TA CUN - 25000233600020200014201-(05-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200014201-(05-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) 05:20 pm.
H AB E AS C O R P U S
RADICADO: 250002336000202000142-01
SOLICITANTES: ALVARO YESID GONZALEZ y LUIS ORLANDO A LLIN
MORENO
AUTORIDAD CONTRA QUIEN SE DIRIGE: JUZGADO SEXTO (6) PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ
El 5 mayo de 2020 , el señor Carlos Alberto Beltrán Castro presentó solicitud de Hábeas Corpus en favor de los señores Álvaro Yesid Gónzalez y Luís Orlando Allin Moreno, manifestando que actualmente se encuentra n ilegalmente privados de la libertad y a disposición del Juzgado Sexto (6º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá en la Cárcel La Modelo de Bogotá.
Destaca el Despacho que al tenor del artículo 30 de la Constituci ón Política, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1095 de 2006, quien considere estar privado ilegalmente de la libertad podrá hacer uso del habeas corpus, por sí mismo o por tercera persona para la protección inmediata de sus derechos. Por tanto, puede ser interpuesto por el titular del derecho, directamente o a trav és de apoderado, o por Intermedio de agente oficioso.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución
puede ser interpuesto por el titular del derecho, directamente o a trav és de apoderado, o por Intermedio de agente oficioso.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política, y la Ley 1095 de 2006, el Despacho avoca conocimiento de la petición de HABEAS CORPUS formulada. En consecuencia, ordena:
1.- Notificar la presente providencia, de forma inmediata y por la vía más expedita, al Juzgado Sexto (6) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, entregándole copia de la acción y sus anexos, para que en el término de la distancia, rinda informe escrito, completo sobre los hechos formulados por la solicitante en el libelo introductorio, manifieste si conoce del proceso penal radicado No. 10016000000201900687 seguido contra los señores Álvaro Yesid Gónzalez y Luís Orlando Allin Moreno, por órdenes de que autoridad judicial se encuentran privados de la libertad, identifique las conductas punibles por las cuales se le s investiga, indique las actuaciones realizadas, etapa del mismo, si se ha tramitado solicitud de2 Avoca conocimiento Hábeas Corpus
libertad, cuáles autoridades judiciales lo han conocido, y remitir copia electrónica del expediente.
2.- Vincular y notificar la presente providencia, de forma inmediata y por la vía más expedita, a la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá, entregándole copia de la acción y sus anexos, para que en el término de la distancia, rinda informe escrito, completo y detallado sobre los hechos formulados por el solicitante en el libelo introductorio,
y sus anexos, para que en el término de la distancia, rinda informe escrito, completo y detallado sobre los hechos formulados por el solicitante en el libelo introductorio, y manifieste el estado actual del proceso penal seguido contra los señores Álvaro Yesid Gónzalez y Luís Orlando Allin Moreno.
3.- Vincular y notificar al Juzgado 63 Penal Municipal con Funci ón de Control de Garantías, entregándole copia de la acción y sus anexos, para que en el término de la distancia, rinda informe escrito, completo y detallado sobre los hechos formulados por el solicitante en el libelo introductorio e informe sí adelantó audiencia de solicitud por vencimiento de términos y remita copia electrónica del expediente o actuaciones pertinentes.
4.- Solicitar a l a Cárcel La Modelo de Bogotá , informe a este Despacho, en el término de la distancia, si los señores Álvaro Yesid Gónzalez y Luís Orlando Allin Moreno, identificados con cédulas de ciudadanía N o. 13.567.620 y 71. 253.421 respectivamente, se encuentran recluidos en ese Establecimiento, en caso afirmativo especificar: por órdenes de que autoridad judicial se encuentran privados de la libertad, fecha de su ingreso, la actuación penal que ordenó su detención y remita copia de los documentos que obran en la hoja de vida de los detenidos por medio electrónico.
5.- Advertir a las autoridades destinatarias de los numerales anteriores de este auto, que los documentos requeridos se necesitan con carácter urgente, para resolver solicitud de Habeas Corpus, y su tardanza en atender el requerimiento puede acarrearle sanciones legales.
que los documentos requeridos se necesitan con carácter urgente, para resolver solicitud de Habeas Corpus, y su tardanza en atender el requerimiento puede acarrearle sanciones legales.
6.- Notifíquese personalmente al solicitante, e infórmese, por la vía más expedita, de esta providencia.
7.- La presente decisi ón se suscribe con la imposici ón de firma aut ógrafa escaneada, como lo faculta el art ículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en consideraci ón a la s medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID -19,3 Avoca conocimiento Hábeas Corpus
adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, 11546 del 25 de abril de 2020 , y por el Gobierno Nacional a trav és de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declar ó el Estado de Emergencia Nacional, y mediante el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, que en sus artículos 11 facultó suscribir las providencias judiciales mediante firma aut ógrafa mec ánica, digitalizada o escaneada, durante el per íodo de aislamiento preventivo obligatorio.
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado