🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000233600020190060800-(07-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190060800-(07-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

BOGOTÁ D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000201900608-00

DEMANDANTE: Fundación Social Promujer – Tejedoras del Futuro

DEMANDADO: Municipio de Cajicá - Cundinamarca

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

REPOSICIÓN Y APELACIÓN AUTO RECHAZO DE DEMANDA

  • El 22 de agosto de 2019 se radicó la presente demanda.
  • Mediante providencia de 30 de septiembre de 2019 se inadmitió la demanda para que se aportara constancia de trámite de conciliaci ón prejudicial; de existencia y representación de la fundación demandante ; se efectuara una razonada, sucinta y específica estimación de los perjuicios pretendidos; se relacionara en debida forma los hechos y omisiones que sirven d e fundamento a las pretensiones; las cuales a su vez debían también ser relacionadas de forma precisa y clara.
  • Con escrito de 18 de octubre de 20 19 la parte actora presentó subsanación de demanda.
  • Con proveído de 26 de febrero de 2020 se rechazó la demanda por no haber sido subsanada dentro del término señalado.
  • Mediante escrito de 6 de marzo de 2020 la parte actora oportunamente presentó rec urso de reposición y en subsidio apelación en contra de la anterior providencia.

haber sido subsanada dentro del término señalado.

  • Mediante escrito de 6 de marzo de 2020 la parte actora oportunamente presentó rec urso de reposición y en subsidio apelación en contra de la anterior providencia.

MOTIVOS DEL RECURSOExpediente: 250002336000201900608-00

Demandante: Fundación Social Promujer – Tejedoras del Futuro Demandado: Municipio de Cajicá - Cundinamarca Estudia recurso de reposición y en subsidio apelación contra auto que rechazó la demanda

2

El recurrente afirmó que el Despacho basó su decisión de rechazar la demanda p or no haber sido aportado dentro del t érmino estipulado , certificado de exi stencia y representación legal de la Fundación demandante; con todo, i ndicó que el en CD que se adjuntó con el escrito de subsanación de demanda se aportó el documento solicitado.

CONSIDERACIONES

En atención a lo expuesto por el actor en su escrito de 6 de marzo de 2020, observa el Despacho que en efecto con la subsanación de la demanda se aportó CD dentro del cual obra un documento titulado “7. 20190220 IMPUGNACIÓN RECURSO REPOSICIÓN” en el que, en la página 92 , obra certificado de existencia y represent ación legal de la Fundación demandante.

Sin embargo, no resulta procedente reponer la decisión mediante la cual se rechazó la demanda, toda vez que en el auto inadmisorio de 30 de septiembre de 2019 también se solicitó que:

  • Se efectuara una razonada, suc inta y específica estimación de los perjuicios pretendidos;

se rechazó la demanda, toda vez que en el auto inadmisorio de 30 de septiembre de 2019 también se solicitó que:

  • Se efectuara una razonada, suc inta y específica estimación de los perjuicios pretendidos; - Se relacionara en debida forma los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones; - Se relacionaran en forma precisa y clara las pretensiones de la demanda.

Si bien con el escrito de subsanación se acompañó un nuevo texto de la demanda, el despacho considera que no se cumplió con la carga de precisión y claridad requerida respecto a lo solicitado , de conformidad con los requisitos de la demanda exigidos por el artículo 162 del CPA CA; sino que, la parte actora se limitó a transcribir las pretensiones y hechos , añadiendo numerales a ambos, y el acápite de estimación razonada de la cuantía, sin que de ninguno de ellos se pueda hacer una interpretación clara e inequívoca de lo solicitado.

Por tanto, se confirmará la providencia recurrida y se concederá el recurso de apelación interpuesto ante el superior.Expediente: 250002336000201900608-00

Demandante: Fundación Social Promujer – Tejedoras del Futuro Demandado: Municipio de Cajicá - Cundinamarca Estudia recurso de reposición y en subsidio apelación contra auto que rechazó la demanda

3

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER la providencia de 26 de febrero de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER la providencia de 26 de febrero de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCÉDASE en efecto suspensivo, el r ecurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de 26 de febrero de

2020

TERCERO: EJECUTORIADO éste auto, remítase la totalidad del expediente al SUPERIOR para los fines legales consiguientes.

CUARTO: Notificar a las partes la presente providencia por la secretaría de

la sección a los siguientes correos electrónicos: florianoabogados@gmail.com; mateofloriano@gmail.com;

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...