TA CUN - 25000233600020190079200-(25-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190079200-(25-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de Agosto de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 25000-23-36-000-2019-00792-00
Demandante: SESAC S.A.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efec tos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por SESAC S.A.– en adelante la PARTE DEMANDANTE - con la finalidad que se declare, en esencia : i) que la parte actora cumplió con todas sus obligaciones contractuales dentro del contra to de interventoría 1493 de 2017 ; ii) que la demandante tuvo que soportar los mayores costos generados por la prolongación de facto de la relación contractual, por situaciones atribuibles al IDU; iii) que la demandada a la fecha no ha reconocido suma algun a a la demandante, como consecuencia de la prolongación de facto de la relación contractual; iv) que la entidad demandada adeuda a la demandante la suma de $2.605.234. 571, por concepto de los costos adicionales ocasionados, por una mayor ejecución de acti vidades, frente a aquellas previstas inicialmente al presentar la oferta y v) que como consecuencia de lo anterior, se liquide judicialmente el contrato de
costos adicionales ocasionados, por una mayor ejecución de acti vidades, frente a aquellas previstas inicialmente al presentar la oferta y v) que como consecuencia de lo anterior, se liquide judicialmente el contrato de interventoría No. 1493 de 2017, reconociendo las sumas adeudadas al contratista demandante.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y reforma de la demanda y de realiza das dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad que, a través del medio de control de controversias contractuales, se reconozca y pague la suma de $2.605.234.571, por concepto de los costos adicionales ocasionados, por una mayor ejecución de actividades, frente a aquellas previstas inicialmente al presentar la oferta.
Lo anterior, con fundamento en que la parte demandante,Expediente: 2019-00792
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DEMANDANTE: SESAC S.A.
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
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considera alterada la ecuación financiera del cont rato de interventoría 1493 de 2017, por circunstancias no atribuibles al
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
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considera alterada la ecuación financiera del cont rato de interventoría 1493 de 2017, por circunstancias no atribuibles al contratista, sino a la Entidad demandada. En esencia, afirma la demandante: (i) que el IDU asumió una serie de decisiones respecto del contrato de consultoría sobre el cual la demanda nte efectuaría la interventoría, que conllevaron a prolongar exponencialmente el plazo de ejecución contractual, y ha generar mayores costos para el interventor, que no han sido reconocidos a la fecha por el IDU; y (ii) que el IDU al permitir el incumplim iento del Consultor, ha afectado a la demandante, habida cuenta que, según la cláusula sexta del contrato de interventoría, el pago a la interventoría, estaba condicionado a los avances del consultor.
Señala la demandante que a pesar que el contrato de i nterventoría se encuentra conexo al contrato de consultoría, el incumplimiento de este último no puede ni debe conllevar al primero, a punto de pérdida y afectación económica, máxime cuando mediante avisos y alertas tempranas, la aquí demandante advirtió a l IDU sobre las irregularidades e incumplimientos del consultor y pese a ello, la Entidad demandada no implementó medidas necesarias para evitar el perjuicio colateral sufrido por el interventor.
1.2. En la contestación de la demanda , el INSTITUTO DE DESARROLL O URBANO - IDU se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la PARTE DEMANDANTE , argumentando: i) que el contratista no alegó
1.2. En la contestación de la demanda , el INSTITUTO DE DESARROLL O URBANO - IDU se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la PARTE DEMANDANTE , argumentando: i) que el contratista no alegó durante la ejecución contractual, y tampoco ha demostrado en sede judicial, el supuesto desequilibrio económico del contrato de interventoría; ii) contrario a lo indicado por la demandante, el IDU hizo todo lo que estuvo a su alcance para que los contratos de interventoría y de consultoría, se pudieran ejecutar; iii) las circunstancias que la demandante quiere endilgarle al IDU , se encuentran esta blecidas como su responsabilidad, asumiéndolas desde la etapa precontractual, por lo que no es factible alegarlas como hechos imprevistos para el contratista; iv) no existió una prolongación indebida del contrato por parte de la entida d demandada y todo lo actuado en el marco del contrato fue conocido por la demandante; v) El contratista conoció todas y cada una de las condiciones estipuladas por el IDU, previa la suscripción del contrato, entre ellas la cláusula de forma de pago, por l o que n o es factible que la desconozca; vi) la demandante no ha cumplido todas sus obligaciones contractuales a la fecha, dado que no ha desarrollado en su totalidad, las obligaciones establecida s para la etapa de liquidación del contrato; vii) la interventoría no cumplió con lo establecido en el Manual de interventoría y /o supervisión de contratos, en su numeral 6.1. , r especto a la entrega de informes mensuales de acuerdo con los contenidos y formatos establecidos por
lo establecido en el Manual de interventoría y /o supervisión de contratos, en su numeral 6.1. , r especto a la entrega de informes mensuales de acuerdo con los contenidos y formatos establecidos por el IDU, encontrándose a la fecha más de 3 versiones de informes.Expediente: 2019-00792
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DEMANDANTE: SESAC S.A.
