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TA CUN - 25000233600020190088100-(13-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190088100-(13-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / AUTO – Declara la falta de competencia por razón del factor territorial y remite al Tribunal Administrativo del Chocó / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En procesos de controversias contractuales

(…) se tiene que conforme al numeral 4° del artículo 156 del CPACA, el criterio de competencia territorial en controversias contractuales se encuentra sujeto al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar de ejecución del respectivo contrato, el cual en el caso bajo estudio, estaría asignado a los departamentos del Chocó. Ahora bien, en el contrato en mención se estableció en la cláusula 17 que el domicilio contractual para todos los efectos legales es en la ciudad de Bogotá, sobre lo cual es importante indicar que el domicilio contractual no obedece al lugar que determinen las parte (sic) dentro del contrato, sino que prevalece las disposiciones que fije en este caso en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, la Sala puede establecer que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Tribunales Administrativos del Chocó, por lo que se declara la falta de competencia. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 156 numeral 4).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., Trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 25000233600020190088100

Demandante:

Demandado:

Asunto:

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 25000233600020190088100

Demandante:

Demandado:

Asunto:

INGENIERIA, INTERVENTORIA Y

CONSTRUCCIONES SASINICO S.A.S

NACION-MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS Deja sin efectos auto y remite por competencia

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Previo a pronunciarse sobre la competencia dentro del proceso de referencia , se hace necesario dejar sin efectos al auto del 30 de enero de 2020, proferida por el Despacho del Magistrado Franklin Pérez Camargo, teniendo en co nsideración que lo resuelto afe cta la competencia de esta Subsección, por lo que debe resolverse en Sala la falta de competencia por factor territorial.

I. REMITIR POR COMPETENCIA

La Sala estudiará la posibilidad de remitir por competencia la demanda instaurada por la empresa Ingeniería , Interventoría y Construcciones S.A.S - INICO SAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, que indica:Expediente: 25000233600020190088100

Demandante: Ingeniería, Interventoría y Construcciones S.A.SINICO S.A.S

Demandado: Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

Remite por Competencia

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Art. 168. – Falta de Jurisdicción o de Competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor

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Art. 168. – Falta de Jurisdicción o de Competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordenara la remisión.

I. ANTECEDENTES

  • El 16 de diciembre de 2019, la empresa Ingeniería, Interventoría y Construcciones S.A.SINICO SAS, presentó demanda bajo el medio de control de controversias contractuales en contra de la Nación -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER S.A, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A –FIDUBOGOTA S.A, administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETER S.A y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A - CONFIANZA S.A con la fina lidad de que se ordene la revisión y se liquide el contrato convocatoria No. PAF -ATF-O-0412016 celebrado entre la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A administradora y vocera del

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETER S.A e INGENIERIA, INTERVENTORI A Y CONSTRUCCIONES S.A.S - INICO S.A.S. (Fls. 2-28, c1) - Por acta individual de reparto del 16 de diciembre de 2019, el expediente fue

S.A e INGENIERIA, INTERVENTORI A Y CONSTRUCCIONES S.A.S - INICO S.A.S. (Fls. 2-28, c1) - Por acta individual de reparto del 16 de diciembre de 2019, el expediente fue repartido a este Despacho (Fl. 29, c1).

  • El 16 de enero de 2020, el expediente ingresó al Despacho (Fl. 30, c1).

-En auto de 30 de enero de 2020, el magistrado ponente remitió el proceso ante el Tribunal de Arbitramento del Chocó (Fls. 31 y 32, c1)

II. CONSIDERACIONES

1. De la competencia por razón del territorio.

En materia de competencia por razón del territorio, cuando se trate de controversias contractuales, el juez o magistrado que conocerá del asunto, de conformidad con el numeral 4° del artículo 156 del CPACA, es el lugar en donde se ejecutó o se debió ejecutarse el contrato. La norma mencionada establece:

Artículo 156. – Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…)

4. En los contractuales y en los ejecutivos originados en contratos estatales se determinará por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato.

Si este comprendiere varios departamentos será tribunal competente a prevención el que elija el demandante.

2. Del caso en concreto.

Revisadas los hechos de la demanda se observa que las pretensiones de la demanda van encaminadas en la liquidación del contrato convocatoria No. PAFprevención el que elija el demandante.

2. Del caso en concreto.

Revisadas los hechos de la demanda se observa que las pretensiones de la demanda van encaminadas en la liquidación del contrato convocatoria No. PAFARF-O-041-2016 celebrado entre la Fiduciaria Bogotá S.A administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fidecomiso Asist encia Técnica –FINDETER E INGENIERIA, Interventoría y Construcciones S.A.S-INICO S.A.S el cual se dio por terminado por la declaración de incumplimiento que efectuó FIDUCIARIA

BOGOTÁ S.A.Expediente: 25000233600020190088100

Demandante: Ingeniería, Interventoría y Construcciones S.A.SINICO S.A.S

Demandado: Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

Remite por Competencia

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Revisado el texto del contrato convocatoria No. PAF -ARF-O-041-2016, en la cláusula se estimuló como objeto la ejecución de obras del Proyecto optimización y ampliación del sistema de Acueducto del municipio de Istmina –FASE II.

Del análisis de lo anterior, se tiene que conforme al numeral 4° del artículo 156 del CPACA, el criterio de competencia territorial en controversias contractuales se encuentra sujeto al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar de ejecución del respectivo contrato, el cual en el caso bajo estudio, estaría asignado a los departamentos del Chocó.

Ahora bien, en el contrato en mención se estableció en la cláusula 17 que el domicilio contractual para todos los efectos legales es en la ciudad de Bogotá,

departamentos del Chocó.

Ahora bien, en el contrato en mención se estableció en la cláusula 17 que el domicilio contractual para todos los efectos legales es en la ciudad de Bogotá, sobre lo cual es importante indicar que el domicilio contractual no obedece al lugar que determinen las parte dentro del contrato, sino que prevalece las disposiciones que fije en este caso en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, la Sala puede establecer que la competencia para conocer d el presente asunto corresponde a los Tribunales Administrativos del Chocó , por lo que se declara la falta de competencia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto del 30 de enero de 2020, proferido por el Magistrado Ponente Franklin Pérez Camargo, por medio del cual resolvió declarar la falta competencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación por razón del factor territorial para conocer el proceso de la referencia en primera instancia, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente pr ovidencia, por Secretaría, REMITIR el expediente a los Tribunal Administrativo del Chocó, Sección Tercera

(reparto).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Magistrada

YM

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