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TA CUN - 25000233600020190072300-(11-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190072300-(11-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / AUTO – Resuelve solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos mediante los cuales se liquidó unilateralmente contrato interadministrativo / C ONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Naturaleza jurídica / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Diferencias / C ONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Régimen jurídico aplicable

(…) conviene analizar la naturaleza jurídica del contrato interadministrativo No. 013 de 2014, el cual ha sido definido por la jurisprudencia del Consejo de Estado como el acuerdo de voluntades que nace entre dos o más entidades públicas con el fin de obligarse patrimonialmente mediante la ejecución de intereses bilaterales. (…) Se diferencian de esta categoría los convenios interadministrativos propiamente dichos regulados en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 , como aquellos a los que acuden dos o más entidades públicas para gestionar el cumplimiento conjunto de sus funciones administrativas y en los que si bien se presenta un concurso de voluntades, no se aplican los efectos de los contratos pues no surgen de ellos obligaciones susceptibles de ser exigidas jurídicamente. (…) a los contratos interadministrativos, como acuerdos de voluntades entre dos o más entidades del orden público, que involucran prestaciones patrimoniales, efectos vinculantes y exigibilidad por medios judiciales, les resultan aplicables las reglas y principios del Estatuto de Contratación Estatal.

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Facultad para su liquidación / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Noción y clases / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Procede sobre contrato interadministrativo / LIQUIDACIÓN DE C ONTRATO INTERADMINISTRATIVO –

CONTRATO ESTATAL – Noción y clases / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Procede sobre contrato interadministrativo / LIQUIDACIÓN DE C ONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Competencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede por expedición de actos administrativos sin competencia

(…) la liquidación del contrato ha recibido una naturaleza variada, por cuanto en determinados momentos se ha afirmado que es una cláusula exorbitante, y en otr as se indica que no reviste esa naturaleza, sino que se trata de una facultad o deber legal, siendo ésta última la tesis imperante tratándose de los contratos celebrados en vigencia de la Ley 1150 de 2007 y la que acoge el despacho por encontrarse conforme a las normas y jurisprudencia vigentes. (…) Si bien la Ley 1150 de 2007, indica que la liquidación unilateral es una facultad legal de la administración, no puede incluirse dentro de las exorbitantes debido a que el legislador no le dio esa naturaleza, pues por expresa disposición sólo lo son las cláusulas de interpretación, terminación y modificación unilateral del contrato, declaratoria de caducidad, reversión y el sometimiento del contrato a leyes nacionales. (…) la Sección Tercera del Consejo de Estado, en concordancia con la evolución jurisprudencial expuesta, determinó que tratándose de un deber legal y no una potestad exorbitante, aún en los contratos celebrados entre entidades estatales, es procedente la liquidación unilateral y esta podrá ser ejercida por aquella de las dos partes que ostente la calidad de contratante (…) en el Contrato Interadministrativo 013 de 2014 no fungió como única parte contratante el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente,

dos partes que ostente la calidad de contratante (…) en el Contrato Interadministrativo 013 de 2014 no fungió como única parte contratante el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente, sino igualmente los municipios de Guasca, Machetá, Gutiérrez, Cabrera, San Juan de Rioseco, Tena y la Corporación Autónoma Regional del Guavio, quienes mediante aportes patrimoniales se adhirieron al contrato como partes contractuales. Así las cosas, la facultad de expedir la Resolución No. 028 de 25 de julio de 2018“ por la cual se liquida unilateralmente el contrato interadministrativo No. SA-013-2014 [...]”, se encontraría supeditada a que las demás entidades contratantes delegaran al Secretario de Ambiente del Departamento de Cundinamar ca, mediante acto administrativo, la función de liquidación unilateral, tal como se habría exigido en la cláusula quinta de la Adhesión 1o. Pese a lo anterior, revisados los antecedentes administrativos del Contrato No. 013 de 2014, seobserva que, por un lado, la supervisión del contrato fue asignada a un funcionario perteneciente al nivel profesional de la Gobernación de Cundinamarca, y por el otro, que no existe acto administrativo por el cual los municipios de Guasca, Machetá, Gutiérrez, Cabrera, San Ju an de Rioseco, Tena y Corpoguavio hayan delegado en forma expresa al Secretario de Ambiente de Cundinamarca la facultad de liquidar unilateralmente el Contrato Interadministrativo No. 013 de 2014. (…) En ese sentido, no hay necesidad de estudiar para la pr ocedencia de la medida cautelar de suspensión provisional los demás argumentos esgrimidos por el apoderado de la parte demandante, pues se

