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TA CUN - 25000233600020190075800-(25-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020190075800-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de Marzo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 250000-23-36-000-2019-00758-00

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Demandado: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTRACTUAL

Realizado el trámite de que trata el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 , procede la Sala a proferir sentencia escrita anticipada a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - en lo sucesivo la UARIV - con la finalidad , que se liquide judicialmente el convenio interadministrativo 828 de 2013 (según radicado de la UARIV) o CONV -GV2013-001 (según radicado del Banco Agrario de Colombia)

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de surtido el trámite de la contestación de la demanda, considerando que únicamente se solicitó el decreto de pruebas documental es aportadas con la demanda y contestación de la demanda ; mediante providencia del 8 de febrero de 2021, se dio aplicación a lo prev isto en el artículo 42 de la Ley

se solicitó el decreto de pruebas documental es aportadas con la demanda y contestación de la demanda ; mediante providencia del 8 de febrero de 2021, se dio aplicación a lo prev isto en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, y en consecuencia : i) se fijó el litigio; ii) se realizó el decreto de pruebas y iii) se concedió a los extremos procesales la oportunidad para que en el término de 10 días, presentaran sus alegatos de conclus ión por escrito. A continuación se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la demanda , la presente relación procesal tiene como finalidad que se realice la liquidación judicial del Convenio Interadministrativo 828 de 2013 o CONV -GV2013-001, como quiera que, según la parte actora, el BANCO AGRARIO DE COL OMBIA, quien por disposición contractual era quien debía elaborar el acta de liquidación del convenio, no ha prestado su colaboración para ello.

1.2. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contestó la demanda indicando que no es cierto que el BANCO no estuviera presto a efectuar la liquidación del convenio, por el contrario el 25 de julio de 2019 procedió a remitir la información necesaria para proceder a la liquidación bilateral del convenio y el 29 de julio de 2019, solicitó los datos del funcionario de la UARIV, ne cesarios para la elaboración y

procedió a remitir la información necesaria para proceder a la liquidación bilateral del convenio y el 29 de julio de 2019, solicitó los datos del funcionario de la UARIV, ne cesarios para la elaboración y suscripción del acta de liquidación del convenio, sin que se obtuviera respuesta por parte de la Entidad demandante.

1.3. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, mediante providencia de 8 de febre ro de 2021 se resolvió darExpediente: 2019 - 00758

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aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y en consecuencia se fijó el litigio, se decretaron pruebas y se corrió traslado para que los sujetos procesales alegaran de conclusión.

1.1. En la providencia del 8 de febrero de 202 1, se fijó el litigio en los “HECHOS, 3 y 5 a 12 relacionados, con: a) el valor del convenio; b) quienes fueron los supervisores delgados del convenio; c) los incidentes que se presentaron en el trámite de liquidación del convenio; d) los informes rendido s por el supervisor del convenio; e) el cruce de cuentas efectuado por el supervisor del convenio”

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la parte actora: las documentales aportadas relacionadas con: a) copia del expediente contractual el cual se aporta en medio

Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la parte actora: las documentales aportadas relacionadas con: a) copia del expediente contractual el cual se aporta en medio magnético; b) copia del informe final de supervisión; c) copia de varios correos y solicitudes. A solicitud de la parte demandada: las documentales aportadas relacio nadas con: a) comunicación del 25 de julio de 2019, a través de la cual se adjuntaron entre otros el convenio y sus modificaciones o prorrogas, y un cuadro de Gerencia Integral; ii) comunicación del 29 de julio de 2019; y iii) comunicación del 26 de julio en la cual se adjunta un informe de supervisión para la liquidación del convenio.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En el mismo auto del 8 de febrero de 2021, se indicó que una vez ejecutoriada la providencia, se correría traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión por escrito, por el término de 10 días y al Ministerio Publico para que presentara concepto al caso concreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 inciso del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo y el artículo 42 de la Ley 2080 de enero 25 de 2021.

