TA CUN - 25000233600020190018400-(21-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190018400-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA - Rompimiento de la ecuación financiera / EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL – Marco normativo y jurisprudencial / EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN FINANCIERA – Afectación / ASUNCIÓN DE RIESGOS POR EL CONTRATISTA - Asumió el riesgo relacionado con garantizar la calidad y estabilidad de la obra
(…) La ecuación económica – financiera del contrato puede verse afectada, por las siguientes causas fundamentales: a. Por causas imputables a la administración pública, como sujeto contractual; cuando no cumple en la forma debida sus obligaciones contractuales. b. Por causas imputables al Estado y cuyos efectos inciden en el contrat o estatal; que comúnmente se conoce como la teoría del “Hecho del Príncipe”. c. Por causas no imputables al Estado, que son externas al contrato, pero que alteran la economía del mismo; comúnmente conocida como la teoría de la “imprevisión”. (…) d e acuerdo con los efectos jurídicos de la autonomía de la voluntad, si el contratista en las prórrogas o adiciones contractuales, no deja las respectivas salvedades o renuncia expresamente a adicionar el valor del contrato como mecanismo de equilibrio de la ecuació n financiera del contrato, cualquier reclamación posterior ante el órgano judicial, se torna improcedente, habida cuenta, que se estaría desconociendo, no solamente la buena fe contractual, sino además, la teoría de los actos propios. (…) concluye la Sala, que contrario a lo afirmado por la parte demandante, el objeto contractual no conllevaba solamente la elaboración de
desconociendo, no solamente la buena fe contractual, sino además, la teoría de los actos propios. (…) concluye la Sala, que contrario a lo afirmado por la parte demandante, el objeto contractual no conllevaba solamente la elaboración de estudios y la realización de obras para la atención “superficial “ o si se quiere, de los aspectos funcionales de la vía a intervenir, sin o que implicaba, tal y como lo clarifica el apéndice B del contrato, también la atención del componente estructural de la vía, si lo requería, incluyendo, en caso de ser necesario, la realización de actividades de reconstrucción. (…) para la Sala no es de recibo se sostenga, que la entidad demandada, al prever en los estudios previos unos tipos de asfalto que consideraba pertinentes para el desarrollo de la obra (según su análisis preliminar), hubiese limitado al contratista a la utilización única y exclusivamente de esos ítems, por cuanto se reitera: (i) correspondía al contratista determinar las obras a implementar y sugerir de ser necesario, la inclusión de ítems no previstos para la realización de la misma, dada su doble condición de (diseñador – constructor) y; (ii) tanto en el contrato, como en los documentos precontractuales que guiaron el proceso de selección del contratista, se dejó claro que existía la posibilidad de incluir ítems adicionales, siempre que las obras lo requirieran. (…) considera la S ala, que las fallas prematuras que presentó la vía luego de ser intervenida, son imputables al propio contratista, en su rol de diseñador del proyecto. (…) se advierte que claramente la parte actora, asumió el riesgo relacionado con garantizar la calidad y estabilidad de la obra, que en los términos de la cláusula décimo octava, se
contratista, en su rol de diseñador del proyecto. (…) se advierte que claramente la parte actora, asumió el riesgo relacionado con garantizar la calidad y estabilidad de la obra, que en los términos de la cláusula décimo octava, se debería garantizar, cuando menos por cinco años contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Definitivo a satisfacción por parte del INVIAS. 3.8.5. Ahora bien, considerando que en el caso concreto, se advierte que los mayores costos en que debió incurrir el contratista, obedecieron a los gastos necesarios para reparar obras que el mismo GAICO había efectuado y que resultaron insuficientes para atender las condic iones particulares de algunossectores a intervenir, considera la Sala, que dichos costos adicionales debían ser asumidos por el propio contratista. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos jurídicos de la prórrogas y adiciones contractuales en relación con el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 22 de noviembre de 2001, Expediente. 13356; Consejo de Estado, Sala de lo Contencio so Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de agosto de 2011, Expediente 18080. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 9 de mayo de 2012, Expediente 22087. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 10 de septiembre de 2014, Expediente 27648.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 10 de septiembre de 2014, Expediente 27648.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 27).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00184-00
