de incumplimiento de un contrato estatal, debe estar al menos probado que, de un lado la parte solicitante ejecutó el contrato a cab alidad y de otro, que el contratante omitió el incumplimiento de una de sus obligaciones. (…) De lo descrito en la demanda, la contestación y la fijación del litigio, se tiene que se incumplió parcialmente con la obligación número 1 contenida en el parágrafo 2 de la cláusula primera del contrato de prestación de servicios No. 2525 de 2016 pues si bien se cancelaron los honorarios fijos de los meses marzo a septiembre de 2016 por valor de dos millones trescientos veinte mil pesos ($2.320.000), en las factura s No. 307, 308, 311, 318, 321, 326 y 335 de 2016, se adeudan los honorarios fijos por la gestión desplegada por la demandante durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y presentados en las facturas No. 340, 347 y 363 y la comisión de éxito pactada. Por lo expuesto anteriormente la Sala accederá a las súplicas realizadas en el libelo inicial, de manera que declarará el incumplimiento del contrato No. 2525 de 2016 y condenará a los pagos respectivos de acuerdo a la liquidación del contrato q ue se pasa a exponer. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre las características del contrato de prestación de
condenará a los pagos respectivos de acuerdo a la liquidación del contrato q ue se pasa a exponer. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre las características del contrato de prestación de servicios, ver: Corte Constitucional, sentencia C-154 de 1997.
En cuanto a la comisión de éxito en los contestados de prestación de servicios, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera – Sunsección C, Sentencia del 6 de mayo de 2015, exp. 35268.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ORALIDAD
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2500023360002019-00166-00
Demandante: María Victoria López Muñoz
Demandado: Hospital San Cristóbal de Ciénaga E.S.E.
Asunto: Sentencia de primera instancia - Accede
Medio de control: Controversias Contractuales
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el apoderado deExpediente: 25000233600020190016600
Demandante: María Victoria López Muñoz Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga Sentencia de primera instancia
2 la señora Ma ría Victoria López Muñoz en ejercicio del medio de control de
Demandante: María Victoria López Muñoz Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga Sentencia de primera instancia
2 la señora Ma ría Victoria López Muñoz en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Hospital San Cristóbal de Ciénaga E.S.E.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 4 de marzo de 201 9, por medio de apoderado, la señora María Victoria López Muñoz presentó demanda bajo el medio de control de controversias contractuales contra el Hospital San Cristóbal de Ciénaga E.S.E., con la finalidad de que se declare el incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales No. 2525 de 2016 y, en consecuencia, la demandada sea condenada al pago de las obligaciones reconocidas y adeudadas del mismo. Para tal efecto, formuló las siguientes pretensiones:
1. Se declare la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 2525 de 2016 celebrado entre el E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIÉNAGA, con NIT 800.130.625 - 2 y MARÍA VICTORIA LÓPEZ MUÑOZ, cuyo objeto se refiere a: “prestar los servicios profesionales para la representación judicial de la Empresa Social de Estado Hospital San Cristóbal de Ciénaga – Magdalena, entre el proceso de supresión y liquidación de CAPRECOM EICE – en Liquidación”, para lo cual me confirió poder especial el 15 de marzo de 2016.
2. Se declare que la E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTÓBAL DE CIÉNAGA , incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales No. 2525 de
2016.
poder especial el 15 de marzo de 2016.
2. Se declare que la E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTÓBAL DE CIÉNAGA , incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales No. 2525 de
2016.
3. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la E.S.E.
HOSPITAL SAN CRISTÓ BAL DE CIÉNAGA al pago de las obligaciones reconocidas y no pagadas por valor de SETECIENTOS CATORCE
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE
PESOS ($714.543.620 M/L).
4. Se condene a la E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTÓBAL DE CIÉNAGA al pago de intereses sobre las sumas dejadas de pagar desde el 14 de junio de 2016 hasta que ocurra el pago, a la tasa máxima permitida – límite de usura, que autorice la Superfinanciera mes a mes.