3.1. Parte Demandante – UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS .- sostuvo: i) que del material probatorio aportad o al proceso, se podía concluir que el Banco Agrario de Colombia no allegó los documentos soportes para culminar la liquidación administra tiva del

A LAS VÍCTIMAS .- sostuvo: i) que del material probatorio aportad o al proceso, se podía concluir que el Banco Agrario de Colombia no allegó los documentos soportes para culminar la liquidación administra tiva del convenio, y a pesar de los múltiples requerimientos por parte de la demandante, no ha legalizado los saldos correspondientes a la ejecución y terminación de 506 viviendas, según el último reporte allegado por parte de las gerencias integrales; ii) si bien es cierto la UARIV no tuvo erogación presupuestal en el citado convenio, se solicita su liquidación judicial a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993; iii) solicita que se ordene legalizar los saldos conforme a la cuantía que se estimó con sus respectivos rendimientos financieros y los perjuicios causados a la UARIV, atendiendo los gastos procesales causados en este proceso ordinario para la liquidación por vía judicial del convenio.

3.2. La Parte Demandada – BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. - sostuvo: i) que el Banco informó a la UARIV que el convenio no podría ser liquidado de forma inmediata, sino que debían aclararse varias sit uaciones acaecidas durante el desarrollo del convenio , para tener certeza sobre los hechos y montos con base en los cuales se liquidaría el convenio; ii) el Banco estuvo prestó a realizar el trámite de liquidación del convenio y por ello desde el 25 de jul io de 2019, procedió a remitir la información necesaria para efectuar la liquidación bilateral del convenio; iii) el Banco solic itó

prestó a realizar el trámite de liquidación del convenio y por ello desde el 25 de jul io de 2019, procedió a remitir la información necesaria para efectuar la liquidación bilateral del convenio; iii) el Banco solic itó información a la UARIV , respecto de la construcción total de viviendas, losExpediente: 2019 - 00758

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procesos de liquidación unilateral y las reclama ciones ante aseguradoras por incumplimientos , con el fin de evaluar de común acuerdo la factibilidad de continuar o no con la ejecución de las soluciones de vivienda faltantes o no ejecutadas en su totalidad; iv) de conformidad con lo anterior, es claro qu e el Banco Agrario de Colombia siempre estuvo dispuesto a realizar la liquidación del convenio de común acuerdo , pero que esta no se realizó dado que la UNIDAD no dio respuesta a las solicitudes realizadas por el BANCO.

3.3. Por su parte el MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO

En el presente asunto, la parte actora solicita que se efectué la liquidación judicial del convenio, puesto que según afirma, no fue factible efectuar su liquidación en sede administrativa, por la falta de colaboración del Banco Agrario. Por otro lado, la parte demandada indica que aun cuando no se opone a que se efectúe la liquidación judicial del conven io, lo cierto es que é sta no se dejó de efectuar en sede administrativa por la falta de interés del Banco, sino porque era necesario aclarar unos aspectos que

opone a que se efectúe la liquidación judicial del conven io, lo cierto es que é sta no se dejó de efectuar en sede administrativa por la falta de interés del Banco, sino porque era necesario aclarar unos aspectos que eran imprescindibles para cuantificar el verdadero grado de ejecución del convenio y porque además, la UARIV no prestó su colaboración para efectuar dicho trámite.

De conformidad con lo expu esto, encuentra la Sala: i) que en estricto sentido ninguno de los sujetos procesales presenta oposición a la pretensión de liquidación judicial del convenio; ii) los extremos procesales más que indicar al Despacho como se debería liquidar el convenio, dir igen sus argumentos a explicar por qué no se liquidó administrativamente dicho convenio; iii) sin embargo , el verdadero problema jurídico se centra en determina ¿Cuál debe ser la liquidación judicial del convenio interadministrativo 828 de 2013 / CONV-GV2013-001?

Con la finalidad de desatar el interrogante jurídico planteado, la Sala se pronunciará en primer lugar, sobre los hechos probados; y posteriormente realizará la respectiva valoración probatoria.

1. DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

En su acep ción más básica, y al margen de la distinción conceptual que merecen las nociones de “convenios” y “contratos” interadministrativos 1 — que para efectos del presente estudio no tiene verdadera relevancia —, corresponden a esta categoría los acuerdos bilateral es celebrados entre dos entidades estatales, que, en virtud del artículo 24, numeral 1º, literal c),

1 Diferenciación desarrollada por la doctrina. Ver especialmente: GUILLERMO DÁVILA, Luis Guillermo, Régimen

dos entidades estatales, que, en virtud del artículo 24, numeral 1º, literal c),

1 Diferenciación desarrollada por la doctrina. Ver especialmente: GUILLERMO DÁVILA, Luis Guillermo, Régimen Jurídico de la Contratación Estatal – Aproximación crítica a la Ley 80 de 1993, segunda edición, Legis Editores S.A., Bogotá, 2003, pp. 317 – 319. Igualmente, SANTOS RODRÍGUEZ, Jorge Enrique, Consideraciones sobre los contratos y convenios interadministrativos, en Revista Digital de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia. Este último, parte de considerar lo siguiente: “[…] el convenio interadministrativo es el negocio jurídico en el cual están presentes dos entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos negóciales. […] El contrato interadministrativo, por su parte, es también celebrado entre dos entidades públicas con capacidad de tener relaciones interadministrativas, con la particularidad de que el contrato es negocio jurídico generador de obligaciones al cual acuden las partes con diversidad de intereses. En el contrato se pueden identificar contratante y contr atista, y el segundo, aunque persona pública, tiene intereses y está en un mercado de forma similar a como lo hace el particular”.Expediente: 2019 - 00758

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de la Ley 80 de 1993, constituyen uno de los supuestos de excepción a la regla general de escogencia del contratista mediante licitación o concurso público, procediendo en consecuencia la contratación directa.

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de la Ley 80 de 1993, constituyen uno de los supuestos de excepción a la regla general de escogencia del contratista mediante licitación o concurso público, procediendo en consecuencia la contratación directa.

El Consejo de Estado definió las principales características de los contratos o convenios interadministrativos, en los siguientes términos:

“[…] los convenios o contratos interadministrativos tienen como características principales las siguientes:

(i) constituyen verdaderos contratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales;

(ii) tienen como fuente la autonomía contractual;

(iii) son contratos nominados puesto que están mencionados en la ley;

(iv) son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo, compra venta, arrendamiento, mandato, etc.

(v) la normatividad a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en atención a que las partes que los celebran son entidades estatale s y, por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio;

(vi) dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles;

(vii) persiguen una finalidad común a través de la r ealización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas;

(viii) la acción mediante la cual se deben ventilar las diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales.” 2

compartidos entre las entidades vinculadas;

(viii) la acción mediante la cual se deben ventilar las diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales.” 2

Establecidas por vía jurisprudencial las cara cterísticas principales de los contratos y/o convenios interadministrativos, entra la Sala a estudiar el caso en concreto, para ello inicialmente expondrá los hechos probados.

2. HECHOS PROBADOS

2.1. Mediante Resolución No. 00013 del 21 de enero de 2013, el Min isterio de Agricultura y Desarrollo Rural, transfirió del presupuesto asigna do a dicha cartera ministerial, la suma de $257.400.000.000 al Banco Agrario de Colombia, con el propósito que esta última entidad en su condición de entidad otorgante y administra dora del subsidio de Vivienda Rural, cubriera los recursos necesarios para la ejecución de dicho proyecto. En la referida resolución, se estableció que $16.633.333.000 estarían destinados a cubrir los subsidios solicitados por personas desplazadas por violencia y que se encontraran calificados como victimas según la UARIV.

2.2. Entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, en desarrollo del programa estratégico para la implementación de proyect os de vivienda de interés social rural, se celebró el convenio interadministrativo 828 de febrero 14 de 2013 /CONV-GV-2013-001 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre el BANCO y LA UNIDAD, con el fin de coordinar, cofinanciar y desarrollar todas las

febrero 14 de 2013 /CONV-GV-2013-001 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre el BANCO y LA UNIDAD, con el fin de coordinar, cofinanciar y desarrollar todas las actividades económicas, técnicas, humanas y administrativas tendientes a llevar a cabo

2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Consejero ponente (E): MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), Radicación número: 66001-23-31-0001998-00261-01(17860). Reiterada en: SECCION TERCERA; SUBSECCION C; Consejera ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ; seis (6) de mayo de dos mil quince (2015); Radicación n úmero: 25000 -23-26-000-2000-0120801(30917).Expediente: 2019 - 00758

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la ejecución de soluciones de vivienda, para atender a la población focalizada por la

UNIDAD”.

