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TA CUN - 25000233600020200010800-(17-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200010800-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Expediente: 25000-23360002020-00108-00

Ejecutante: UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN 33

Ejecutado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP

Medio de Control: Ejecutivo Asunto: Ordena seguir adelante con la ejecución. Contestación de la demanda extemporánea. Condena en costas y agencias en derecho.

Estando el proceso para realizar la audiencia del artículo 372 C.G.P, se encuentran los siguientes,

ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 21 de julio de 2020 se libró m andamiento de pago en contra de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP y a favor de la UNIÓN TEMPORAL PROTECCIÓN 33, por la suma de nueve mil ochocientos ochenta y seis millones ciento siete mil veintisiete pesos $9.886.107.027 (Expediente digital No. 005 ) decisión que fue notificada en debida forma el 29 de julio de 2020 de la misma anualidad. (Expediente digital No. 007).

2. El 21 de septiembre de 2020, el apoderado de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP, presentó contestación de la demanda solicitando que se declare el pago total de la obligación una vez se cancele la misma contenida en el acuerdo parcial de concil iación

UNP, presentó contestación de la demanda solicitando que se declare el pago total de la obligación una vez se cancele la misma contenida en el acuerdo parcial de concil iación probado por el Tribunal de Arbitramento en acta número 12 del 29 de enero de 2018, que contienen al auto número 13 del 29 de enero de 2018. (Expediente digital No. 12)

4. El 28 de septiembre de 2020, se decretó como medida cautelar el embargo y retención de los dineros en cuentas de ahorro y/o corriente de propiedad de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP, que se encuentre n en los bancos de DAVIVIENDAS.A. y BANCOLOMBIA, medida que no se ha podido concretar. (expediente digital No.15)

5. El artículo 442 del C.G.P. dispone que el término para proponer excepciones dentro del juicio ejecutivo es de 10 días contados a partir del día siguient e a la notific ación del mandamiento ejecutivo. Sobre la notificación, conforme al numeral tercero del auto del 21 de julio de 2020, debe regirse conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA modificado por el 612 del CGP.

CONSIDERACIONES

De la orden de ejecución y condena en costas. El artículo 440 del C.G.P, señala: “ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará encostas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres

EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará encostas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. (negrilla fuera de texto) En este sentido, encuentra la Sala que las “excepciones” propuestas por parte de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP, fueron presentadas de forma extemporáne a, pues el mandamiento ejecutivo fue notificado el día 29 de julio de 2020 , por lo que los 25 días establecidos en el artículo 199 del CPACA modificado por el 612 del CGP1, se cumplían el 4 de septiembre de 2020, entonces los 10 días para proponer las excepciones conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 442 del GGP fenecían el 18 de septiembre de 2020 (día hábil) y la contestación a la demanda se presentó el 21 de septiembre de 2020.

establecido en el numeral primero del artículo 442 del GGP fenecían el 18 de septiembre de 2020 (día hábil) y la contestación a la demanda se presentó el 21 de septiembre de 2020.

Por lo tanto, es claro que al no proponerse excepciones oportunamente, el Juez deberá ordenar a través de auto i) seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el mandamiento de pago ii) practicar la liquidación del crédito y iii) condenar en costas al ejecutado.

Sobre la condena en costas, es de señalar que conforme al artículo 361 del C.G.P, estas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

Ahora, las agencias en derecho se fijarán con sujeción a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto 2016 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual deter minó que en los procesos ejecutivos de primera instancia y mayor cuantía, si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, el valor será entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, no obstante, para la fijación de las mismas se deberá tener en cuenta, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.

Así las cosas, se fijan como agencias en derecho el 3% del valor del pago ordenado, teniendo

permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.

Así las cosas, se fijan como agencias en derecho el 3% del valor del pago ordenado, teniendo en cuenta, que no hubo oposición frente al mandamiento de pago , por lo tanto, se fija la suma de doscientos noventa y seis millones quinientos ochenta y tres mil doscientos diez pesos $ 296.583.210.

1 No se aplica lo contemplado en el artículo 8º Decreto 806 de 2020, como quiera que en el mandamiento de pago se dispuso como norma aplicar para efectos de la notificación el artículo 199 del CPACA modificado por el 612 del CGP, norma que resulta ser más favorable para el ejecutado pues se cuentan los 25 días para efectos de la notificación y no los 2 días establecidos en el mencionado decreto.En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el ejecutado fue notificado en debida forma, y como quiera que las excepciones propuestas fueron presentadas de forma extemporánea, y no observándose causal alguna que pudiera invalidar lo actuado, se dará aplicación al último inciso del artículo 440 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. Seguir adelante con la ejecución en los términos contenidos en el mandamiento de pago de fecha 21 de julio de 2020.

SEGUNDO. Condénese en costas al ejecutado, dentro de las cuales se tendrán en cuenta las agencias en derecho por la suma de doscientos noventa y seis millones quinientos ochenta y tres mil doscientos diez pesos $ 296.583.210.

SEGUNDO. Condénese en costas al ejecutado, dentro de las cuales se tendrán en cuenta las agencias en derecho por la suma de doscientos noventa y seis millones quinientos ochenta y tres mil doscientos diez pesos $ 296.583.210.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, por las partes practíquese la liquidación del crédito en los términos del artículo 446 del Código General del Proceso.

CUARTO. Se reconoce personería adjetiva al doctor HECTOR ARNULFO CASTRO PULIDO, identificada con la C.C. No. 79.606.417 y T.P. 198.340 del C.S. de la J. , conforme a la sustitución obrante en el expediente digital No 39 como apoderado de la parte demandante.

QUINTO. Se reconoce personería adjetiva al doctor ALAIN STEVEN JAIMES ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.176.086, y T.P. 186.907 del C.S. de la J, conforme al poder y anexos visibles a expediente digital No. 13 y 14 como apoderado de la parte demandada.

SEXTO. por sustracción de materia no se realizará la audiencia fijada para el día 22 de junio de 2021.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE

JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Magistrado

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO FERNANDO IREGUI CAMELO

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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