5. Que se declare que existe unas obligaciones futuras e ntre la E.S.E.
HOSPITAL SAN CRISTÓBAL DE CIÉNAGA y que deberán ser pagadas a MARÍA VICTORIA LÓPEZ MUÑOZ , que corresponden a las obligaciones reconocidas por CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN” a favor de la E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTÓBAL DE CIÉNAGA y que serán pagadas por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADA. Dando lugar al porcentaje de honorarios o comisión de éxito equivalente al 25% más IVA del valor efectivamente reconocido.
6. Se ordene al representante legal de la entidad ordene las apropiaciones
al porcentaje de honorarios o comisión de éxito equivalente al 25% más IVA del valor efectivamente reconocido.
6. Se ordene al representante legal de la entidad ordene las apropiaciones presupuestales pertinentes para el pago de las obligaciones presentes y futuras.
7. Se condene en costas a la E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTÓBAL DE CIÉNAGA.Expediente: 25000233600020190016600
Demandante: María Victoria López Muñoz Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga Sentencia de primera instancia
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2. Hechos
De los hechos referidos en la demanda, la Sala extrae los siguientes:
Que el 1° de marzo de 2016, la señora María Victoria López Muñoz y el Hospital San Cristóbal de Ciénaga E.S.E. celebraron contrato de prestación de servicios profesionales No. 2525 cuyo objeto contractual era “prestar los servicios profesionales para la representación judicial de la Empresa Social de Estado Hospital San Cristóbal de Ciénaga – Magdalena, entre el proceso de supresión y liquidación de CAPRECOM EICE – en Liquidación”.
Que en la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios profesionales No. 2525 de 2016 se estableció la forma y valor de pago en los siguientes términos:
SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: Los honorarios causados por la ejecución del objeto del presente contrato se cancelarían en una forma combinada de acuerdo a la gestión y resultado en cada una de las actividades requeridas, a saber: a) Honorarios fijos por valor de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000,oo) que serán cancelados por parte
una forma combinada de acuerdo a la gestión y resultado en cada una de las actividades requeridas, a saber: a) Honorarios fijos por valor de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000,oo) que serán cancelados por parte del hospital, en forma mensual durante la vigencia del contrato, previa la presentación y aprobación de la factura correspondiente por parte del supervisor del contrato, b) Comisión de éxito equivalente al 25% del valor efectivamente reconocido como acreencia a favor de LA E.S.E. HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIENAGA y pagado por la CAJA DE PREV ISION SOCIAL COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE dentro del proceso de supresión y liquidación de la entidad ordenado por el Decreto 2519 de 2015, la cual será cancelada en favor del contratista de forma directa por la CAJA DE PREVISION S OCIAL COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE o la entidad que asuma la competencia para efectuar los pagos derivados del reconocimiento y aprobación de las acreencias.
Que la señora María Victoria López Muñoz representó a la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga ante la Fiduciaria la Previsora S.A. (liquidador de CAPRECOM EICE en liquidación) por lo que , en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, efectuó diferentes actividades las cuales reportó mes a mes en el respectivo informe, en consecuencia , se generaron a su favor el pago total de los honorarios pactados.
Que lo anterior, fue parcialmente reconocido por la demandada, en tanto pagó de manera parcial los honorarios durante los meses de marzo a septiembre de 2016,
honorarios pactados.
Que lo anterior, fue parcialmente reconocido por la demandada, en tanto pagó de manera parcial los honorarios durante los meses de marzo a septiembre de 2016, cancelando las facturas No. 307, 308, 311, 318 , 321, 328 y 335 de 2016, sin embargo no canceló el correspondiente Impuesto de Ventas – IVA.
Que las facturas No. 340, 347 y 363 por un valor de $7.020.000, incluido IVA, no han sido canceladas.
Que frente a los honorarios en comisión de éxito, señaló que la resolución AL-14139 del 11 de noviembre de 2016, expedida por CAPRECOM en liquidación, reconoció parcialmente la acreencia presentada y por ello reconoció el valor de $3.244.018.520 a pagar a favor del Hospital, motivos por los cuales a la demandada le cancelaron unas sumas de dinero por lo que a la dema ndante se le debe reconocer el 25% de comisión de éxito, conforme a la relación contractual.
