TA CUN - 25000233600020200002700-(18-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200002700-(18-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN C
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)
ACCIÓN CONTRACTUAL
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2020 – 00027 – 00
Actor: ITELCA S.A.
Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL
Instancia: PRIMERA
Sistema: ORAL
Asunto: RESUELVE NULIDAD
Se encuentra el expediente al Despacho para resolver sobre el incidente de nulidad interpuesto por el abogado de la parte actora, de conformidad con los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2020, la Unión Temporal Seguridad Ciudadana, conformada por las sociedades ITELCA S.A.S., INGENIERIA Y SERVICIO ESPECIALIZADO DE COMUNICACIONES S.A. – ISEC S.A., e IN FIRE & SECURITY, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra
del FONDO ROTARIO DE LA POLICÍA NACIONAL.
2. Con auto del 17 de febrero de 2021, la Sala concluyó que, en aplicación al factor de competencia territorial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, carece de competencia para conocer del presente asunto.
En ese sentido, teniendo en cuenta que el contrato 064-01-2015 del 30 de abril de
de competencia territorial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, carece de competencia para conocer del presente asunto.
En ese sentido, teniendo en cuenta que el contrato 064-01-2015 del 30 de abril de 2015 se ejecutó en varios departamentos del territorio nacional, y que la Corporación competente será la que elija el demandante, se otorg ó el término de cinco (5) días a la parte actora para que señale a cuál Tribunal Administrativo deseaba que el expediente fuera remitido y, en caso de guardar silencio, se dispondría que, por Secretaría de la Sección, se enviara el expediente y anexos al Tribunal Administrativo de Bolívar (Cartagena), por ser uno de los lugares donde se ejecutó el c ontrato y corresponder la Costa Caribe a l a región que abarcó más departamentos y en donde se adjudicaron los mayores segmentos y valores de ejecución.RADICADO: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2020 – 00027 – 00
ACTOR: ITELCA SAS
DEMANDADO: FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL
3. El auto se notificó mediante publicación en estado del 12 de abril de 2021, conforme a lo que se avizora en la consulta del proceso dispuesta en la página
SAMAI.
4. Mediante correo electrónico del 14 de mayo de 2021, el apoderado de la parte actora eleva incidente de nulidad y recurso de reposición en contra del auto proferido el 17 de febrero de 2021.
II. HECHOS QUE FUNDAN LA SOLICITUD DE NULIDAD.
El apoderado de la parte actora interpuso incidente de nulidad, alegando una
proferido el 17 de febrero de 2021.
II. HECHOS QUE FUNDAN LA SOLICITUD DE NULIDAD.
El apoderado de la parte actora interpuso incidente de nulidad, alegando una indebida notificación del auto de fecha 17 de febrero de 2021, con registro en estado del 14 de abril del 2021.
Fundamenta su pedimento en el numeral 8, inciso 2 del artículo 133 del CGP, articulo 9 del Decreto 806 de 2020 , y el inciso del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art. 50, Ley 2080 de 2021. Esto, en razón a que solo hasta el 8 de mayo tuvo acceso al referido auto, enviado por correo electrónico por parte del doctor Andrés Felipe Walles Valencia , sin que hasta es e momento se le hubiera remitido mensaje de datos en la que le comunicaran la inserción del auto de fecha 17 de febrero de 2021 en el estado del 17 de abril de la misma anualidad.
Precisa que, al consultar la página https :/procesos.ramajudicial.gov.co/procesos, no se observa que se haya registrado el estado y auto referido en el mes de abril de 2021, razón por la cual desconocía el contenido de este.
Solicita por lo tanto, en pro de resguardad el derecho fundamental al debido proceso y derecho a la contradicción, declarar la nulidad de la notificación y proceder a la misma de acuerdo con la norma en cita.
III. HECHOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE REPOSICIÓN.
La parte actora interpone también recurso de reposición contra el auto de fecha 17 de febrero de 2021, con registro en estado del 7 de abril del 2021, conforme a lo
III. HECHOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE REPOSICIÓN.
La parte actora interpone también recurso de reposición contra el auto de fecha 17 de febrero de 2021, con registro en estado del 7 de abril del 2021, conforme a lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1437, Modificado por el art. 61, Ley 2080 de 2021.
Precisa que, si bien los proyectos contratados se desarrollaron en cada una de las regiones que se describen en la demanda y en el auto referido, lo cierto es que la ejecución administrativa y parte de la operativa del contrato se ejecutó en la ciudad de Bogotá, lo cual se constata en cada una de las actas que sirven como prueba en este proceso.
En razón de ello, se debe considerar como parte de la ejecución del contrato, esas actividades vitales para el desarrollo de este, como las de verificación, rece pción e integración de equipos, seguimiento de obligaciones contractuales, requerimientos,RADICADO: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2020 – 00027 – 00
ACTOR: ITELCA SAS DEMANDADO: FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL respuestas, administración técnica y financiera e inclusive la liquidación de contrato, todas ellas ejecutadas en la ciudad de Bogotá.
Además, advierte que la ejecución de los contratos de compraventa, como este, está sujeta a dos componentes: i) la entrega del objeto contractual y ii) el pago como contraprestación, que es la obligación que adquiere el contratante. En ese orden, debe tenerse en cuenta que la verificación de los equipos, el pago total se realizó en Bogotá D.C.
contraprestación, que es la obligación que adquiere el contratante. En ese orden, debe tenerse en cuenta que la verificación de los equipos, el pago total se realizó en Bogotá D.C.
Por lo anterior, solicita reponer el auto fechado 17 de febrero de 2021, y en su lugar proceder con el estudio de admisibilidad de la demanda atendiendo la competencia por factor territorial en la ciudad de Bogotá.
-. Solicitud Subsidiaria al recurso de reposición
Solicita el apoderado de la parte actora que, de no ser posible acceder a la solicitud principal, se remita el proceso al Circuito Judicial del Tolima (Ibagué), atendiendo lo requerido en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto objeto de reposición, por encontrarse en el término de los 5 días establecidos para dicho fin.
IV. CONSIDERACIONES
-. Del incidente de nulidad.
El Despacho procede en primer lugar, a estudiar sobre la procedencia del incidente de nulidad elevado por la parte actora. Sobre las causales de nulidad, el artículo 133 ibid señala:
“ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. (…).”
Al revisar el trámite impartido al presente asunto, se advierte que, el auto del 17 de febrero de 2021, por medio del cual se declaró la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el factor territorial , se dio a conocer a la parte actora con notificación por estado del 12 de abril de 2021, conforme a la constancia que se dejó en el aplicativo SAMAI como se observa en la imagen siguiente:RADICADO: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2020 – 00027 – 00
ACTOR: ITELCA SAS
DEMANDADO: FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL
De la misma forma, el área de Secretaría de la Subsección de esta Corporación, le remitió al apoderado de la parte actora el manual donde se describen las pautas y pasos que debe seguir para p oder observar los Estados que se han generado en los procesos. En dicha oportunidad se le reiteró que el auto del cual eleva la solicitud quedó notificado el 13 de abril de 2021, tal y como se pasa a ver:
pasos que debe seguir para p oder observar los Estados que se han generado en los procesos. En dicha oportunidad se le reiteró que el auto del cual eleva la solicitud quedó notificado el 13 de abril de 2021, tal y como se pasa a ver:
El apoderado luego insiste en que no se encuentra publicado el estado con el que se notificó el auto del 17 de febrero de 2021 y adjunta un pantallazo de su consulta. Al evidenciar la consulta realizada por el abogado, se precisa que la ruta por la cual se dirigió no es la correcta, pues se pret ende observar estados en la página de la Rama Judicial y no mediante el apli cativo SAMAI, del cual la Secretaría de la Subsección le había dirigido con anterioridad un manual de uso.RADICADO: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2020 – 00027 – 00
ACTOR: ITELCA SAS DEMANDADO: FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL Con esto se advierte, que la providencia se encuentra debidamente notif icada por estado, y que su visualización se encuentra en el aplicativo SAMAI. Se advierte al abogado nuevamente la revisión del manual donde se le indica el paso a paso de la consulta de expedientes y Estados de sus procesos.
Conforme a lo anterior, el D espacho no encuentra probadas las razones elevadas por la parte actora por las cuales debe prosperar la nulidad de la notificación del auto del 17 de febrero de 2021 bajo la causal dispuesta en el numeral 8, inciso 2 del artículo 133 del CGP, al encontrarse probado que el auto se encuentra a disposición de las partes en el aplicativo SAMAI y el mismo fue notificado en debida forma mediante publicación de Estado.
-. Del recurso de reposición.
artículo 133 del CGP, al encontrarse probado que el auto se encuentra a disposición de las partes en el aplicativo SAMAI y el mismo fue notificado en debida forma mediante publicación de Estado.
-. Del recurso de reposición.
El apoderado de la parte actora interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 17 de febrero de 2021 por medio del cual se declaró la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el factor territorial para conocer del presente asunto, pues, si bien los proyectos contratados se desarrollaron en cada una de las regiones que se describen en la demanda y en el auto referido, lo cierto es que la ejecución administrativa y parte de la operativa del contrato se ejecutó en la ciudad de Bogotá, lo cual se constata en cada una de las a ctas que sirven como prueba en este proceso.
El artículo 242 del CPACA dispone que, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso
En cuanto a la oportunidad de la presentación del recurso de reposición, el artículo 318 del CGP, dispone:
“ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. (…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie
revoquen. (…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
(…)” (Negrilla y subraya fuera de texto)
Ahora, como ya se explicó el auto impugnado fue notificado por estado, el 13 de abril de 2021, por lo que el recurso presentado con memorial del 14 de mayo del mismo año , se radicó extemporáneamente , por lo que no habrá lugar a su resolución.RADICADO: 25000 – 23 – 26 – 000 – 2020 – 00027 – 00
ACTOR: ITELCA SAS
DEMANDADO: FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL
-. De la solicitud subsidiaria.
El apoderado de la parte actora solicitó que, en caso de no ser posible acceder a lo solicitado en el recurso de reposición , se remita el proceso al Circuito Judicial del Tolima (Ibagué), atendiendo lo requerido en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 17 de febrero de 2021.
En atención a que, el apoderado de la parte actora cumplió con el requerimiento que le hubiera hecho el Despacho con auto del 17 de febrero de 2021, se ordenará sin más consideraciones remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, conforme a lo solicitado por la parte actora.
que le hubiera hecho el Despacho con auto del 17 de febrero de 2021, se ordenará sin más consideraciones remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, conforme a lo solicitado por la parte actora.
En virtud de lo anterior, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la prosperidad de la solicitud de nulidad elevada por el apoderado de la parte demandante, conforme lo señalado en las anteriores consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra del auto del 17 de febrero de 2021, por extemporáneo.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, REMITIR, previas anotaciones secretariales de rigor, el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, para que proceda a efectuar el reparto, entre los magistrados de dicha sección.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
FERNANDO IREGUI CAMELO
Magistrado Jvrm
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado que conforma la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.