TA CUN - 25000233600020200018500-(24-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200018500-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 24 de mayo de 2024
Expediente: 250002336000 2020 00185 00
Demandante: Gensa SA ESP Demandado: NaciónMinisterio de Minas y Energía Asunto: Sentencia de primera instancia
Medio de control de controversias contractuales
Corresponde a la Sala decidir la demanda de controversias contractuales formulada por GENSA SA ESP en contra de la NaciónMinisterio de Minas y Energía con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 40478 del 30 de mayo de 2019, No. 411526 del 16 de agosto de 2019, No. 411932 del 24 de septiembre del 2019 por medio del cual liquido unilateralmente el contrato interadministrativo FAER 140 de 2014 suscrito con la demandada.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
GENSA SA ESP formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de controversias contractuales en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía con el fin de que de declare la nulidad de la Resolución No. 40478 del 30 de mayo de 2019, que liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo FAER 140 de 2014 , la Resolución No. 411526 del 16 de agosto de 2019, que resolvió el recurso de reposición y la Resolución No. 411932 del 24 de septiembre del 2019 que corrigió un error formal del primer acto. Por lo anterior formuló las siguientes pretensiones:
de reposición y la Resolución No. 411932 del 24 de septiembre del 2019 que corrigió un error formal del primer acto. Por lo anterior formuló las siguientes pretensiones:
1. Pretensión principal Que se declare la nulidad y restablecimiento de los actos administrativos que se relacionan a continuación por la indebida expedición de los mismos por parte de la Nación-Ministerio de Minas y Energía en donde le ordenan a GENSA SA ESP el reintegro de la suma de MIL QUINIENTOS DOCE
MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y
DOS PESOS CON TREIMTA Y DOS CENTAVOS M/CTE
($1.512.727.732,32).
1.1.- Resolución No. 40478 del 30 de mayo de 2019, por medio de la que se liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo FAER 140 de 2014 , suscrito entre el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y GESTIÓN ENERGETICA SA ESP - GENSA SA ESP y se establece una obligación ” suscrita por Camilo Enrique Hernández subdirector Administrativo y Financiero del organismo demandado, acto notificado el 4 de junio de 2019.
2.2. Resolución No. 411526 del 16 de agosto de 2019 , por medio de la que se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.Expediente: 250002336000 2020 00185 00
Demandante: GENSA SA ESP Demandado: NaciónMinisterio de Minas y Energía Sentencia de primera instancia
2 40478 del 30 de mayo de 2019, por medio de la que se liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo FAER 140 de 2014, suscrito
Demandado: NaciónMinisterio de Minas y Energía Sentencia de primera instancia
2 40478 del 30 de mayo de 2019, por medio de la que se liquidó unilateralmente el contrato interadministrativo FAER 140 de 2014, suscrito entre el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y GESTIÓN ENERGETICA SA ESPGENSA SA ESP y se establece una obligación” suscrita por Camilo Enrique Hernández subdirector Administrativo y Financiero del organismo demandado, acto notificado vía email el 27 de agosto de 2019.
1.3. Resolución No. 411932 del 24 de septiembre del 2019 que corrigió un error formal de la Resolución No. 40478 del 30 de mayo de 2019 y 411526 del 16 de agosto de 2019, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, notificada mediante email transmitido el 4 de octubre de 2019.