El referido convenio se pactó por un plazo de ejecución inicial de 1 año y respecto a su valor se dispuso en la cláusula cuarta:

“El valor del presente convenio interadministrativo de Cooperación y Cofinanciación será hasta por la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($16.633.3 33.000), incluidos todos los costos directos, indirectos que demande el proyecto los proyectos de vivienda,

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($16.633.3 33.000), incluidos todos los costos directos, indirectos que demande el proyecto los proyectos de vivienda, hasta copar el valor equivalente al cupo de distribución asignado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rura l, cuyo valor final se determinará de acuerdo al cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA UNIDAD dentro del cronograma aprobado por EL BANCO. Parágrafo Primero: El valor del presente convenio está destinado exclusivamente para atender las actividades previstas dentro del proyecto de inversión del programa estratégico denominado “Beneficiarios del Programa de Unidad de Víctimas” . Parágrafo Segundo: LA UNIDAD deberá verificar que los beneficiarios de la política de víctimas cuenten con el predio o lote donde se aplicará el subsidio VISR.”

En cuanto al manejo de los recursos se estableció lo siguiente:

“CLÁUSULA QUINTA. - Manejo de Recursos: EL BANCO contratará los operadores que fueren necesarios una vez se verifique que el beneficiario de la política de víctimas tiene la propiedad o la posesión regular , de acuerdo con las condiciones de procedibilidad previstas en la reglamentación operativa del BANCO. Parágrafo – Reversión de recursos : A la finalización o proyectos de VISR, EL BANCO, revertirá al pro grama de Vivienda Rural, los recursos apropiados por el Presupuesto Nacional para la ejecución del objeto del presente convenio destinados al subsidio de VIS Rural que no fueren ejecutados ni comprometidos, si los hubiere.”

En cuanto a las obligaciones es pecíficas del BANCO AGRARIO se establecieron las siguientes:

de VIS Rural que no fueren ejecutados ni comprometidos, si los hubiere.”

En cuanto a las obligaciones es pecíficas del BANCO AGRARIO se establecieron las siguientes:

Por su parte, como obligaciones específicas de la UNIDAD se establecieron:Expediente: 2019 - 00758

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Igualmente, se pactó en la cláusula octava del convenio interadministrativo, que la supervisión del mismo seri a desarrollada de manera conjunta por un profesional en Gerencia de Vivienda del Banco Agrario y por un funcionario que designaría la Secretaria General de l a Unidad de víctimas. Así mismo , es importante precisar que según la cláusula vigésima, el referido convenio se ejecutaría en todo el territorio nacional. (fls. 32 a 39, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.3. Mediante memorando el 1 de marzo de 2013, la UARIV designó como supervisora del convenio interadministrativo a la Profesional Especializada Grado 24, señora CAROLINA ALBORNOZ HERRERA, quien a su vez designó al señor CAMILO ANDRÉS LEÓN, para asistir a los Comités Técnicos, reuniones y visitas que se llevaren a cabo durante la vigencia del convenio. (fl 42 a 44, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.4. El 18 de febrero de 2013 , se efectuó el primer comité de seguimiento del

convenio. (fl 42 a 44, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.4. El 18 de febrero de 2013 , se efectuó el primer comité de seguimiento del convenio interadministrativo en donde se indicó que: i) el Banco Agrario informaba que para la vigencia 2013, en desarrollo de la Bolsa de Proyectos Estratégicos y en e l marco del convenio, se habían asignado 954 cupos para la asignación de SFV Rural (Subsidio Familiar de Vivienda Rural) a la población víctima de desplazamiento objeto de atención y acompañamiento por parte de la UARIV ; ii) La Unidad de víctimas debía identificar los hogares potenciales beneficiarios de los subsidios y certificar su inclusión en el Registro Único de Víctimas, información que debía remitir al BANCO; iii) con la anterior información el BANCO realizaría los cruces respectivos que permitieran determinar la viabilidad de la intervención y con ello, una vez se tuviera el listado de hogares beneficiarios se asignarían los subsidios familiares de vivienda a los comités intersectoriales de vivienda. (fl 45 a 47, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.5. El 11 de marzo de 2013, se desarrollo un segundo comité de seguimiento al convenio en donde se indicó: i) que una vez realizados los cruces con la inform ación suministrada por la UARIV , se identificaron 983 hogares posibles beneficiarios del SFV Ru ral; ii) en consecuencia, la UARIV efectuó un listado de 954 hogares inicialmente focalizados, los cuales ya se

