🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000233600020190024000-(17-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190024000-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Por los daños supuestamente causados con ocasión del proceso de toma de posesión e intervención forzosa de la IPS Saludcoop / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla del servicio / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – Para controver tir actos de proceso de intervención forzosa / FALLA DEL SERVICIO – No probada / DAÑO ANTIJURÍDICO – No probado

(…) El régimen aplicable al caso concreto es la falla del servicio, en el que la parte demandante debe demostrar los elementos constitutivos de la responsabilidad del Estado: el daño, el hecho de la administración (falla del servicio), y el nexo causal entre el daño y el hecho de la administración. (…) la Sala pone de presente que los actos administrativos proferidos en el proceso de intervención forzosa de Saludcoop se encuentran cobijados por la presunción de legalidad puesto que no han sido anulados por juez competente, razón por la que su contenido se presume auténtico, siendo así obligación de la parte actora desvirtuar los hallazgos confirma dos en los actos administrativos previamente citados, situación que no ocurrió en el caso concreto, por lo que no es posible edificar la falla del servicio alegada. Ahora bien, a pesar de que dentro del proceso liquidatorio de la IPS Saludcoop, mediante la Resolución No. 12 de 2016, se decidieron las reclamaciones de créditos presentados oportunamente, determinando el rechazo total de la reclamación de Oxígenos de Colombia Ltda. y se excluyó de la

Resolución No. 12 de 2016, se decidieron las reclamaciones de créditos presentados oportunamente, determinando el rechazo total de la reclamación de Oxígenos de Colombia Ltda. y se excluyó de la masa de la liquidación de la IPS Saludcoop, y que dicha deci sión fue confirmada el 25 de enero de 2017, mediante Resolución No. 738 de 2017, esa actuación no es imputable a la Superintendencia Nacional de Salud, en primer lugar porque la razón de tal declaración fue la falta de recursos para cubrir los pasivos que tenía la IPS Saludcoop y en segundo lugar, porque los actos del liquidador son independientes y autónomos a la actuación de la entidad demandada, por lo que si la parte actora se encontraba en desacuerdo con las determinaciones del liquidador, debió ventilar su inconformidad en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En virtud de lo previamente reseñado, la Sala no advierte la configuración de una falla en el servicio imputable a la Superintendencia Nacional de Salud, sino que, se evidencia qu e su actuación se enmarcó dentro de los preceptos constitucionales (…), así como los preceptos legales (…). De acuerdo a las anteriores consideraciones, no hay lugar a declarar la prosperidad de las pretensiones puesto que no se acreditó la existencia de u n daño antijurídico sufrido por la demandante, y por lo tanto, tampoco el correspondiente nexo causal que permita la imputación de la administración, lo que correspondía probar a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código General del Proceso (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el juicio de imputación como fundamento de la responsabilidad estatal,

conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código General del Proceso (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el juicio de imputación como fundamento de la responsabilidad estatal, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 9 de octubre de 2014, expediente 40411,

C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 100 de 1993 (Art. 155).REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 2500023360002019-00240-00

DEMANDANTE: Oxígenos de Colombia Ltda.

DEMANDADO: Nación – Superintendencia Nacional de Salud

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por Oxígenos de Colombia Ltda. en contra de la Nación – Superintendencia Nacional de Salud.

I. ANTECEDENTES

El 26 de marzo de 2019, mediante apoderado judicial, la sociedad Oxígenos de Colombia Ltda. , formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Superintendencia de Nacional de Salud con la finalidad de que se declarara administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados con ocasión

de Colombia Ltda. , formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Superintendencia de Nacional de Salud con la finalidad de que se declarara administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados con ocasión a la falla del servicio en la que incurrió la entidad en el proceso de toma de posesión e intervención forzosa de la IPS Saludcoop.

