TA CUN - 25000233600020190092100-(29-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190092100-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / AUTO – Rechaza reforma de la demanda por extemporánea
(…) la reforma de la demanda fue presentada fuera del término previsto por el numeral 1° del artículo 173 del CPACA toda vez que el mismo venció el 1 de septiembre y ella se radicó hasta el día siguiente, es decir, el 2 de septiembre de
2020. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art173).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 29 de enero de 2021
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 250002336000 2019 00921 00
Demandante: Demandado:
Asunto: Aguas de Bogotá ESA ESP Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP Rechaza reforma de la demanda
Controversias contractuales
Revisado el expediente el despacho observa que:
1. El 24 de enero de 2020, se admitió la demanda (f. 73 c1).
2. Según los acuerdos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura e ntre ellos el No. PCSJA 20 -11567, se orden ó la suspensión de los t érminos judiciales, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasi ón de la pandemia de la COVID -19, la cual ha sido catalogada por la Organizaci ón Mundial de la Salud
pública y fuerza mayor con ocasi ón de la pandemia de la COVID -19, la cual ha sido catalogada por la Organizaci ón Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
3. Dicha suspensión se decretó desde el d ía 16 de marzo de 2020 y se levantó a partir del día 1 de julio de 2020, por lo tanto, es a partir de esta última se reinició el conteo de los términos judiciales.
Así las cosas, los términos de notificación empezaron a contar desde el 12 de febrero de 2020 entonces se tienen que:
- Los 25 días previsto en e l numeral 4º del artículo 199 del CPACA corrieron desde el 12 de febrero al 15 de marzo de 2020, que corresponden a 23 días, luego desde el 1 al 2 de julio de 2020 se cumplieron los 25 días.Expediente: 2019-921
Demandante: Aguas de Bogotá ESA ESP Demandada: EAAB ESP SA Rechaza la reforma de la demanda
2 • Los 30 días de traslado previstos en el artículo 172 del CPACA corrieron desde el 3 de julio de 2020 al 18 de agosto de 2020. • Los 10 días previstos en el numeral 1º del artículo 173 del CPACA para presentar la reforma de la demanda corrieron desde el 19 de agosto de 2020 al 1 de septiembre de 2020.
Lo anterior se corrobora con el informe secretarial que contabilizó los términos de traslado de la demanda y se evidencia que el plazo para
agosto de 2020 al 1 de septiembre de 2020.
Lo anterior se corrobora con el informe secretarial que contabilizó los términos de traslado de la demanda y se evidencia que el plazo para presentar la reforma de la demanda era hasta el 1 de septiembre de 2020 (f. 87 c1).
Revisado el correo electrónico por medio del que la apoderada de la parte demandante presentó la reforma de la demanda se observa que el escrito fue enviado por Natalia Caste llanos Casas ncastellanos@gomezpinzon.com al correo de recepciones de memoriales rmemorialessec03stbadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co el día miércoles 2 de septiembre de 2020 a las 16:39 de la tarde tal y como se observa de la carpeta ONDRIVE memorial No. 10 que muestra la trazabilidad del correo.
En este orden de ideas , se tiene que la reforma de la demanda fue presentada fuera del término previsto por el numeral 1° del artículo 173 del CPACA toda vez que el mismo venció el 1 de septiembre y ella se radicó hasta el día siguiente, es decir, el 2 de septiembre de 2020.
Por lo expuesto se,
DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR LA REFORMA de la demanda presentada por la apoderada de la demandante, por presentarse de manera extemporánea.
SEGUNDO: Notificar a las partes a los siguientes correos electrónicos:
ncastellanos@gomezpinzon.com, johanrodriguez@gomezpinzon.comExpediente: 2019-921
Demandante: Aguas de Bogotá ESA ESP Demandada: EAAB ESP SA Rechaza la reforma de la demanda
3
Demandante: Aguas de Bogotá ESA ESP Demandada: EAAB ESP SA Rechaza la reforma de la demanda
3 fdeviver@deviveroabogados.com, jorgebaracaldo@deviveroabogados.com y a la procuradora delegada ante e despacho.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha, acta No. )
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
df