la inform ación suministrada por la UARIV , se identificaron 983 hogares posibles beneficiarios del SFV Ru ral; ii) en consecuencia, la UARIV efectuó un listado de 954 hogares inicialmente focalizados, los cuales ya se encontraban incluidos en el RUV; y iii) el BANCO realizaría el cronograma de actividades. (fl 48 a 50, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.6. En informe de supervisión del 16 de febrero de 2013, efectuado por la supervisora designada por la UARIV , se indica que se encontraba pendiente recibir el cronograma de ejecución por parte del BancoExpediente: 2019 - 00758

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Agrario que permitiera programa r las actividades en t erritorio. (fl 51 a 52, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.7. El día 20 de mayo de 2013, se efectuó el tercer comité de seguimiento al convenio, en donde: i) el BANCO informó sobre inconvenientes presentados en procesos desarrollados en años anteriores con la UARIV, el Incoder y la Unidad de Restitución de Tierras, por lo que se efectuaron una serie de compromisos para evitar la repetición de dichos inconvenientes en la ejecución de este convenio; y ii) el Banco presentó un cronograma general de ejec ución del convenio, que comprendía entre el mes de junio de 2013 y el mes de febrero de 2014. (fl 53 a 55,

inconvenientes en la ejecución de este convenio; y ii) el Banco presentó un cronograma general de ejec ución del convenio, que comprendía entre el mes de junio de 2013 y el mes de febrero de 2014. (fl 53 a 55, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.8. En informe de supervisión del 16 de junio de 2013 , efectuado por la supervisora designada por la UARIV, se indica que a la fecha la Unidad de Víctimas había cumplido con sus responsabilidades en la ubicación y acreditación de potenciales hogares beneficiarios “sin embargo, la aplicación de los subsidios familiares de vivienda, responsabilidad del Banco Agra rio, se ha visto afectada por imprevistos presentados en los convenios suscritos en la vigencia 2012 , principalmente entre el Banco e INCODER y la Unidad de Restitución de Tierras. Actualmente se están buscando soluciones conjuntas entre las partes involuc radas, que permitan agilizar la ejecución de los procesos”. (fl 56 a 57, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.9. En comité de seguimiento de programas estratégicos desarrollado el día 26 de agosto de 2013 , se indicó que de 954 hogares con resolución d e adjudicación, hasta ese momento había 645 hogares aprobados, y que en el desarrollo de esa semana el Banco informaría sobre los otros 318 hogares que se estaban evaluando. (fl 135 a 137, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.10. En informe de supervisión de agosto de 2013, efectuado por la supervisora

hogares que se estaban evaluando. (fl 135 a 137, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.10. En informe de supervisión de agosto de 2013, efectuado por la supervisora designada por la UARIV, se indica que : i) del total de 954 hogares, hasta ese momento se contaba con 645 hogares validados y aprobados; ii) el Banco se encontraba evaluando el estado de 318 hogares restan tes ya remitidos por unidad, para alcanzar la meta total y ; iii) El Banco se encontraba adelantando el proceso de contratación de Gerencias Integrales para la administración de los recursos de los proyectos. (fl 145 a 146, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.11. Mediante correo electrónico del 29 de agosto de 20 13, el BANCO remitió a la UARIV , el resultado del cruce de los 318 hogares pendientes de ser evaluados. (fl 141 a 144, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.12. En comité de seguimiento efect uado el 9 de septiembre de 2013 , se informa que del cupo total de 954 hogares, para ese momento se encontraban acreditados 825. (fl 147 a 150, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.13. En informe de supervisión de octubre de 2013 , efectuado por la supervisora designada por la UARIV, se indica que conjuntamente con el Banco se había avanzado en la validación de hogares para la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del convenio. (fl 207 a 209,

supervisora designada por la UARIV, se indica que conjuntamente con el Banco se había avanzado en la validación de hogares para la asignación de subsidios familiares de vivienda en el marco del convenio. (fl 207 a 209, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)Expediente: 2019 - 00758

