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TA CUN - 2500023360002020000011100-(27-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023360002020000011100-(27-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 27 de agosto de 2020

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 2500023360002020000011100

Demandante: Demandado:

Unión Temporal HUAWEI Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

S.A. - ESP

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – SISTEMA ORAL

COMPETENCIA

Para la aprobación o improbación de la conciliación prejudicial la competencia depende de la naturaleza de la providencia a dictar, si la providencia es aprobatoria del acuerdo conciliatorio corresponde la SALA tomar la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y el numeral 4º del artículo 243 del CPACA., proveído que es apelable únicamente por el Agente del Ministerio Público; sin embargo, si la providencia a decretar es aprobar la conciliación prejudicial deberá proferirse por la SALA y contra esta solo procede el recu rso de reposición. Puesto que la decisión final es de aprobar la conciliación la decisión es de a Sala de sección.

Cuestión previa – definiciones

En atención a que se trata de un contrato en el que se utiliza una terminología especializada por el tipo de contrato de tecnología se precisa lo siguiente:

.- Solución hibrida de Televisión de ETB (SHTV): Tecnología adquirida por ETB en desarrollo del contrato 4600012895, que permite transmitir el servicio de televisi ón de forma digital (IPTV Internet Protocol Television) y analógica (llFc Hybrid Fiber Coax).

ETB en desarrollo del contrato 4600012895, que permite transmitir el servicio de televisi ón de forma digital (IPTV Internet Protocol Television) y analógica (llFc Hybrid Fiber Coax).

.- Plataforma: Es el conjunto de elementos de hardware y software integrados para administrar cl servicio, el contenido, los valores agregados, los usuarios. la facturación, la calidad y en general la gestión de todo cl sistema de televisióru

.- STB (Set Top Box): Dispositivo físico terminal localizado en la red del hogar del usuario final que se encarga de recibir la información de servicios tales como programas de TV. música y películas de los provccdorcs de contenido a través de la red de internet y entrega dichos contenidos para ser accedidos a través del televisor de los usuario s. Los STB a los que se hace2

Expediente: 250002336000202000111 00

Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

referencia en el presente documento son los fabricados por Huawei, modelo EC2108V5, que fueron adquiridos por ETB a Huaw ei en desarrollo del contrato 4600012895.

.- Integración: Proceso por medio del cual el STB, propiedad ETB y fabricado por Huawci podrá seguir en funcionamiento para la prestación del semcio de televisión bajo las condiciones ofrecidas al usuario final. Lo anterior implica que un nuevo proveedor de plataforma de televisión haga los desarrollos tecnológicos que aseguren la comunicación entre esta nueva plataforma y el STB. Una vez finalizada la etapa de integración de manera exitosa, ETB puede continuar con la migración de usuarios finales al nuevo sistema de televisión.

.- Ciclo de Vida de Producto: Fechas determinadas por los fabricantes de soluciones y productos con respecto a su disponibilidad para el mercado.

exitosa, ETB puede continuar con la migración de usuarios finales al nuevo sistema de televisión.

.- Ciclo de Vida de Producto: Fechas determinadas por los fabricantes de soluciones y productos con respecto a su disponibilidad para el mercado. Dentro de las principales fechas que determina el fabricante están la fecha de fin de ventas (EoM - End of Marketing -) y de fin de soporte (EOS - End ofSupport). Es de precisar, que cada fabricante define las etapas para cada producto. En el caso de que el producto final sea una solución conformada por diferentes elementos, las fechas de EOS y EoM para cada elemento que compone la solución pueden ser diferentes y en algunos casos es aplicable para toda las solución o sistema. A continuación, las fechas principales:

a. End of Marketing (EOM): El EoM indica la última fecha en la cual el fabricante o proveedor tiene disponibles componentes que hacen part e del producto (hardware, software, etc.) para la venta. Hasta esta fecha el cliente podrá realizar compras de componentes. Después de la fecha de EoM el fabricante cierra la línea de ventas del producto y los clientes no tendrán la posibilidad de adquirir componentes asociados al producto.

b. End of Support (EOS): El EOS indica la fecha en la cual el fabricante o proveedor prestará su último servicio de soporte. A partir de esta fecha el producto o los elementos de una solución no contarán con servicio de soporte por parte del fabricante, actualizaciones, repuestos, ni asistencia efectiva por parte del fabricante o proveedor.

ANTECEDENTES

La Unión temporal se encuentra conformada por HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA SAS con un porcentaje de participación del 95% y la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES CO LTDA con una participación del 5%.