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
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a. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022 ), en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…] Hechos relacionados con la celebración del Contrato de Interventoría No. 1493 de 2017, suscrito por SESAC S.A. con el IDU: HECHO 15 concerniente a la fecha que previeron las partes para la finalización de la Etapa de Factibilidad. Hechos presentados durante el desarrollo del Contrato de Interventoría No. 1493 de 2017, suscrito por SESAC S.A. con el IDU: HECHOS 1, 2, 3.2, 3.3, 8, 13, 16, 18, 19, 21 a 23, 27, 29, 32, 33, 38, 39, 43, 49, 55, 63, 69, 78, 81 a 85 y 87 a 95 relacionados con: i) la p rolongación indebida o sin justificación alguna de la etapa de factibilidad del contrato de interventoría, que en ningún momento fue consentida o aceptada por la demandante; ii) el cumplimiento de las obligaciones
relacionados con: i) la p rolongación indebida o sin justificación alguna de la etapa de factibilidad del contrato de interventoría, que en ningún momento fue consentida o aceptada por la demandante; ii) el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la interventoría en las E tapas de Factibilidad y Liquidación; iii) la entrega de los informes mensuales y finales asociados a los contratos de interventoría y consultoría, por parte de la demandante al IDU; y iv) los requerimientos extemporáneos del IDU para que el interventor cum pliera las obligaciones propias de la ejecución contractual, posterior a la terminación de los contratos.”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la PARTE DEMANDANTE : a) las documentales aportadas relacionadas con : i) Contrato de Interventoría No. 1493 del 6 de diciembre de 2017; ii) Contrato de Consultoría No. 1347 del 28 de septiembre de 2017; iii) Actas de inicio y suspensión de los contratos de Interventoría y Consultor ía; iv) Oficios y Comunicados emitidos entre la Interventoría y el IDU; v) Cuadros de trazabilidad de Informes del Interventor y del Consultor; vi) Actas de seguimiento de liquidación; b) la documental solicitada, relacionada con el informe final del Contr ato 1209 de 2019; c) las pruebas testimoniales de XIOMARA MELO, JORGE
PUERTO, PABLO ENRIQUE GÓMEZ VILLAMARÍN, HENRY RAMÍREZ PALMA,
1209 de 2019; c) las pruebas testimoniales de XIOMARA MELO, JORGE
PUERTO, PABLO ENRIQUE GÓMEZ VILLAMARÍN, HENRY RAMÍREZ PALMA,
ASTRID SANDOVAL MARTINEZ, WILLIAM CORTES CASTILLO, JAVIER
ARTURO GUERRERO VARGAS, FABIAN ENRIQUE MARTIN LEAL, NATALIA MARGARITA RINCON ALBARADO y EDGAR ANDRÉS SÁNCHEZ FRANCO; d) el interrogatorio de parte del repre sentante legal de SESAC S.A. y e) un dictamen pericial con el fin de determinar la existencia de los valores que fueron objeto de reclamación ante la entidad demandada, a través del Oficio 124 -19-490. A solicitud de la PARTE DEMANDADA - IDU: a) las documentales aportadas, relacionadas con copia de los antecedentes administrativos del Contrato de Interventoría.
En la s audiencia de pruebas del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) se practicaron todos los medios de prueba decretados, salvo los testimonios de los señores HENRY RAMÍREZ PALMA, ASTRID
SANDOVAL MARTÍNEZ, WILLIAM CORTES CASTILLO, JAVIER ARTURO
GUERRERO VARGAS, FABIAN ENRIQUE MARTÍN LEAL, NATALI A
MARGARITA RINCON ALVARADO y EDGAR ANDRES SÁNCHEZ FRANCO.