Que la señora María Victoria López Muñoz radicó ante el Hospital diversos derechos de petición y requerimientos solicitando la entrega de información y el pago de sus honorarios, sin haber recibido respuesta alguna.Expediente: 25000233600020190016600
Demandante: María Victoria López Muñoz Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga Sentencia de primera instancia
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Que e l 1 ° de septiembre de 2017, el Dr. Taylor Meneses Muñoz (Coordinador Jurídico de CAPRECOM), mediante oficio radicado No. 2017 70000010591, en respuesta al derecho de petición presentado por la demandante, indicó que el 22 de
Jurídico de CAPRECOM), mediante oficio radicado No. 2017 70000010591, en respuesta al derecho de petición presentado por la demandante, indicó que el 22 de noviembre de 2016, mediante actualización de datos se cambió de apoderado de la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga dentro del proceso liquidatario de
CAPRECOM EICE.
Que dicho nombramiento se hizo luego de que la demandante surtiera todas las actuaciones jurídicas y administrativas necesarias para el reconocimiento de la acreencia en favor de la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga.
Que el 13 de julio de 2018, la accionante radicó ante el Hospital la factura No. 0391 de 218 por el valor de la comisión de éxito sobre el pago efectuado por PAR CAPRECOM LIQUIDADO en el mes de abril de 2018, solicitando el pago de los honorarios adeudados y de la comisión de éxito, sin embargo, el 9 de agosto de 2018, mediante comunicación suscrita por el gerente del hospital se le informó que no se le pagarían los honorarios pendientes por cuanto la entidad terminó de manera unilateral el contrato en Resolución No. 150 del 29 de septiembre de 2016, notificado por edicto.
Que a la fecha, la entidad demandada no ha suscrito la resolución de pago , ni el acta de liquidación del contrato y continúa incumpliendo el pago de las obligaciones contractuales.
3. Fundamentos de la demanda
Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora manifestó que la demandada infringió las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la acción de controversias contractuales, en el sentido que no observó el ejercicio justo, imparcial
Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora manifestó que la demandada infringió las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la acción de controversias contractuales, en el sentido que no observó el ejercicio justo, imparcial y de buena fe del poder o de la atribución del cumplimiento del contrato y de todos los presupuestos frente a las obligaciones contractuales.
Por otro lado señaló que se presentó una violación al debido proceso en la manera en cómo se efectuó la terminación del contrato, pues la misma se dio unilateralmente sin justa causa o cláusula exorbitante que así lo hubiere determinado y en consecuencia, el Hospital San Cristóbal de Ciénaga no cancela las obligaciones del contrato suscrito.
4. Trámite procesal
- Por auto de l 3 de abril de 201 9 se admitió la demanda y se orden aron las notificaciones correspondientes (fl. 32, cp1), las cuales fueron realizadas el 9 de abril y el 2 de mayo de 2019 (fls. 33-38 y 43-44, cp1).
- El 10 de julio de 2019, el apoderado de la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga contestó la demanda (fls. 50-61, cp1).
- Mediante memorial radicado el 30 de julio de 2019, la parte demandante, dentro del término legal, presentó objeciones a las excepciones pro puestas por la parte demandada (fls. 101-108, cp1).
- El 5 de septiembre de 2019 se celebró audiencia inicial en la que saneó el proceso, se resolvieron las excepciones previas, se fijó el litigio, se decretaron pruebas y se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas de conformidad con el artículo 181 del
se resolvieron las excepciones previas, se fijó el litigio, se decretaron pruebas y se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas de conformidad con el artículo 181 del CPACA (fls. 117-120, cp1).Expediente: 25000233600020190016600
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- El 17 y 31 de octubre de 2019 se celebr aron audiencia de pruebas y su continuación, respectivamente, en las que se practicaron las mismas y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fls. 133-136 y 147-149, cp1).
