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TA CUN - 25000233600020190076000-(04-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190076000-(04-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO – Resuelve recurso de reposición contra el auto mediante el cual se declaró la falta de competencia por el factor de la cuantía y se ordenó remitir el proceso a los juzgados administrativos / COMPETENCIA – Por el factor cuantía (…) 6. En este caso, lo que se pretende por indemnización se liquidó con fundamento en el ingreso que afirman los demandantes percibía por el señor Luidge Geovanny Rúa Restrepo, antes de su desaparición (2006). 7. Además, la liquidación planteada para razonar la cuantía parte de la sumatoria de las mesadas que se habrían causado, más la indexación, que asciende al total de $858.664754 (…). 8. Es decir, se solicita lo que habría recibido periódicamente el señor Rúa Restrepo como retribución a su labor, cuestión que significa una prestación periódica, por lo que sí aplica el último inciso del artículo 157 del C.P.A.C.A. para establecer la cuantía. 9. En consecuencia, si se calcula el valor de la pretensión mayor sólo con el límite temporal de los 3 años, el resultado es $100.800.000, por lo cual, la sala concluye que esta Corporación no es competente para conocer el presente asunto y confirmará la decisión que ordenó remitir este expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá

-Sección Tercera (numeral 6 del artículo 156 y artículo 168) (…).

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 157).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA - SECCION TERCERA - SUBSECCIÓN “A”SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., cuatro (04) de junio del año dos mil veinte (2020) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000 23 36 000 2019 00760 00

Demandantes: Sol Beatriz Ramírez García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

REPARACIÒN DIRECTA

(Resuelve reposición)

I. ANTECEDENTES 1.) La providencia recurrida

1. Esta sala declaró la falta de competencia por el factor de la cuantía de esta corporación para conocer la presente demanda en primera instancia, y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Fls. 90 c.1). 2.) El recurso de reposición

2. El apoderado de los demandantes recurrió la anterior decisión, al considerar que en la demanda no se hace ninguna reclamación de prestaciones periódicas, únicamente se hace referencia a los ingresos mensuales que recibía el señor LUIDGE (…), para con ellos calcular los perjuicios materiales causados a los demandantes.

II. CONSIDERACIONES2

Controversia contractual – resuelve recurso de reposición Referencia: 25000 23 36 000 2019 00760 00

Demandantes: Sol Beatriz Ramírez García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Controversia contractual – resuelve recurso de reposición Referencia: 25000 23 36 000 2019 00760 00

Demandantes: Sol Beatriz Ramírez García y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 1.) Procedencia del recurso

3. El recurso de reposición es procedente porque la providencia cuestionada no es susceptible de apelación ni de súplica (artículo 242 del CPACA). Por lo tanto, al tenor de los artículos 243 y 246 idem, en este caso es viable resolverlo de fondo. 2.) Competencia de la sala y asunto a resolver

4. De conformidad con e l artículo 158 del CPACA, la sala deberá resolver si se repone o no la providencia recurrida. Particularmente se establecerá si la regla legal sobre el límite de los tres últimos años para prestaciones periódicas, no aplica al caso porque el salario mensual de base para la indemnización no es una prestación periódica.

3. Solución al caso

5. La sala confirmará la decisión recurrida, ya que la aplicación de las normas sobre la competencia por el factor de la cuantía sí atiende el examen de la demanda.

6. En este caso, lo que se pretende por indemnización se liquidó con fundamento en el ingreso que afirman los demandantes percibía por el señor Luidge Geovanny Rúa Restrepo, antes de su desaparición (2006).

7. Además, la liquidación planteada para razonar la cuantía parte de la sumatoria de las mesadas que se habrían causado, más la indexación, que asciende al total de $858.664754 (fol. 98 C.1).

7. Además, la liquidación planteada para razonar la cuantía parte de la sumatoria de las mesadas que se habrían causado, más la indexación, que asciende al total de $858.664754 (fol. 98 C.1).

8. Es decir, se solicita lo que habría recibido periódicamente el señor Rúa Restrepo como retribución a su labor, cuestión que significa una prestación periódica, por lo que sí aplica el último inciso del artículo 157 del C.P.A.C.A. para establecer la cuantía.

9. En consecuencia, si se calcula el valor de la pretensión mayor sólo con el límite temporal de los 3 años, el resultado es $100.800.000, por lo cual, la sala concluye que esta Corporación no es competente para conocer el presente asunto y confirmará la decisión que ordenó remitir este expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá -Sección Tercera (numeral 6 del artículo 156 y artículo 168 idem).

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia que ordenó remitir este expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá –Reparto-.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia, de conformidad con el artículo 205 del CPACA.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal, NOTIFÍQUESE esta providencia en los términos del artículo 203 del CPACA,

205 del CPACA.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal, NOTIFÍQUESE esta providencia en los términos del artículo 203 del CPACA, a la apoderada de la demandante al correo electrónico julicas@hotmail.com.3

Controversia contractual – resuelve recurso de reposición Referencia: 25000 23 36 000 2019 00760 00

Demandantes: Sol Beatriz Ramírez García y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado

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