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TA CUN - 25000233600020200010200-(18-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200010200-(18-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020).

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Ref. Expediente: 25000-23-36-000-2020-00102-00

Demandante:

Demandado:

Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación. – representada por la Fiduprevisora S.A.

Caja de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación representada ahora por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.

EJECUTIVO – Concede recurso de apelación

Corresponde al despacho a pronunciarse sobre la procedibilidad de conceder el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto oportunamente y debidamente sustentado por la apoderada de la parte demandante contra el auto del 31 de marzo de 2020, que rechazó la demanda ejecutiva.

ANTECEDENTES

Mediante auto del 31 de marzo de 2020 la Sala resolvió recha zar la demanda ejecutiva presentada por el Patrimonio Aut ónomo de Remanentes de la Caja Agr aria en Liquidación representada por la Fiduprevisora S.A. contra la Caja de Previsión Social Cajanal EICE en liquidación representa ahora por la U GPP teniendo en cuenta que no se pudo corr oborar lo que respecta a la representació n legal de la p arte

Fiduprevisora S.A. contra la Caja de Previsión Social Cajanal EICE en liquidación representa ahora por la U GPP teniendo en cuenta que no se pudo corr oborar lo que respecta a la representació n legal de la p arte ejecutante pues no es posible determinar que quien otorgaba poder en el presente caso esté facultado para ello.2

Mediante escrito del 14 de mayo de 2020 el apoderado d e la parte ejecutante presenta recurso de apelación contra la anterior decisión. Lo anterior teniendo en cuenta que esta fue no tificada por correo electrónico del 12 de mayo y en estado del 19 de mayo de 2020.

Consideraciones

El numeral 1 y 3 del artículo 243 del CPACA dispone lo siguiente:

Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

1. El que rechace la demanda.

3. El que ponga fin al proceso.

El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9 de este artículo, que se concederán en el efecto devolutivo.

En relación con la oportunidad para interponer el recurso de apelación el artículo 244 del CPACA establece un termino de tres (03) días siguientes a su notificación , y teniendo en cuenta que la notificación del auto atacada se realizó el día 12 de mayo por medio de correo elec trónico, y que el escrito del recurso se presentó el día 1 4 de ma yo, concluye el

a su notificación , y teniendo en cuenta que la notificación del auto atacada se realizó el día 12 de mayo por medio de correo elec trónico, y que el escrito del recurso se presentó el día 1 4 de ma yo, concluye el Despacho que el mismo fue presentado dent ro del término lega l y por ende se procederá a conceder el mismo.

Por lo anterior el Despacho,

DISPONE:

PRIMERO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por demandante en contra del auto del 31 de marzo de 2020.

SEGUNDO: Por secretaría, remítase la totalidad del expediente al Consejo3 de Estado.

TERCERO: Notificar a las partes por correo electrónico:

jduque@duquebotero.com y a la Procuradora Judicial II Para Asuntos Administrativos delegada para el despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

JCB

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