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TA CUN - 25000233600020190090700-(24-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020190090700-(24-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 25000-2336-000-2019-00907-00

DEMANDANTE: SIRVIMINAS S.A.S

DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

EJECUTIVO CONTRACTUAL.

Procede el Despacho a resolver lo concerniente a si es viable o no librar el mandamiento de pago solicitado por la sociedad SERVIMINAS S.A.S., en contra de la AGENCIA NACIONAL DE HI DROCARBUROS AN H, para lo cual se desciende a efectuar el siguiente análisis. La ejecutante, por intermedio de apoderado judicial, impetró la presente Acción Ejecutiva en contra del mencionado ente , en aras de lograr el pago de las sumas dinerarias como consecuencia de las obligaciones contractuales contenidas en el contrato 292 de 2015, que a su consideración fueron ejecutadas y no pagadas.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA La parte solicitó dentro de sus pretensiones las siguientes:

1. Que se libre mandamiento de pago por vía ejecutiva en cont ra de la ANH o la parte dema ndada y a fa vor de la sociedad SERVIMINAS S.A.S o la parte demandante, por la sum a de Mil Cuatrocientos

Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Ochenta Mil Ciento Treinta y

ANH o la parte dema ndada y a fa vor de la sociedad SERVIMINAS S.A.S o la parte demandante, por la sum a de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Ochenta Mil Ciento Treinta y Siete Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos ($1.458.780.137,48) a título de pago pendiente consistente en el último pago estipulado en el contrato No. 2 92 de 2015 d el cual se dedujo los pagos parciales realizados por la ANH.Demandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

2. Que se libre mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra de la ANH o la parte demanda da y a favor de la sociedad SERVIMINAS S.A.S o la parte demandante en los intereses de mora sobre la suma pretendida a la tasa máxima de interés legal permitida, o sob re los intereses que fije el despacho , desde la reconv ención al pago efectuada en la liquidación del contrato 292 de 2015 de fecha 23 de diciembre de 2016 hasta que se verifique el pago.

3. Que se libre mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra de l a ANH o la part e demanda da y a fa vor de la socie dad SERVIMINAS S.A.S o la parte demandante por las costas del proceso incluyendo honorarios del abogado.

ANTECEDENTES

➢ Que el día 15 de octubre de 2015 se celebró el Contrato No. 292 entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y S ERVIMINAS, como resultado del

honorarios del abogado.

ANTECEDENTES

➢ Que el día 15 de octubre de 2015 se celebró el Contrato No. 292 entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y S ERVIMINAS, como resultado del proceso de licitación pú blica No. ANH -13-LP-2015 por la suma de veintidós mil cuarenta y si ete millones seiscientos sesenta y cinco mil setenta y cuatro pesos moneda corriente ($22.047’665.074). ➢ Que, el anterior contrato contempló en su c láusula séptima una forma de pago según la cual debía realizarse un pago fina l, último pago , correspondiente al 10% del va lor del contrato , una vez verificada la entrega de los siguientes documentos: - Registros que demuestren que los predios fueron entregados a satisfacción a los respectivos dueños (actas, fotografías, cumplimiento de fichas del PMA, etc.) - Registros que demuestren que se encuentran a paz y salvo con los proveedores y con las entidades municipales, si aplica. - Informe final del proyecto aprobado por el supe rvisor d el A NH y /o interventor del pro yecto y radicado en el EPI S, cuyo formato debe rá cumplir con la norma técnica Colom biana NTC y el orden de su contenido será definido entre la ANH, el interventor y el contratista. - Las formas del Ministerio de Minas de bidamente di ligenciadas y radicadas. - Presentación de resultados ante la ANH. ➢ Que el día 31 de marzo de 2016 , y una vez adelanta das todas las actividades previstas, ambas partes suscribieron el acta de terminación

radicadas. - Presentación de resultados ante la ANH. ➢ Que el día 31 de marzo de 2016 , y una vez adelanta das todas las actividades previstas, ambas partes suscribieron el acta de terminación del contrato No. 292 de 201 5, y en ella se certificó ha ber cump lido aDemandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