- El 14 de noviembre de 2019, la Procuradora delegada allegó concepto en (fls. 151154, cp1).
- El 18 de noviembre de 2019, la p arte demandante presentó sus alegatos de conclusión (fls. 155-158, cp1).
5. Contestación de la demanda
El 10 de julio de 2019, la entidad demandada contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones y formuló como fundamento de derecho y excepción de mérito el incumplimiento del contrato y la carga de la prueba de quien lo alega, por considerar que los contratos estatales por llevar implícita la condici ón resolutoria, no pueden alegar el incumplimiento de la entidad contratante si no demuestra el cumplimiento de sus propias obligaciones.
La E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga señaló también que actuó de conformidad con la Constitución y la ley en cumplimiento de sus deberes
cumplimiento de sus propias obligaciones.
La E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga señaló también que actuó de conformidad con la Constitución y la ley en cumplimiento de sus deberes contractuales en el sentido de cancelar los honorarios de la señora María Victoria López por el periodo de tiempo comprend ido entre marzo y septiembre de 2016 y no hay lugar a la cancelación de los demás puesto que la terminación del contrato se efectuó el 29 de septiembre de 2016.
Frente a la comisión de éxito pretendida por la demandante, dijo que no debe ser pagada por cu anto el pago realizado por CAPRECOM a la ESE no se materializó durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
Finalmente argumentó que en el expediente no obran pruebas que den cuenta que la señora López Muñoz haya dado cumplim iento a cabalidad del contrato de prestación de servicios suscrito y por ello, no le asiste derecho a sus pretensiones por cuanto no se evidenció el incumplimiento por la demandada.
6. Traslado de las excepciones
Dentro del término legal establecido, la parte actora present ó objeciones a la excepción de mérito planteada por la E.S.E. demandada en la que señaló que al plenario se allegaron todas las pruebas que demuestran el cumplimiento del objeto contractual por parte de la señora María Victoria dentro del proceso de supresión y liquidación de CAPRECOM.
7. Pruebas aportadas al proceso
- Resolución AL-001 del 18 de marzo de 2016 “ Por medio de la cual se dispone el cierre del periodo para la recepción de reclamaciones oportunas y el traslado de los créditos reclamados de manera oportuna dentro del proceso de liquidación de la
- Resolución AL-001 del 18 de marzo de 2016 “ Por medio de la cual se dispone el cierre del periodo para la recepción de reclamaciones oportunas y el traslado de los créditos reclamados de manera oportuna dentro del proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” en Liquidación” (CD anexo folio 29, cp1).
- Resolución AL-08550 del 17 de agosto de 2016 “Por la cual se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidataria de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM “EICE” en Liquidación” ,Expediente: 25000233600020190016600
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6 en la cual, además se le reconoció a la demandante personería jurídica (CD anexo folio 29, cp1).
- Resolución AL -14139 del 15 de noviembre de 2016 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución AL -0855 de 2016”, en la cual, se modificó parcialmente la decisión adoptada por la entidad, y se decidió aprobar, reconocer y pagar la acreencia parcialmente por un valor de $3.244.018.520 millones a favor del hospital (CD anexo folio 29, cp1).
- Copia del contrato No. 2525 de 2016 suscrito entre la señora María Victoria López Muñoz y el Hospital San Cristóbal de Ciénaga E.S.E. (fls. 1-5, c. pruebas).
- Copia y original del Acta de Inicio del Contrato No. 2525 de 2016 del 1 de marzo
Muñoz y el Hospital San Cristóbal de Ciénaga E.S.E. (fls. 1-5, c. pruebas).
- Copia y original del Acta de Inicio del Contrato No. 2525 de 2016 del 1 de marzo de 2016 (fls. 6-7, c. pruebas y 66-67, cp1).
- Copia del poder conferido por el representante legal del Hospital San Cristóbal de CiénagA E.S.E. a la contratista (fl. 8, c. pruebas).