1. Lo que se demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 1-56, cp):

PRIMERA. Que se declare que la NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD incurrió en una falla en el servicio por una, algunas o todas de las siguientes actuaciones: (i) no tomó las medidas necesarias para corregir y mejorar la situación de la IPS Saludcoop o, al menos, para evitar que esta empeorara; (ii) reaccionó tardíamente en su decisión de iniciar una toma de posesión e intervención forzosa para administrar la IPS Saludcoop; (iii) reaccionó tardíamente en su decisión de iniciar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención administrativa para liquidar la IPS Saludcoop; (iv) condujo de manera inadecuada, inoportuna y poco competente el proceso de liquidación de la IPS Saludcoop; (v) permitió el agravamiento de la situación económica de la IPS Saludcoop en perjuicio de sus acreedores; (vi) incumplió con las normas legales que regulan la materia; y (vii) de manera general, actuó de espaldas al marco de atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que de conformidad con la ley le correspondían como autoridad.Expediente: 25000233600020190024000

legales que regulan la materia; y (vii) de manera general, actuó de espaldas al marco de atribuciones, facultades, deberes y obligaciones que de conformidad con la ley le correspondían como autoridad.Expediente: 25000233600020190024000

Demandante: Oxígenos de Colombia Ltda.

Demandada: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Sentencia de primera instancia

2

SEGUNDA. Que se declare que la falla en el servicio de la NACIÓN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ocasionó un daño antijurídico

a OXÍGENOS DE COLOMBIA LTDA.

TERCERA. Que se declare que el daño antijurídico sufrido por OXÍGENOS DE COLOMBIA LTDA. es imputable a la NACIÓN -SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD.

CUARTA. Que se declare que la NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD está obligada a reparar a OXÍGENOS DE COLOMBIA LTDA por el daño antijurídico que le ocasionó.

PRIMERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA PRINCIPALES . Que se conde ne a la NACIÓN – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a pagar a OXÍGENOS DE COLOMBIA LTDA., a título de indemnización de perjuicios, la suma de COP $ 3.093.385.523,00 o la que resulte probada en el proceso.

SEGUNDA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA PRINCIPALES . Que cualquier condena que se profiera contra la NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

SEGUNDA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA PRINCIPALES . Que cualquier condena que se profiera contra la NACIÓN - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se actualice o ajuste de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 (o la no rma vigente y aplicable para el momento en que se profiera la respectiva sentencia).

TERCERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE LAS PRETENSIONES TERCERA Y CUARTA PRINCIPALES . Que se condene a la NACIÓN – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a pagar intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 (o la norma vigente y aplicable para el momento en que se profiera la respectiva sentencia) y hasta que su pago se verifique.

2. Hechos

Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

El 4 de diciembre de 2006, el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), mediante Resolución No. 4684 de 2006 : i) reconoció personería jurídica a la institución sin ánimo de lucro denominada Corporación IPS Cruz Blanca, con NIT 830.106.376 -1 y que luego cambiaría s u nombre a Corporación IPS Saludcoop , ii) aprobó los estatutos de la IPS Saludcoop y ; iii) ordenó su inscripción en el Registro Nacional Especial de Prestadores de Servicio de Salud.

La IPS Saludcoop prestaba sus servicios principalmente a las entidades

estatutos de la IPS Saludcoop y ; iii) ordenó su inscripción en el Registro Nacional Especial de Prestadores de Servicio de Salud.

La IPS Saludcoop prestaba sus servicios principalmente a las entidades promotoras de salud del Grupo Saludcoop, que incluían a Saludcoop EPS Organismo Cooperativo (hoy en liquidación), Cruz Blanca EPS y Cafesalud EPS (hoy en reorganización institucional).

El 15 de octubre de 2011, la IPS Saludcoop y Oxígenos de Colombia Ltda. celebraron un c ontrato cuyo objeto era “ EL PROVEEDOR, se obliga a suministrar a EL CONSUMIDOR, OX ÍGENO L ÍQUIDO Y OTROS GASES MEDICINALES señalados en el ANEXO 1 en el ámbito Hospitalario, para dotar a las IPS relacionadas en el ANEXO 2 del presente contrato, de acuerdo c on las necesidades. de consumo, y con los lineamientos, especificaciones técnicas, calidad, precios, cantidades y plazos establecidos en el presente contrato y sus anexos. EL PROVEEDOR declara que se encuentra calificadoExpediente: 25000233600020190024000

Demandante: Oxígenos de Colombia Ltda.

