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TA CUN - 25000233600020200002100-(06-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200002100-(06-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

PROCESO: 250002336000202000021-00

DEMANDANTE: Sociedad Cablevisión Ibagué SAS

DEMANDADO: Autoridad Nacional de Televisión

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ADMITE DEMANDA

Al estudio preliminar de la presente demanda este despacho observa que la misma contiene los requisitos de fondo y contenido exigidos por la ley contemplados en el artículo 162 y demás concordantes, por lo tanto,

DISPONE

1. ADMITIR la demanda incoada por la SOCIEDAD CABLEVISIÓN IBAGUÉ SAS – antes Cablevisión de Ibagué LTDA , a través de su representante lega l, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de de Controversias Contractuales consagrado en el artículo 14 1 del CPACA, en contra de la

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN.

2. NOTIFÍQUESE PERSONALEMENTE a la parte demandada, AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN , a través de su representante legal , o quien haga sus veces, en los términos señalados en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CG P, al correo electrónico notificacion.judicial@antv.gov.co.Expediente: 250002336000202000021-00

Demandante: Sociedad Cablevisión Ibagué SAS

Demandado: Autoridad Nacional de Televisión

electrónico notificacion.judicial@antv.gov.co.Expediente: 250002336000202000021-00

Demandante: Sociedad Cablevisión Ibagué SAS

Demandado: Autoridad Nacional de Televisión Admite demanda

3. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO , en los términos señalados en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del C GP, al correo electrónico procesosnacionales@defensajuridica.gov.co.

4. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ante esta Corporación, en los términos previstos en los artículos 198 y 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, al correo electrónico miescalante@procuraduria.gov.co.

5. NOTIFÍQUESE por estado el presente auto admisorio a la parte demandante. Dado que el actor no allegó correo electrónico de notificación y tampoco se observa que el apoderado se encuentre inscrito en URNA, no se enviará notificación por medio digital.

6. CÓRRASE TRASLADO de la demanda por el término de treinta (30) días, a los demandados y al Ministerio Público, de conformida d con los artículos 172, 199 (modificado por el artículo 612 del CGP) y 200 del CPACA.

7. Se requiere a la parte actora para que, dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tenga en su poder.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita al correo electrónico de la secretaría del Despacho las piezas procesales que tenga en su poder.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

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