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TA CUN - 25000233600020200017800-(11-12-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200017800-(11-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / AUTO – Aprueba conciliación extrajudicial / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – Requisitos para su aprobación

(…) La conciliación será aprobada siempre y cuando esta cumpla con los requisitos señalados en la ley, sintetizados por el Consejo de Estado y aplicados por este Tribunal a saber: • Capacidad para ser parte y conciliar y la debida representación de las personas que concilian. • Que no haya operado la caducidad de la acción. • La capacidad o disponibilidad de los derechos económicos discutidos por las partes. • Lo reconocido patrimonialmente debe estar debidamente respaldado en el trámite conciliatorio o en el proceso judicial. • Que el acuerdo sea legal y que no resulte lesivo para el patrimonio público. (…) Las partes son capaces por ministerio de la ley para disponer de sus derechos y contraer obligaciones, encontrándose representadas para los fines pertinentes de acuerdo con las pruebas aportadas. Igualmente, los apoderados de las partes convocante y convocado se encuentran facultados para conciliar en el presente asunto de acuerdo con las directrices del Comité de Defensa Judicial del Fondo de Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y los poderes otorgados. (…) a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría (03 de marzo de 2020), se encontraba la parte convocante, dentro del término para ejercer la acción de controversias contractuales, lo anterior de conformidad con el inciso 5o del literal j. numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que en los contratos que requieran liquidación y esta no se realice de mutuo acuerdo o unilateralmente, el término para demandar es de dos años

artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que en los contratos que requieran liquidación y esta no se realice de mutuo acuerdo o unilateralmente, el término para demandar es de dos años contados una vez se cumplan los dos meses siguientes al plazo par a hacerlo bilateralmente o, en su defecto dentro de los cuatro meses al vencimiento de término del contrato. (…) el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes no contraría la ley ni es lesivo para el patrimonio público, dado que cuando los contratistas del Estado cumplen con sus obligaciones, surge la obligación de la Entidad Pública de pagar sus honorarios, tal como lo está reconociendo la convocada en este caso, de paso precaviendo un conflicto contencioso que a juicio del despacho, analizadas las c ircunstancias particulares del presente caso se torna innecesario. Con fundamento en lo expuesto, concluye la sala que la conciliación extrajudicial, llevada a cabo ante la Procuraduría 09 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, cumple con los requisitos necesarios para su aprobación por cuanto existen las pruebas suficientes que logren determinar que la contratista hoy convocante, cumplió con sus obligaciones del contrato de prestación del servicio No. 073 del 2014 y por tanto, emerge para la entidad convocada la obligación de su reconocimiento y pago, tal como lo acordó en el marco de la conciliación a la que llegaron las partes (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de la conciliación extrajudicial para que sea aprobada, ver: Consejo de Estado, providencia del 13 de febrero de 2015 , Radicado

07001233100020040027001, 34018. M. P. Olga Mélida Valle de la Hoza.

ver: Consejo de Estado, providencia del 13 de febrero de 2015 , Radicado 07001233100020040027001, 34018. M. P. Olga Mélida Valle de la Hoza.

FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 125, 243, 161); Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Expediente: 25000233600020200017800

Convocante:

Convocado:

Organización Clínica General del Norte S. A.

Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

AUTO QUE APRUEBA CONCILIACIÓN

I. Antecedentes

La Clínica General del Norte S. A., identificada con Número de Identificación Tributaria 890.102.768-5 y domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, mediante apoderado judicial Andrés Alberto Alarcón Carrillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.274.052 expedida en Barranquilla y la tarjeta profesional No. 178.583 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, convocó el 3 de marzo de 2020 ante la Procuraduría General de la Nación a audiencia de conciliación

178.583 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, convocó el 3 de marzo de 2020 ante la Procuraduría General de la Nación a audiencia de conciliación extrajudicial con el objetivo de conciliar las siguientes pretensiones:

Que se decrete que el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, incumplió la obligación d e pago señalada en la cláusulas sexta literal a) contenida en el contrato número 073 de 2014, que como consecuencia de lo anterior se condene, al representante del FONDO Dr. JHON MAURICIO MARÍN BARBOSA (o quien haga sus veces) a pagar a la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S. A., los siguientes conceptos:

El SALDO de la factura número 2038583, por un valor de: MIL VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS MCTE ($1.026.383.319,00).Expediente: 25000233600020200017800

Convocante: Organización Clínica General del Norte S. A.