ANTECEDENTES

La Unión temporal se encuentra conformada por HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA SAS con un porcentaje de participación del 95% y la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES CO LTDA con una participación del 5%.

El 21 de mayo de 2013 la ETB y la UT HUAWEI celebraron el contrato No. 4600012895 cuyo objeto fue “diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas y puesta en correcto funcionamiento de los equipos (hadware y sofware), licenciamiento de uso de sofware, elementos y accesorios3

Expediente: 250002336000202000111 00

Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

necesarios para implementar una solución hibrida de televisi ón interconectada y debidamente interfuncionado con las redes y sistemas de ETB, incluidos en Home Network, el sistema de gestión y los servisios de capacitación, adecuaciones físicas, mantenimiento preventivo y correctivo incluidos los repuestos, asistenc ia tecnica, así como el servcio de operación de la solución”. Las obligaciones del contrato se pactaron en la suma de USD $44.860.774,46 más la suma de COP $8.728.827.148 por concepto de IVA. El plazo del contrato fue por 26 meses cuya ejecución inició el 29 de mayo de 2013. Sin embargo, el contrato se modifico y se determinó que la finalización del contrato se extendió hasta el 15 de noviembre de 2018. Por las adiciones el valor final del contrato fue por USD $57.166.244,81 más USD $9.460.361,84.

Valor del contrato USD IVA INCLUIDO COP IVA INCLUIDO

las adiciones el valor final del contrato fue por USD $57.166.244,81 más USD $9.460.361,84.

Valor del contrato USD IVA INCLUIDO COP IVA INCLUIDO $ 66.626.606,65 $19.958.248.330

La ETB realizó 36 pedidos que ascendieron a un total de: Valor USD antes de IVA Valor COP antes de IVA Total, pedidos $56.852.004,18 $16.370.927.553 IVA $9.404.086,02 $2.685.188.800 Valor pedidos IVA incluido $66.256.093,17 $19.056.116.353

El 14 de noviembre de 2018, faltando un día de terminar el contrato, ETB le envió comunicación de multa al contrato No. 4600012895, manifestando el incumplimiento del software intervenido pendiente el reinicio del segundo STB informes y estadísticas, ítems que fueron cumplidos en agosto y octubre por Huawei. Se fijó la multa por valor de USD$ 292.892.71.

El 14 de noviembre de 2018, la ETB envió la segunda comunicación a la ETB en la que se impuso multa por valor de USD $1,658.571,43. por integración STB al contrato No. 4600012895 de la que ordenó respuesta en un día.

El 15 de noviembre de 2018, la ETB reitero las comunicaciones de multa, la minuta de la modificación No. 15 que debía entregar al final del día. Huawei rechazó las manifestaciones porque no existió incumplimiento del contrato y la imposición de las multas eran improcedentes y arbitrarias.4

Expediente: 250002336000202000111 00

Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

y la imposición de las multas eran improcedentes y arbitrarias.4

Expediente: 250002336000202000111 00

Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

En el contrato se estableció que la liquidación se hacía dentro de los tres meses siguientes a la terminación del contrato, es decir, desde el 15 de noviembre de 2018 al 15 de febrero de 2019. El 23 y 28 de noviembre de 2018, la Aseguradora Confianza S.A. solicitó a Huawei rendir informe del incumplimiento del contrato reportado por ETB.

El 17 de enero de 2019, la ETB le comunicó a Huawei que ante el incumplimiento de la integración del STB le notificaba la aplicación de la clausula penal pecuniario por USD$ 17.149.873.44 más $ 5.141.703.823 COP.

El 8 de febrero de 2019, ETB remitió un acta de liquidación del contrato frente a la que se presentaron objeciones y salvedades.

El 15 de febrero de 2019, la ETB ratificó la multa y la cláusula penal pecuniaria a Huawei.

Que la ETB no tiene capacidad para declarar el incumplimiento de manera unilateral y que las multas y la clausula pecuniaria son ilegales conforme lo ha manifestado la jurisprudencia.