2. Pretensión subsidiaria Que la Nación Ministerio de Minas y Energía pague los valores correspondientes a los derechos pecuniarios en favor de la sociedad demandante como consecuencia de la ejecución del contrato interadministrativo FAER No.140 2014, suscrito por GENSA SA ESP con la Nación Ministerio de Minas y Energía para ejercer la asistencia técnica para la Administración General y ejecución de los recursos FAER por valor de MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON TREIMTA Y D OS CENTAVOS M/CTE ($1.512.727.732,32). 2.1. Daño emergente Se establece por el valor de los recursos en los que el Ministerio de Minas y Energía pretende que GENSA SA ESP incurra con su propio patrimonio y
M/CTE ($1.512.727.732,32). 2.1. Daño emergente Se establece por el valor de los recursos en los que el Ministerio de Minas y Energía pretende que GENSA SA ESP incurra con su propio patrimonio y que corresponde asumir con el pago exclusivo de los recursos asignados al contrato interadministrativo FAER 140 -2014 suscrito por GENSA SA ESP con la Nación Ministerio de Minas y Energía suma que asciende a SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOSO M/CTE ($726.483.153,32) y que fueron efectivamente ejecutados por sociedad demandan te y desconocidas por la entidad demandada. 2.2. Lucro cesante Este valor se toma por los derechos que surgen para GENSA SA ESP como consecuencia de la extemporánea liquidación del contrato interadministrativo FAER 140 -2014 suscrito por GENSA SA ESP con la Nación Ministerio de Minas y Energía los cuales ascienden a la suma de
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($786.244.579).
2. Síntesis del caso
- El 24 de enero del 2014, GENSA SA ESP celebró con el Ministerio de Minas y Energía contrato Interadministrativo FAER 140 de 2014 cuyo objeto fue la asistencia técnica para la Administración General y ejecución de los recursos del Fondo de apoyo Financiero para la Energizació n de las zonas rurales interconectadas FAER Asignados a los proyectos aprobados con recursos FAER Ubicados en el mercado de comercialización de OPERADOR
recursos del Fondo de apoyo Financiero para la Energizació n de las zonas rurales interconectadas FAER Asignados a los proyectos aprobados con recursos FAER Ubicados en el mercado de comercialización de OPERADOR
DE RED ELECTROCAQUETÁ SA ESP.
El Operador ELECTROCAQUETÁ SA ESP formuló diseño y realizó las gestiones respectivas ante el Ministerio de Minas y Energía quien avaló y aprobó el proyecto para ser ejecutado con recursos CAFER etapa en la GENSA SA ESP no había realizado ninguna intervención. La formulación delExpediente: 250002336000 2020 00185 00
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3 proyecto determinó la figura de usuarios potenciales, es decir que el número máximo de beneficiarios para los cuales se construyó el sistema eléctrico en cada uno de los proyectos, de acuerdo con una capacidad máxima instalada, desde el inicio hasta la aprobación del ministerio.
De lo anterior, surgieron 5 proyectos, cada uno con número de usuarios potenciales a beneficiar y con independencia de que estos que se conectarían al servicio de Energización. GENSA SA ESP Cumplió con su obligación de administrar y asistir técnicamente el contrato, dejando habilitado dicho sistema de capacidad máxima de los usuarios relacionados en el anexo No. 1 del contrato Interadministrativo lo anterior de conformidad a los diseños aprobados desde su formulación.
El valor del contrato interadministrativo FAER 140 fue la suma de $26.711.115.645 IVA incluido (cláusula 4) , con p lazo hasta el 31 de diciembre del 2014, contado desde el acta de inicio que se llevó a cabo el 27
$26.711.115.645 IVA incluido (cláusula 4) , con p lazo hasta el 31 de diciembre del 2014, contado desde el acta de inicio que se llevó a cabo el 27 de enero del 2014 (cláusula 4). El contrato se modificó en 5 oportunidades, y se estableció el plazo final de ejecución hasta el 30 de noviembre del 2016, a través 5 otros síes suscritos.
La remuneración de GENSA SA ESP por la ejecución del objeto contractual fue el porcentaje del 5% del valor total del contrato FAER 140, es decir la suma de $1.335.555.728 (cláusula séptima)
Durante la ejecución del contrato se presentó replanteos de obra. Situación que fue conocida por el Ministerio de Minas y Energía y avalado por el interventor de obra. Fue necesario la modificación de los diseños iniciales debido a problemas presentados en los planos de la formulación, que mostraban rutas que no coincidían con la realidad de las zonas o mostraban distancias de redes asumidas, pero no medidas, que evidenció el contratista y la interventoría , por lo que se presentó un incremento en la estructura, materiales y tiempos estimados para la ejecución de las obras. Igualmente, se observó que para el cabal cumplimiento de las normas RETIE fue necesario considerar nuevos ítems que no habían tenido en cuenta en la formulación del proyecto por parte de Electrocaquetá.
GENSA SA ESP informó sobre el estado de ejecución y avances de obra, resaltando que en los casos puntuales donde se requiere un mayor valor de obra derivado de los replanteos efectuados, fueron avalados técnicamente
GENSA SA ESP informó sobre el estado de ejecución y avances de obra, resaltando que en los casos puntuales donde se requiere un mayor valor de obra derivado de los replanteos efectuados, fueron avalados técnicamente por el interventor de la obra, tal y como se constata en la correspondencia cruzada y los informes , en consecuencia, el Ministerio siempre tuvo conocimiento previo de las circunstancias , e speciales que fueron presentadas durante la ejecución del contrato. Por lo que se cumplió lo establecido en la cláusula octava, numeral segundo literal, n, h (5).
GENSA SA ESP limitó la ejecución y terminación del proyecto al valor total aprobado mediante el Acta número 42 de CAFAER de conformidad a la liquidación real del proyecto, el contratista reembolso el saldo citado a favor del Ministerio de minas y Energía, pues el Ministerio desembolsó recursos superiores a los utilizados en el proyecto. El Ministerio omitió efectuar la liquidación bilateral del contrato, pese a que se aportaron la totalidad de los documentos.
El 30 de abril del 2019, cuando ya estaba vencido el término contractualExpediente: 250002336000 2020 00185 00
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4 para la liquidación bilateral, el Ministerio le solicitó unos documentos. Para liquidar el contrato. Luego, el 30 de mayo del 2019, se liquidó unilateralmente el contrato y se establecieron unas obligaciones a cargo de GENSA SA ESP , decisión que fue objeto de recurso de reposición y conformada.
3. Concepto de violación de los actos demandados
3.1. Falta de competencia temporal
GENSA SA ESP , decisión que fue objeto de recurso de reposición y conformada.
3. Concepto de violación de los actos demandados
3.1. Falta de competencia temporal
Indicó que según la cláusula vigésima tercera del contrato interadministrativo el plazo de liquidación bilateral era de 6 meses el cual fue desde el 30 de noviembre de 2016 al 30 de mayo de 2017 y los dos meses de liquidación bilateral venció el 30 de julio de 2017.
En todo caso el plazo máximo para liquidar el contrato era de dos años , conforme lo establece el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, por lo que los dos años vencieron el 30 de julio de 2019, y el acto que liquidó unilateralmente el contrato fue el 16 de agosto de 2019 y notificado el 27 del mismo mes y año, razón por la que se expidió un mes de vencido el plazo para realizarlo.
La competencia de la entidad para liquidar un contrato era el plazo con el que contaba para presentar la demanda teniendo los plazos de caducidad previstos por el CPACA, por lo que se configuró la falta de competencia temporal para liquidar unilateralmente el contrato interadministrativo FAER 140 DE 214.
3.2. Falsa Motivación
El objeto del contrato interadministrativo era la administración general y ejecución de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de Zonas Rurales interconectadas FAER ubicado en el mercado de comercialización del OPERADOR DE RED ELECTRO CAQUETÁ SA ESP, razón por la que contrató las obras e interventoría técnica conforme al anexo No. 1. se cumplió con las obligaciones del numera ii de la cláusula 8º y que
de comercialización del OPERADOR DE RED ELECTRO CAQUETÁ SA ESP, razón por la que contrató las obras e interventoría técnica conforme al anexo No. 1. se cumplió con las obligaciones del numera ii de la cláusula 8º y que además desde el inició se estableció para usuarios potenciales y capacidad máxima instalada de la infraestructura eléctrica conforme se relacionó en el acta CAFER No. 42 de 2014, lo cual avaló el supervisor del contrato del ministerio de minas.
Mencionó que en contrato interadministrativo estaban contenidos los proyectos FAER 959, 945, 953, 944 y 947 relacionados con la construcción de redes eléctricas, ampliación de redes de media y alta tensión , los cuales fueron construidos y aprobados por el ministerio. El alcance del contrato interadministrativo no contemplaba actividades ni criterios de remuneración de honorarios a favor de GENSA SA ESP relacionado con el número de usuarios, por lo que la disminución de usuarios conectados no afecta el balance final de los mismos, pues lo pactado contractualmente era la construcción de la infraestructura eléctrica con una capacidad instalada máxima y previamente definida.
En comunicación del 3 de agosto de 2015, el interventor de los contratos deExpediente: 250002336000 2020 00185 00
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5 obra informó sobre los diferentes hechos de cada uno de los municipios, variaciones y aval de los diseños finales, luego de realizar el replanteo se encontraron diferencias con los diseños de la formulación del proyecto que realizó ELECTROCAQUETÁ, además del cumplimiento de los previsto por el
variaciones y aval de los diseños finales, luego de realizar el replanteo se encontraron diferencias con los diseños de la formulación del proyecto que realizó ELECTROCAQUETÁ, además del cumplimiento de los previsto por el Decreto 1122 de 2008.
Se aportaron los informes de interventoría No. 01, 02 y 03 en los que se evidencia el replanteo del proyecto zona sur (municipio de Valparaíso, Albania y Belén de los Andaquies ), con los informes No. 06 y07 sobre el replanteo de la zona Norte (san Vicente del Caguán y Puerto Rico) , los que se remitieron al ministerio de minas y energía en los que la supervisión tuvo conocimiento de esta situación. 3.3. Debido proceso La liquidación del contrato se debía efectuar bajo los preceptos de la Ley 1150 de 2007, la entidad primero requirió documentos para realizar liquidación bilateral y después expidió el acto que liquidó unilateralmente el contrato, es decir, GENSA nunca fue omisiva en asistir a la liquidación ni se presentaron diferencias entre las partes que impidieron llegar a un acuerdo y nunca fue citado por el ministerio para suscribir la liquidación bilateral. La vulneración al debido proceso se evidencia en el considerando No. 21 de la Resolución 40478 , toda vez que impidió defenderse técnicamente el balance financiero en el que se desconoció los informes de replanteo de obras. La liquidación unilateral es subsidiaria, dado que el contratista tiene derecho a acordar la liquidación y por ello debe ser convocado el contratista para poder ejercer el derecho de contradicción y defensa, lo cual conlleva a configurar un abuso de poder, pues se utilizó como mecanismo principal y no residual.
derecho a acordar la liquidación y por ello debe ser convocado el contratista para poder ejercer el derecho de contradicción y defensa, lo cual conlleva a configurar un abuso de poder, pues se utilizó como mecanismo principal y no residual. 3.4. Argumentos de la pretensión subsidiaria Reiteró que GENSA SA ESP cumplió a cabalidad con la totalidad del contrato interadministrativo para obtener la liquidación bilateral, entonces las sumas que solicita sean reconocidas se desprenden de una obra que no es de su propiedad y debe asumir directamente el ministerio.
4. Trámite procesal
.--El 16 de septiembre de 2020, se admitió la demanda (índice no. 3 SAMAI) y el 10 de diciembre de 2020 contestó la demanda (índice no. 10 SAMAI). - Por auto del 5 de julio de 2022, se negó la excepción previa de ineptitud de la demanda por caducidad (índice no. 16 SAMAI) y el 27 de julio de 2022 se llevó a cabo la audiencia inicial (índice no. 24 SAMAI).
.- El 10 de agosto de 2022, se citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de pruebas, la cual fue suspendida por solicitud de las partes y se reanudó el 14 de febrero 2023, en la que se recibió el testimonio de Julio Maurici o Arce Posso y se cerró etapa probatoria, por lo que se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión (índice no. 43Expediente: 250002336000 2020 00185 00
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6
SAMAI)
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SAMAI)
.- El 24 y 28 de febrero las partes presentaron los alegatos de conclusión (índice no. 41 y 42 SAMAI ) y luego el 28 de febrero de 2023 (índice no. 46 SAMAI), la procuradora emitió concepto.
5. Contestación de la demanda
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones . Frente a los cargos de violación indicó que respecto a la competencia para la liquidación unilateral precisó que el plazo previstos por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, se cumplió el 30 de julio de 2017, además se puede realizar en los dos años siguientes, en este caso la liquidación unilateral se dio con la expedición de la Resolución No. 40478 del 30 de mayo de 2019 y el recurso de reposición se decidió con Resolución No. 411526 del 16 de agosto de 2019 , razón por la que el ministerio si tenía competencia para la expedición del acto.
En relación con la falsa motivación en el acta No. 42 del CAFAER y el anexo 1 del contrato FAER 140 de 2014, no se hizo alusión a usuarios potenciales o capacidad instalada máxima. Por el contrario, se hace referencia a “usuarios” los cuales no son otros más que aquellos que efectivamente se encuentran conectados a la red de energía eléctrica construida en virtud del contrato.
Se generó una mayor cantidad de obra por lo que GENSA debió presentar al ministerio para su evaluación y posible ajuste presupuestal el aval de los replanteos y el consolidado de mayor cantidad de obra a ejecutar, lo que
contrato.
Se generó una mayor cantidad de obra por lo que GENSA debió presentar al ministerio para su evaluación y posible ajuste presupuestal el aval de los replanteos y el consolidado de mayor cantidad de obra a ejecutar, lo que implicó mayor costo para la construcción de los proyectos, lo cual no se realizó, por lo que se incumplió el literal n) del numeral ii de la cláusula octava del contrato.
En los últimos informes de interventoría se evidenci ó que a modo propio GENSA S.A. E.S.P y la interventoría avalan los informes de replanteo de las obras de cada proyecto presentado por los contratistas de las obras sin contar con la previa autorización del Ministerio de Minas y Energía y que durante el plazo de ejecución del contrato se informó en reunión de fecha 26/06/2015 a GENSA S.A. E.S.P , la interventoría y contratistas de obra, que los proyectos se deben construir de acuerdo con los valores aprobados en la estructuración de los proyectos.
Finalmente, no hubo violación al debido proceso toda vez que en varias oportunidades se le solicitó a GENSA que allegara la documentación para realizar la liquidación y hacer la entrega al operador de red, además GENSA presentó su desacuerdo frente al balance financiero realizado por el ministerio por lo que se liquidó unilateralmente el contrato según lo previsto por el artículo 61 de la ley 80 de 1993.
Propuso como excepciones de mérito:
1.) Inexistencia del rompimiento del equilibrio contractual – pacta sunt servanda. En este caso no se demostró la figura del desequilibrio contractual, pues desde la formulación del proyecto, la aprobación en
Propuso como excepciones de mérito:
1.) Inexistencia del rompimiento del equilibrio contractual – pacta sunt servanda. En este caso no se demostró la figura del desequilibrio contractual, pues desde la formulación del proyecto, la aprobación en CAFER, en la suscripción del contrato FAER 140 de 2014, en el anexoExpediente: 250002336000 2020 00185 00
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7 1º que cada uno de los 5 proyectos contenían un número especifico de usuarios que se entiende que eran los beneficiarios del proyecto de energización. 2.) Cumplimiento de normas procesales – Debido proceso – Buena fe. Mencionó que la liquidación unilateral se realizó en los plazos previsto por el contrato mediante Resolución No. 40478 del 30 de mayo de 2019, por lo que si tenía competencia temporal para expedirla. En el acta No. 42 del CAFAER y el anexo 1 del contrato FAER 140 de 2014, en ningún momento se hace alusión a usuarios potenciales o capacidad instalada máxima. Por el contrario, se hace referencia a “usuarios” los cuales no son otros más que aquellos que efectivamente se encuentran conectados a la red de energía eléctrica construi da en virtud del contrato. Una vez observada la topología de las redes durante los replanteos de obras en cada vereda de cada proyecto, por condiciones de ausencia de usuarios iniciales proyectados, usuarios situados a mayor distancia de la indicada en los planos de diseño, modificaciones de los planos para ajustarlos a lo encontrado en campo y registro de nuevos usuarios que no estaban en los listados iniciales, lo que conllevó a
