TA CUN - 2500023360002019023600-(01-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023360002019023600-(01-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 1 de febrero de 2021
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 250002336000 2019 0236 00
Demandante: Demandado:
Asunto: Serviminas SAS Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH Suspende audiencia y decreta pruebas Controversias contractuales
Revisado el expediente el despacho observa: .- Por auto del 8 de mayo de 2020, el Consejo de Estado confirmó la decisión proferida por el despacho que declaró no probada la excepción de inepta demanda (f. 19-124 c2). .- Por auto del 3 de diciembre de 2020, el despacho obedeció y cumplió lo ordenado po r el Consejo de Estado y fijó fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia inicial. .- Sin embargo, revisando las disposiciones establecidas por el decreto 806 de 2020, que estableció principios de celeridad y economía procesal, y en virtud a que ya fueron decididas las excepciones previas formuladas dentro del proceso, se continuará con la decisión sobre las pruebas pedidas y aportadas. .- Igualmente, se pone de presente que el 28 y 29 de enero de 2021 se envió el link del expediente digital a las partes. CONSIDERACIONES Las pruebas solicitadas por las partes fueron las siguientes:
PARTE DEMANDANTE
1. Se aportó con la demanda que obran en el cuaderno No. 2 -6. Pruebas relacionados con el contrato No. 292 de 2015.
2. Documental mediante oficio
PARTE DEMANDANTE
1. Se aportó con la demanda que obran en el cuaderno No. 2 -6. Pruebas relacionados con el contrato No. 292 de 2015.
2. Documental mediante oficio
Solicitó que la demandada allegara la totalidad de la actuación administrativo relacionados con el contrato no. 292 de 2015, incluida la totalidad de la correspondencia posterior celebrada al contrato. Igualmente, solicitó que se aportaran la facturación y los comprobantes del egreso del mencionado contrato.
PARTE DEMANDADA:
1. Aportó los documentos con la contestación demanda obran en los
cuadernos No. 7 y cd folio 90 c1. Pruebas relacionados con el contrato No. 292 de 2015.Expediente: 2019-0236
Demandante: Serviminas SAS
Demandado: ANH Decreto de pruebas
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2. Testimonios
Solicitó los testimonios relacionados en el numeral 3, literales a, b, c, d y e de la contestación de la demanda, por lo que revisada la solicitud la misma se ajusta a lo previsto por el artículo 212 del CGP (f. 76-78 c1).
Por lo anterior se DISPONE: PRIMERO. Suspender la audiencia programa da para el 2 de febrero de
2021. SEGUNDO. Téngase como pruebas los documentos acompañados con la demanda, así como los aportados con la contestación de la demanda, que resulten pertinentes para demostrar los hechos sobre los cuales versa el presente proceso. TERCERO. Líbrese el oficio solicitado por la p arte demandante solicitada
demanda, así como los aportados con la contestación de la demanda, que resulten pertinentes para demostrar los hechos sobre los cuales versa el presente proceso. TERCERO. Líbrese el oficio solicitado por la p arte demandante solicitada en el numeral 2.2. visible en folio 29 de la demanda. El oficio será librado y enviado por la secretaría del Despacho al correo electrónico de notificaciones de la parte demandada 1, la que, dentro de los 3 días siguientes a su recepción deberá impartirle el trámite correspondiente y allegar prueba de ello, so pena de tener por desistida la prueba. El destinatario del oficio contará con 10 días contados desde el recibo de la solicitud, para aportar digitalmente lo peticionado, so pena de imponer sanción pecuniaria. CUARTO. La demandada deberá aportar la totalidad de los documentos solicitados por la parte demandante en el numeral anterior , en el término de 10 días contados a partir d e la notificación de la presente providencia. Su incumplimiento acarreará la sanción prevista en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, además de la imposición de sanción pecuniaria. QUINTO. Decretar los testimonios solicitados en el numeral 3, literales a, b, c, d y e de la contestación de la demanda porque se ajusta a lo previsto por el artículo 212 del CGP (f. 76 -78 c1), los cuales serán recibidos en la fecha y hora que se señale para la celebración de la audiencia de pruebas.
El apoderado judicial de la parte interesada debe hacer comparecer a los testigos, en los términos de los artículos 217 y 218 del CGP, so pena de tener por desistida la prueba.
El apoderado judicial de la parte interesada debe hacer comparecer a los testigos, en los términos de los artículos 217 y 218 del CGP, so pena de tener por desistida la prueba.
SEXTO. Fijar para el día jueves 4 de marzo de 2021, a las 9:30 de la mañana para llevar a cabo audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA, la cual se celebrará a través del aplicativo institucional TEAMS de Microsoft 365, y se efectuará conforme a lo dispuesto en el Manual de Implementación de la Virtualidad del Despacho. SÉPTIMO. Por secretaría, notificar a las partes a los siguientes correos electrónicos: diana.barragan@mdlegal.com.co,
1 Jairocu12@hotmail.comExpediente: 2019-0236
Demandante: Serviminas SAS
Demandado: ANH Decreto de pruebas
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mario.garcia@mdlegal.com.co, notificacionesjudiciales@anh.gov.co, jairocu12@hotmail.com y a la Procuradora Delegada para este despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
df