Las pretensiones son las siguientes (f. 47-48 c1):

PRIMERA: DECLARAR que HUAWEI cumplió el Contrato del 21 de mayo de 2013 para el “diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas y puesta en correcto funcionamiento de los equipos (hardware y software),

PRIMERA: DECLARAR que HUAWEI cumplió el Contrato del 21 de mayo de 2013 para el “diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas y puesta en correcto funcionamiento de los equipos (hardware y software), licenciamiento de uso de software, elementosy accesorios para implementar una solución híbrida de televisión interconectada y debidamente interfuncionado con las redesy sistemas de ETB, incluidos el Home Network, el sistema de gestión y los servicios de capacitación, adecuaciones físicas, mantenimiento preventivo y correctivo, incluidos los repuestos, asistencia técnica, así como el servicio de operación de la solución” SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior pretensión, DECLARAR que la multa y la cláusula penal pecuniaria impuestas por ETB a HUAWEI son improcedentes y, por lo tanto, se dejen sin efecto.

SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA: DECLARAR que ETB tiene la obligación de proporcionar la cláusula penal pecuniaria en los términos del artículo 1596

del Código Civil.

TERCERA: Como consecuencia de cualquiera de las pretensiones PRIMERA y/o SEGUNDA, DECLARAR que HUAWEI no está obligada a pagar a ETB suma alguna por concepto de "cláusula penal pecuniaria" y por concepto de "multas" y/o se reembolsen las sumas que portales conceptos hubiere pagado

HUAWEI.

SUBSIDIARIA DE LA TERCERA: En los términos del artículo 1596 del Código Civil, ORDENAR la reducción de la suma impuesta por ETB a título de5

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Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Civil, ORDENAR la reducción de la suma impuesta por ETB a título de5

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Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

cláusula penal pecuniaria teniendo en cuenta para ello la parte de la obligación principal aceptada por ETB.

CUARTA: DECLARAR que ETB INCUMPLIÓ el Contrato como consecuencia de no habel pagado a HUWEI la suma correspondiente al recibo definitivo que se dio el 14 de de 2018 del licenciamiento de las funcionalidades por demanda y funcionalidades Obligatorias y licenciamiento de uso de software adquirido con el pedido 1.

QUINTA: como consecuencia de la anterior pretensión, ORDENAR a la ETB a pagar a HUAWEI la suma de USD$112.590,61, a la tasa representativa del mercado del día en que sea efectuado el pago.

SEXTA: ORDENAR a la ETB a pagar a HUAWEI los intereses moratorios sobre la suma de usD$112.590,61, desde el 14 de noviembre de 2018, o la fecha que quede probada en el proceso, hasta la fecha de pago efectivo de la respectiva prestación.

SÉPTIMA: Que se declare que ETB tiene la obligación de pagar a HUAWEI los servicios de operación y mantenimiento prestados desde el mes de marzo de 2014, fecha en la cual se realizó el lanzamiento comercial de la plataforma objeto del Contrato, desde la cual ETB también obtuvo ingresos directos de la plataforma desarrollada por HUAWEI, hasta el mes de julio de 2015.

OCTAVA: Como consecuencia de la pretensión anterior, ORDENAR a ETB a

objeto del Contrato, desde la cual ETB también obtuvo ingresos directos de la plataforma desarrollada por HUAWEI, hasta el mes de julio de 2015.

OCTAVA: Como consecuencia de la pretensión anterior, ORDENAR a ETB a pagar a HUAWEI la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (cop$3.400.000.000), correspondiente al valor de los servicios de operación y mantenimiento correspondientes a los meses de marzo de 2014 a julio de 2015.

NOVENA: ORDENAR a ETB a pagar intereses moratorios sobre las sumas ordenadas en la pretensión anterior, desde la fecha en que se hicieron exigibles hasta el momento efectivo de pago.

DÉCIMA: PRACTICAR judicialmente la liquidación del Contrato, en la cual se reconozcan las siguientes sumas de dinero a HUAWEI: a) USD$112.590,61 por concepto del recibo definitivo que se dio el 14 de noviembre de 2018 del licenciamiento de las funcionalidades por demanda y funcionalidades obligatorias y licenciamiento de uso de software adquirido con el pedido 1; b) COP$3.400.000.000 por valor de los servicios de operación y mantenimiento correspondientes a los meses de marzo de 2014 a julio de 201 5; c) las sumas que sean devueltas a HUAWEI por concepto de las multas y cláusulas penales que la ETB hubiere impuesto al margen del Contrato; y d) los intereses moratorios que sean reconocidas en la sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

ACUERDO CONCILIATORIO

El Comité de Defensa Judicial y conciliación de la Empresa de

moratorios que sean reconocidas en la sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.