cabalidad con el objeto contractual, así co mo con cada una de las obligaciones derivadas del contrato. También quedó claridad para ambas partes en que el saldo pendiente de ejecutar era 0 pesos, y el sa ldo pendiente de pago eran $2.818’810.789.48. ➢ Informó que el día 3 de junio de 2016 la ANH efectuó un pago a SERVIMINAS por valor de $612 ’292.979. Posteriormente el día 26 de julio de la misma anualidad se suscribió entre las partes el documento de Acta Final de Entrega y Recibo a S atisfacción de los B ienes y /o Productos del Contrato 292 de 2015 en el cual se hace una relación de los productos entregados por el c ontratista y se deja constancia en su página final que estos cumplen todas las condiciones técnicas pactadas en el contrato No. 292 y que fueron recibidos a entera satisfacción de la entidad, quedando con ello reconocido que se efectuaron todas las actividades establecidas para rec ibir el último pago ; y que para el momento se había desembolsado la suma de $19.841 ’779.261, es decir, que q uedaba pendiente un valor de $2.2 05’885.813,48 com o último pago.

momento se había desembolsado la suma de $19.841 ’779.261, es decir, que q uedaba pendiente un valor de $2.2 05’885.813,48 com o último pago. ➢ Relató que el 30 de noviembre de 2016 sol icitó a la ANH incorporar al proyecto de acta de liquidación una salvedad consistente en reservarse la facultad de re clamar la suma de $2.205’885.810 indicando que esta suma era exigible en la medi da que SERVIMINAS h abía cumplido a cabalidad el contrato y la ANH había recibido a satisfacción todos los productos contratad os y la fo rma de pago pactada, la cual establec ía expresamente el desembolso del 10% del valo r total del contrato 292 de 2015 una vez se cumpli esen los supuestos establecidos en la cl áusula séptima, lo cual sucedió y fue reconocido en acto bilateral de las partes. ➢ Que pese a lo anterior el día 23 de diciembre de 2016 la ANH mediante acta de liquidación bilateral sólo autorizó el último pago final del contrato a favor de SERVIMINAS por la suma de $747’104.301,51 pesos, y dejó constancia que el saldo del contrato por libera r ascendía a la suma de $1.458’781.510,49 pesos. ➢ Advirtió que como consecuencia de lo anterior la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH debe a SERVIMINAS la suma de $1.458’780.137,48 pesos, siendo esta una obligación clara, expresa y exigible ya que corresponde a la completa y cabal ejecución del contr ato 292 de 2015. ➢ Agregó que sobre dicho monto SERVIMINAS adelantó una conciliación

exigible ya que corresponde a la completa y cabal ejecución del contr ato 292 de 2015. ➢ Agregó que sobre dicho monto SERVIMINAS adelantó una conciliación extrajudicial el día 20 de marzo de 2019 ante la Procuraduría 50Demandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá la cual resultó fallida por falta de ánimo conciliatorio.

CONSIDERACIONES

El artículo 297 del C.P.A.C.A. dispone lo siguiente:

“Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:

1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Cont encioso Administrativo, media nte las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.

2. Las d ecisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que conste n sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquid ación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y ex igibles, a cargo de

declare su incumplimiento, el acta de liquid ación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y ex igibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

4. Las copias auténticas de los actos administ rativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a carg o de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar.”

Es del caso mencionar, que si bien la Ley 1437 de 2011 in trodujo en el Título IX el proceso ejecutivo en materia de lo contencioso administrativo, solo se reguló lo relativo a los actos jurídicos constituyentes del título, el procedimiento específico para los títulos ejecutivos prescritos en los numerales 1 y 2 del artículo 297 y la ejecución en materia de contratos y condenas impuestas a entidades públicas en el artículo 299, donde indicó que para el caso de la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidad es públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo de mayor cuantía. Debiéndose por esto, remitir a la normatividad procesal civil, conforme a lo prescrito en el artículo 306 ibidem para los asp ectos no regu lados; en tal sen tido el artículo 422 del C.G.P., señala lo siguiente:Demandante: SERVIMINAS S.A.S

la normatividad procesal civil, conforme a lo prescrito en el artículo 306 ibidem para los asp ectos no regu lados; en tal sen tido el artículo 422 del C.G.P., señala lo siguiente:Demandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

“Artículo 422. Título ejecutivo.