Demandada: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Sentencia de primera instancia

3

para suministrar los gases objeto d el presente contrato y manifiesta contar con todos los permisos y licencias para operar”.

El 2 de julio y el 15 de agosto de 2013, la IPS Saludcoop y Oxígenos de Colombia Ltda. celebraron “Convenio de Suministro de Oxígeno y Gases ”, en virtud de los cuales, se modificó el contrato, extendiendo la vigencia de

Colombia Ltda. celebraron “Convenio de Suministro de Oxígeno y Gases ”, en virtud de los cuales, se modificó el contrato, extendiendo la vigencia de la relación comercial entre las partes primero hasta el 30 de junio de 2018 y, después hasta el 14 de agosto de 2018.

El 11 de febrero de 2014 Saludcoop EPS, mediante comunicación con radicado NURC 1-2014-012939, informó a la Superintendencia Nacional de Salud la situación financiera de la Corporación IPS Saludcoop a 31 de diciembre de 2013.

Según Acta 098 del 3 de marzo de 2014, el Comité de Medidas Especiales de la Supersalud analizó la situación de la Corporación IPS Saludcoop y recomendó, entre otras cosas, adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la mentada IPS.

El 4 de marzo de 2014, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional expidió un informe técnico, en el cual analizó el estado de los componentes de prestación de servicios de salud y financieros de la Corporación IPS Saludcoop.

Mediante Resolución No. 467 del 10 de marzo de 2014, la Supersalud ordenó la toma de posesión inmediata de bienes y haberes de negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La entidad demandada en el mentado acto administrativo ordenó el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:

a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables. b) La improce dencia del registro de cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada. c) La suspensión de los proceso de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para administrar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. d) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para administrar que afecten bienes de la entidad. Cuando las autoridades se rehúsen a cumplir esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes.Expediente: 25000233600020190024000

Demandante: Oxígenos de Colombia Ltda.

Demandada: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Sentencia de primera instancia

4

e) Las demás medidas preventivas que se generen por la toma de posesión,

Demandante: Oxígenos de Colombia Ltda.

Demandada: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Sentencia de primera instancia

4

e) Las demás medidas preventivas que se generen por la toma de posesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las que sean dictadas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales como ejecutora de la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar.

La sociedad demandante afirmó que: i) llevó a cabo el suministro acordado de manera ininterrumpida y, en desarrollo de éste, presentó 1177 facturas por los servicios prestados a la IPS Saludcoop, por un monto total de $3.093.385.523,00, ii) durante la vigencia del Convenio y hasta el inicio de la intervención, se sujetó a la información contable para continuar con la relación que le fue suministrada por la IP S Saludcoop y, iii) estaba imposibilitada para terminar el Convenio en virtud del numeral 14 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, por lo tanto, estaba obligado a cumplir con el suministro bajo el Convenio por el transcurso del proceso de intervención sin solución de continuidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 2003 del 28 de mayo de 2014, en la que definió los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salu d y de habilitación de servicios de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud profirió varias resoluciones en las que prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para

de inscripción de los prestadores de servicios de salu d y de habilitación de servicios de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud profirió varias resoluciones en las que prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la IPS Saludcoop, así:

  • Mediante Resolución No. 1487 del 6 de agosto de 2014 se prorrogó hasta el 10 de marzo de 2015. • Mediante Resolución No. 301 del 9 de marzo de 2015, se prorrogó hasta el 10 de septiembre de la misma calenda. • Mediante Resolución No. 1668 del 9 de septiembre de 2015, se prorrogó hasta el 11 de enero de 2016.

El Agente Especial Interventor, remitió el 18 de diciembre de 2015 a la Directora Encargada de Medidas Especiales de la Supersalud, Informe Especial de Intervención de la Corporación IPS Saludcoop.