ACUERDO CONCILIATORIO

El Comité de Defensa Judicial y conciliación de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P mediante acta No. 007 de 2020 establecieron la siguiente formula conciliatoria que fue llevada a la audiencia realizada el 4 de marzo de 2020 (f. 131-136 y f. 82-100 c1)

1. "Presentar fórmula de conciliación? Sí, consideramos que la controversia entre las partes, dadas sus complejidades técnicas, comerciales y jurídicas, debe ser conciliada, y como anexo a esta ficha, proponemos un acuerdo de conciliación elaborado con UT HUAWEI que sería presentado ante la Procuraduría General de la Nación.

2. Además, como se anotó anteriormente, la controversia surgida entre las Partes involucra temas jurídicos y técnicos complejos que implicarían que, en caso de ser resu elta por la vía judicial y mediante un largo proceso contencioso administrativo en dos instancias, puedan agravarse los perjuicios directos irrogados a la ETB, dentro de los que se cuentan: (i) multas por déficit6

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Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

en la prestación de servicios de televisión , (ii) afectación reputacional y comercial al buen nombre de la ETB, (iii) afectación a las demás relaciones comerciales de ETB con UT Huawei y sus integrantes y, sobretodo, (iv) afectación la continuidad en la prestación del servicio de televisión a los más

comercial al buen nombre de la ETB, (iii) afectación a las demás relaciones comerciales de ETB con UT Huawei y sus integrantes y, sobretodo, (iv) afectación la continuidad en la prestación del servicio de televisión a los más de 135.000 usuarios de la ETB, sin contar con los costos del litigio.

3.- Así mismo, la principal porción de las obligaciones las Partes ha sido cumplida de buena fe. Por ende, las controversias entre ellas versan, exclusivamente, sobre los siguientes puntos que han decidido conciliar, en vista de las contingencias que plantea un proceso contencioso-administrativo:

A. Respecto de la cláusula penal: Si bien es cierto que la jurisprudencia ha determinado que la aplicación de una cláusula penal exime al contratante cumplido de la prueba de los perjuicios en sede judicial, no lo es menos que el artículo 867 del Código de Comercio, en su inciso tercero dispone que "Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte." La integración del segundo STB, si bien asociada a la prestación principal a cargo de la IJT Huawei, no constituye el objeto del Contrato, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la aplicación total de la cláusula penal. En este momento, la no integración del STB no es un incumplimiento cuyos perjuicios sean plenamente determinables ni cuantificables patrimonialmente, con lo cual existe una contingencia asociada al cálculo de los perjuicios de ETB en sede judicial.

este momento, la no integración del STB no es un incumplimiento cuyos perjuicios sean plenamente determinables ni cuantificables patrimonialmente, con lo cual existe una contingencia asociada al cálculo de los perjuicios de ETB en sede judicial. Como quiera que la cláusula penal pecuniaria tiene una función indemnizatoria y se han acogido a la jurisprudencia que de vieja data ha establecido que una indemnización de perjuicios no solo puede hacerse efectiva —en los términos de una reparación integral — mediante el pago de sumas de dinero —conocida como pago por equivalente pecuniario — sino también mediante el cumplimiento in natura de la obligación. Tras haber evaluado todas las alternativas, estimamos que los compromisos y obligaciones plasmadas en el Acuerdo que se somete a consideración están enderezados a indemnizar los perjuicios causados a la ETB. Las prestaciones de hacer y de dar planteadas en el Acuerdo le permiten a la ETB subsanar los perjuicios derivados de los incumplimientos de la UT Huawei ya causados y evitar la causación de otras afectaciones.

B. Respecto de las multas: la UT Huawei argumenta que, entre otros, la multa y su función de apremio se vio frustrada por el hecho de que se aplicara faltando poco para que venciera el plazo del Contrato y que la ETB carece de competencia para aplicarla unilateralmente. Por su parte, la ETB se ratifica en sus argumentos de hecho y de derecho. Dicha discusión, que no ha sido dirimida del todo por la jurisprudencia del Consejo de Estado, plantea un riesgo respecto de los derechos de la ETB. El Ac uerdo está encaminado a resolver dichas contingencias.

dirimida del todo por la jurisprudencia del Consejo de Estado, plantea un riesgo respecto de los derechos de la ETB. El Ac uerdo está encaminado a resolver dichas contingencias.