Convocado: Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

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El pago de los intereses moratorios por un valor de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y

SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

SIETE PESOS MCTE ($487.950.757).

En el curso de la audiencia el 27 de mayo de 2020, se presentó propuesta conciliatoria por la convocada, por el capital más no por los intereses. la misma fue aceptada por el convocante. El acuerdo junto con los anexos fue remitido

En el curso de la audiencia el 27 de mayo de 2020, se presentó propuesta conciliatoria por la convocada, por el capital más no por los intereses. la misma fue aceptada por el convocante. El acuerdo junto con los anexos fue remitido por el Ministerio Público a la jurisdicción para su aval.

1. Hechos

Señala el convocante que el 20 de octubre de 2014 el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles de Colombia, publicó en el portal único de contratación el proyecto de pliego de condiciones para la contratación con terceros de los servicios integrales de salud bajo la modalidad de pago por unidad de capitación, con s ujeción al Plan Obligatorio de salud y al Plan de Atención Convencional, respectivamente incluyendo las acciones de protección específicas y detección temprana – PETD, a fin de brindar asistencia médica a los pensionados y demás beneficiarios. El Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Resolución No. 3163 del 15 de diciembre de 2014, adjudicó el contrato de prestación de servicios integrales de salud en la regional Magdalena a la Organización Clínica General Del Norte S. A.

El contrato identificado con el No. 073 del 2014, tuvo por objeto la prestación de servicios integrales de salud bajo la modalidad de pago por capitación, con sujeción al Plan Obligatorio de Salud y al Plan de Atención Convencional definidos en el pliego de condiciones de la selección abreviada No. 017 del 2014, junto con sus anexos y formatos, así como lo ofrecido en la propuesta presentada por el contratista, con destino a los pensionados y demás beneficiarios del Fondo Pasivo Social de los

de condiciones de la selección abreviada No. 017 del 2014, junto con sus anexos y formatos, así como lo ofrecido en la propuesta presentada por el contratista, con destino a los pensionados y demás beneficiarios del Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

De conformidad con las cláusulas “4” y “5.18” del contrato 073, la Organización Clínica General del Norte procedió a facturar el valor correspondiente al Plan Obligatorio de Salud (POS) de noviembre de 2016 por un valor de dos mil trescientos treinta millones sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y un pesos ($2.330.064.561), factura con numeración 2038583.

La factura fue aceptada por parte del Fondo, ya que transcurrieron tres (3) días calendario contados a partir de su recepción sin que a las mismas se les haya presentado reclamación alguna en contra de su contenido.

En este sentido el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013 indica:

Artículo 86. Modifíquese el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, el cual quedará así: La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de laExpediente: 25000233600020200017800

Convocante: Organización Clínica General del Norte S. A.

o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de laExpediente: 25000233600020200017800

Convocante: Organización Clínica General del Norte S. A.

Convocado: Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

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factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

El 30 de noviembre de 2017 , el fondo realizó un pago parcial de la factura No. 2038583 por valor de mil doscientos setenta y siete millones seiscientos siete mil seiscientos diecisiete pesos ($1.277.607.617), siendo este el valor neto, más una retención en la fuente del dos por cie nto (2%) por un valor de veintiséis millones trescientos ochenta y tres mil trescientos diecinueve pesos ($26.383.319) quedando un saldo por pagar de mil veintiséis millones trescientos ochenta y tres mil trecientos diecinueve pesos ($1.026.383.319).

