TA CUN - 25000233600020190079900-(06-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190079900-(06-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 25000233600020190079900
Demandante:
Demandado:
Asunto:
COMPAÑÍA DE INGENIEROS, NEGOCIOS Y
SERVICIOS S.A Y KAMBIAR COLOMBIA S.A.S
AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Corre traslado medida cautelar
Medio de Control: Controversias Contractuales
Dentro de la demanda el apoderado de la parte actora solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la Resolución No. 1255 de 26 de diciembre de 2018, expedida por el Subdirector General de Abastecimiento y Servicios de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares “Por la cual se declara el incumplimiento del contrato de obra No. 001 -260 de 2014, se declara caducidad, se afectan las pólizas y se ordena el pago de la indemnización anticipada de los perjuicios al contratista Unión Temporal Basan 2014 y a la Nacional de Seguros S.A Compañía de Seguros Generales” y en consecuencia la Resolución No. 1262 del 28 de diciembre de 2018, por medio del cual se resolvió el recurso de reposición.
Ahora bien, la sociedad demandante solicitó que se obviara el procedimiento establecido en el artículo 234 del CPACA, en la medida en que se requiere la suspensión de los efectos de los actos administrativos demandados en la
Ahora bien, la sociedad demandante solicitó que se obviara el procedimiento establecido en el artículo 234 del CPACA, en la medida en que se requiere la suspensión de los efectos de los actos administrativos demandados en la medida en que las resueltas del proceso podrían generar perjuicios al interés público, además de generar perjuicios irremediables al declararlos inhabilidades para contratar con el Estado
El 31 de julio de 2020, Secretaria ingresa el cuaderno de medidas cautelares al Despacho, estando el proceso en notificación del auto admisorio de la demanda.
CONSIDERACIONES
El artículo 233 del CPACA dispone:
ARTÍCULO 234. MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar.La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete.
Conforme a la norma en cita, la procedencia de las medidas cautelares de urgencia está supeditado a que cumplidos los requisitos para s u adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo 233 del CPACA1.
Bajo este orden de ideas, se hace necesario que haya un pronunciamiento de fondo sobre el objeto de la medida cautelar, en especial sobre los actos administrativos demandados, además de que no se tiene conocimiento que
el artículo 233 del CPACA1.
Bajo este orden de ideas, se hace necesario que haya un pronunciamiento de fondo sobre el objeto de la medida cautelar, en especial sobre los actos administrativos demandados, además de que no se tiene conocimiento que hasta el momento del proceso se haya visto afectado el interés público con el asunto que aquí se estudia.
Por un lado, en cuanto a la inhabilidad para contratar con el Estado, se hace necesario realizar una valoración del material probatorio allegado, incluso del que pueda pres entar la entidad accionada, por lo que se realizará el tramite previsto en la ley, en la medida en que no se encuentra elementos de inminencia par a su resuelta, más cuando se abstiene de poner conocimiento de la demandada.
De manera que, el Despacho considera pertinente otorgar el trámite señalado en el artículo 233 del CPACA, y en esta medida, ordenará correr traslado de la medida cautelar a la e ntidad demandada, conforme a lo establecido en la norma en comento.
Por lo anterior, el Despacho
DISPONE
PRIMERO: Correr traslado por el término de 5 días a la entidad demandada para que se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte actora.
1 ARTÍCULO 233. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. La medida cautelar podrá ser solicitada desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso. El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, or denará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de
El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, or denará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda. Esta decisión, q ue se notificará simultáneamente con el auto admisorio de la demanda, no será objeto de recursos. De la solicitud presentada en el curso del proceso, se dará traslado a la otra parte al día siguiente de su recepción en la forma establecida en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil. El auto que decida las medidas cautelares deberá proferirse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de que dispone el demandado para pronunciarse sobre ella. En este mismo auto el Juez o Magistrado Ponente deberá fijar la caución. La medida cautelar solo podrá hacerse efectiva a partir de la ejecutoria del auto que acepte la caución prestada. Con todo, si la medida cautelar se solicita en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra parte para que se pronuncie sobre ella y una vez evaluada por el Juez o Magistrado Ponente podrá ser decretada en la misma audiencia. Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente si se han presentado hechos sobrevinientes y en virtud d e ellos se cumplen las condiciones requeridas para su decreto. Contra el auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso.SEGUNDO: Vencido el término que trata el numeral primero de esta providencia, por Secretaría ingrésese de manera inmediata el cuaderno de medidas cautelares, a efectos de resolver la correspondiente solicitud
solicitud no procederá ningún recurso.SEGUNDO: Vencido el término que trata el numeral primero de esta providencia, por Secretaría ingrésese de manera inmediata el cuaderno de medidas cautelares, a efectos de resolver la correspondiente solicitud
TERCERO: Por Secretaria de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: recepcion@coinses.com;
notificaciones@agencialogistica.gov.co; informacion@nacionaldeseguros.com.co; consorciobasan2018@gmail.com; b) Al representante del Ministerio Público, al siguiente correo electrónico: monicaivon@hotmail.es. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
YM