Es importante precisar, que en esta audiencia, se practicó la contradicción igualmente, de un dictamen pericial de contradicción aportado por el IDU, respecto de la prueba pericial solicitada por l a demandante.Expediente: 2019-00792
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contradicción igualmente, de un dictamen pericial de contradicción aportado por el IDU, respecto de la prueba pericial solicitada por l a demandante.Expediente: 2019-00792
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DEMANDANTE: SESAC S.A.
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
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3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia de pruebas realizada el veintitrés (23) de marzo del 2022 , se resolvió , por motivos de salubridad públic a, fuerza mayor, y celeridad, dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. La PARTE DEMANDANTE indicó: a) se encuentra demostrado que la segunda Etapa contractual "De Factibilidad" del contrato de cons ultoría No. 1347 de 2017 , suscrito entre la Unión Temporal INTEGRAL ES FINANZAS y la entidad demandada, se prolongó doce (12) meses más allá del plazo pactado inicialmente de cuatro (04) meses, establecido en la cláusula 4 del contrato de Consultoría No. 13 47 de 2017, desplazando en consecuencia las subsiguientes etapas del mismo y, sin desarrollo alguno de estas ; b) Como consecuencia del desplazamiento de la Etapa de factibilidad del contrato de Consultoría No. 1347 de 2017, SESAC S.A., el Interventor debió permanecer y actuar continuamente más allá del tiempo convenido y presupuestado en el contrato de interventoría No. 1493 de
factibilidad del contrato de Consultoría No. 1347 de 2017, SESAC S.A., el Interventor debió permanecer y actuar continuamente más allá del tiempo convenido y presupuestado en el contrato de interventoría No. 1493 de 2017, según la Cláusula Segunda, para atender las labores propias de dicha etapa, sin que le fuera reconocida suma alguna por dicha labor, a pesar de haber sido solicitado por SESAC S.A. a la entidad demandada; c) la extensión de la Etapa de factibilidad del contrato de Consultoría No. 1347 de 2017 , ocurrió de facto al no haberse instrumentalizado el documento contractual que así lo e stableciera, y conllevó a efectos negativos de tipo económico para el interventor ; d) La mencionada extensión de facto de la etapa contractual (con igual plazo tanto para el consultor como para el interventor), ocurrió, además sin que la entidad hubiera considerado los incumplimientos del consultor , con respecto a los plazos contractuales y sus efectos en la culminación de las diferentes etapas determinadas en el contrato; d) durante la mayor permanencia , el interventor mantuvo el personal necesario para cu mplir las obligaciones propias de la etapa de factibilidad, incurriendo en mayores costos no previstos inicialmente; e) no es cierto que la intervención de la Sociedad Colombiana de Ingenieros , se haya dado como consecuencia de una diferencia conceptual en tre el consultor y la interventoría, como lo afirmó la demandada en su contestación de la demanda.
3.2. El IDU en síntesis , indicó: a) que se demostró en el proceso, que la demandante no cumplió con todas sus obligaciones contractuales del
la demandada en su contestación de la demanda.
3.2. El IDU en síntesis , indicó: a) que se demostró en el proceso, que la demandante no cumplió con todas sus obligaciones contractuales del componente SST, habi da cuenta que no su bsanó los informes mensuales y finales que fueron observados por la Entidad, y tampoco prestó su colaboración en la fase de liquidación del contrato de interventoría; b) no se probó por la parte actora, que haya existido una prolongación indebida del contrato por parte de la entidad , c) por el contrario, se evidencia que la no aprobación de los productos del consultor fue lo que hizo que la etapa de factibilidad no fuera entregada ni por Consultor, ni por interventoría y sin estos product os era imposible seguir con las demás etapas contractuales; d) ante la discrepancia de conceptos técnicos entre consultor e interventor, el IDU hizo todo lo que le estaba permitido paraExpediente: 2019-00792
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poder llevar a cabo los contratos a una ejecución satisfactoria; e) la interventoría desde la etapa precontractual conocía la forma de pago del contrato (a precio global por la entrega de productos, no por tiempo o dedicación de los profesionales de la interventoría), y en la etapa licitatoria tuvo la oportunidad de presentar las observaciones sobre el proyecto en el cual estaba participando, y como se demostró guardó silencio al respecto, por ende no es de recibo que ahora pretenda que en instancia judicial se modifique dicha forma de pago; f) contrario a lo indicado por la demandante, las condiciones contractuales nunca fueron modificadas por
cual estaba participando, y como se demostró guardó silencio al respecto, por ende no es de recibo que ahora pretenda que en instancia judicial se modifique dicha forma de pago; f) contrario a lo indicado por la demandante, las condiciones contractuales nunca fueron modificadas por el IDU, durante la ejecución contractual ; g) la interventoría no cumplió con los requisitos para el pago, tan es así que nunca presentó una cuenta de cobro a la Entidad; h) no se entiende por qué la demandante, no solicitó la terminación anticipada del contrato , cuando la misma esta prevista en la cláusula novena del acuerdo contractual; i) desde la propia matriz de riesgos del contrato, el demandante asumió los riegos derivados de retrasos en el cronograma y de afectaciones a las condiciones económicas del contrato; j) el dictamen pericial aportado por la demandante, para acreditar los perjuicios, no debe ser tenido en cuenta, dado: i) que los profesionales que lo desarrollaron no acredi taron la idoneidad exigida por la ley , al no estar inscritos en el Registr o Abierto de Avaladores; ii) tampoco tuvo en cuenta el contrato y los documentos precontractuales que establecían la forma de pago ; iii) resulta confuso, el motivo por el cual, si el contrato que motiva la causa, tenía un valor de $2.114.784.700, el valor que tomó el perito, aplicando “el factor multiplicador” señalado por el propio demandante, dio un valor de costos asociados, superior al anteriormente señalado ; iv) el dictamen, incl uyó, costos y gastos que no tienen relación de causalidad con el contrato ; y v) de los estados financieros del contratista correspondientes a 2018 y 2019, no se evidencia el detrimento patrimonial alegado.
costos y gastos que no tienen relación de causalidad con el contrato ; y v) de los estados financieros del contratista correspondientes a 2018 y 2019, no se evidencia el detrimento patrimonial alegado.
3.3. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó concepto respecto del caso en concreto.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente asunto, SESAC S.A. considera alterada la ecuación financiera del contrato de interventoría 1493 de 2017, por circunstancias no atribuibles a si misma, sino a la Entidad demandad a. En esencia, afirma la demandante: (i) que el IDU asumió una serie de decisiones respecto del contrato de consultoría sobre el cual la demandante efectuaría la interventoría, que conllevaron a prolongar exponencialmente el plazo de ejecución contractual, y ha generar mayores costos para el interventor, que no han sido reconocidos a la fecha por el IDU y ; (ii) que el IDU al permitir el incumplimiento del Consultor, ha afectado a la demandante, habida cuenta que según la cláusula sexta del contrato de interventoría, el pago a la interventoría, estaba condicionado a los avances del consultor.
Igualmente, señala la demandante , que a pesar que el contrato de interventoría se encuentra conexo al contrato de consultoría, elExpediente: 2019-00792
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incumplimiento de este último no pue de ni debe conllevar al primer o, a
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incumplimiento de este último no pue de ni debe conllevar al primer o, a punto de pé rdida y afectación económica, máxime cuando mediante avisos y alertas tempranas, la aquí demandante advirtió al IDU sobre las irregularidades e incumplimientos del consultor y pese a ello, la Entidad demandada no implementó medidas necesarias para evitar el perjuicio colateral sufrido por el interventor.
Por otro lado, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la PARTE DEMANDANTE, argumentando en esencia: (i) que la demanda nte no demostró el desequilibrio económico alegado; (ii) la parte actora conocía la forma pago del contrato y así decidió suscribir el contrato estatal; (iii) la demandante no cumplió con todas sus obligaciones contractuales y (iv) no se encuent ran demostrados los perjuicios alegados.
De conformidad con lo expuesto, corresponde a la Sala determinar si ¿se encuentra acreditado el rompimiento de la ecuación financiera alegado por SESAC S.A. durante la ejecución del Contrato de interventoría 1493 de 2017? y en caso afirmativo, si ¿hay lugar a ordenar al INSTITUTO de DESARROLLO URBANO – IDU el pago de la sumas reclamadas por la parte demandante?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) posteriormente analizará el caso concreto.
demandante?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) posteriormente analizará el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
2.1. El 28 de septiembre de 2017, el IDU y la UNION TEMPORAL INTEG RAL – ESFINANZAS suscribieron contrato de consultoría , cuyo objeto era realizar los estudios y diseños de la conexió n regional canal salitre y rio seco, desde el rio Bogotá hasta la NQS y la carrera 7. El referid o contrato se pactó por un término de 16 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, plazo que se dividiría en cuatro etapas así:
(i) Etapa de investigación, recopilación y análisis de información, que tendría una duración de un (1) mes.