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las p rovidencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que c onste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.”

Título ejecutivo

Conforme a las n ormas en cit a, las mismas consagran los requisitos que debe cumplir un documento para que constituya título ejecutivo. De los requisitos establecidos en los citados artículos se evidencia que unos atañen al documento y otros a la obligació n conten ida en el mismo, requisitos que la doctrina ha denominado de forma y de fondo respectivamente, y cuya satisfacción dota de fuerza ejecutiva a los documentos, es decir, les confiere aptitud para ser ejecutados por medio de un proceso ejecutivo.

El Consejo de Estado 1 ha indicado frente a los requisitos que deben

respectivamente, y cuya satisfacción dota de fuerza ejecutiva a los documentos, es decir, les confiere aptitud para ser ejecutados por medio de un proceso ejecutivo.

El Consejo de Estado 1 ha indicado frente a los requisitos que deben cumplir los títulos ejecutivos lo siguiente:

“El título ejecutivo bien puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento (por ejemplo, un título valor) o bien puede ser complejo, esto es, estar integrado por un conjunto de documentos (por ejemplo, por un contrato y las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el reconocimiento del deudor respecto del preci o pendiente de pago, e l acta de liquidación, etc).

Esta Sección ha señalado que los títulos ejecutivos, al margen de si son simples o complejos, deben gozar de unas condiciones formales y otras sustanciales2: las primeras se refieren a que los documentos donde consta la obligación son auténticos y emanan del deudor o de su causante, de una decisión condenatoria proferida por un juez o un tribunal u otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva; las segundas, en cambio, se traducen en que las obligaciones a favor del ejecutante o de su causan te y a cargo del ejecutado o de su causante son claras, expresas y exigibles (artículo 422 del CGP).

Ahora, una obligación es expresa cuando aparece manifiestamente en la redacción del título, lo que quiere decir que se encuen tra níti damente declarada en el documento que la contiene. Es clara cuando se entiende en un solo sentido y es fácilmente inteligible, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero, éstas deben ser líquidas o liquidables por simple

declarada en el documento que la contiene. Es clara cuando se entiende en un solo sentido y es fácilmente inteligible, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero, éstas deben ser líquidas o liquidables por simple

1 Consejo de Estado, Sección T ercera Subsección A, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Zamb rano Barrera Radicación número: 68001-33-33-014-2015-00234-01(63679) 18 de septiembre de 2019. 2Cita original del Texto. Sentencia del 6 de mayo de 2019, proferida por esta subsección en el exp. 49142.Demandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

operación aritmética. E s exigible cuando se puede de mandar su cumplimiento al no estar pendiente el vencimiento de un plazo o la realización de una condición. (Negrillas del Despacho)

Sobre los requisitos sustanciales, e l Consejo de Estado en providencia de la Dra. Myriam Guerrero de Escobar dentro del proceso con radicación No. 44401-23-31-000-2007-00067-01(34201), señaló lo siguiente:

“Reiteradamente, la jurisprudencia ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones formales y sustantivas esenciales. (...) Los sustanciales se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles. Frent e a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece

favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras, expresas y exigibles. Frent e a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. En el documento que la contiene debe ser nítido el crédito - deuda que allí aparece; tiene que estar expresamente declarada, sin que haya para ello que acudir a lucubraciones o suposiciones. “Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico-jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indir ecta”. L a obligación es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. La obligación es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición. Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cu ando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento.”

Así las cosas, con relación a los requisitos de forma, los mismos atañen a: 1) que la obligación a ej ecutar esté contenida en un documento, es decir, que requiere demostración documental; 2) que dicho documento provenga del deudor o de su causante; y 3) que constituya plena prueba contra él, es decir, que haya plena certeza que el doc umento fue el aborado,

que requiere demostración documental; 2) que dicho documento provenga del deudor o de su causante; y 3) que constituya plena prueba contra él, es decir, que haya plena certeza que el doc umento fue el aborado, manuscrito o firmado por el deudor o que la obligación va di rigida en su contra.