4.- Es importante destacar que a luz de las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1437 de 2011, con el Acuerdo de Conciliación que las Partes se proponen celebrar, la ETB estaría dando un manejo de los recu rsos acorde con los principios de eficacia, economía y eficiencia que deben orientar la función pública y la gestión fiscal, porque: AEn relación con el principio de eficacia: el Acuerdo de Conciliación logra que la ETB asegure la continuidad de la prestaci ón del servicio de televisión a sus usuarios, que se acerque a la integración del STB de marca Huawei con el que esté contenido en la nueva solución que está en proceso de adquirir la ETB, y que esta reciba sumas de dineros y demás prestaciones que equival drían a las resultas de un proceso contencioso administrativo, mientras se eliminan, en todo caso, las contingencias asociadas al tiempo que tardaría en surtirse las dos instancias de dicho7

Expediente: 250002336000202000111 00

Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

trámite judicial, así como el cálculo de los perjuicios asociados al incumplimiento que ETB considera en el que UT Huawei incurrió.

B. En relación con el principio de economía: el Acuerdo de Conciliación permitirá un ahorro en materia de los costos asociados al trámite del proceso contencioso-administrativo —como lo serían la producción de pruebas y la

B. En relación con el principio de economía: el Acuerdo de Conciliación permitirá un ahorro en materia de los costos asociados al trámite del proceso contencioso-administrativo —como lo serían la producción de pruebas y la causación de costos judiciales asoci ados a las dos instancias del proceso —, así como un ahorro en cuanto al tiempo que suelen tardar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que corre en detrimento de la continuidad de la prestación del servicio de televisión.

Que el acta anexa del acuerdo de conciliación respecto al contrato No. 4600012895 en el que los representantes legales de la ETB y de las sociedades HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA SAS y la empresa

HUAWEI TECHNOLOGIES CO LTDA (f. 111-131 c1):

(…)

ARTÍCULO 2

Obligaciones a cargo de la UT HUAWEI o de HUAWEI Technologies CO Ltda Sucursal Colombia – y HUAWEI Technologies Colombia SAS

Por virtud del presente acuerdo, la UT HUAWEI o de HUAWEI Technologies CO Ltda Sucursal Colombia – y HUAWEI Technologies Colombia SA solidariamente – en caso de que aquella se liquide – se obligan, según corresponda con la ETB, luego de la aprobación del presente acuerdo de conciliación a las prestaciones que se indican en los siguientes numerales de esta cláusula, que en su conjunto corresponden al impacto económica directo que sufría la ETB con relación al supuesto incumplimiento enrostrado a la UT HUAWEI así como respeto de cualquier obligación de carácter pecuniario:

2.1. Sujeto a la condición suspensiva de la autoridad judicial competente

que sufría la ETB con relación al supuesto incumplimiento enrostrado a la UT HUAWEI así como respeto de cualquier obligación de carácter pecuniario:

2.1. Sujeto a la condición suspensiva de la autoridad judicial competente lo apruebe, a pagarle la suma total y única de DOS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (USD 2.000.000) a titulo de fórmula conciliatoria, con el fin de zanjar las diferencias asociadas a la procedencia de la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria por parte de la ETB a la UT HUAWEI así como el valor de unas y otras, conforme lo descrito en ANTECEDENTES de este acuerdo.

Dichas sumas de dinero se pagaran en 12 insta amientos que serán exigibles luego de que el juez competente aprueba el acuerdo conciliatorio que suscribirán las partes así:

Instala mento Plazo Valor del Plazo 1 Pagadero dentro de los 30 días siguientes a que quede en firme el auto que apruebe el acuerdo conciliatorio. USD$165.OOO 2 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.1 USD$165.OOO 3 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.2 USD$165.OOO 4 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.3

USD$165.OOO8

Expediente: 250002336000202000111 00

Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

instalamento No.3

USD$165.OOO8

Expediente: 250002336000202000111 00

Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

5 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.4 USD$165.OOO 6 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.5 USD$165.OOO 7 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.6 USD$165.OOO 8 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.7 USD$165.OOO 9 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.8 USD$165.OOO 10 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.9 USD$165.OOO 11 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.10 USD$165.OOO 12 Pagadero dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha en que se hace exigible el pago del instalamento No.11

USD$185.OOO

Parágrafo Primero. El pago se hará a la Tasa Representativa del Mercado — T RM del día del respectivo pago de cada uno de los instalamentos. Parágrafo Segundo. En caso de que el juez competente no apruebe el acuerdo

Parágrafo Primero. El pago se hará a la Tasa Representativa del Mercado — T RM del día del respectivo pago de cada uno de los instalamentos. Parágrafo Segundo. En caso de que el juez competente no apruebe el acuerdo conciliatorio, UT HUAWEI no estará obligada al pago de la suma a que se refiere este numeral, operando entonces una condición resolutoria.