Demandante: GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 2011, p rocede la Sala a proferir sent encia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. – en adelante la PARTE DEMANDANTEcon la finalidad que se declare, en esencia : i) que la actora cumplió con sus obligaciones contractuales, derivadas del contrato de obra pública N° 1541 de 2012 , respecto al mantenimiento preventivo , periódico, refuerzo estructural y rehabilitación de la vía a intervenir ; ii) por la mala estructuración del proyecto, por parte del INVÍAS , se p resentaron daños prematuros en las obras; iii) sin perjuicio de lo anterior, la parte demandante actuó con diligencia para solucionar los imprevistos
estructuración del proyecto, por parte del INVÍAS , se p resentaron daños prematuros en las obras; iii) sin perjuicio de lo anterior, la parte demandante actuó con diligencia para solucionar los imprevistos prematuros; iv) lo anterior conllevó a la generación de costos adicionales para el demandante, no previsto s inicialmente, que deben ser pagados por la demandada.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de realiza das dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo – inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales oc urridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad que, a través del medio de control de controversias contractuales, se reconozca y p ague la suma : (i) de $2.732.343.174, que se causaron, para atender y solucionar unos daños prematuros de ahuellamiento no imputables al contratista, que se presentaron durante la ejecución del Contrato 1541 de 2012, suscrito entre la sociedad GAICO INGENIE ROS Y CONSTRUCTORES S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS, para el “mantenimiento y rehabilitación de la carretera Honda -Villeta-Tobia Grande -Bogotá, sector Honda -Villeta Ruta 50 Tramo
NACIONAL DE VIAS -INVIAS, para el “mantenimiento y rehabilitación de la carretera Honda -Villeta-Tobia Grande -Bogotá, sector Honda -Villeta Ruta 50 Tramo 5008”, a pesar de no ser del alcance contractual ni estar previs to en la estructuración del proyecto y ; (ii) de $2.384.357.305 por concepto deExpediente: 2019-00184
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DEMANDANTE: GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS.
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intereses de mora, por el no pago oportuno del anterior valor.
1.2. En la contestación de la demanda , el INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVÍAS se opuso a todas y cada una de las pre tensiones de la PARTE DEMANDANTE argumentando que: i) la parte demandante carece del derecho que reclama, máxime si se considera que GAICO actuó como constructor y a la vez como diseñador de la obra, correspondiéndole una responsabilidad total respecto a l a calidad y estabilidad de la misma; ii) el INVIAS no adeuda suma alguna al demandante, dado que según las condiciones establecidas en el contrato y en los pliegos de con diciones, el riesgo derivado de las actividades debía ser asumido por el contratista, por t al motivo, la única obligación del INVIAS consistía en pagar costos adicionales, los cuales fueron reconocidos al contratista, de conformidad con las solicitudes y adiciones suscritas por las partes; iii) de efectuarse el pago solicitado por la demand ante, se generaría detrimento patrimonial al E stado y se configuraría un doble pago, puesto que
cuales fueron reconocidos al contratista, de conformidad con las solicitudes y adiciones suscritas por las partes; iii) de efectuarse el pago solicitado por la demand ante, se generaría detrimento patrimonial al E stado y se configuraría un doble pago, puesto que estos costos están incluidos en el porcentaje de ( Administración, Imprevistos y Utilidad ) AIU, ya reconocidos al contratista; iv) de efectuarse el pago anterior mente referenciado, igualmente se vulneraria el principio de igualdad y selección objetiva, dado que en el proceso de selección del contratista, todos los oferentes aceptaron asumir el 100% del rie sgos derivados de la estabilidad y calidad de la obra; v) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, numeral 4 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 4 de la L ey 1150 de 2007, al igual que lo consagrado en los parágrafos de la cláusula primera y segunda del contrato 1541 de 2012 y en los pliegos de condicione s, los riesgos derivados del contrato deberían ser asumidos por el contratista; vi) la actividad de fresado, con mezcla de alto modulo (MAM) de 90mm, debía ser ejecutado por cuenta y costa de la demandante, por tratarse de obras correctora s de reparació n, por daños tempranos o fallas prematu ras imputables a GAICO; vii) según la consultora GICA S.A.S., la deformación de la mezcla asfáltica se dio por falta de resistencia al corte, siendo ello exclusivamente responsabilidad de la demandante, como diseñado ra y constructora; viii) el contratista se limita a enunciar la existencia de unos imprevistos
dio por falta de resistencia al corte, siendo ello exclusivamente responsabilidad de la demandante, como diseñado ra y constructora; viii) el contratista se limita a enunciar la existencia de unos imprevistos generados por daños tempranos o fallas prematuras en el pavimento, que ocasionaron reemplazar el mismo por uno de mayor calidad, no obstante no presenta prueba a lguna que permita demostrar que a pesar de contarse con la partida de i mprevistos del AIU, ella resultó insuficiente y superó los sobrecostos que se presentaron durante la ejecución del contrato.
a. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el términ o de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021) , en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…] se centra en los hechos 4, 6 y 7 , relacionados con l os acuerdos a los que l legaron el INVIAS, el Interventor y el Contratista para realizar estudios y diseños del pavim ento en los tramos del proyecto; el hecho 9 relacionado con e l cumplimiento del contratista respecto de las exigencias del diseño y lasExpediente: 2019-00184
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especificaciones de construcción del INVIAS; el hecho 13 relacionado con los daños que se evidenciaron en algunos sectores del proyecto , que originaron requerimientos de la Interventoría y el estudio que se contrató para evaluar e l estado de la mezcla asfáltica; el hecho 16 relacionado con si las causas de los
que se evidenciaron en algunos sectores del proyecto , que originaron requerimientos de la Interventoría y el estudio que se contrató para evaluar e l estado de la mezcla asfáltica; el hecho 16 relacionado con si las causas de los daños que encontró el estudio contratado, no eran atribuibles al contratista ; los hechos 27 y 28 relacionados con Las reparaciones ejecutadas por el contratista y la falta de reconocimiento y pago de los valores por concepto de i) El fresado del pavimento asfaltico, y ii) La mezcla MAM tipo V.
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la PARTE DEMANDANTE : a) las documentales aportadas relacionadas con: i) resolución de adjudicación de la licitación pública, ii) Contrato N° 1541 de 2012, junto con sus apéndices ; iii) adiciones, modificaciones y suspensiones del contrato ; iv) Acta de recibo definitivo entre el contratista y el interventor; b) dictamen pericial aportado, rendido por la ingeniera civil LILIANA ESTRADA PARIAS , relacionado con: i) la descripción del proyecto y alance del contrato; ii) los estudios, diseños y resultados de los mismos; iii) la ejecución de las obras; iv) la incidencia del alcance contractual vs la tipología de la vía; v) el comportamiento real de la vía y la necesidad de ajustes concertados; vi) el comportamiento actual de la vía; vii) la valoración de la atención de imprevistos . A solicitud de la PARTE DEMANDADAINVÍAS: a) las documentales aportadas, relacionadas con: i) Oficio del
concertados; vi) el comportamiento actual de la vía; vii) la valoración de la atención de imprevistos . A solicitud de la PARTE DEMANDADAINVÍAS: a) las documentales aportadas, relacionadas con: i) Oficio del consorcio interventor, que se pronuncia sobre las reclamaciones del contratista; ii) concepto del director territorial Cundinamarca del INVÍAS, donde sugiere que no se concilien las pretensiones de la demanda; iii) estudios previos; iv) pliego de condiciones; v) acta de recibo definitivo de la obra; vi) soportes contractuales y precontractuales publicados en SECOP; b) las documentales solicitadas a la intervent oría COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONSULTORES S.A.S. , relacionada con la copia completa de los requerimientos realizados al contratista durante la fase de ejecución del contrato en cuestión); c) los testimonios de: i) GUSTAVO GAMALIEL FERNÁNDEZ NIÑO, anterior director territorial Cundinamarca del INVÍAS; ii) CARLOS EDUARDO ARREDONDO ARANGO, representante legal de la firma interventora.