Respecto de los requisitos de fondo, se requiere que la obligación contenida en dicho documento, a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, sea una obligación: a) expresa, es decir, que sea manifiesta en el contenido del docume nto y que no sea necesario suponerla o deducirla ; b) que sea clara, que no dé lugar a confusiones ni ambigüedades y c), que sea una obligación exigible, es decir, que no esté sujeta a un plazo o al c umplimiento de alguna condición, bien porque ya está vencido el primero o porque ya aconteció lo segundo, o porque sencillamente se trata de una obligación pura y simple.Demandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

En este orden de ideas, el documento que contiene una obligación clara expresa y ex igible, y qu e proviene del deudor sin ningún asomo d e duda, es un documento que constituye título ejecutivo y, por ende, presta merito ejecutivo.

En este caso se presenta como título ejecutivo un documento complejo el cual se encuentra com puesto p or varios documentos siendo este el contrato y las dem ás constancias que , a consideración de l a parte ejecutante acreditan la deuda actual y a cargo de quien se encuentra.

En este caso se presenta como título ejecutivo un documento complejo el cual se encuentra com puesto p or varios documentos siendo este el contrato y las dem ás constancias que , a consideración de l a parte ejecutante acreditan la deuda actual y a cargo de quien se encuentra.

Revisados los documentos que acompa ñan la deman da tenemos los siguientes:

✓ Copia del Contrato No. 292 de 2015 celebrado ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos ( ANH) y Serviminas S.A. S. y suscrito por el Representante Legal de S ERVIMINAS S.A.S y el Vic epresidente Técnico de la ANH el 21 de octubre de 2015, del cual se advierte lo siguiente:

Primera-. Objeto: El cont ratista se o bliga para con la ANH a realizar el muestreo del subsuelo mediante la perforación de p ozos estratigráficos someros ti po Slim hole, con recuperac ión de núcleos de roca y toma de registros eléctricos para los proyectos 1 Sector Norte y 1 Sector Sur.

Dentro de las obligaciones de carácter general por parte del contrat ista se destacan las de: responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución d el mismo , conforme a lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios;

también entregar al vencimiento de la ejecución del contrato los asuntos y elementos que le fueron entregados para el desarrollo de su trabajo (si a ello hubiere lugar), para ello el supervisor del contra to exped irá el respectivo paz y salvo el cual servirá como soporte para el último pago que se efectúe a la contratista.

elementos que le fueron entregados para el desarrollo de su trabajo (si a ello hubiere lugar), para ello el supervisor del contra to exped irá el respectivo paz y salvo el cual servirá como soporte para el último pago que se efectúe a la contratista.

Además, la obligación de presentar oportunamente las cuentas de cobro, los sopo rtes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.

Dentro de las obligaciones de carácter general por parte d e la Agencia Nacional de Hidrocarburos se destacan: i) Pagar el valor del contrato en la forma y oportunidad pactada.

Sexta-. Valor: El valor total del contrato será hasta por la suma de veintidós mil cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y cinco mil setenta y cuatro pesos moneda corriente. (22.047’665.074.oo) incluido IVA.

La anterior suma se encuentra dividida en la siguiente forma:Demandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

Oncemil veintitrés millones ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y siete pesos (11.023’832.537.oo) incluido IVA para el proyecto 1 Sector Norte.

Oncemil veintitrés millones ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y siete pesos (11.023’832.537.oo) incluido IVA para el proyecto 1 Sector Sur.

El contratista declara que las ante riores sumas incorporan todos los c ostos directos e in directos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo , y, en general , las expen sas necesarias para cumplir las

El contratista declara que las ante riores sumas incorporan todos los c ostos directos e in directos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo , y, en general , las expen sas necesarias para cumplir las obligaciones de su re sorte, de manera que constituy en la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual.

