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TA CUN - 25000233600020190048600-(17-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190048600-(17-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

BOGOTÁ D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201900486-00

DEMANDANTE: Sociedad Administradora Lara SAS DEMANDADO: Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina d e

Registro, Zona Norte Bogotá

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

CONCEDE RECURSO

En el presente proceso se decidieron las excepciones pr evias mediante providencia de 23 de julio de 2020, notificad a por estado de 12 de agosto de 2020.

El apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación contra la anotada providencia el 14 de agosto de 2020 , y el 18 de agosto de la misma anualidad la parte actora se pronunció sobre aquel.

CONSIDERACIONES

El artículo 12 del Decreto 806 de 2020 dispone:

“Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo . De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en

la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articulas 100, 101 Y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado códig o, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo,Expediente: 250002336000201900486-00

Demandante: Sociedad Administradora Lara SAS Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Concede apelación contra auto que decide excepciones

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resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.

Las excepciones de cosa juzgada, caducidad , transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.

La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia po r el juez, subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación , el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por lo s tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.” Subrayado fuera de texto.

Por lo tanto, como quiera que contra el auto que decidió las excepciones previas procede el recurso de apelación, y éste fue interpuesto

será suplicable.” Subrayado fuera de texto.

Por lo tanto, como quiera que contra el auto que decidió las excepciones previas procede el recurso de apelación, y éste fue interpuesto oportunamente, se concederá en el efecto suspensivo ante el superior.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: CONCÉDASE en el efecto suspensivo el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada contra la providencia de 23 de julio de 2020.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente providencia, por la secretaría de la sección, a los siguientes correos electrónicos:

doctellez@hotmail.com; ofiregisbogotanorte@supernotariado.gov.co; notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co; jlarau@gmail.com; monicaivon@hotmail.es;

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por secretaría remítase el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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