TA CUN - 25000233600020200012400-(08-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200012400-(08-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2500023360002020-00124-00
Demandante: Francisco Alfredo Arango Vergara Demandados: Agencia Nacional de Minería Asunto: Niega solicitud de medidas cautelares
Controversias Contractuales
ANTECEDENTES
- El 5 de octubre de 2018, el señor Francisco Alfredo Arango Vergara presentó ante el Consejo de Estado demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del CPACA, en contra de la Agencia Naci onal de Minerías, solicitando que se declare la
nulidad de los siguientes otrosíes: Otrosí No. 3 al contrato de concesión No. 070-89 y el Otrosí No. 9 al contrato de concesión No. 006-85 (fls. 1-17, cp).
- El 12 de junio de 2019 se inadmite la demanda por considerar que los actos demandados no son de carácter general ni abstracto, sino que se trata de acuerdos celebrados entre la Agencia Nacional de Minería y Minas Paz del Río S.A. y que por ello el medio de control procedente es el de controversias contractuales y le da la oportunidad de subsanar dicha situación (fls. 42-44, cp).
- El 10 de julio de 2019, el señor Francisco Alfredo Arango Vergara subsanó la demanda y estableció que se le debe dar el trámite de controversias
cp).
- El 10 de julio de 2019, el señor Francisco Alfredo Arango Vergara subsanó la demanda y estableció que se le debe dar el trámite de controversias contractuales previsto en el artículo 141 del CPACA, al respecto, formuló las
siguientes pretensiones (fls. 47-64, cp):
Mediante la presente demanda, se pretende con el debido respeto, que se decrete la nulidad absoluta del OTROSÍ N° 9 AL CONTRATO DE CONCESIÓN N° 006 -82 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE MINEÍA Y MINAS PAZ DEL RIO S.A. , “Por el cual las partes acuerdan celebrar el “Otrosí N° 9, que modifica, y actualiza el contrato original y sus modificaciones anteriores de manera integral, unificando en un solo texto el contenido para facilitar así su lectura, interpretación y ejecución”, y el OTROSÍ N° 3 AL CONTRATO DE CONCESIÓN N° 070 -89, SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y MINAS PAZ DEL RÍO S.A., “Por el cual las partes han acordado extender en forma anticipada el término del contrato y adecuar las disposiciones contractuales pertinentes, entre otras las relativas a las garantías contractuales, la presentación de documentosExpediente: 25000233600020200012400
Demandante: Francisco Alfredo Arango Vergara
Demandado: Agencia Nacional de Minería
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técnicos que faciliten las actividades de fiscalización por parte de la
AUTORIDAD MINERA”.
Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la Agencia Nacional Minera, dar cumplimiento al artículo 74 (reversión) del Decreto 2655 de 1988; y que a
técnicos que faciliten las actividades de fiscalización por parte de la
AUTORIDAD MINERA”.
Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la Agencia Nacional Minera, dar cumplimiento al artículo 74 (reversión) del Decreto 2655 de 1988; y que a la terminación de los contratos de concesión 006-85 y 070-89 suscritos entre la Agencia Nacional de M inería y la sociedad Minas Paz del Río S.A. en las fechas establecidas en el contrato original, se de aplicación a la cláusula de “obligaciones en Caso de Terminación” ; establecidas en la minuta del contrato; y así las cosas, MINAS PAZ DEL RIO sea requerida a dejar en buen estado, a salvo del deterioro natural por su uso normal que hubiere realizado y construido para los fines de la exploración y explotación del área contratada y se conmine a entregar, a título de reversión gratuita, todas las propiedades muebles e inmuebles adquiridas con destino o en beneficio exclusivos de la explotación y de las operaciones anexas de transporte externo y embarque de minerales, a favor del Estado Colombiano y de la Autoridad Minera.