de usuarios iniciales proyectados, usuarios situados a mayor distancia de la indicada en los planos de diseño, modificaciones de los planos para ajustarlos a lo encontrado en campo y registro de nuevos usuarios que no estaban en los listados iniciales, lo que conllevó a una mayor cantidad de obra, GENSA debió presentar ante el Ministerio de Minas y Energía para su evaluaci ón y posible ajuste presupuestal el aval de los replanteos y el consolidado de la mayor cantidad de obra a ejecutar, lo que implicaba un mayor costo para la construcción de los proyectos, lo cual no se realizó, incumpliendo lo estipulado en el literal n) del numeral ii) de la cláusula octava del contrato. En los últimos informes de interventoría se evidencia que a modo propio GENSA S.A. E.S.P y la interventoría, avalan los informes de replanteo de las obras de cada proyecto presentado por los contratistas de las obras sin contar con la previa autorización d el Ministerio de Minas y Energía. Durante el plazo de ejecución del contrato se informó en reunión de fecha 26/06/2015 a GENSA S.A. E.S.P, interventoría y contratistas de obra, de la cual se adjunta acta, que los proyectos se deben construir de acuerdo con los valores aprobados en la estruc turación de los proyectos.
7. Pruebas aportadas al proceso
- Las Resoluciones No. 40478 del 30 de mayo de 2019, que liquidó unilateralmente el contrato, la No. 411526 del 16 de agosto de 2019, que resolvió recurso de reposición y No. 411932 del 24 de septiembre del 2019, de realizó una corrección.
unilateralmente el contrato, la No. 411526 del 16 de agosto de 2019, que resolvió recurso de reposición y No. 411932 del 24 de septiembre del 2019, de realizó una corrección. • Contrato interadministrativo FAER 140 de 2014 y cinco otro sí del contrato. (34 Folios) • Acta de inicio Contrato FAER 140 de 2014 (2 Folios) • Solicitud de recursos FAER presentado por ELECTROCAQUETÁ SA ESP al Ministerio de Minas y Energía para la aprobación por el comité CAFER. • Acta CAFER No. 42 del 17 de enero de 2014, en la que se aprobaron los usuarios potenciales de la infraestructura eléctrica.Expediente: 250002336000 2020 00185 00
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8 • Actas de recibo de ELECTROCAQUETÁ SA ESP y energización de la infraestructura eléctrica construida y remitidas al Ministerio de minas y Energía. • Informe final de interventoría d las actividades de administración y ejecución de los recursos de asistencia técnica y energización del contrato FAER 140 de 2014, que se envió en la comunicación GENSA GPSE-002332017. • Correspondencia cruzada del 24 de agosto de 2015, 13 de octubre de 2015 y 24 de noviembre de 2015. Actas de reunión del 23 de septiembre de 2014 y 6 de junio de 2015. Acta de reunión de fecha 26/06/2015 (5 Folios) • Informe final de interventoría del proyecto San Vicente del Caguán,
septiembre de 2014 y 6 de junio de 2015. Acta de reunión de fecha 26/06/2015 (5 Folios) • Informe final de interventoría del proyecto San Vicente del Caguán, Puerto Rico, Valparaíso, Belén de los Andaquíes, y Albania presentado por el interventor ingeniero Héctor William Reinosa Rodríguez. Informes de interventoría No. 01, 02, 06 y 07. • Contratos de obra, interventoría y sus modificaciones junto con las actas de liquidación de los diferentes contratos desarrollados objeto del proyecto inicial de interventoría en los municipios de San Vicente del Caguán, Puerto Rico, Valparaíso, Belén de l os Andaquíes, y Albania. • Concepto técnico para responder recurso de reposición contra resolución Nº 40478 del 30 de mayo de 2019 por la cual se liquida unilateralmente el contrato FAER 140 – 2014 suscrito entre la Nación – Ministerio de Minas y Energía y Gestión Energética S.A. E. S.P. – GENSA S.A. E.S.P. (21 Folios) • Cruce de correos electrónicos en los cuales el Ministerio de Minas y Energía requirió a GENSA S.A. E.S.P. a fin de que aportara la documentación necesaria para la liquidación del contrato. (179 Folios) • Balance y objeción al balance por parte de GENSA S.A. E.S.P. (6 Folios). • Testimonio de JESUS ARTURO ROMERO y JULIO MAURICIO ARCE POSSO recaudado en la audiencia de pruebas del 14 de febrero de 2023. Así mismo, se aclara que gozan de valor probatorio todas las pruebas
- Testimonio de JESUS ARTURO ROMERO y JULIO MAURICIO ARCE POSSO recaudado en la audiencia de pruebas del 14 de febrero de
2023. Así mismo, se aclara que gozan de valor probatorio todas las pruebas aportadas y decretadas debidamente en audiencia inicial y las practicadas en audiencia de pruebas.