sentido, no hay necesidad de estudiar para la pr ocedencia de la medida cautelar de suspensión provisional los demás argumentos esgrimidos por el apoderado de la parte demandante, pues se insiste que la Secretaría del Ambiente del Departamento de Cundinamarca no contaba con la competencia para proferir p or si sola los actos acusados y en ese sentido vulneró el debido proceso de la Empresa Inmobiliaria y Servicios Logísticos de Cundinamarca. Por todo lo anterior, el despacho accederá la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las Resoluci ones No. 028 del 25 de junio del 2018 y No. 037 del 16 de octubre del 2018, siendo del caso señalar que la presente decisión no constituye prejuzgamiento y no implica que las consideraciones no puedan ser variadas al momento de dictar sentencia. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos, ver: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Radicado: 66001-23-31-1998-00261-01 (Expediente: 17860). 23 de junio de

2010.

En cuanto a la facultad para liquidación el contrato interadministrativo, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 16 de marzo de 2015, expediente 52001 -23-31-000-2003-00665-01(32797); Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección A.

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. Radicado: 25000 -23-36-000-2011-01002-01

Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección A.

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. Radicado: 25000 -23-36-000-2011-01002-01 (60304). 25 de octubre de 2019.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 230, 231); Ley 80 de 1993 (Art. 14, 61) Ley 1150 de 2007

(Art. 11); Ley 489 de 1998 (Art. 94).REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C, once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2019 – 00723 – 00

Demandante: EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS

LOGÍSTICOS DE CUNDINAMARCA

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA –

SECRETARÍA DE AMBIENTE

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Instancia: PRIMERA

Sistema: ORALIDAD

Se encuentra el expediente al despacho para resolver la medida cautelar de suspensión provisional de las Resoluciones No. 028 del 25 de junio del 2018 y No. 037 del 16 de octubre del 2018, por las cuales el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente liquidó unilateralmente el Contrato

suspensión provisional de las Resoluciones No. 028 del 25 de junio del 2018 y No. 037 del 16 de octubre del 2018, por las cuales el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente liquidó unilateralmente el Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, suscrito entre dicha entidad y la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca, solicitada por la parte demandante, de conformidad a los hechos y consideraciones que a continuación se relacionan.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 7 de octubre del 2019 (fls. 1-16 C1), la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca , por conducto de apoderado judicial , presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractualesRadicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente , y para el efecto solicitó se acceda a las siguientes pretensiones:

1.2. De las pretensiones

Se solicitaron en los términos que pasan a verse:

PRIMERA: Que se declare que es nulo el acto administr ativo complejo conformado por la Resolución No. 028 de junio 25 de 2018

1.2. De las pretensiones

Se solicitaron en los términos que pasan a verse:

PRIMERA: Que se declare que es nulo el acto administr ativo complejo conformado por la Resolución No. 028 de junio 25 de 2018

“POR LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. SA -013-2014

CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE AMBIENTE Y LA

EMPRESA INMOBILIAR IA CUNDINAMARCA (HOY EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DE CUNDINAMARCA)” y la Resolución No. 037 de octubre 16 de 2018,