En las audiencias del veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021) y dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se practicaron todos los medios de prueba decretados.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la continuación de la audiencia de pruebas realizada el dos (02) de agosto del 2021 , se resolvió, por motivos de salubridad pública, fuerza mayor, y celeridad, de dar aplicación a la posibilidad que establece
En desarrollo de la continuación de la audiencia de pruebas realizada el dos (02) de agosto del 2021 , se resolvió, por motivos de salubridad pública, fuerza mayor, y celeridad, de dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. La PARTE DEMANDANTE indicó: a) que la celebración del contrato de ObraExpediente: 2019-00184
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Pública, que motiva la presente causa, se basó en los estudios previos adelantados por el INVÍAS, los cuales detallaban labores de mantenimiento y rehabilitación sobre las calzadas viales objeto del mismo y no trab ajos de reconstrucción de estas; b) el contrato presentó una estructuración errada, no acorde a la realidad de la vía, ya que no previó, en sus ítems contractuales iniciales, los realmente necesarios para garantizar la estabilidad de la obra conforme a la tipol ogía y complejidad de la misma; c) desde los estudios previos, se pactó la posibilidad de obras complementarias, su tratamiento jurídico y el mecanismo de reconocimiento y pago al contratista, por lo que no es factible que el INVIAS, pretenda convertir un tema de regulación e xpresa en el marco contractual, e n un tema de garantías de obras ; c) desde los mismos Estudio Previos, tal como lo advierte el Peritaje Técnico aportado con la
INVIAS, pretenda convertir un tema de regulación e xpresa en el marco contractual, e n un tema de garantías de obras ; c) desde los mismos Estudio Previos, tal como lo advierte el Peritaje Técnico aportado con la demanda, se establecieron las reglas contractuales técnicas fundamentales, esto es, que el Proyecto, como tal, hacía referencia a la rehabilitación y m antenimiento de la malla vial del corredor objeto del contrato, para lo cual se advir tió que se debía implementar un sistema específico, con unos costos para el contratista (bajo los cuales, entre otros criterios, debía efectuar su propuesta económica), y que cualquier obra que se saliera de esa metodología constructiva, como es natural en el marco de la Ley 80 de 1993, debía ser atendida a través de la figura contractual de las obras complementarias; d) tanto la interventoría como el INVIAS, en el curso de l presente trámite, pretenden catalogar los mayores costos incurridos por GAICO , por usar asfaltos modificados con polímeros tipo V , como obras complementarias o de garantía sobre la estabilidad y calidad de la obra, cuando, en realidad, las reparaciones hechas por el contratista corresponden a obras complementarias, no previstas en las condiciones iniciales del Proyecto; e) ni en la matriz de riesgos ni en los Estudios Previos, se tipificó o identificó el riesgo asociado a la reposición del pavimento, en d ado caso que las condiciones técnicas encontradas en campo fueran diferentes de las inicialmente previstas, por lo que ante este vacío o ambigüedad, la duda debe absolverse a favor del contratista; f) si bien GAICO debía ejecutar los diseños de la
encontradas en campo fueran diferentes de las inicialmente previstas, por lo que ante este vacío o ambigüedad, la duda debe absolverse a favor del contratista; f) si bien GAICO debía ejecutar los diseños de la intervención del tramo, los ítems contractuales ya estaban predefinidos, y por tan to debían estar incluidos en la propuesta económica que se presentara al proceso licitatorio, lo que quiere significar , que en el proceso contractual se pretendió que el contratista calculara el espesor de la capa de rodadura, con base en los ítems contractuales que ya habían sido previamente definidos por los Administradores Viales del INVIAS; g) quiere significar lo anterior , que la decisión del contratista de cambiar el tipo de mezcla para la capa rodante de asfalto (de MDC -2 a MAM), y que tuvo el aval correspondiente por parte de la interventoría, no se trató de una obra a título de garantía (de estabilidad de la obra, por ejemplo), sino que se debió al condicionamiento al que estu vo expuesto el contratista desde el inicio, por cuenta del sus trato técnico del propio INVIAS: h) se encuentra acreditado que , a pesar de no ser de su alcance , ni estar prevista en la estructuración inicial del proyecto, el contratista, sobre la base de la s conclusiones anotadas y del aval de la interventoría, atendió las patologías prematuras en una mezcla de altas características en términos de resistencia y rigidez, como es el caso de la Mezcla Densa de Alto Módulo MAM, solución que tiene unos costos sup eriores a la originalmenteExpediente: 2019-00184
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MAM, solución que tiene unos costos sup eriores a la originalmenteExpediente: 2019-00184
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contratada, diferencia que se convirtió, en últimas, e n el perjuicio económico que no está obligado a soportar.