Previo a decidir la conciliación, de la revisión de la totalidad del expediente este Despacho encontró que no era clara la fecha en la cual se debía empezar a contar el término de caducidad por el medio de control de controversias contractuales; por lo anterior, se solicitó a las partes el 28 de agosto para que en el término de cinco días entregaran lo siguiente:

  • Prueba alguna que determine la fecha en la cual empezó a contar la caducidad del medio de control de controversias contractuales en el caso específico de la factura conciliada con numeración 2038583 del contrato 073 de 2014. • La certificación del Comité que autorizó conciliar.

del medio de control de controversias contractuales en el caso específico de la factura conciliada con numeración 2038583 del contrato 073 de 2014. • La certificación del Comité que autorizó conciliar. • El aval del interventor, supervisor o funcionario competente que acredite la prestación efectiva del servicio y sus correspondientes anexos. • El acta de liquidación del contrato en caso de existir.

El 04 de septiembre de 2020, la apoderada María Camila Camargo Rueda dio cumplimiento a los requerimientos contenidos en el auto notificado el día 28 de agosto de 2020, sin e mbargo por un error humano involuntario, remitió la contestación del Auto al correo scs03sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

El 10 de septiembre de 2020 la abogada dirigió un nuevo correo electrónico en el que expuso:

… me permito indicar revisando mi bandeja de spam, me encuentro con que el día 04 de septiembre de 2020 me llegó un correo de parte de este Honorable Tribunal, en el cual me indicaban que "Cualquier comunicación remitida al presente buzón electrónico no será tenida en cuenta. Los escritos relativos a cualquier pronunciamiento frente a la providencia y demás memoriales de procesos ordinarios deberán ser remitidos a la dirección rmemorialessec03sbtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, para lo cual es imprescindible: (i) identificar la radicación del proceso, indicando los 23 dígitos que lo conforman, (ii) informar el magistrado ponente, (iii) señalar el objeto del memorial, y (iv) en los casos en que se presenten escritos de los cuales deba correrse traslado a

conforman, (ii) informar el magistrado ponente, (iii) señalar el objeto del memorial, y (iv) en los casos en que se presenten escritos de los cuales deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, se deberá acreditar haber realizado ese traslado a la contraparte, para garantizar el derecho de contradicción, conforme al artículo 3° del Decreto 806 de 2020. De igual forma, deberá cargar los documentos pertinente en formato PDF."

En razón a dicho correo recibido, me permito solicitar excusas por el error humano cometido en el envió de la documentación requerida para ser aprobada la conciliación extrajudicial entre la Clínica General del Norte y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y a su vez amablemente solicito sea tenida en cuenta la fecha del 04 de septiembre de 2020 en la cual envié la documentación estando en términos, pero que como lo dije anteriormente por error humano no lo envié al correo de rmemorialessec03sbtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual es destinado para ello, y al cual estoy remitiendo la documentación, para lo cual presento los siguientes datos:Expediente: 25000233600020200017800

Convocante: Organización Clínica General del Norte S. A.

Convocado: Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

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i) RAD.2500233600020200017800

ii) MAG. CLARA CECILIA SUAREZ VARGAS.

  1. Aportar documentación requerida para aprobar conciliación extrajudicial entre la Organización Clínica General del Norte y el Fondo de Pasivo Social

de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

ii) MAG. CLARA CECILIA SUAREZ VARGAS.

  1. Aportar documentación requerida para aprobar conciliación extrajudicial entre la Organización Clínica General del Norte y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia iv) Como constancia del traslado de la documentación se envía el presente correo con copia a contratacion@clinicageneraldelnorte.gov.co

Como respuesta al párrafo anterior, la Corte Constitucional en sentencia del 03 de junio de 2015 manifestó en relación con el principio de justicia material y prevalencia del derecho sustancial que:

Desde sus primeros pronunciamientos la Corte se ha referido al principio de la justicia material señalando que el mismo “se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Por el contrario, exige una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales”. No obstante, este Tribunal también ha manifestado que el principio de la justicia material no puede ser considerado como absoluto en cuanto a su aplicación para la determinación de una situación jurídica. En este sentido, ha sostenido que dicho supuesto es “insostenible teóricamente e impracticable judicialmente” dado que se estarían desconociendo las formalidades establecidas para el reconocimiento del derecho en beneficio de una consideración fáctica. La aplicación de este principio es de carácter obligatorio dentro de las actuaciones y decisiones de la Administración cuando define situaciones jurídicas, las cuales además de ajustarse al ordenamiento jurídico y de ser proporcionales a los hechos que le sirven de causa o motivo, deben responder a la

de las actuaciones y decisiones de la Administración cuando define situaciones jurídicas, las cuales además de ajustarse al ordenamiento jurídico y de ser proporcionales a los hechos que le sirven de causa o motivo, deben responder a la idea de la justicia material. De igual forma, lo es en la función ejercida por los jueces en el análisis de los casos concretos, quienes dentro del estudio probatorio deben evitar incurrir en el exceso r itual manifiesto, en la inobservancia del material probatorio, y por el contrario han de sujetarse a los contenidos, postulados y principios constitucionales de forzosa aplicación, como la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas1.

Para el caso concreto, se observa que el error de remitir la respuesta a un correo incorrecto por parte de la apoderada del Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no afecta ni invalida las voluntades de las partes para conciliar, toda vez que, la p arte convocada fue quien aporto los documentos requeridos en termino pero a un correo erróneo y posteriormente aclaró lo ocurrido. Por su parte, la convocante en fecha del 26 de noviembre de 2020 remitió un escrito de impulso al proceso; entendiendo que la s dos partes se encuentran de acuerdo con la conciliación y que este error voluntario de parte del convocado no impide estudiar la aprobación o improbación del mismo. Por lo tanto, se dará aplicación l principio de justicia material y prevalencia del derecho sustancial.

Por último, los documentos remitidos por la convocada fueron los siguientes:

  • Cumplimiento de requerimiento de aportar documentación para la aprobación de Conciliación Pre-Judicial Organización Clínica General del Norte y el Fondo

Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

  • Cumplimiento de requerimiento de aportar documentación para la aprobación de Conciliación Pre-Judicial Organización Clínica General del Norte y el Fondo

Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

1 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión de tutelas. Sentencia del 03 de junio de 2015. Radicado No. T339/15 – Acción de Tutela contra providencias Judiciales. Referencia: Expediente T-4791486. M. P. Jorge Iván

Palacio Palacio.Expediente: 25000233600020200017800

Convocante: Organización Clínica General del Norte S. A.

Convocado: Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

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  • Certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia con radicado No. 20201330080231 del 26 de mayo de 20202. • Memorando DMAG – 20203460001453 del 02 de septiembre de 2020 – Asunto solicitud contrato No. 073 del 2014 – GDJ – 202013301475013. • Formato certificado final de cumplimiento de contrato4. • Formato de evaluación del contrato C. 0735.
  • Cumplimiento para pago – memorando DC – 20193470001743 del 26 de junio de 20196. • Formato de cumplimiento para pago del 07 de mayo de 20197. • Certificación de aportes parafiscales de la Sociedad Organización Clínica General del Norte S. A. emitida por el revisor fiscal de la misma sociedad8. • Pago a contratistas donde relacionan varios pagos a la Clínica general del Norte – ciudad Div. Magdalena – Pto. Santa Marta, BarranquillaGeneral del Norte S. A. emitida por el revisor fiscal de la misma sociedad8. • Pago a contratistas donde relacionan varios pagos a la Clínica general del Norte – ciudad Div. Magdalena – Pto. Santa Marta, BarranquillaCartagena9. • Memorando OAJ – 20201300065813 del 03 de septiembre de 2020 – asunto: respuesta memorando No. GDJ – 20201330065073 – Acta de liquidación del Contrato 073 – 201410. • Copia de la factura No. 2038583 – pago del mes de noviembre de 201611. • Copia del contrato de prestación de los servicios integrales de salud (POSPAC) No. 073 de 2014 entre el F ondo de Pasivo Social de ferrocarriles

Nacionales de Colombia y la Organización Clínica General del Norte12

2. Acuerdo conciliatorio

El 03 de marzo de 2020, la Organización Clínica General del Norte presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría 9° Judicial II para asuntos Administrativos de Bogotá D. C. El 27 de mayo de 2020 se realizó audiencia de conciliación extrajudicial

2 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folios 1 y 2. 3 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folio 3. 4 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION

EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folio 5.