8. Alegatos de conclusión
8.1. El demandado reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda respecto a la información del consolidado técnico y financiero de la nueva información re los replanteos de campo, variación o modificación presupuestal de cada proyecto por mayor cantidad de obra para ejecutar por proyecto de los municipios de San Vicente del Caguán del proyecto de la subestación de Minas blancas y Puerto Rico.
Mencionó que se tenía que dar cumplimiento a la normatividad RETIE y considerar nuevos ítems no previstos en el diseño inicial y este aspecto estaba en un ítem global, por lo que se incumplió lo previsto en el literal n) del numeral ii) de la cláusula octava del contrato.
Los replanteos fueron informados parcialmente en la medida que se iban desarrollando y aprobando por GENSA S.A. E.S.P. y la interventoríaExpediente: 250002336000 2020 00185 00
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9 mediante los informes mensuales de interventoría; no obstante, no se presentó un consolidado final para la evaluación técnica y financiera por parte del Ministerio de Minas y Energía que permitiera evidenciar los sobrecostos en la construcción, incumpliend o así con su obligación de
presentó un consolidado final para la evaluación técnica y financiera por parte del Ministerio de Minas y Energía que permitiera evidenciar los sobrecostos en la construcción, incumpliend o así con su obligación de informar y contar con el aval del Ministerio de Minas y Energía para dichas modificaciones.
En reunión del 17 de noviembre de 2015, el ministerio no aprobó las solicitudes de adiciones requeridas y los proyectos se debían ejecutar con los presupuestos aprobados en el acta CAFER 42 de enero de 2014. Gensa indicó que realizaría bance de obra para realizar traslado de recursos entre proyectos, sin embargo, ello nunca se presentó al ministerio para ser aprobado y solo se solicitó la prórroga del contrato y por ello fue a mutuo propio que GENSA SA ESP decidió la construcción de los proyectos trasladando recursos entre proyectos y así financiar la ejecución total.
Finalmente, recalcó que la liquidación unilateral se realizó debido a que GENSA no atendió las solicitudes de presentarse y que la misma se expidió en los plazos contemplados para ello.
8.2. El apoderado de la parte demandante manifestó que el ministerio no tenía la competencia temporal para la expedición de los actos que decidieron sobre la liquidación unilateral del contrato . No hay prueba del incumplimiento del contrato. En la formulación del proyecto no se tuvieron en cuenta varios ítems que exige el RETIE y sin los cuales, ELECTROCAQUETA S.A. ESP como operador de red local y el MINISTERIO DE MINAS y ENERGÍA como propietario de los activos de esta infraestructura eléctrica, no recibirían las obras y no habrían suscrito las actas de recibo a satisfacción.
DE MINAS y ENERGÍA como propietario de los activos de esta infraestructura eléctrica, no recibirían las obras y no habrían suscrito las actas de recibo a satisfacción.
Los desembolsos del ministerio estaban ligados a los avances de la ejecución de las obras, que avaló el ministerio. Reiteró que la actividad de replanteo de estos proyectos se verificó la información técnica contenida en la formulación, donde se encontraron variaciones en el diseño con respecto a las condiciones reales del terreno. Había diferencias entre las distancias de los usuarios contemplados en los planos de la formulación con relación a l
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