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2.14. Mediante documento de fecha 7 de febrero de 2014 , la supervisora del convenio designada por la UARIV, solicitó la prórroga del convenio 828 de febrero 7 de 2013 /CONV-GV2013-001, bajo la siguiente justificación: (fl 233 a 235, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

“Si bien se ha avanzado en las fases de focalización y acreditación de hogares para a la asignación de los subsidios familiares de vivienda, en la contratación de las gerencias integ rales, en la socialización e inicio de los procesos en algunos departamentos, en la fase de gestión documental y estructuración de propuestas técnicas, a la fecha no se ha dado inicio a la ejecución de las obras de construcción de los proyectos y por consiguiente a la ejecución de los recursos del Banco Agrario, único aporte al convenio.

Se hace necesario prorrogar el presente convenio por un tiempo estimado por el Banco Agrario de 12 meses, tiempo en el cual esa entidad deberá llevar a cabo la construcción de las viviendas correspondientes a los subsidios fa miliares meta del convenio”.

Se hace necesario prorrogar el presente convenio por un tiempo estimado por el Banco Agrario de 12 meses, tiempo en el cual esa entidad deberá llevar a cabo la construcción de las viviendas correspondientes a los subsidios fa miliares meta del convenio”.

2.15. Por su parte, en informe de justificación de la necesidad de solicitar prórroga del convenio, de febrero de 2014, el supervisor de convenios del Banco, indicó que la necesidad de l a prorroga obedecía a que en el desarrollo de l convenio se habían presentado una serie de externalidades, que habían imposibilitado el cabal cumplimiento de los cronogramas previamente establecidos. A modo enunciativo, indicó que el 10 de enero de 2014, la comunidad indígena Wayuu de Portete, solicitó ante la Unidad el retiro de sus núcleos familiares focalizados para la asignación del subsidio familiar de vivienda rural, y que por tanto la Gerencia del Banco se encontraba realizando el cruce de la información suministrada por la Unidad, a efectos de reasignar los subsidios a otros beneficiarios nuevamente focalizados. (fl 34 a 40, Archivo “Carpeta 2 , CD visible a fl 6, c.1)

2.16. El día 14 de febrero de 2014, se suscribió la modificación 1 al convenio 828, en la cual se resolvió prorrogar su plazo de ejecu ción hasta el 13 de febrero de 2015 (fl. 237 a 238, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.17. En informe de supervisión del 30 de abril de 2014, efectuado por la

febrero de 2015 (fl. 237 a 238, Archivo “Carpeta 1, CD visible a fl 6, c.1)

2.17. En informe de supervisión del 30 de abril de 2014, efectuado por la supervisora desig nada por la UARIV se indica que: i) con 410 dias de ejecución, el convenio presentaba un porcentaje de avance del 20%; ii) la Gerencia del Banco Agrario había avanzado en la contratación de las Gerencias Integrales, sin embargo este proceso se ha bía tomado un tiempo significativo, y a la fecha no se ha bía dado inicio a la ejecuc ión física de ninguno de los proyectos; iii) en algunos casos, las aseguradora s no estaban emitiendo las pólizas requeridas para los perfeccionamientos de los contratos con las Gerencias Integrales (fl 102 a 104, Archivo “Carpeta 2”, CD visible a fl 6, c.1)

2.18. En informe de supervisión del 30 de junio de 2014, efectuado por la supervisora desig nada por la UARIV, se indica que: i) con 471 dias de ejecución, el convenio presentaba un porcentaje de avance del 25%; y ii) no se ha bía logrado un avance significativ o en el perfeccionamiento de contratos con Gerencias Integrales por parte del Banco Agrario, lo que impedía avanzar significativamente en el desarrollo de actividades en campo y en consecuencia, en el inicio de obras . (fl 148 a 149 , Archivo “Carpeta 2”, CD visible a fl 6, c.1)Expediente: 2019 - 00758

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“Carpeta 2”, CD visible a fl 6, c.1)Expediente: 2019 - 00758

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