- Formulario único para presentar reclamación oportuna de acreencias del 17 de marzo de 2016 (fl. 9, c. pruebas).
- Formato de presentación de recursos de reposición – acreencias REP. 02815 del 9 de septiembre de 2016 (fl. 10, c. pruebas).
- Copia del recurso de reposición contra la Resolución AL - 08550, "Por la cual se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidatoria de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM "EICE" En liquidación", del 9 de septiembre de 2016 (fls. 11-19, c. pruebas).
- Copia de los 12 informes de gestión radicados por la demandante en la E.S.E demandada, con los cuales se radicó la factura correspondiente a cada mes:
Informe de Actividades No. 1 del 5 de abril de 2016 (fls. 20-23, c. pruebas). Informe de Actividades No. 2 del 5 de mayo de 2016 (fl. 24, c. pruebas). Informe de Actividades No. 3 del 7 de junio de 2016 (fl. 25, c. pruebas).
Informe de Actividades No. 2 del 5 de mayo de 2016 (fl. 24, c. pruebas). Informe de Actividades No. 3 del 7 de junio de 2016 (fl. 25, c. pruebas). Informe Especial del 15 de junio de 2016 (fls. 27-30 c. pruebas). Correo electrónico enviado al gerente del hospital el 15 de junio de 2016 (fl. 26, c. pruebas). Correos electrónicos enviados al gerente del hospital el 24 y 29 de junio de 2016 (fls. 31-34, c. pruebas). Informe de Actividades No. 4 del 5 de julio de 2016 (fl. 35, c. pruebas). Informe de Actividades No. 5 del 10 de agosto de 2016 (fl. 36, c. pruebas). Informe de Actividades No. 6 del 6 de septiembre de 2016 (fl s. 37-40, c. pruebas). Informe de Actividades No. 7 del 4 de octubre de 2016 (fls. 41-43, c. pruebas). Informe de Actividades No. 8 del 8 de noviembre de 2016 (fl. 44, c. pruebas). Informe de Actividades No. 9 del 7 de diciembre de 2016 (fl. 45, c. pruebas).
- Copia de las 5 facturas adeudadas, que soportan el valor de las pretensiones:
Factura No. 0340 del 8 de noviembre de 2016 por un valor de $2.320.000 (fl. 46, c. pruebas). Factura No. 0347 de noviembre de 2016 por un valor de $2.320.000 (fl. 47 ,
46, c. pruebas). Factura No. 0347 de noviembre de 2016 por un valor de $2.320.000 (fl. 47 , c. pruebas).Expediente: 25000233600020190016600
Demandante: María Victoria López Muñoz Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga Sentencia de primera instancia
7 Factura No. 0363 diciembre de 2016 por un valor de $2.380.000 (fl. 48 , c. pruebas). Factura No. 0366 del 8 de junio de 2017 por un valor de $300.790.920 correspondientes a la comisión de éxito (fl. 49, c. pruebas). Factura No. 0391 del 9 de julio de 2018 por un valor de $291.884.391 correspondientes a la comisión de éxito (fl. 50, c. pruebas).
- Copia de los requerimientos y derechos de petición radicados por la demandante ante la E.S.E y las Comunicaciones enviadas por la E.S.E. a la demandante:
Comunicación del 16 de agosto enviado a la Supervisora del Contrato No. 2525 de 2016 (fl. 51, c. pruebas). Solicitud de pago de honorarios y liquidación del contrato No. 2525 de 2016, radicada el 19 de diciembre de 2016 en la ventanilla única del Hospital (fl s. 52-53, c. pruebas). Correo electrónico del 28 de abril de 2017, dirigido a l a supervisora del contrato No. 2525 de 2016 con derecho de petición (fl. 54, c. pruebas). Oficio del 11 de mayo de 2017, suscrito por la supervisora del contrato No.