4 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folio 5. 5 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folio 6. 6 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folio 7. 7 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folios 8-17. 8 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folio 18. 9 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folios 19 – 21. 10 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folio 22. 11 Documento electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folio 23. 12 Documento Electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folios 23 - 56.Expediente: 25000233600020200017800

12 Documento Electrónico “DOCUMENTOS SOPORTES REQUERIDOS PARA APROBACION CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CLINICA GENERAL DEL NORTE Y FPSFNC” – Folios 23 - 56.Expediente: 25000233600020200017800

Convocante: Organización Clínica General del Norte S. A.

Convocado: Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

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donde se logró el siguiente acuerdo entre la Organización Clínica General del Norte

S. A. y el Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia13:

…tal y como consta en el Acta No. 14 del 30 de abril de 2020 del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FPS-FNC), se sometió a consideración el caso promovido por LA ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S. A.; quien convoca a esta Entidad pública del orden nacional a una conciliación extrajudicial, ante la Procuraduría General de la Nación de la ciudad de Bogotá D. C., y que cuenta con radicado No. 2020 – 2709871; pretendiendo entre otras cosas el pago completo de la factura No. 2038583 del mes de noviembre de 2016, al respecto el mencionado Comité decidió de manera unánime.

Proponer fórmula conciliatoria, en consideración a los siguientes argumentos:

El motivo de la presente solicitud de conciliación surge como requisito previo a una posible demanda por el medio de control de controversias contractuales, y que en caso de ser favorable la conciliación se evitaría llegar a esa instancia; pues bien, el asunto a conciliar reposa en el cobro de la Factura 2038583 del contratista Clínica General del

posible demanda por el medio de control de controversias contractuales, y que en caso de ser favorable la conciliación se evitaría llegar a esa instancia; pues bien, el asunto a conciliar reposa en el cobro de la Factura 2038583 del contratista Clínica General del Norte NIT 890102768 por valor de 2.330.064.561, de noviembre de 2016 de los cuales se efectuó un pago parcial por valor de $1.303.681.242, en fecha 17/11/2017 quedando un valor pendiente de $1.026.383.319, pero aparte del saldo restante, solicita el convocante el pago de intereses moratorios por la suma de $487.950.757.

Frente a esta situación el FPS FNC emitió los memorandos Nos. 20203200032273 del 18 de marzo de 2020 de la Subdirección de Prestaciones Sociales y memorando No. 20204000033373 del 30 de marzo de 2020 de la Subdirección financiera, que en ambos casos se refiere se proceda a conciliar únicamente el valor restante neto de la factura, mas no el pago de los intereses moratorios; ante esta situación, una vez haciendo una evaluación de los requisitos de procedibilidad del medio de control de controversias contractuales se encuentra que el convocante cumple con los requisitos del mismo, tal como se constata con la cláusula tercera del contrato 073 del 2014; ahora bien, frente a la pretensión de pago de intereses moratorios no se da posibilidad de conciliación, pues la obligación que recae sobre la FPS FNC es por un saldo puntual de una factura que fue presentada y aprobada, hablar de otros saldos sería hablar de una “obligación” no aceptada, no asumida y por consiguiente inexistente para

el FPS FNC.

puntual de una factura que fue presentada y aprobada, hablar de otros saldos sería hablar de una “obligación” no aceptada, no asumida y por consiguiente inexistente para

el FPS FNC.

