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TA CUN - 25000233600020190082500-(01-09-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190082500-(01-09-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., Primero (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 2019-00825

Demandante: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DESIGNA PERITO

I. ANTECEDENTES

1. En la audiencia inicial celebrada el 9 de agosto de 2022, entre otros aspectos, se resolvió decretar el dictamen pericial solicitado por la parte actora, a fin de determinar el valor adeudado por las actividades que, según la demanda, no fueron pagadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y, para tal efecto, ante la ausencia de una lista oficial de auxiliares de la justicia, se acordó que los sujetos procesales allegar ían los nombres de los profesionales o instituciones que reunieran el perfil requerido para elaborar el dictamen encomendado.

2. Mediante memorial radicado el 24 de agosto de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó un listado con las siguientes opciones:

  1. LAT GLOBAL S .A.S., sociedad debidamente constituida, con dirección de notificación en la ciudad de Bogotá.
  1. VALORA CONSUL TORIA S .A.S., sociedad debidamente constitu ida, con dirección de notificación en la ciudad de Bogotá.

notificación en la ciudad de Bogotá.

  1. VALORA CONSUL TORIA S .A.S., sociedad debidamente constitu ida, con dirección de notificación en la ciudad de Bogotá.
  1. OURO CONSULTORIA S .A.S., sociedad debidamente constitu ida, con dirección de notificación en el municipio de Jamundí (Valle).
  1. UNIVERSIDAD NACIONAL, con dirección de notificación en la ciudad de

Bogotá.

II. CONSIDERACIONES

En atención a la lista present ada por el apoderado de la parte demandante , el Despacho designará como perito a la sociedad VALORA CONSULTOR ÍA S.A.S., teniendo en cuenta que, conforme al certificado de existencia y representación legal, expedido el 24 de agosto de 2022 por la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de su objeto social se encuentra la “elaboración de toda clase de estudios técnicos financieros y administrativos”.2 Exp. 2019-00825 DESIGNA PERITO Lo anterior, con la finalidad de determinar el valor adeudado por las actividades ejecutadas por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALC ANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. que, según la demanda, no fueron reconocidas ni pagadas por la entidad demandada, en los términos solicitados en la demanda (fl. 142 c.1), y precisados en la audiencia, así:

“(…) el dictamen estará encaminado a determinar el valor adeudado:

(i) Por concepto de recolección, barrido y limpieza.

(ii) Por concepto de corte de césped y poda de árboles.

(iii) Por concepto de lavado de vías públicas.

(i) Por concepto de recolección, barrido y limpieza.

(ii) Por concepto de corte de césped y poda de árboles.

(iii) Por concepto de lavado de vías públicas.

(iv) Por concepto de instalación y mantenimiento de cestas.

(v) Por concepto de compra de basculas para relleno sanitario.

(vi) Por concepto de modificación tarifaria por aumento de usuarios sin reconocimiento a favor de la EAAB -Aprovechamiento.

(vii) Por concepto de recobro costo de comercialización por suscriptor.

(viii) Por concepto de gestión y operación de aseo Calle 153.

(ix) Ejecución de las actividades iniciales para la atención de la emerge ncia decretada mediante el Decreto 570 de 2012 que fue incluida como periodo de transición mediante la suscripción del Otrosí No. 1 al Contrato 017.

(x) Valor faltante por depreciar de los respectivos a ctivos, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula 21 del Contrato 017.

(xi) En general, los valores necesarios para realizar la liquidación judicial del Contrato 017.”

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DESIGNAR a la socied ad VALORA CONSULTOR ÍA S.A.S., identificada con NIT 900.032.933-9, para que elabore el di ctamen pericial solicitado por la parte demandante y decretado en la audiencia inicial.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, se hará la respectiva comunicación a la sociedad designada como perito.

TERCERO: El dictamen pericial deberá aportarse en el término de un (1) mes,

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, se hará la respectiva comunicación a la sociedad designada como perito.

TERCERO: El dictamen pericial deberá aportarse en el término de un (1) mes, siguiente a la notificación d e esta providencia, y una v ez sea allegado al proceso, quedará a dis posición de los sujetos pr ocesales por otro término de quince (15) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JCGM/FFQ

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