contrato No. 2525 de 2016 con derecho de petición (fl. 54, c. pruebas). Oficio del 11 de mayo de 2017, suscrito por la supervisora del contrato No. 2525 de 2016, enviado por correo electrónico dando respuesta al derecho de petición del 28 de abril de 2017 (fl. 55, c. pruebas). Correo electrónico del 6 de junio de 2017 con derecho de petición formulado a la supervisora del contrato No. 2525 de 2016 (fl. 56, c. pruebas). Solicitud de pago de honorarios y radicación de las facturas No. 363 de 25 de mayo de 2017 correspondiente a los honorarios fijos mensuales del mes de diciembre de 2016 y factura No. 365 del 8 de junio de 2017, correspondientes a la comisión de éxito equivalente al 25% del valor pagado por PAR CAPRECOM LIQUIDADO en 2017 (fls. 58-60, c. pruebas). Memorial de 10 de julio de 2017 dirigido al gerente del hospital donde se solicita el pago de los honorarios adeudados (fls. 61-64, c. pruebas). Memorial de 10 de julio de 2018 dirigido al gerente del hospital donde se solicita el pago de los honorarios adeudados y se radica la factura No. 391 correspondientes a la comisión de éxito equivalente al 25% del valor pagado por PAR CAPRECOM LIQUIDADO en 2018 (fls. 65-68, c. pruebas). Oficio del 6 de agosto de 2018, suscrito por el gerente del hospital, donde indica la decisión de no pagar los honorarios e informa de la terminación unilateral del contrato No. 2525 de 2016 desde el mes de septiembre de 2016
Oficio del 6 de agosto de 2018, suscrito por el gerente del hospital, donde indica la decisión de no pagar los honorarios e informa de la terminación unilateral del contrato No. 2525 de 2016 desde el mes de septiembre de 2016 mediante Resolución No. 150 de 2016 (fls. 69-71, c. pruebas).
- Copia de las dos Certifi caciones expedidas por la Coordinadora Administrativa y Financiera de PAR CAPRECOM LIQUIDADO, Janeth del Pilar Peña Plazas, con fechas del 24 de abril de 2017 y 27 de junio de 2018, respectivamente, donde constan los pagos que esa entidad ha hecho a favor a la E.S.E Hospital San Cristóbal de Ciénega (fls. 73-75, c. pruebas).
- Copia de la respuesta dada por PAR CAPRECOM LIQUIDADO, suscrita por el Taylor Meneses, al derecho de petición formulado por la demandante y en la cual consta que el nuevo apoderado del hospital se registró el 22 de noviembre de 2016
(fls. 76-80, c. pruebas).
- Copia de la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 11 para Asuntos Administrativos (fls. 81-83, c. pruebas).
- Copia de la Resolución No. 150 del 29 de septiembre de 2016 por medio de la cual se terminó unilateralmente el contrato de prestación de servicios (fls. 62-63, cp1).Expediente: 25000233600020190016600
Demandante: María Victoria López Muñoz Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga Sentencia de primera instancia
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Demandante: María Victoria López Muñoz Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga Sentencia de primera instancia
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- Copia de la notificación por edicto de la Resolución No. 150 del 29 de septiembre de 2016 (fls. 64-65, cp1).
- Copia de los estudios previos para la contratación por prestación de servicios profesionales de abogado para la Empresa Social del Estado Hospital San Cristóbal de Ciénaga – Magdalena (fls. 68-70, cp1).
- Copia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional, diploma de abogada y certificados de antecedentes de la demandan María Victoria López Muñoz (fls. 7884, cp1).
- Copia de la cer tificación expedida por el profesional universitario tesorero de la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga sobre las deducciones realizadas por los años gravables 2016 y 2017 por concepto de prestación de servicios como asesora y representante judicial la señora María Victoria (fl. 131, cp1).
- Copia de la certificación expedida por el profesional universitario tesorero de la E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga sobre las deducciones realizadas por los años gravables 2016 y 2017 por concepto de prestación de servicios como asesora y representante judicial la señora María Victoria (fl. 137, cp1).
- Copia de información reportada por terceros en la DIAN de la señora María Victoria López (fls. 138-139, cp1).
- Copia de las certificaciones de retención en la fuente de la E.S.E. demandada en los años gravables 2016 y 2017 (fls. 141-142, cp1).
