🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000233600020190031600-(20-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190031600-(20-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

ORALIDAD

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2500023360002019-00316-00

Demandante: Daniel Alfonso Sánchez Méndez

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Concede apelación sentencia

Medio de control: Reparación Directa

El Despacho se pronunciará sobre la procedibilidad de conceder el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto oportuna y debidamente sustentado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia del 13 de mayo de 2020.

CONSIDERACIONES

El artículo 243 del CPACA dispone lo siguiente:

Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. (…) (Subrayado fuera del texto)

Revisado el expediente, el despacho encuentra que mediante escrito enviado por correo electrónico a la Secretaría del Despacho el 1° de julio de 2020, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 13 de mayo de 2020.

En relación con la oportunidad para interponer el referido recurso de apelación, una vez revisado el expediente, el Despacho observa que la sentencia en comento fue notificada por correo electrónico a las partes el 22 de mayo de 2020, de manera que las partes contaban con un término de

apelación, una vez revisado el expediente, el Despacho observa que la sentencia en comento fue notificada por correo electrónico a las partes el 22 de mayo de 2020, de manera que las partes contaban con un término de diez días, los cuales se cumplían en principio el 8 de junio de la anualidad en curso, de conformidad con el numeral 1° del artículo 247 del CPACA, sin embargo, atendiendo a la suspensión de términos adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los acuerdos PCSJA20-11517, 11518, 11521, 11526, 11528, 11529 de marzo de 2020, PCSJA20 -11532, 11546 de abril de 2020 y, PCSJA20-11549 y 11556 de mayo de 2020 por la pandemia delExpediente: 25000233600020190031600

Demandante: Daniel Alfonso Sánchez Méndez Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Concede apelación

2

Covid-19 y en virtud al acuerdo PSCJA20-11567 que estableció las medidas para el levantamiento de los términos judiciales desde el 1° de julio de 2020, este Despacho entiende que el término para interponer el recurso de apelación vence el 14 de julio de 2020.

En consecuencia, al haberse interpuesto el correspondiente recurso el 1° de julio de 2020, el Despacho encuentra que el mismo se presentó de manera oportuna. Adicionalmente, el recurso fue debidamente sustentado, motivo por el que se concederá, de conformidad con el artículo 247 del CPACA.

Por lo anterior, el Despacho

DISPONE:

oportuna. Adicionalmente, el recurso fue debidamente sustentado, motivo por el que se concederá, de conformidad con el artículo 247 del CPACA.

Por lo anterior, el Despacho

DISPONE:

PRIMERO: Conceder en efec to suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2020.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: roasar.abogados@gmail.com,

deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, jdaza@deaj.ramajudicial.gov.co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: monicaivon@hotmail.es y miescalante@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

TERCERO: Por secretaría, remítase la totalidad del expediente al Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

LMRQ

Consultar sobre este documento ...