Séptima-. Forma de Pago: la ANH pagará el valor del contrato de la siguiente

manera:

Pago 1: Se realizará en calidad de anticipo la suma correspo ndiente al 30% del valor del contrato , al momento de suscribir el acta de inicio y haya suscrito un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, la necesidad de entrega de este din ero en anticipo se hace en consideración a la demanda de servicios requeridos en la ejecución del contrato, el cual involucra actividades como la implementación del PMA , (lo cual conlleva la contratación de personal , actividades en c ampo y desplazamiento s), la consecución de permisos , ejecución de la obra civil , la sep aración de los equipos para garantizar la ejecución del contrato, movilización de equipos a la locación y la contratación y disponibilidad del personal que en el se ctor de hidrocarburos son mu y escaso s; el contratista podrá utilizar el valor entregado en calidad de anticipo para cubrir los gastos asociados al inicio de la operación . El desembolso del anticipo se realizará contra entrega de las siguientes actividades:

1. Entrega del programa detallado de traba jo (PDT) y programa de inversión del anticip o ajusta do del proyecto aprobados por la interve ntoría y/o el supervisor designado por la ANH.

siguientes actividades:

1. Entrega del programa detallado de traba jo (PDT) y programa de inversión del anticip o ajusta do del proyecto aprobados por la interve ntoría y/o el supervisor designado por la ANH.

2. Entrega de los programas de registro, lodos, cementación y abandono.

3. Contratación del personal encargado de implementar el plan de manejo ambiental.

4. Contratación del per sonal enc argado de la supervisión del proyecto

(Director del Proyecto, Ingenieros de Perforación y Geólogos) Dicho anticipo será amortizado de la siguiente manera: • En la primera fac tura se amo rtizará el 50% del valor total desembolsado como anticipo. • En la segunda factura se amortizará el 50% restante del val or total desembolsado como anticipo. En caso que el valor facturado en la primera y segunda factura no permita amortizar el 100% del valor total del anticipo el valor faltante se amortizará en la tercera factura.

Pagos Parciales : Para la primera fase (0 -400 Pies) los pies perforados se liquidarán mes vencido para el correspondiente pago . Los siguientes pagos correspondientes a la segunda fa se (400-2500 Pies) , se liquidar án por pie recuperado en superficie, de acuerdo al avance mensual de la perforación realmente ejecutada y aprobada por la interventor ía del Contrato y posterior Visto Bueno del supervisor de la ANH. El número de pies perforados para la primera fase y núcleos recuperados para la se gunda fase, se certificarán en campo y su valor será el resultante de di vidir el costo to tal del proyecto, definido en la o ferta presentada por el proponente (valor del

primera fase y núcleos recuperados para la se gunda fase, se certificarán en campo y su valor será el resultante de di vidir el costo to tal del proyecto, definido en la o ferta presentada por el proponente (valor del contrato) por el total de los pies a perforar en el proyecto adjudicado.

Último Pago: Correspondiente al 10% del valor del contrato, se hará contra la

entrega de:

1. Registros que demuestren que los predios fueron entregados a satisfacción a los respectivos due ños (actas, fotografías , cum plimiento de f ichas del

PMA, etc.)Demandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

2. Registros que demuest ren que se encuentra a paz y salvo con los proveedores y con las entidades municipales, si aplica.

3. Informe final d el proyecto ap robado por el supervisor de la ANH y/o interventor del proyecto y radica do en el EPIS . El formato deberá cumplir con la norma t écnica co lombiana NTC y el orden de su contenido será definido entre la ANH el interventor y el Contratista.

4. De las formas del Ministerio de Minas y Energía debidamente diligenciadas y radicadas.

5. Presentación de resultados ante la ANH.

(…) Para el pago fin al el Co ntratista realizará la entrega definitiva de los productos e informes obtenidos como balance de productos asociados a los pies perforados (Informes, impuestos los que apliquen, formas minister iales, entregas de núcleos, ripios y registros electróni cos, c orazonamiento y

productos e informes obtenidos como balance de productos asociados a los pies perforados (Informes, impuestos los que apliquen, formas minister iales, entregas de núcleos, ripios y registros electróni cos, c orazonamiento y tomografías) y ade más el acta de d evolución y recibo en l itoteca, cintoteca o EPIS de toda la información o insumos facilitados por la A NH para la ejecución del objeto contractual.