(ii) Etapa de factibilidad que incluía la aprobación de la interventoría y trámites ante entidades distritales y nacionales, que tendría una duración de 4 meses.
(iii) Etapa de aprobación de estudios y diseños, análisis financiero y legal que tendría una duración de 10 meses.
(iv) Etapa de tramites de aprobaciones de permisos ante entidades distritales y nacionales, al igual qu e la armonización con la empresas de servicio, la cual tendría un (1) mes de duración.Expediente: 2019-00792
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En lo que respecta a la etapa de factibilidad, la cláusula 28 del
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En lo que respecta a la etapa de factibilidad, la cláusula 28 del contrato de consultoría, disponía que el consultor debería entregar al interventor, para su correspondiente revisión y aprob ación en las fechas estipuladas, y radicar en el IDU y en las Entidades que corresponda, los productos previstos en la Guía de Alcance de Entregables de Pre – factibilidad y Factibilidad del IDU y demás documentos previstos en el Anexo Técnico Separable.
Entre los documentos que debía entregar el consultor, como resultado de la etapa de factibilidad, se encuentra 3 alternativas de intervención, sometidas a evaluación multicriterio con variables por componente (urbana, tránsito, social y ambiental) que per mitieran establecer la mejor alternativa de desarrollo en la etapa de estudios y diseños. (C. Digital 3, Fls 160 a 218)
2.2. El 6 de diciembre de 2017, entre el IDU y SESAC S.A., se suscribió el contrato de interventoría No, 1493 de 2017 (que motiva la presen te causa), el cual tenía como objeto realizar “la interventoría para los estudios y diseños de la conexión regional canal salitre y rio negro desde el rio Bogotá hasta la NQS y la carrera 7”.
El referido contrato se pactó por un plazo de 17 de meses con tados a partir del acta de inicio, plazo que se dividiría en cuatro etapas así:
(i) Etapa de investigación, recopilación y análisis de información, que
El referido contrato se pactó por un plazo de 17 de meses con tados a partir del acta de inicio, plazo que se dividiría en cuatro etapas así:
(i) Etapa de investigación, recopilación y análisis de información, que tendría una duración de un (1) mes.
(ii) Etapa de factibilidad que incluía la aprobación de la in terventoría y trámites ante entidades distritales y nacionales, que tendría una duración de 4 meses.
(iii) Etapa de aprobación de estudios y diseños, análisis financiero y legal que tendría una duración de 10 meses.
(iv) Etapa de tramites de aprobacio nes de permisos ante entidades distritales y nacionales, al igual que la armonización con la empresas de servicio, la cual tendría dos (2) meses de duración.
De conformidad con el parágrafo s éptimo de la cláusula Segunda , el referido contrato podría prorrogarse o suspenderse por el mismo plazo que se prorrogare o suspendiera el contrato de consultoría.
En el referido contrato de interventoría, se pactó por un valor de $2.114.784.700, el cual estaría distribuido así: (i) $977.577.900 para la interventoría de la etapa de recopilación de información, análisis y factibilidad; y (ii) $1.237.266.800 para la interventoría de la etapa de estudios, diseños y aprobaciones.
En cuanto a la forma de pago, la cláusula sexta del contrato dispuso:Expediente: 2019-00792
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En cuanto a la forma de pago, la cláusula sexta del contrato dispuso:Expediente: 2019-00792
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“SEXTA. FORMA DE P AGO: El IDU pagará al interventor el valor de este contrato contra producto entregado por el Consultor, revisado y aprobado por la interventoría y radicado en el IDU de la siguiente manera.
A PRECIO GLOBAL
Para productos que no requieren trámite y/o av al y/o validación y/o aprobación en otras entidades, se pagará de la siguiente manera:
- Un 90% del valor de cada producto a pagar por precio global, se cancelará contra entrega y radicación en el IDU del producto elaborado por el consultor, revisado, veri ficado, validado y aprobado por la interventoría de acuerdo con el procedimiento vigente de la entidad, en el porcentaje y proporción indicado en la tabla de valoración de productos establecida en la presente cláusula de forma de pago.
