TA CUN - 25000233600020190031700-(05-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190031700-(05-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 5 de agosto de 2020
Expediente: 250002336000 2019 00 317 00
Demandante: Droservicio LTDA Demandado: NaciónMinisterio de Defensa – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Asunto: Cita audiencia conciliación
Medio de control de controversias contractuales Resulta pertinente aclarar que de conformidad a lo establecido en los Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519, PCSJA2011521, PCSJA20 -11526, PCSJA20 -11527, PCSJA20 -11528, PCSJA2011529, PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20 -11549, PCSJA2011556 y PCSJA 20 -11567, proferidos po r el Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó la suspensión de los términos judiciales, por motivos de salubridad p ública y fuerza mayor con ocasi ón de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organizaci ón Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Dicha suspensión se decretó desde el día 16 de marzo de 2020 y se levantó a partir del d ía 1 de julio de 2020, por lo tanto, es a partir de esta última fecha que se reinició el conteó de los términis judiciales. El artículo 243 del CPACA. dispone que son apelables las sentencias de
a partir del d ía 1 de julio de 2020, por lo tanto, es a partir de esta última fecha que se reinició el conteó de los términis judiciales. El artículo 243 del CPACA. dispone que son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces , por lo que el recurso presentó las partes es procedente.
Así las cosas, se tiene que las partes tenía hasta el 15 de julio de 2020, para presentar el recurso de apelación, y revisado el expediente, el Despacho encuentra que mediante escrito presentado el 1 3 de julio de 2020, la parte actora y el 14 de julio de 2020, la parte demandada presentaron recurso de apelación contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2020, en la que seExpediente:250002336000 2019 00 317 00
Demandante: Droservicio LTDA Demandado:NaciónMinisterio de Defensa – Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Asunto:Cita audiencia conciliación
2 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se condenó en abstracto. Por lo anterior se fijará fecha para la audiencia de conciliaci ón del inciso cuarto del artículo 192 del CPACA. Por lo anterior se DISPONE: PRIMERO: FIJAR el día miercoles 2 de septiembre de 2020, hora 9:30 am para realizar AUDIENCIA DE CONCILIACI ÓN DEL ART ÍCULO 192 D EL CPACA por medio del aplicativo Microsoft Teams, mecanismo tecnol ógico por el que se practicará la audiencia de manera virtual en virtud del artículo
para realizar AUDIENCIA DE CONCILIACI ÓN DEL ART ÍCULO 192 D EL CPACA por medio del aplicativo Microsoft Teams, mecanismo tecnol ógico por el que se practicará la audiencia de manera virtual en virtud del artículo 7° del Decreto Legislativo 806 de 2020. La secretar ía de la secci ón y el despacho pondr án en cono cimiento el protocolo bajo los par ámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogot á establecido en el art ículo 9 del Acuerdo CSJCUA20-55 del 11 de junio de 2020. SEGUNDO. Aceptar la renuncia de poder presentada por la doc tora Jeymy Marieth Acevedo Cruz el 13 de julio de 2020, quien representaba los intereses de la parte demandada. Por secretaría comunicar la presente decisión. TERCERO. Por secretaría de la sección notificar esta decisión a las partes a los siguientes jorge.portocarrero@hormail.com, leonardo.melo@mindefensa.gov.co y a la Procuradora 50 Judicial II para Asuntos Administrativos Monica Ivon Escalante.
CUARTO. Se requiere al abogado LEONARDO MELO MELO, para que allegue el poder otorgado por a demandad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado