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TA CUN - 25000233600020200006301-(27-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200006301-(27-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2020 – 00063 – 01

Demandante: Unión Temporal RGV 2017

Demandado: Unidad Nacional de Protección

Medio de control: Instancia:

Sistema Ejecutivo Primera Oralidad

Se encuentra el proceso de la referencia para continuar con el trámite previsto en el artículo 443 del CGP, en la demanda ejecutiva promovida por la Unión Temporal RGV 2017 contra la Unidad Nacional de Protección – UNP, de conformidad con los hechos y consideraciones que pasan a relacionarse:

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda ejecutiva

La Unión Temporal RGV 2017, por conducto de apoderado, formuló demanda ejecutiva el 23 de septiembre de 2021 contra la Unidad Nacional de ProtecciónUNP a fin de obtener el cumplimiento del auto aprobatorio de conciliación dentro de la conciliación extrajudicial con radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-00. Las súplicas de la demanda se concretaron en la siguiente forma:

II. PRETENSIONES

2.1. PRIMERA: De manera respetuosa, solicito de su Despacho

súplicas de la demanda se concretaron en la siguiente forma:

II. PRETENSIONES

2.1. PRIMERA: De manera respetuosa, solicito de su Despacho librar mandamiento ejecutivo en favor de la parte ejecutante, organizada en la UNIÓN TEMPORAL RGV 2017 y en contra de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP, por las siguientes sumas de dinero:Proceso Radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-01

Medio de control: Ejecutivo

Accionante: Unión Temporal RGV 2017

Demandado: Unidad Nacional de Protección

Auto

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2.1.1. Se libre mandamiento ordenando a la parte ejecutada a pagar la suma líquida de dinero de $2.111.089.625 (Dos Mil Ciento Once Millones Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Veinticinco Pesos) contenida en el acuerdo conciliatorio celebrado el 12 de febrero de 2020 y aprobado el 5 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B dentro del Expediente No. 25-000-2336-000-2020-00063-00 (M.

P. Dr. Henry Aldemar Barreto Mogollón).

2.1.2. Se libre mandamiento de pago ordenando a la parte ejecutada a pagar los intereses moratorios sobre la suma de dinero contenida en el acuerdo conciliatorio antes descrito, a la tasa máxima legal permitida, liquidados a partir de la ejecutoria del auto mediante el cual este Despacho aprobó el acuerdo conciliatorio, fecha en que se hizo exigible la obligación, y hasta que se verifique

máxima legal permitida, liquidados a partir de la ejecutoria del auto mediante el cual este Despacho aprobó el acuerdo conciliatorio, fecha en que se hizo exigible la obligación, y hasta que se verifique el pago total de la deuda descrita en el numeral anterior.

2.2. SEGUNDA: De manera respetuosa, solicito de su Despacho que se condene en costas y agencias en derecho a la parte ejecutada, conforme se disponga por el Despacho en la respectiva providencia.

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:

El 4 de ag osto de 2017, la Unión Temporal RGV 2017 y la Unidad Nacional de Protección – UNP suscribieron los contratos No. 580 y 581, con el propósito de contratar el arrendamiento de vehículos convencionales para ser utilizados como medidas de protección de la pobl ación objeto del programa de protección de la Unidad Nacional de Protección a nivel nacional, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la entidad.

El 12 de febrero de 2020, la Unión Temporal RGV 2017 y la Unidad Nac ional de Protección suscribieron acuerdo ante la Procuraduría 136 Judicial II para Asuntos Administrativos, mediante el cual convinieron conciliar las pretensiones de la parte convocante, por un valor total de $2.111.089.625,oo.

Según consta en el referido acuerdo, el pago de la suma conciliada estaba sometido a un plazo de 30 días.Proceso Radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-01

Medio de control: Ejecutivo

Según consta en el referido acuerdo, el pago de la suma conciliada estaba sometido a un plazo de 30 días.Proceso Radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-01

Medio de control: Ejecutivo

Accionante: Unión Temporal RGV 2017

Demandado: Unidad Nacional de Protección

Auto

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El 5 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B (Expediente No. 25000-23-36-000-2020-00063-00) aprobó mediante auto la con ciliación celebrada el 12 de febrero de 2020, el cual quedó ejecutoriado el 25 de marzo de 2021.

El 24 de abril de 2021 venció el plazo de 30 días para el pago de la suma conciliada, de conformidad con lo pactado en el acuerdo conciliatorio suscrito el 12 de febrero de 2020.

El 28 de abril de 2021 la Unión Temporal RGV 2017 presentó ante la Unidad Nacional de Protección escrito radicado No. EXT21 -00033261, mediante el cual solicitó el pago del acuerdo conciliatorio celebrado.

El 8 de julio de 2021, mediante correo electrónico remitido por Alexandra Martínez Sánchez (apoderada para efectos del cobro prejudicial) a la Unidad Nacional de Protección, la Unión Temporal RGV 2017 indicó que no haría uso de la facultad de recibir sumas de dinero, y en consecuencia, solicitaba que los dineros fueran abonados a la cuenta bancaria de la Unión Temporal.

El 25 de junio de 2021 la Unión Temporal reiteró la solicitud de pago del acuerdo

recibir sumas de dinero, y en consecuencia, solicitaba que los dineros fueran abonados a la cuenta bancaria de la Unión Temporal.

El 25 de junio de 2021 la Unión Temporal reiteró la solicitud de pago del acuerdo conciliatorio, para lo cual manifestó que se habían cumplido los requisitos para exigir el pago de la obligación, no obstante, la Unidad Nacional de Protección no había dado cumplimiento de lo pactado a pesar del vencimiento de los 30 días siguientes a la aprobación de la conciliación.

1.3. Del trámite surtido

En proveído de 3 de noviembre de 2021, el despacho libró mandamiento de pago contra la Unidad Nacional de Protección en los siguientes términos:

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en c ontra de la Unidad Na cional de Protección - UNP y a favor de la parte ejecutante Unión Temporal RGV 2017, por los siguientes montos y conceptos que se derivan de la conciliación judicial aprobada por esta corporación el 5 de marzo de 2021, dentro del proceso con radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-00 a favor en la sumaProceso Radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-01

Medio de control: Ejecutivo

Accionante: Unión Temporal RGV 2017

Demandado: Unidad Nacional de Protección

Auto

4 de dos mil ciento once millones ochenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos ($2.111.089.625,oo) más los intereses moratorios por el equivalente del valor conciliado y aprobado en auto de 5 de marzo de 2021; lo anterior, de conformidad con lo expuesto

veinticinco pesos ($2.111.089.625,oo) más los intereses moratorios por el equivalente del valor conciliado y aprobado en auto de 5 de marzo de 2021; lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: La suma anterior deberá pagarse por la Unidad Nacional de Prote cción - UNP dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 431 del CGP.

[…]

El 29 de noviembre de 2021 la Unidad Nacional de Protección contestó la demanda y al efecto señaló que, si bien no desconocía las acreencias de sus acreedores, el pago de las sentencias judiciales y acuerdos conciliatorios se encuentra supeditado al sistema de turnos y a la disponibilidad presupuestal.

Por su parte, adujo una indebida integración del litisconsorcio necesario pasivo, por cuanto de conformidad con lo establecido en el Decreto 1303 de 11 de julio de 2014, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveer los recursos presupuestales necesarios para as umir el pago de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas a cargo de la Unidad Nacional de Protección.

Del escrito de contestación se corrió traslado a la parte actora mediante auto de 11 de mayo de 2022 , quien se pronunció en memorial de 20 de mayo de la misma anualidad.

II. CONSIDERACIONES

Sobre el trámite de las excepciones en el proceso ejecutivo seguido ante esta jurisdicción, el artículo 442 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del CPACA, dispone:

II. CONSIDERACIONES

Sobre el trámite de las excepciones en el proceso ejecutivo seguido ante esta jurisdicción, el artículo 442 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del CPACA, dispone:

ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:

1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden lasProceso Radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-01

Medio de control: Ejecutivo

Accionante: Unión Temporal RGV 2017

Demandado: Unidad Nacional de Protección

Auto

5 excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.

2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiv a providencia, la de nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida.

3. El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al

previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.

(Negrilla fuera de texto).

De la norma en cita se extrae que cuando la acción ejecutiva tenga como finalidad el cobro de obligaciones dinerarias contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por autoridad judicial, solo podrán formularse las excepciones enlistadas taxativamente, a saber: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 440 ibidem, establece que en el evento en que no se formulen excepciones oportunamente, se ordenará el remate y avalúo de los bienes embargados si los hubiere, o seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago1.

En otras palabras, según las normas aludidas, en el evento en que el ejecutado no proponga excepciones oportunamente, se deberá proceder mediante orden judicial al remate y avalúo de los bienes embargados o seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento ejecutivo.

1 ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la

obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere e l caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.Proceso Radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-01

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Accionante: Unión Temporal RGV 2017

Demandado: Unidad Nacional de Protección

Auto

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Descendiendo al caso concreto se observa que la Unidad Nacional de Protección, a través de apoderado judicial, contestó la demanda y propuso como medio exceptivo la “indebida integración del litisconsorcio necesario pasivo”, sin embargo, no formuló ninguna de las excepciones contempladas en el numeral segundo del artículo 442 del CGP, que revisten carácter taxativo y son las únicas que se admiten tratándose del co bro de obligaciones contenidas en sentencias o conciliaciones aprobadas por autoridad judicial, como es el caso del acuerdo conciliatorio celerado con la Unión Temporal RGV 2017.

tratándose del co bro de obligaciones contenidas en sentencias o conciliaciones aprobadas por autoridad judicial, como es el caso del acuerdo conciliatorio celerado con la Unión Temporal RGV 2017.

En ese orden, teniendo en cuenta que dentro del presente proceso se ordenó librar mandamiento de pago con auto de 3 de noviembre de 2021, sin que se observe prueba alguna que demuestre el pago de dicha obligación por parte de la Unidad Nacional de Protección y advirtiéndose que la parte ejecutada no propuso excepciones de mérito en los términos exigidos en el numeral 2° del artículo 442 del Código General del Proceso, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 440 de la misma codificación, la Sala considera pertinente seguir adelante con la ejecución, pues al no evidenci arse el cumplimiento de la orden judicial , hasta tanto la parte ejecutada no asuma la obligación de pago, no podrá darse por terminado el presente proceso.

Por otro lado, atendiendo que se ordenará continuar con la ejecución, se condenará en costas y conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 366 del CGP, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se fijarán como agencias en derecho el 7% del valor del pago ordenado , los cuales corresponden a los gastos que debe sufragar la parte vencedora dentro del proceso, y que se encuentran a cargo de la parte vencida.

El anterior porcentaje obedece a la conducta procesal asumida por la entidad accionada, quien, si bien mediante acuerdo conciliatorio accedió al pago de las

y que se encuentran a cargo de la parte vencida.

El anterior porcentaje obedece a la conducta procesal asumida por la entidad accionada, quien, si bien mediante acuerdo conciliatorio accedió al pago de las sumas adeudadas a la Unión Temporal RGV 2017, se abst uvo de efectuar el pago de lo adeudado dentro del término señalado en el auto aprobatorio del acuerdo, dando lugar a que el demandante promoviera el presente medio de control ejecutivo.Proceso Radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-01

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Accionante: Unión Temporal RGV 2017

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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7 Así mismo, se ordenará la liquidación de las demás costas procesales a que haya lugar, conforme lo dispuesto por el artículo 446 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR seguir adelant e con la ejecución , de acuerdo con el mandamiento ejecutivo proferido dentro del presente proceso.

SEGUNDO: ORDENAR a las partes que practiquen la liquidación del crédito con especificación del capital y los intereses causados, en los términos del numeral 1° del artículo 446 del CGP2 y demás disposiciones concordantes teniendo en cuenta lo consignado en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR en costas y FIJAR como agencias en derecho a favor de la parte ejecutante y a cargo de la parte ejecutada, la suma correspondiente al siete

lo consignado en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR en costas y FIJAR como agencias en derecho a favor de la parte ejecutante y a cargo de la parte ejecutada, la suma correspondiente al siete por ciento (7%) del valor contenido en el mandamiento de pago.

CUARTO: Por Secretaría realícese la liquidación de las demás costas procesales conforme a los dispuesto en el artículo 446 del CGP.

2 ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:

1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.

2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de t res (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva

objetada.

3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.

4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.

PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.Proceso Radicado No. 25000-23-36-000-2020-00063-01

Medio de control: Ejecutivo

Accionante: Unión Temporal RGV 2017

Demandado: Unidad Nacional de Protección

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QUINTO: Por Secretaria de la Sección NOTIFICAR el presente proveído, de acuerdo con el artículo 203 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, en forma personal a través de mensaje dirigido a los siguientes correos electrónicos: al demandante: abogado@diegoardilaroa.com,

ardilacastro@telmex.net.co y gerencia@diegoardilaroa.com; al demandado: jhon.camacho@unp.gov.co, correspondencia@unp.gov.co y notificacionesjudiciales@unp.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en sala según Acta del 27 de mayo de 2022

notificacionesjudiciales@unp.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en sala según Acta del 27 de mayo de 2022

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrado Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

MCLD

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