Para productos que requieren trámite, aval, armonización, adicional a la interventoría, de entidades de cualquier orden, se pagará de la siguiente manera:
- Un 45% del valor de cada producto a pagar por precio global, se cancelará contra la entrega y radicación en la entid ad o entidades respectivas del producto elaborado por el consultor, revisado, verificado, validado y aprobado por la interventoría de acuerdo con el procedimiento vigente de la entidad, en el porcentaje y proporción indicado en la tabla de productos indica da en la presente cláusula y el 45% restante se cancelara contra la
verificado, validado y aprobado por la interventoría de acuerdo con el procedimiento vigente de la entidad, en el porcentaje y proporción indicado en la tabla de productos indica da en la presente cláusula y el 45% restante se cancelara contra la aprobación, armonización y aval o concepto favorable en firme del producto que emita la entidad o entidades respectivas. Si transcurridos 60 días de la entrega ante las entidades, estas no han efectuado ningún requerimiento, previa verificación por parte de la interventoría de la calidad y oportunidad de los insumos entregados por El consultor, se pagará un 20% de este 45% y el 25% restante, en todo caso, se cancelará contra la aprobación, armonización y avala o concepto favorable en firme del producto que emita la entidad o entidades respectivas. (…)
- El 10% del valor del monto a pagar por precio global, se pagará previo
recibo y aprobación por parte del IDU de:
✓ Informe Final de la interventoría ✓ Suscripción del acta de liquidación del consultor con la interventoría y radicada en el IDU. ✓ Los demás documentos requeridos que le aplique de conformidad con la normatividad IDU.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para proceder al pago, el Interventor deberá anexar los siguientes documentos o certificaciones:
1. Factura debidamente diligenciada, conforme los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
2. Actas de pago, de conformidad con los Manuales, Planes, Guías y Procedimientos de l IDU, vigentes durante la ejecución del contrato, revisadas y aprobadas.
establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
2. Actas de pago, de conformidad con los Manuales, Planes, Guías y Procedimientos de l IDU, vigentes durante la ejecución del contrato, revisadas y aprobadas.
3. Certificación de aprobación de informes mensuales hasta el periodo anterior a la facturación, igualmente, que para el último pago deben estar aprobados todos los informes mensual es y el informe final del contrato.Expediente: 2019-00792
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4. El Interventor deberá diligenciar el anexo de Distribución de CostosFO-GAF-037, el cual deberá coincidir con el valor total facturado y discriminando el valor por cada una de las Vías Arteriales, Intermedias o por cada Localidad, de acuerdo con el POT, o por cada localidad, en caso de no corresponder a una de estas.
5. Certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y pagos de aportes a la seguridad social y parafiscal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes sobre la materia.
6. Adjuntar al informe mensual que presenta al coordinador del IDU, una certificación de cumplimiento de las obligaciones que contenga de manera detallada el número de per sonas vinculadas a la sociedad para la ejecución del presente contrato c correspondiente al mes inmediatamente anterior al del informe. Todo de conformidad con el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente del IDU y
para la ejecución del presente contrato c correspondiente al mes inmediatamente anterior al del informe. Todo de conformidad con el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente del IDU y con lo contenido en el pliego de condiciones de la interventoría. (Verificar implica comprobar la realización de dichos pagos a sus empleados y/o contratistas).
7. Y todos los demás documentos requeridos por el Instituto en el momento de presentación de las cuentas, conforme co n el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público y el Manual o Guía de pagos a Terceros, o los documentos que los modifiquen o sustituyan. (…) (…) PARÁGRAFO QUINTO: Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago de que trata esta cláusula, corresponde a la ejecución real del objeto contractual. En caso de que el INTERVENTOR no cumpla con la ejecución en los términos indicados en el presente contrato, las partes acordarán el pago proporcional a los s ervicios efectivamente prestado s, sin perjuicio de iniciar y adelantar los procedimientos sancionatorios a que haya lugar.
SÉPTIMA. INTERESES DE MORA: De conformidad con la Ley 1231 de 2008, las partes acuerdan que el INTERVENTOR indicará en sus facturas que el IDU deberá pagar las sumas pactadas dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la radicación de la orden de pago debidamente elaborada, documentada (se refiere a todos los anexos exigidos por el Instituto para su radicación) y apr obada por el IDU. Cuando el IDU no cancel
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