“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO POR LA EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DE CUND INAMARCA CONTRA LA RESOLUCIÓN 028 DE 25 DE JUNIO DE 2018” expedidas por la SECRETARÍA DEL AMBIENTE de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, por cuanto las mismas fueron expedidas en abierta contradicción de las leyes y demás normas que rigen la materia, causado (sic) perjuicios injustificados a la demandante.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos antes referidos, se declare que la EMPRESA INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LOGÍSTICOS DE CUNDINAMARCA no está obligada a pagar los saldos previstos en la liquidación unilateral del contrato SA -013-2014 contenida en las Resoluciones No. 028 de junio 25 de 2018 y 037 de octubre 16 de

CUNDINAMARCA no está obligada a pagar los saldos previstos en la liquidación unilateral del contrato SA -013-2014 contenida en las Resoluciones No. 028 de junio 25 de 2018 y 037 de octubre 16 de 2018 expedidas por la SECRETARÍA DEL AMBIENTE DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

TERCERA: Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la SECRETARÍA DEL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA reintegrar a mi mandante las sumas consignadas o retenidas por tal concepto, debidamente ajustadas conforme lo señala el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTA: Que se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE AMBIENTE a pagar las costas, gastos y agencias en derecho que se causen con ocasión de la presente acción.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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1.3. De los hechos de la demanda

Se sintetizan en los siguientes términos.

El 15 de septiembre del 2014, el Departamento de Cundinamarca – Secretaría del Ambiente y la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa (hoy Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca) celebraron el contrato interadministrativo No. SA-013-2014 que tenía por objeto “Adquirir predios de

del Ambiente y la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa (hoy Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca) celebraron el contrato interadministrativo No. SA-013-2014 que tenía por objeto “Adquirir predios de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico que surte de agua los acueductos municipales, veredales y/o regionales en el Departamento de Cundinamarca” por valor de $11.044.000.000,oo y un plazo de ejecución inicial de 31 meses, que inició el 18 de septiembre del 2014.

El 15 de diciembre del 2014, la Secretaría del Ambiente del Departamento de Cundinamarca, la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, los alcaldes de los municipios de Gutiérrez, Guasca, Macheta, San Juan de Rioseco y Cabrera, así como la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, suscribieron la primera adhesión al Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, así:

CLÁUSULA PRIMERA: Incorpórese como parte del Contrato Interadministrativo No. 013 de 2014, a los municipios de

GUTIERREZ, GUASCA, MACHETA, SAN JUAN DE RIOSECO,

CABRERA Y CORPOGUAVIO […] CLÁUSULA SEGUNDA: Modifíquese la CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO: La cual quedará así: El valor total así: El valor total del contrato es de ($11.725.297.135.00), de los cuales EL DEPARTAMENTO aportó la suma de ONCE MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M.CTE ($11.040.000.000.00), de acuerdo al contrato No.

($11.725.297.135.00), de los cuales EL DEPARTAMENTO aportó la suma de ONCE MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M.CTE ($11.040.000.000.00), de acuerdo al contrato No. 013 de 2014; el municipio de GUTIÉRREZ, aporta la suma de ($6.462.500.00) […] el municipio de GUASCA aporta la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M.CTE ($420.000.000.00) […] el municipio de MACHETA aporta la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS M.CTE ($28.984.170.00) […] el municipio de SAN JUAN DE RIOSECO aporta la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.175.465.00) […] el municipio de CABRERA aporta la suma de ($21.675.000.00) […] CORPOGUAVIO aporta la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M. CTE ($200.000.000.00) […]Radicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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El 16 de febrero del 2015, se celebró la segunda adhesión, adición y modificación al Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, como pasa a verse a continuación:

Auto resuelve medida cautelar

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El 16 de febrero del 2015, se celebró la segunda adhesión, adición y modificación al Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, como pasa a verse a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: ADHERIR al MUNICIPIO DE TENA al contrato interadministrativo No. 013 de 2014, […] CLÁUSULA SEGUNDA: Con ocasión del presente documento y de los recursos aportados por el MUNICIPIO DE TENA, modifíquese la CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO: La cual quedará así: El valor total así: El valor total del contrato es de ($11.725.297.135.00), de los cuales EL DEPARTAMENTO aportó la suma de ONCE MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M.CTE ($11.040.000.000.00), de acuerdo al contrato No. 013 de 2014; el municipio de GUTIÉRREZ, aporta la suma de ($6.462.500.00) […] el municipio de GUASCA aporta la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M.CTE ($420.000.000.00) […] el municipio de MACHETA aporta la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS M.CTE ($28.984.170.00) […] el municipio de SAN JUAN DE RIOSECO aporta la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M.CTE ($4.175.465.00) […] el municipio de CABRERA aporta la suma de ($21.675.000.00) […] CORPOGUAVIO aporta la

SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M.CTE ($4.175.465.00) […] el municipio de CABRERA aporta la suma de ($21.675.000.00) […] CORPOGUAVIO aporta la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.CTE ($200.000.000.00) […] el municipio de TENA aporta la suma de

TRECE MILLONES DE PESOS M.CTE ($13.000.000.00).

El 29 de abril del 2015, las partes suscribieron la adhesión No. 3 del Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, así:

CLÁUSULA PRIMERA: […] modifíquese la CLÁUSULA TERCERA del contrato original: La cual quedará así: El valor total del contrato es de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($12.852.297.135.00), de acuerdo a lo siguiente: 1) APORTES DEL DEPARTAMENTO: EL DEPARTAMENTO aporta la suma de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.158.000.000.00) […] 2) APORTES DE LOS MUNICIPIOS: Los municipios que se han adherido al contrato aportan la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($494.297.135), de la siguiente manera: a) El municipio de GUTIÉRREZ, aporta la suma de ($6.462.500.00)

CINCO PESOS M/CTE ($494.297.135), de la siguiente manera: a) El municipio de GUTIÉRREZ, aporta la suma de ($6.462.500.00) […] b) El municipio de GUASCA aporta la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M.C TE ($420.000.000.00) […] c) El municipio de MACHETA aporta la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS M /CTE ($28.984.170.00) […] d) El municipio de SAN JUAN DE RIOSECORadicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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aporta la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETEN TA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.175.465.00) […] e) El municipio de CABRERA aporta la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($21.675.000.00) […] f) el municipio de TENA aporta la suma de TRECE M ILLONES DE PESOS M.CTE ($13.000.000.00) […] 3) APORTES CORPOGUAVIO: Corpoguavio aporta la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.CTE ($200.000.000.00) […].

($13.000.000.00) […] 3) APORTES CORPOGUAVIO: Corpoguavio aporta la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.CTE ($200.000.000.00) […].

Dentro de los predios priorizados por la Secretaría del Ambiente, se viabilizó la adquisición de un terreno de 1177 hectáreas, que conforma el predio de mayor extensión denominado “Las Leticias”, ubicado en la vereda Chingaza del municipio de Fomeque (Cund inamarca) e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 152-44020 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza – Cundinamarca, motivo por el cual la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa inició las gestiones tendientes a su adquisición y para ello el 24 de septiembre del 2015 suscribió el correspondiente contrato de promesa de compraventa con los vendedores José Joaquín, Berta Elena, Carlos Antios, Luis Eduardo, Rosa Argelina, Luz Ángela y Maritza Carlota Rico Rico , por un valor total de $3.561.390.140,oo, del cual ya la Empresa demandante había pagado $1.780.695.070,00.

El 9 de noviembre del 2015, las partes signaron la adición No. 4 al Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, en los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: […] ADICIÓNESE y MODIFÍQUESE la CLÁUSULA TERCERA del contrato original: La cual quedará así: El valor total del contrato es de QUINCE MIL CIENTO TRECE

MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO

CLÁUSULA TERCERA del contrato original: La cual quedará así: El valor total del contrato es de QUINCE MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($15.113.495.163.00), de acuerdo a lo siguiente: 1) APORTES DEL DEPARTAMENTO : EL DEPARTAMENTO aporta la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($14.419.198.028.00) […] 2) APORTES DE LOS MUNICIPIOS: Los municipios que se han adherido al contrato aportan la suma de CUAT ROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($494.297.135), de la siguiente manera: a) El municipio de GUTIÉRREZ, aporta la suma de ($6.462.500.00) […] b) El municipio de GUASCA aporta la suma de CU ATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M.CTE ($420.000.000.00) […] c) El municipio de MACHETA aporta la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS M.CTE ($28.984.170.00) […] d) El municipio deRadicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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SAN JUAN DE RIOSECO aporta la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M /CTE ($4.175.465.00) […] e) El municipio de CABRERA aporta la suma de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($21.675.000.00) […] f) el municipio de TENA aporta la suma de TRECE MILLONES DE PESOS M.CTE ($13.000.000.00) […] 3) APORTES CORPOGUAVIO: Corpoguavio aporta la suma de

DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M.CTE ($200.000.000.00)

[…].

El 10 de diciembre del 2015, en virtud de lo dispuesto en el contrato de promesa de compraventa del 24 de septiembre del 2015, la Empresa Inmobiliaria y José Joaquín, Berta Elena, Carlos Antios, Luis Eduardo, Rosa Argelina, Luz Ángela y Maritza Carlota Rico Rico , suscribieron la escritura pública No. 813 del 2015 ante la Notaría Única de Fomeque, lo que perfeccionó la compraventa.

El 17 de diciembre del 2015, las partes suscribieron una prórroga al plazo del contrato interadministrativo No. 013 del 2014, en los términos que pasan a verse:

la compraventa.

El 17 de diciembre del 2015, las partes suscribieron una prórroga al plazo del contrato interadministrativo No. 013 del 2014, en los términos que pasan a verse:

CLÁUSULA PRIMERA. - PRÓRROGA: Prorrogar el plazo inicialmente pactado en la cláusula cuarta del contrato interadministrativo No. 013-2014, por un término de seis (6) meses siendo la nueva fecha de su terminación el día 17 de junio de 2016.

El 21 de diciembre del 2015, cuando se procedió a la correspondiente inscripción, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cáqueza expidió nota devolutiva en la que negaba el registro solicitado al considerar que “El predio a dividir no se determinó por sus linderos y el área citada no corresponde, pues es tomada de cert ificado del catastro y no de la tradición (Ley 1579 de 2012 art. 16; instrucción conjunta 01-11 de 2010 IGACSNR); los otorgantes no son plenos propietarios, solo tiene derechos de cuota en comunidad ilíquida, no pudiendo realizar actos de señor y dueños, tales como englobar, dividir, hipotecar, segregar, etc. […]”, motivo por el cual, la Empresa Inmobiliaria (comprador) desplegó las gestiones y requerimientos a los vendedores para sanear lo vendido, quienes iniciaron ante el Juzgado Civil del Circuito de C aqueza el proceso divisorio con radicado No. 25151310300120180000700.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

del Circuito de C aqueza el proceso divisorio con radicado No. 25151310300120180000700.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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El 17 de junio del 2016, las partes signaron una segunda prórroga al plazo del Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, así:

CLÁUSULA PRIMERA. - PRÓRROGA: Prorrogar el plazo inicialmente pactado en la cláusula cuarta del contrato interadministrativo No. 013 de 2014, por un término de cinco (5) meses siendo la nueva fecha de su terminación el 17 de noviembre de 2016 […]

El 10 de abril del 2017, las partes acordaron la suspensión del contrato en cita, desde el 11 de abril del 2017 hasta el 30 de noviembre del 2017, motivo por el cual el plazo de ejecución culminó el 7 de diciembre del 2017.

Con ocasión de lo anterior, la Secretaría Departamental de Ambiente inició la liquidación bilateral, motivo por el cual la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca le comunicó la situación referente al predio “Las Leticias” y el proceso de saneamiento en curso y le peticionó la suspensión del trámite liquidatorio.

Debido al incumplimiento de los vendedores frente a la obligación de saneamiento del predio en mención, el Comité de Conciliación y Defensa

trámite liquidatorio.

Debido al incumplimiento de los vendedores frente a la obligación de saneamiento del predio en mención, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca recomendó, en ejercicio del medio de c ontrol de controversias contractuales, iniciar una demanda contra los vendedores, la cual correspondió a la Sección Tercera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual cursa actualmente bajo el radicado No. 2017-02218-00.

