TA CUN - 25000233600020200019100-(17-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200019100-(17-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
BOGOTÁ D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 250002336000202000191-00
DEMANDANTE: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez DEMANDADO: Nación - Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería , Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ,
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
ADMISIÓN DE DEMANDA – VINCULACION DE LITISCONSORTE
La presente demanda pretende que se declare la responsabilidad de las demandadas por la ocupaci ón del inmueble denominado Nacapava , propiedad de la parte actora, en virtud de un contrato de concesión minera, y a su vez por su destinación exclusiva ambiental.
El 27 de julio el actor allegó reforma de la demanda.
Mediante providencia de 23 de agosto de 2020 se profirió auto inadmisorio de la demanda, para que el actor individualizara las pretensiones, aclarara la fecha de conteo de caducidad, aportara prueba de envío de la demanda y sus anexos a los demandados, y adjuntara en debida forma el material probatorio. Se indic ó al demandante que deb ía allegar la subsanación en un solo escrito integrado con la demanda y su reforma.
demanda y sus anexos a los demandados, y adjuntara en debida forma el material probatorio. Se indic ó al demandante que deb ía allegar la subsanación en un solo escrito integrado con la demanda y su reforma.
Con memoriales allegados el 3 y 4 de septiembre de 2020 la parte actora presentó subsanación de la demanda.
El 1º de septiembre de 2020 se recibió memorial de la Constructora Palo Alto y Cia. S. en C., en el que solicitó se le hiciera parte en el proceso y se leExpediente: 250002336000202000191-00
Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía y otros Admite demanda – Vincula litisconsorte necesario
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notificara de la demanda, como tercero directamente afectado en la resulta del proceso, en calidad de:
“(…) sociedad beneficiaria de los derechos mineros REGISTRO MINERO NACIONAL CERTIFICADO DE REGISTRO MINERO NACIONAL - Código: GCPI04 TITULO MINERO - CONTRATO DE EXPLOTACION MINERA No. 16.659, y
CERTIFICADO DE REGISTRO MINERO NACIONAL - Código: GCRG -04
CONTRATO DE CONCESIÓN No. 16.715, en cuyas anotaciones Nos. 13 y 14 y 10 y 11 respectivamente figuran la EXPROPIACION VIGENTE sobre la totalidad del predio EL SANTUARIO y sobre la expectativa NACAPAVA (…)
Sociedad PROPITARIA DEL PREDIO EL SA NTUARIO mediante VIGENTE PROCESO DE EXPROPIACIÓN MINERA (…)”. Subrayado fuera de texto.
De conformidad con lo anterior, el Despacho procede a pronunciarse de acuerdo a las siguientes:
Sociedad PROPITARIA DEL PREDIO EL SA NTUARIO mediante VIGENTE PROCESO DE EXPROPIACIÓN MINERA (…)”. Subrayado fuera de texto.
De conformidad con lo anterior, el Despacho procede a pronunciarse de acuerdo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Admisión de la demanda
Al estudio preliminar de la p resente demanda este despacho observa que la misma contiene los requisitos de fondo y contenido exigidos por la ley contemplados en el artículo 162 del CPACA y demás concordantes, por lo que se dispondrá su admisión, así como la de su reforma.
2. De la solicitud de vinculación
El artículo 42 del CPG, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA dispone:
“Deberes del juez. Son deberes del juez:
(…) 5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto (…)”. Subrayado fuera de texto.
A su vez, el artículo 61 del CPG establece:
“(…) Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaci ones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contraExpediente: 250002336000202000191-00
Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez
personas que sean sujetos de tales relaci ones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contraExpediente: 250002336000202000191-00
Demandante: Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez Demandado: Nación - Ministerio de Minas y Energía y otros Admite demanda – Vincula litisconsorte necesario
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todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado. (…)” Subrayado fuera de texto.
Por lo tanto, el Despacho advierte la necesidad de vincular como litisconsorte necesario por pasiva a la sociedad Constructora Palo Alto y Cia S. en C. , dado que le atañe un interés directo en las resultas del proceso, como beneficiaria del contrato de concesión para la explotación minera 16.569, que a juicio del actor abarca una parte de los terrenos de su propiedad, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En virtud de lo expuesto, se:
DISPONE
1. ADMITIR la demanda y la reforma de demanda presentada por CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ , en nombre propio , en ejercicio del medio de control de de Reparación Directa consagrado en el artículo 14 0 del CPACA, en contra de la NACIÓN
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, CORPORACIÓN
consagrado en el artículo 14 0 del CPACA, en contra de la NACIÓN
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA,
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
2. VINCULAR como liti sconsorte necesario por pasiva a la sociedad CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA S. EN C. , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
3. NOTIFÍQUESE PERSONALEMENTE a la parte demandada, MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGÍA, AGENCIA NACIO NAL DE MINERÍA, MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y al litisconsorte necesario por pasiva CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CIA S. EN C. , a través de su representante legal, o quien haga sus veces, en los términos señalados en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, y el inciso final del artículo 6º del Decreto 806 de 2020, a los correos electrónicos notijudiciales@minenergia.gov.co; notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co;Expediente: 250002336000202000191-00
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notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co;
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notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co; buzonjudicial@car.gov.co; procesosjudiciales@minambiente.gov.co; fundamadremonta@yahoo.com;
4. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO , en los términos señalados en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, y el inciso final del artículo 6º del Decreto 806 de 2020 , al correo electrónico
procesosnacionales@defensajuridica.gov.co.
5. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ante esta Corporación, en los términos previstos en los artículos 198 y 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, y el inciso final del artículo 6º del Decreto 806 de 2020, al correo electrónico
miescalante@procuraduria.gov.co.
6. NOTIFÍQUESE por estado el presente auto admisorio a la parte demandante, y al correo electrónico
carlosamantillagutierrez2020@gmail.com;
7. Una vez transcurridos los 2 días hábiles indicados en el inciso 3º del artículo 8 º del Decreto 806 de 2020, CÓRRASE TRASLADO de la demanda por el término de 30 días, a los demandados y al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 172, 199
artículo 8 º del Decreto 806 de 2020, CÓRRASE TRASLADO de la demanda por el término de 30 días, a los demandados y al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 172, 199 (modificado por el artículo 612 del CGP) y 200 del CPACA.
8. En el evento en que la Agen cia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 611 del CPG.
9. La parte demandada junto con la contestación debe adjuntar las pruebas y demás anexos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 806 de 2020, y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo PCSJA20 -11567 de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Para tal efecto se adjunta formato de índice que debe ser d iligenciado relacionando los documentos respectivos.Expediente: 250002336000202000191-00
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10. Las partes procesales deberán aportar su correo electrónico para notificaciones que deberá coincidir con el registrado en el sistema URNA, y comunicar cualquier cambio de este, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior. Se podrá proporcionar teléfono de contacto si así se desea.
11. Téngase como apoderado de la parte actora al doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ identificado con C.C. 19.311.842 y T.P.
podrá proporcionar teléfono de contacto si así se desea.
11. Téngase como apoderado de la parte actora al doctor CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ identificado con C.C. 19.311.842 y T.P. 40.155 del C. S. de la J., quien actúa en causa propia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado VSBG