- Mediante auto del 7 de febrero de 20 20, el Consejo de Estado remite el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 85-87, cp)
- Adjunto al escrito de demanda ejecutiva, solicitó el decret o de la medida
cautelar de suspensión provisional de los efectos del Otrosí No. 3 al Contrato de Concesión No. 070 -89 y del Otrosí No. 9 al Contrato de Concesión No. 006-25 en virtud del artículo 238 de la Constitución Política.
CONSIDERACIONES
de Concesión No. 070 -89 y del Otrosí No. 9 al Contrato de Concesión No. 006-25 en virtud del artículo 238 de la Constitución Política.
CONSIDERACIONES
Respecto de la solicitud de medidas cautelares en procesos declarativos, el CPACA dispone: Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo. La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. Parágrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares . Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Ju ez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas:
1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando
una o varias de las siguientes medidas:
1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible.Expediente: 25000233600020200012400
Demandante: Francisco Alfredo Arango Vergara
Demandado: Agencia Nacional de Minería
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2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida.
3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.
4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.
5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.
Parágrafo. Si la medida cautelar implica el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional, el Juez o Magistrado Ponente no podrá sustituir a la autoridad competente en la adopción de la decisión correspondiente, sino que deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida y siempre con arreglo a los límites y criterios establecidos para ello en el ordenamiento vigente.
correspondiente, sino que deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida y siempre con arreglo a los límites y criterios establecidos para ello en el ordenamiento vigente.
Sea lo primero advertir que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la medida cautelar solicitada por la parte demandante (suspensión provisional) tiene como fin
(…) evitar, transitoriamente, la aplicación del acto administrativo, en virtud de un análisis provisional del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho. (…) se deducen como requisitos para la procedencia de dicha medida cautelar que: i) sea solicitada por el demandante, ii) exista una violación que “surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud” y iii) si se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se a crediten, al menos de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados por los actores. (…) en el artículo 231 del C.P.A.C.A. la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo procede por la “violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado”, mientras que en el anterior Código Contencioso Administrativo la suspensión provisional de actos administrativos solo podía examinarse a la luz de las disposiciones cuya violación se invocara dentro de la petición de la medida cautelar. quizá el cambio más significativo que introdujo el artículo 231 del C.P.A.C.A. respecto de la suspensión provisional de los actos administrativos
disposiciones cuya violación se invocara dentro de la petición de la medida cautelar. quizá el cambio más significativo que introdujo el artículo 231 del C.P.A.C.A. respecto de la suspensión provisional de los actos administrativos es la eliminación del requisito que consistía en que, pa ra que se pudiera conceder esta medida cautelar, era necesario que la norma demandada vulnerara la norma superior de manera manifiesta, ostensible o palmaria. (Subrayado fuera de texto)1.
Si bien el demandante solicitó la medida cautelar como una previa o preventiva para que los efectos de la sentencia no sean nugatorios o se le cause un perjuicio irremediable, lo cierto es que la medida cautelar solicitada no es procedente en el caso concreto teniendo en cuenta que los
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, providencia del 12 de febrero de 2016, Exp. 51754.Expediente: 25000233600020200012400
Demandante: Francisco Alfredo Arango Vergara
Demandado: Agencia Nacional de Minería
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actos demandados no constituyen act o administrativo, sino que son dos otrosíes, producto de un acuerdo de voluntades entre la Agencia Nacional de Minería y Minas Paz del Río S.A.
Es importante mencionar que se pueden decretar las medidas cautelares que se consideren necesarias para protege r y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, sin embargo, advierte el suscrito que no existe dentro del proceso material probatorio que de una convicción real para decretar alguna medida cautelar con el fin de evi tar
objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, sin embargo, advierte el suscrito que no existe dentro del proceso material probatorio que de una convicción real para decretar alguna medida cautelar con el fin de evi tar algún perjuicio, así las cosas, se negará la solicitud de medida cautelar.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional, elevada por la parte ejecutante, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del CGP.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: arangofrancisco@gmail.com,
notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: monicaivon@hotmail.es y miescalante@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado LMRQ