El 22 de diciembre de 2015, la Supersalud, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 15 del Decreto 2462 de 2013, emitió concepto técnico sobre la Corporación IPS Saludcoop en el que concluyó que “la estructura y situación financiera actual de la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP, no le permite: i) una adecuada prestación de los servicios de salud que contrata al no disponer de los recursos necesarios para la adecuación, mantenimiento y actualización de equ ipos, ii) superar las condiciones de iliquidez de manera que pueda cumplir con las obligaciones con sus proveedores v sus trabajadores; y, iii) generar un modelo de prestación que le permita superar las condiciones de perdidas recurrentes, y ser financieramente viable en el

que pueda cumplir con las obligaciones con sus proveedores v sus trabajadores; y, iii) generar un modelo de prestación que le permita superar las condiciones de perdidas recurrentes, y ser financieramente viable en el corto, mediano y largo plazo”.Expediente: 25000233600020190024000

Demandante: Oxígenos de Colombia Ltda.

Demandada: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Sentencia de primera instancia

5

El 29 de diciembre de 2015, la Corporación IPS Saludcoop en Intervención y Oxígenos de Colombia Ltda. celebraron contrato de transacción cuyo objeto fue “ LAS PARTES celebran el presente Contrato de Transac ción declarando su voluntad de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre LAS PARTES, buscando transigir un litigio futuro que pudiese presentarse entre ellas con ocasión de las obligaciones económicas que las mismas tienen. Así mismo, tiene como objeto precaver cualquier reclamación, petición y/o acciones tanto judiciales como extrajudiciales, derivadas de sus obligaciones recíprocas que en el futuro cualquiera de LAS PARTES pudiese iniciar o elevar por causa del mismo”.

En la cláusula segunda del mentado contrato se pactó que “ LA CORPORACIÓN realizará el Pago del Valor debido a “OXIGENOS DE COLOMBIA”, suma que asciende a DOS MIL SETECIENTOS OCHO MILLONES, DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.708’249.530,5). A su vez, “OXÍGENOS DE COLOMBIA” acepta recibir de LA CORPORACIÓN y a título de Pago, el Valor Debido por LA CORPORACIÓN, así como a cumplir con las demás obligaciones

COLOMBIA” acepta recibir de LA CORPORACIÓN y a título de Pago, el Valor Debido por LA CORPORACIÓN, así como a cumplir con las demás obligaciones establecidas en el Contrato de Transacción”.

Según Acta 149 del 7 de enero de 2016, el Comité de Medidas Especiales de la Supersalud analizó la situación de la Corporación IPS Saludcoop y recomendó ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporació n IPS Saludcoop.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 25 del 12 de enero de 2016, levantó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop.

El 13 de enero de 2016, el Agente Especial Liquidador expidió la Resolución No. 2 de 2016, por medio de la cual se estableció las fechas del 3 de febrero al 3 de marzo de 2016 como término para presentar reclamaciones oportunas y del 10 al 29 de marzo de 2016 para las extemporáneas dentro del proceso liquidatorio de Corporación IPS Saludcoop en Liquidación

El 20 de enero de 2016, el Agente Especial Liquidador expidió la Resolución No. 6 de 2016, por medio de la cual se adopt ó el catálogo de glosas para llevar a cabo la auditoría integral a las reclamaciones presentadas por los acreedores al proceso liquidatorio de la Corporación IPS Saludcoop en Liquidación.

No. 6 de 2016, por medio de la cual se adopt ó el catálogo de glosas para llevar a cabo la auditoría integral a las reclamaciones presentadas por los acreedores al proceso liquidatorio de la Corporación IPS Saludcoop en Liquidación.

El 3 de marzo de 2016 , la sociedad Oxígenos de Colombia Ltda., presentó en debida forma la reclamación por una acreencia por un monto de $3.115.679.144,00 por concepto de suministro de oxígeno medicinal en el marco del proceso liquidatario de la IPS Saludcoop a la que se le asignó el número 1326.Expediente: 25000233600020190024000

Demandante: Oxígenos de Colombia Ltda.

Demandada: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Sentencia de primera instancia

6

El 4 de marzo de 2016, el Agente Especial Liquidador expidió la Resolución No. 7 de 2016, por medio de la cual se ordenó el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas dentro del proceso liquidatorio de la Corporación IPS Saludcoop en Liquidación.