3.2. El INVÍAS en síntesis, indicó: a) a partir de las documentales aportadas por la empresa interventora COMPAÑÍA COLOMB IANA DE CONSULTORES S.A.S, se evidencia que el daño del asfalto fue a causa del contratista , el cual estaba en la obligación de subsanar los fallos, como se estipuló en el contrato, sin derecho a reclamar el pago de obras complementarias; b) las anteriores documentales, también demuestran que el contratista durante el desarrollo contractual nunca hizo reclamaciones solicitando el reembolso de sumas por concepto de obras complementaria s, por lo que no se entiende por qué motivo hace este reclamo en sede judi cial; c) reitera que el INVIAS no adeuda ni nguna suma a GAICO, dado que según las condiciones establecidas en el contrato y en los pliegos de condiciones, el riesgo derivado de estas actividades debía ser asumido por el contratista, por tal motivo, la únic a obligación del INVIAS, consistía en pagar los costos adicionales; d) durante la ejecución de las reparaciones, la interventoría reconoció l os costos adicionales que generó el uso de los asfaltos modificados con polímeros tipo V, de la MEZCLA DENSA EN
pagar los costos adicionales; d) durante la ejecución de las reparaciones, la interventoría reconoció l os costos adicionales que generó el uso de los asfaltos modificados con polímeros tipo V, de la MEZCLA DENSA EN CALIENTE TIPO MDC -1 MODIFICADA CON POLIMERO TIPO V y la MEZCL A DENSA EN CALIENTE TIPO MDC -2; e) reitera los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda.
3.3. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó concepto respecto del caso en concreto.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente asunto, GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. s ostiene que durante la ejecución del Contrato de O bra 1541 de 2012, la demandante tuvo que incurrir en mayores costos por la realización de obras complementarias, que se causaron, para atender y solucionar unos daños prematuros de ahuellamiento no imputables al contratista , por lo que se configuró el rompimiento de la ecuación financiera del contrato, y hay lugar al reconocimiento de esos costos adicionales, más los int ereses sobre los mismos.
Por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS afirma: i) que no hay lugar a reconocer sumas adicionales a favor del contratista, dado que las sumas reclamadas por el demandante devinieron de fallas tempranas en las obras, correspondiendo al constructor , mismo diseñador, la responsabilidad total sobre la calidad y estabilidad de las obras; ii) el INVIAS pagó al contratista las obras adicionales, no siendo su obligación pagar obras complementarias derivadas de fallas temprana s en las obras;
las obras, correspondiendo al constructor , mismo diseñador, la responsabilidad total sobre la calidad y estabilidad de las obras; ii) el INVIAS pagó al contratista las obras adicionales, no siendo su obligación pagar obras complementarias derivadas de fallas temprana s en las obras; iii) de efectuarse el pago solicitado por la demandante, se generaría detrimento patrimonial al E stado y se configuraría un doble pago, puesto que estos costos están incluidos en el porcentaje de ( Administración, Imprevistos y Utilidad ) AI U, ya reconocidos al contratista y; iv) durante el desarrollo del contrato, el contratista no reclamó el pago de obras complementarias.Expediente: 2019-00184
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De esta manera los problemas jurídicos, que le corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad , se centra en determi nar ¿Si se encuentra acreditado el rompimiento de la ecuación financiera alegado por GAICO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. durante la ejecuci ón del Contrato de Obra 1541 de 2012 ? y en caso afirmativo, si ¿hay lugar a ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS el pago de la sumas reclamadas por la parte demandante?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) posteriormente analizará el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
2.1. Mediante av iso de convocatoria publicada en el SECOP el 14 de
inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) posteriormente analizará el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
2.1. Mediante av iso de convocatoria publicada en el SECOP el 14 de mayo de 2012, el INVIAS realizó invitación publica para que las personas interesadas participaron del proceso de licitación pública NoLP-SGT-SRN-PRE-043-2012, que tenía como objeto “MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA HONDA – VILLETA – TOBIA GRANDE – BOGOTÁ, SECTOR HONDA – VILLETA, RUTA 50 TRAMO 5008. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.” (Documentos SECOP 1, visualizados a través de link suministrado por la parte demandada)
2.2. El mismo día de la publ icación del aviso de convocatoria, la Entidad publicó los estudios previos el pre pliego de condiciones y una serie de anexos.
En los estudios previos se justificó la contratación en los siguientes términos:
“El Instituto Nacional de Vías requiere real izar el MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA HONDA - VILLETA - TOBIA GRANDEBOGOTÁ, SECTOR HONDA - VILLETA, RUTA 50 TRAMO 5008. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, con el fin de mejorar la transitabilidad y seguridad vial para el usuario en este corr edor vial; para lo cual se adelantarán las obras previstas y necesarias para mejorar las condiciones de la vía, garantizando una sección suficiente que permita la circulación en ambos sentidos y
para el usuario en este corr edor vial; para lo cual se adelantarán las obras previstas y necesarias para mejorar las condiciones de la vía, garantizando una sección suficiente que permita la circulación en ambos sentidos y operación vehicular segura para el transporte de carga y pasa jeros, con los consiguientes disminuciones en los tiempos de viaje y costos de operación vehicular, contribuyendo además a la generación de empleo y a la dinámica de comercialización de los productos y mercancías a través del transporte adecuado de los mismos”
Frente a los riesgos del contrato se dispuso:
“IV. ANTECEDENTES TECNICOS: La información técnica de referencia para asumir los riesgos y responsabilidades en el proceso de preparación de sus propu estas se consigna en el APENDICE A: DEL PRESENTE PROCESO. (…)
RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA
A partir de la fecha de suscripción del Contrato el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a esteExpediente: 2019-00184
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Contrato al igual que respecto a los que logre determinar salvo los definidos en la Matriz de Riesgos y en el Apéndice C, en los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario.
En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación de manera general, adem ás de aquellos que se desprendan de la matriz de riesgos , otras cláusulas o estipulaciones de
En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación de manera general, adem ás de aquellos que se desprendan de la matriz de riesgos , otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus Apéndices o que se der iven de la naturaleza de este Contrato.
Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y – consecuentementeel INVIAS no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se enc uentren expresamente pactados en el presente Contrato:
1. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variacio nes en los precios de mercado de los m ateriales, los insumos, tarifas , jornales, asesorías y las cantidades de obra, entre otros, necesarios para ejecutar en los términos de este Contrato y de sus Apéndices todas las labores (…)
2. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variacione s de la tasa de interés, tasa de cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el Contratista.
3. Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de la s condiciones de financiación diferentes a los Pagos concernientes al INVIAS, como consecuencia de la variación en las variables del mercado (…)
4. Los efectos desfavorables, de todos y cualesquiera daños, perjuici os o
condiciones de financiación diferentes a los Pagos concernientes al INVIAS, como consecuencia de la variación en las variables del mercado (…)
4. Los efectos desfavorables, de todos y cualesquiera daños, perjuici os o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros (…)
5. En general, los efec tos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con la s obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución de los Contratos, relacionadas entre otras, con la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos constructi vos utilizados, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social y el manejo del tráfico. (Negrillas de la Sala)
Respecto al alcance del contrato a ce lebrar y las actividades a ejecuta
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