Por lo anterior, se concluye se decide si conciliar pero solo respecto al valor neto a pagar, es decir la suma de $1.026.383.319, por lo tanto no se pagarán los intereses pretendidos por la convocante.

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que si hubo aceptación de la factura 2038583 por parte del FPS FNC, también es cierto que la imposibilidad de su pago oportuno y pleno, es consecuencia directa de una obligación que surgió de un requerimiento del Min Hacienda y Crédito Público, al cual el FPS FNC le dio cumplimiento, no sin antes solicitar la no afectación al rubro salud; solicitud que no fue resuelta favorablemente, muy por el contrario, ante su requerimiento de recursos al Min Hacienda y Crédito Público por parte del FPS FNC se obtuvo nuevamente respuesta negativa. Por estos eventos ocurridos el FPS FNC vio reducida su capacidad presupuestal, por lo que podría denominarse causas externas, esto se sustenta en el contenido mismo del Decreto 378 de marzo 04 de 2016 “Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016 y se dicta otras disposiciones” y a través del cual el Ministerio de hacienda y Crédito Público evaluando los efectos adversos de la economía internacional sobre la economía colombiana, especialmente en materia de crecimiento y, por esta vía, sobre el comportamiento de las rentas petroleras, halló indispensable realizar el aplazamiento de algunas apropiaciones de la vigencia fiscal 2016, con el fin de mantener la

colombiana, especialmente en materia de crecimiento y, por esta vía, sobre el comportamiento de las rentas petroleras, halló indispensable realizar el aplazamiento de algunas apropiaciones de la vigencia fiscal 2016, con el fin de mantener la coherencia macroeconómica, el cumplimiento de la regla fiscal y la confianza en la economía del país.

Siendo así, es a raíz de la decisión del Ministerio, que las partidas del FPS FNC se vieron disminuidas, lo cual afectó los rubros destinados a salud, y que ante esta situación, el FPS FNC al ser el aplazamiento una operación presupuestal de carácter temporal de suspensión de autorizaciones de ejecución de apropiaciones, esta puede

13 Documento electrónico “Acuerdo conciliatorio con anexos”. Folios 171 – 177.Expediente: 25000233600020200017800

Convocante: Organización Clínica General del Norte S. A.

Convocado: Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

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ser levantada o modificada en su composición, teniendo en cuenta los requisitos que para estos efectos defina el decreto por el cual se ordena el aplazamiento respectivo, y en cumplimiento de los requisitos se solicitó el levantamiento de esta medida, obteniendo una respuesta desfavorable.

FÓRMULA O PROPUESTA DE CONCILIACIÓN: Si conciliar, pero solo se realizará el pago del valor neto, es decir la suma de MIL VEINTISÈIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS $1.026.383.319 (M/CTE), NO se pagarán los intereses pr etendidos por la convocante, se pagará el valor del capital neto, en el término de tres meses contados a

$1.026.383.319 (M/CTE), NO se pagarán los intereses pr etendidos por la convocante, se pagará el valor del capital neto, en el término de tres meses contados a partir del momento en que se cumplan con los siguientes requisitos por parte de la convocante: La convocante, deberá allegar la copia del acta de conciliación, auto que aprueba la conciliación extrajudicial, por parte del Juzgado Administrativo de conocimiento de la misma, factura de venta, certificación de la cuenta bancaria. Copia del RUT, y demás documentos indispensables que deben aportarse para el pago de la factura que se pretende; valor que será consignado a la cuenta bancaria que se adjunte a la documentación requerida…

La presente certificación se expide en la ciudad de Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2020, firmada po r el doctor JHORDIN STIVEN SUÁREZ LOZANO – Secretario Técnico del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia”.

En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al Apoderado de la parte Convocante quien manifestó:

Acepto de manera íntegra la propuesta formulada por parte de la entidad convocada, precisando que se renuncia expresamente a la reclamación de los intereses.

El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento14 y reúne los siguientes requisitos (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446

los siguientes requisitos (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (

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