El 19 de abril de 2016, el Agente Especial Liquidador expidió la Resolución No. 12 de 2016, por medio de la cual se decidieron las reclamaciones de créditos presentados oportunamente, determinando las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con bienes y sumas excluidos de la masa de la liquidación y su orden de restitució n; y gradúa y califica las reclamaciones oportunas aceptadas como créditos a cargo de la masa de la liquidación de la Corporación IPS Saludcoop en Liquidación . En dicha resolución, entre otras cosas, se reconoció la Reclamación como “oportuna”

reclamaciones oportunas aceptadas como créditos a cargo de la masa de la liquidación de la Corporación IPS Saludcoop en Liquidación . En dicha resolución, entre otras cosas, se reconoció la Reclamación como “oportuna” y, se rechazó totalmente la reclamación y se excluyó de la masa de la liquidación de la IPS Saludcoop.

El 12 de mayo de 2016, la sociedad demandante presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 12 de 2016 , bajo el cual indicó cómo cada una de las glosas citadas no eran aplicables a la reclamación.

El 28 de diciembre de 2016, el Agente Especial Liquidador expide la Resolución No. 51 de 2016 , por medio de la cual declara configurado el desequilibrio financiero del proceso de liquidación de la Corpor ación IPS Saludcoop en Liquidación.

El 18 de enero de 2017, el Agente Liquidador expidió la Resolución No. 1531 de 2017, por medio de la cual, se declararon insolutos los créditos tipo B, C, D y E, dentro del proceso de liquidación de la Corporación IPS Saludcoop en Liquidación.

El 25 de enero de 2017, el Agente Especial Liquidador expidió la Resolución No. 738, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 012 de 19 de abril de 2016 y confirmó la decisión de rechazar la reclamación y reiterar las glosas.

El 30 de noviembre de 2016, el Agente Especial Liquidador presentó el informe final de rendición de cuentas del proceso de liquidaci ón de la IPS

de rechazar la reclamación y reiterar las glosas.

El 30 de noviembre de 2016, el Agente Especial Liquidador presentó el informe final de rendición de cuentas del proceso de liquidaci ón de la IPS Saludcoop con corte a esa misma fecha y, habiéndose corrido traslado a los interesados por 2 meses, se protocolizó el mismo junto con sus anexos por medio de la Escritura Pública No. 60 del 31 de enero de 2017 de la Notaría 71 del Círculo Notarial de Bogotá.

Mediante Resolución No. 2667 del 31 de enero de 2017, el Agente Especial Liquidador declaró terminada la existencia de la IPS Saludcoop.

3. Fundamentos de la demanda

La parte demandante fundament ó sus pretensiones en que la entidad demandada omitió tomar las medidas oportunas y adecuadas para solventar la situación financiera en la que se encontraba la IPS Saludcoop, lo queExpediente: 25000233600020190024000

Demandante: Oxígenos de Colombia Ltda.

Demandada: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Sentencia de primera instancia

7

conllevó la afectación de los derechos de los acreedores de dicha IPS. Dijo que, c omo resultado de es as omisiones, se vio forzada a continuar suministrando oxígeno y otros gases medicinales a la IPS Saludcoop durante un proceso que la Supersalud no solo inició de manera inoportuna, sino que condujo de manera deficiente y prorrogó sin justificación alguna de forma tal que sus acreencias continuaron incrementando durante ese periodo y, finalmente, con la liquidación de la entidad, finalizó toda posibilidad de

condujo de manera deficiente y prorrogó sin justificación alguna de forma tal que sus acreencias continuaron incrementando durante ese periodo y, finalmente, con la liquidación de la entidad, finalizó toda posibilidad de obtener una justa contraprestación por los bienes que oportunamente proveyó.

A su juicio, la Superintendencia Nacional de Salud infringió las funciones que le asigna la ley, dado que:

I). Omitió decretar la medida de la toma de posesión inmediata de bienes y haberes de negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la IPS Saludcoop de manera oportuna. Al respecto dijo:

Entre los días 9 a 12 y 15 a 17 de abril de 2013, funcionarios de la Delegatura para la Supervisión Institucional de la SNS llevaron a cabo visitas a las sedes de la IPS Saludcoop, durante las cuales encontraron varios hallazgos, dentro de los cuales estaban los siguientes:

(i) Algunos que implicaban inobservancias a normas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y aquellas que rigen las relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de dichos servicios, como (i) la ausencia de registro en el REPS de todas sus sedes; ii) la prestación de servicios no habilitados y (iii) fallas en el manejo y reproducción de historias clínicas; (ii) Otros que ponían en riesgo la prestación del servicio de salud y la viabilidad de la operación de la IPS Saludcoop, como que: (i) para el año 2012 su pasivo total para el año 2012 representaba el 98.44% del activo total y (ii) que presentaba una insuficiencia

viabilidad de la operación de la IPS Saludcoop, como que: (i) para el año 2012 su pasivo total para el año 2012 representaba el 98.44% del activo total y (ii) que presentaba una insuficiencia de capacidad instala da, repercutiendo en la prestación de sus servicios y en la seguridad de los pacientes; y (iii) Había profundas inconsistencias en la información financiera con corte a diciembre de 2012 presentada a la SNS, evidenciadas en una diferencia de COP $49.633.991.000,00 entre los pasivos informados en dos oportunidades distintas respecto de ese mismo corte.

A pesar de que la situación era absolutamente crítica, solo hasta el1 O de marzo de 2014, casi un año después de tener conocimiento de estos graves hechos, la SNS ordenó la toma de posesión inmediata de bienes y haberes de negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la IPS Saludcoop (…).

Así las cosas, la SNS debió tomar medidas una vez conoció la crítica situación de la IPS Saludcoop, pero decidió ignorar su obligación y esperar casi un año para tomar las medidas pertinentes.

(…)

Reitero que, a pesar de que la SNS tenía conocimiento de (i) inobservancia de normas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud; (ii) situaciones que ponían en riesgo la prestación del servicio de salud y la viabilidad de la operación de la IPS Saludcoop y (iii) inconsistencias en la información financiera de esta entidad, prefirió tomar una actitud pasiva. Al hacer esto, la SNS se sustrajo del cumplimiento de sus obligaciones y omitió "(.) garantizar la adecuada prestación del s ervicio de salud y la

la información financiera de esta entidad, prefirió tomar una actitud pasiva. Al hacer esto, la SNS se sustrajo del cumplimiento de sus obligaciones y omitió "(.) garantizar la adecuada prestación del s ervicio de salud y la confianza pública en el SGSSS.Expediente: 25000233600020190024000

Demandante: Oxígenos de Colombia Ltda.

Demandada: Nación – Superintendencia Nacional de Salud Sentencia de primera instancia

8

II). Omitió tomar medidas adecuadas y eficaces durante la toma de posesión inmediata de bienes y haberes de negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la IPS Saludcoop . Sobre este punto refirió:

El 6 de agosto de 2015, un año después de haber decretado la toma de posesión inmediata de bienes y haberes de negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la IPS Saludcoop, el nuevo Agente Especial Interventor presentó a la SNS una comunicación con radicado Nurc 1-20150092790 (…) ampliada mediante comunicaciones con radicado Nurc 12015-100880 (…), Nurc 1 -2015-103665 (…) y N urc 1-2015-104350 (…), para prorrogar la medida por un término adicional de 4 meses, indicando cómo:

“(…) durante muchos años la Corporación IPS Saludcoop no real izó un verdadero análisis sobre las razones de su improductividad; lo que la convierte hoy en una Institución Prestadora de Servicios de Salud que no cumple con estándares de habilitación, cuenta con patrimonio negativo, no dispone de recursos financieros para soportar la operación, no realiza pago a proveedores entre otros; (sic)

convierte hoy en una Institución Prestadora de Servicios de Salud que no cumple con estándares de habilitación, cuenta con patrimonio negativo, no dispone de recursos financieros para soportar la operación, no realiza pago a proveedores entre otros; (sic) convirtiéndola en una entidad no viable y lo que es peor aún, poniendo en riesgo la seguridad de los pacientes; no obstante en mi función como Agente Especial Interventor. he establecido una estrategia tendiente a contener el impacto de una Liquidación Abrupta (…)”. (Subrayado y negrita como énfasis)

Es decir, las medidas adoptadas por la SNS durante la toma de posesión inmediata de bienes y haberes de negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la IPS Saludcoop fueron tardías y completamente ineficaces

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...