(…)

Novena-. Terminación: Este contrato termina por la ocurrencia de cualquiera

de las siguientes causales:

1. Ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de las partes y consecuencialmente por el cumplimiento de su objeto.

2. Vencimiento del término de vigencia.

3. Acuerdo escrito entre los contratantes

4. Incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de alguna de las partes.

5. Providencia judicial en firme que declare su nulidad integral.

6. Las demás causales previstas en la ley.

Vigésimo Cuarta-. No Reconocimiento de Costos Adicionales: La entidad durante el plazo de ejecución del contrato no reco nocerá al Contratista suma alguna de dinero adicional a la e stablecida en el valor del presente contrato como consecu encia de ti empos stand by o cualquier otro i mprevisto que afecte o pudiere afectar el normal desarrollo del proyecto.

En virtud de lo anterior , el Contratista se abstendrá de solicitar a la Entidad cualquier tipo de reconocimiento económico o suma adicional por concepto de tiempos stand by o cualqu ier imprevisto que impacte la normal ejecu ción del proyecto.

(…)

Vigésimo Sexta -. Liquidación: El presente C ontrato se liquidará en los

tiempos stand by o cualqu ier imprevisto que impacte la normal ejecu ción del proyecto.

(…)

Vigésimo Sexta -. Liquidación: El presente C ontrato se liquidará en los términos señalados en los artículos 60 de la Ley 80 de 1 993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y 32 de la Ley 1150 de 2007.3

✓ Copia del Co mprobante del C ompromiso Presupuesta l del Gasto del contrato No. 292 de 2015 donde se establece el valor del registro de la propuesta por valor de $22.047.665.074,00. (Folio 7 del cuaderno de pruebas) ✓ Copia del Otrosí No. 1 al Contrato No. 292 del 20154 celebrado entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH y S ERVIMINAS S.A.S firmado el 24 de diciembre de 2015. en el cual se establece:

3 Folio 1 a 6 del cuaderno de pruebas.Demandante: SERVIMINAS S.A.S

Demandados: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Radicación: 2019-00907-00

Primera-. Modificar la cláusula cuarta denominada término de vigencia y plazo de ejecución, prorrogando el plazo de ejecución hasta el 31 de enero de 2016 por lo que la cláusula cuarta quedará de la siguiente manera:

“Cuarta-. Termino de Vigencia y Plazo de Ejecución : la dur ación del contrato será hasta el 31 de enero de 201 6, conta dos a partir de la aprobación de la garantía que debe constituir el Contratista a fa vor de l a

“Cuarta-. Termino de Vigencia y Plazo de Ejecución : la dur ación del contrato será hasta el 31 de enero de 201 6, conta dos a partir de la aprobación de la garantía que debe constituir el Contratista a fa vor de l a ANH previo registro presupuestal.

Segunda-. Garantía: El contratista se obliga a modificar la garantía en el plazo

del presente Otrosí No. 1, el Contratista debe rá entregar el anexo mo dificatorio de la garantía.

✓ Adicional No. 2 del primero de febrero de 20165, al Contrato No. 292 del 21 de octubre de 2015 celebrado en tre la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH y la S ociedad SERVIMINAS S.A.S en la que las partes acuerdan: Cláusula Primera-. Extensión del Plazo de Ejecución . Prorrogar la Fecha de vencimiento del plazo de ejecución del Contrato No. 292 del 21 de octubre de 2015 hasta el 17 de febre ro de 2016 inclusive, y , por lo tanto , modificar la cláusula cuarta del mismo , denominada Términ o de Vigencia y Plazo de Ejecución, y a ajustada por el O trosí No . 1 del 24 de diciembre de 201 5 que queda de la siguiente manera:

“Cuarta: Término de Vigencia y Plazo de Ej ecución. La vigencia del presente contrato se extiende entre la fecha de firma de su texto escrito por los representantes autorizados de las partes y aquella en que tenga lugar la liquidación definitiva de las prestaciones y compromisos recíproco s. Dentro de este lap

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