López (fls. 138-139, cp1).
- Copia de las certificaciones de retención en la fuente de la E.S.E. demandada en los años gravables 2016 y 2017 (fls. 141-142, cp1). - Copia de la certificación expedida por el profesional universitario tesorero de la E.S.E. demandada sobre las deducciones realizadas por prestación de servicios como asesora y representante judicial la señora María Victoria (fl. 150, cp1).
8. Alegatos de conclusión
- El 14 de noviembre de 2019, la Procuradora 50 Judicial II Delegada ante esta Corporación emitió concepto y concluyó que se debe acceder a las pretensiones
de la demanda con fundamento en lo siguiente:
De conformidad con las pruebas documentales del expediente, se encuentra probado que entre la bogada (sic) MARÍA VICTORIA LÓPEZ MUÑOZ y el HOSPITAL E.S.E. SAN CRISTOBAL DE CIENAGA, se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 2525 de 2016, para representación judicial ante el proceso de supresión de CAPRECOM EICE.
Acordaron las partes el pago mensual de 2 millones de pesos, más un 25% del valor efectivamente reconocido como acreencia a favor de la ESE HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIENAGA y pagado por CAPRECOM (…), como comisión de éxito.
Así mismo, se encuentra probada la gestión efectuada por la apoderada MARIA VICTORIA LÓPEZ MUÑOZ, una vez iniciado el contrato, esto es el 1 de marzo de 2016, conforme en Acta de inicio, suscrita entre las partes, así:
Así mismo, se encuentra probada la gestión efectuada por la apoderada MARIA VICTORIA LÓPEZ MUÑOZ, una vez iniciado el contrato, esto es el 1 de marzo de 2016, conforme en Acta de inicio, suscrita entre las partes, así:
El 17 de marzo de 2016, radicó de manera oportuna la acreencia del Hospital, conforme al formulario único para la presentación de acreencias ante la liquidación de CAPRECOM.Expediente: 25000233600020190016600
Demandante: María Victoria López Muñoz Demandado: E.S.E. Hospital San Cristóbal de Ciénaga Sentencia de primera instancia
9 El 9 de septiembre de 2016, la apoderada presentó recurso de reposición contra la resolución de ca lificación y graduación de acreencias d
CAPRECOM EICE.
De igual forme reposa dentro de las pruebas aportadas en el proceso, la Resolución del 15 de noviembre de 2016, mediante la cual el liquidador aceptó parcialmente los argumentos del recurso, reconociendo al Hospital 3.244’018.520.
(…)
Análisis Jurídico
(…)
Respecto de lo pretendido, observa esta Agente del Ministerio Público que la Resolución 150 del 29 de septiembre de 2016, no se produjo de manera oficiosa por parte del liquidador de CAPRECOM, sino que es el producto del recurso de reposición interpuesto por la hoy demandante, dentro del término legal. Recurso que a su vez sólo fue posible en virtud de la actuación inicial de reclamación de las acreencias del Hospital.
En la Resolución 150 de 2016, el liquidador estudia de manera detallada cada una de los motivos de inconformidad expuestos por la apoderada,
de reclamación de las acreencias del Hospital.
En la Resolución 150 de 2016, el liquidador estudia de manera detallada cada una de los motivos de inconformidad expuestos por la apoderada, reconociendo algunos y rechazando otros. Así las cosas, para esta Agente del Ministerio Público no existe lugar a dudad, respecto del cumplimiento de los presupuestos para el pago de la comisión de éxito pactada entre las partes, por cuanto el referente de pago se pactó en forma objetiva; se encuentra limitado y se trata de una obligación determinada, motivada y razonable, conforme a lo pactado entre las partes.
Ahora bien, de no haberse realizado la gestión por parte de la apoderada, no hubiese sido posible el reconocimiento de las acreencias a favor del Hospital, por lo cual, encontrándose en firme la Resolución 150 de 2016 , es evidente que se logró un beneficio para la E.S.E HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIENAGA, consistente en
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