TA CUN - 25000233600020190075300-(17-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190075300-(17-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
BOGOTÁ D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
PROCESO: 250002336000201900753-00
DEMANDANTE: P&Z Servicios Ltda. y Total Quality Management S.A.1
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ADMITE REFORMA DE DEMANDA
En el presente proceso se admitió la demanda mediante providencia de 7 de noviembre de 2019, y fue notificada al demandad o el 25 de noviembre de esa anualidad.
El 1º de julio de 2020 el actor radicó reforma a la demanda.
Observa el Despacho que , en virtud de la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura ocasiona da por la pandemia Covid -192, la reforma fue presentada oportunamente. Adicionalmente se verifica que cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 173 del CPACA, por lo que se ordenará su admisión.
Así mismo, se requerirá a las partes para que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 806 de 2020 3, y en aras de conformar el expediente digital , alleguen al correo electrónico de la secretaría del Despacho la s piezas procesales que tengan en su poder 4, incluyendo
1 Integrantes de la Unión Temporal Administración Integral 2014 – UT ADMIN 2014
expediente digital , alleguen al correo electrónico de la secretaría del Despacho la s piezas procesales que tengan en su poder 4, incluyendo
1 Integrantes de la Unión Temporal Administración Integral 2014 – UT ADMIN 2014 2 Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518, PCSJA -11519, PCSJA20 -11521, PCSJA20 -11526, PCSJA20 -11527, PCSJA2011528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546 y PCSJA20-11549. 3 Artículo 4. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad j udicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. 4 Documentos de texto en formato PDF con resolución mínima de 300ppp (pixeles por pulgada), y Word - Imágenes enExpediente: 250002336000201900753-00
Demandante: P&Z Servicios Ltda. y Total Quality Management S.A.
Demandado: UGPP Admite reforma de demanda – Reconoce personería
memoriales y pruebas.
En consecuencia, se
DISPONE:
1. ADMITIR LA REFORMA de la demanda incoada por Sociedad P&Z Servicios Ltda. y Total Quality Management S.A., empresas integrantes de la Unión Temporal Administración Integral 2014 – UT Admin 2014 en contra de la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
de la Unión Temporal Administración Integral 2014 – UT Admin 2014 en contra de la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
2. NOTIFÍQUESE por estado a las partes esta providencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 173 del CPACA, y a los siguientes co rreos electrónicos: miescalante@procuraduria.gov.co;
info@pyzservicios.com; eltallerunda@yahoo.com; notificacionesjudiciales@ugpp.com; carlos.posada@pyzservicios.com; abg.carlos.posada@outlook.com; yoheencita@yahoo.es;
3. CÓRRASE TRASLADO de la REFORMA DE LA DEMANDA por el término de quince (15) días, a la demandada y al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del CPACA. La reforma y sus anexos quedarán a disposición de las partes para su consulta en la carpeta digital del expediente electrónico.
4. REQUERIR a las partes para que, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remitan al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tengan en su poder.
5. TÉNGASE como apoderado del demandado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a la Doctora YOHEEN PATRICIA RUBIO OLAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía 51.739.609 y Tarjeta Profesional 64.584, en la forma y términos del poder visible en el folio
Protección Social – UGPP, a la Doctora YOHEEN PATRICIA RUBIO OLAYA, identificada con Cédula de Ciudadanía 51.739.609 y Tarjeta Profesional 64.584, en la forma y términos del poder visible en el folio 115 del cuaderno de medidas cautelares.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado VSBG
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