2.2 Sujeto a la condición suspensiva de que la autoridad judicial competente apruebe el acuerdo, a desistir de cobrar a ETB la totalidad de los intereses moratorios sobre la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS (USD112,590.61), calculados desde el 14 noviembre de 2018, correspondiente a la remuneración por concepto de licenciamiento de las funcionalidades obligatorias por demanda adquirido con el pedido 1, a título de fórmula conciliatoria, con el fin de zanjar las diferencias. Esta renuncia no incluye el cobro del capital.

2.3.- Sujeto a la condición suspensiva de que la autoridad judicial competente apruebe el acuerdo, desisto de las pretensiones octava y novena relacionadas con el cobro a ETB de la suma total y única de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE (COP$3.400.OOO.OOO), con sus intereses moratorios por concepto de servicios de operación y mantenimiento Prestados desde el mes de marzo de 2014, a título de fórmula conciliatoria, con el fin de zanjar las diferencias.

2.4.- Asegurar el suministro continuado de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo nivel III por parte de Huawei, de la solución de

conciliatoria, con el fin de zanjar las diferencias.

2.4.- Asegurar el suministro continuado de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo nivel III por parte de Huawei, de la solución de televisión de propiedad de ETB, de la que algunos elementos han entrado en estado de EOS (End of Support). ETB ha manifestado la necesidad de contar con el soporte y mantenimiento de la Plataforma por parte de Huawei, independientemente de que el contrato objeto de las disputas descritas en este documento hubiere finalizado en noviembre de 2018.

Por tal razón, y como parte de la fórmula conciliatoria, la UT Huawei acepta mantener el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo nivel III para la Plataforma de Televisión y, para el efecto, una vez aprobado el presente acuerdo por la autoridad judicial competente, se hará efectiva la prórroga correspondiente al Otrosí No. 4 al contrato 4600017313 por dieciocho (18) meses contados desde el día siguiente a la notificación del auto que aprueba la conciliación.9

Expediente: 250002336000202000111 00

Demandante: Unión Temporal HUAWEI

Demandado: ETB

Aprueba Conciliación

Adicionalmente, las partes de mutuo acuerdo podrán prorrogar el me ncionado término por periodos como mínimo iguales a seis (6) meses.

La UT Huawei otorga un descuento, de USD 5.000, sobre el precio mensual antes de IVA vigente para el servicio de "soporte técnico incluido el mantenimiento preventivo y correctivo de nive l III Huawei, durante los dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación judicial del acuerdo. Estas condiciones se establecen

de IVA vigente para el servicio de "soporte técnico incluido el mantenimiento preventivo y correctivo de nive l III Huawei, durante los dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación judicial del acuerdo. Estas condiciones se establecen en el Otrosí No. 5 al contrato 4600017313, sujeto a la condición suspensiva de la aprobación judicial. 2.5.- Entrega de la docu mentación y herramientas que permitan la integración con el nuevo proveedor. La entrega por parte de UT HUAWEI y el acceso de la ETB a la totalidad de la documentación y/o herramientas relacionadas en el Anexo Técnico No. 1 "Listado de documentación y herr amientas", las cuales son las consideradas por la UT HUAWEI como las necesarias para permitir la integración de los STBs actuales, al nuevo proveedor de una solución híbrida de televisión. Dicha documentación y herramientas serán entregadas a ETB dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación del acuerdo de manera definitiva por parte de la autoridad judicial competente.

Adicionalmente, ETB podrá formular a la UT HUAWEI requerimientos de nueva información o herramientas necesarias para la Integración exitosa hasta el vencimiento del término para presentar ofertas, según el cronograma del proceso de contratación por medio del cual ETB adquiera la nueva solución de televisión, salvo que se haya iniciado la ejecución de la prestación 2.8 (Apoy o mediante consultas por demanda), caso en el cual las solicitudes se canalizarán por la vía prevista en ese numeral.

La UT HUAWEI informará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de tales solicitudes, si cuenta total o parcialmente con dicha

prevista en ese numeral.

La UT HUAWEI informará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de tales solicitudes, si cuenta total o parcialmente con dicha información o herramientas. En caso de existir, total o parcialmente, deberé entregarlas en el término señalado en el párrafo primero, en caso contrario explicará por qué esa información no es necesaria para la integración. La obligación de la UT HUAWEI no consiste en producir información o herramientas nuevas. ETB formulará los requerimientos referidos, en el evento en que decida optar por una nueva solución de televisión que opere a través de STB y sí así lo requiere.

El Anexo Técn ico No. 1 se entiende complementado con la informaci

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