Mediante la Resolución No. 028 del 25 de junio del 2018, la Secretaría de Ambiente del Departamento de Cundinamarca ordenó la liquidación unilateral del Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, en el que se realizó un balance presupuestal que desconoce los r ecursos comprometidos por la Empresa Inmobiliaria para la adquisición del predio “Las Leticias”, a saber, la suma de $1.780.695.070,oo, acto administrativo que no fue notificado a los municipios adheridos al contrato citado y quienes no participaron en el trámite de liquidación, situación violatoria del debido proceso, tal y como se desprende del artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 del 2007.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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La Empresa Inmobiliaria presentó oportunamente el recurso de reposición

Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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La Empresa Inmobiliaria presentó oportunamente el recurso de reposición contra la decisión en comento, argumentando que “el reintegro de los recursos estaría supeditado al resultado del proceso contencioso de controversias contractuales […] esto es, con el saneamiento de la propiedad o con la restitución del valor cancelado a favor de los pr omitentes vendedores demandados”.

En Resolución No. 037 del 16 de octubre del 2018, la Secretaría del Ambiente del Departamento de Cundinamarca decidió no reponer la de terminación adoptada en precedencia.

Los actos administrativos referidos fueron notificados a la Empresa Inmobiliaria por medio de aviso e l 24 de julio y el 24 de octubre del 2018, mediante correo.

Mediante sentencia del 28 de febrero del 2019, el Juzgado Civil del Circuito de Caqueza resolvió el proceso divisorio radicado nº 25151310300120180000700, en el sentido de ordenar la partición material del predio “Las Leticias”, saneando de esa forma la tradición del predio transferido al Departamento de Cundinamarca, al cual se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 152-76373.

1.4. De la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos

El apoderado de la parte demandante solicita declarar la medida cautelar de suspensión provisional de las Resoluciones No. 028 del 25 de junio del 2018 y No. 037 del 16 de octubre del 2018, por las cuales el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente liquidó unilateralmente el Contrato

suspensión provisional de las Resoluciones No. 028 del 25 de junio del 2018 y No. 037 del 16 de octubre del 2018, por las cuales el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente liquidó unilateralmente el Contrato Interadministrativo No. 013 del 2014, suscrito entre dicha entidad y la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca, y para ello expone los siguientes argumentos:

Sostiene que la Secretaría del Ambiente del Departamento de Cundinamarca desconoció la real ejecución presupuestal del Contrato Interadministrativo No.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00723-00

Medio de Control: Controversias Contractuales

Accionante: Empresa Inmobiliaria y de Servicios Logísticos de Cundinamarca Accionado: Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Ambiente Auto resuelve medida cautelar

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013 del 2014 y la priorización llevada a cabo para la adquisición del predio “Las Leticias” , ubicado en la vereda Chingaza del municipio de Fomeque e identificado con la matrícula inmobiliaria nº 152 -44020 por valor de $3.561.390.140,oo, de los cuales la Empresa Inmobiliaria pagó la suma de $1.780.695.070,oo.

Destaca que esa diferencia constituye una afectación grave a los intereses económicos de la Empresa Inmobiliaria, pues se le ordenó reintegrar la totalidad de los recursos comprometidos para la compra, sin tener en cuenta que $1.780.695.070,oo fueron pagados a los ven dedores del predio “Las Leticias”, de acuerdo a lo pactado en la promesa de compraventa del 24 de septiembre del 2015.

que $1.780.695.070,oo fueron pagados a los ven dedores del predio “Las Leticias”, de acuerdo a lo pactado en la promesa de compraventa del 24 de septiembre del 2015.

Manifiesta que los actos administrativos aludidos se encuentran viciados de nulidad, pues fueron expedidos con total desconocimiento del debido proceso, en la medida que los municipios de Gutiérrez, Macheta, Guasca, Cabrera, San Juan de Rioseco y Tena , así como la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corp

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