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TA CUN - 25000233600020200024600-(16-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200024600-(16-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA.

SUBSECCIÓN “A”.

Bogotá D.C., Dieciséis (16) de Agosto del dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 25000233600020200024600

Demandante: UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL

CAUCA Y CAUCA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)

Tercero con interés: NACIONAL DE SEGUROS S.A.

CONTRACTUAL

REVOCA AUTO QUE FIJA FECHA

I. ANTECEDENTES

1. La UNION TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, presentó ante esta Corporación, acción contenciosa administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza contractual , en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA , con el fin que se declare la nulidad de: (i) la Resolución No. 613 del 6 de mayo de 20191, que declaró la ocurrencia del siniestro y (ii) Resolución No. 1462 del 4 de octubre de 20192, por medio de la cual, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos. En consecuencia, solicita reembolsar a la UNIÓN TEMPORAL, lo que hubiera pagado en virtud de los actos administrativos impugnados.

2. El 23 de noviembre de 2020, se presentó reforma de la demanda , la cual se admitió mediante providencia del 26 de febrero de 2021,

administrativos impugnados.

2. El 23 de noviembre de 2020, se presentó reforma de la demanda , la cual se admitió mediante providencia del 26 de febrero de 2021, decisión que fue adicionada el 19 de abril de 2021, en el sentido de, VINCULAR como tercero con interés a NACIONAL DE SEGUROS SA.

3. El 31 de mayo de 2021, NACIONAL DE SEGUROS SA se pronunció de la demanda, señalando que había presentado demanda de controversias contractuales ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, contra los mismos actos administrativos impugnados en la presente causa.

4. El 4 de agosto de 2022, se fijó fecha para realizar la audiencia inicial.

II. CONSIDERACIONES

NACIONAL DE SEGUROS, en su “escrito de intervención” manifestó lo siguiente:

“Sea lo primero indicar, en aras de la lealtad procesal, que la sociedad que apodero instauró una demanda de controversias contractuales ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se pretende declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 613 del 6 de mayo de 2019 y 1462 del 4 de octubre de 2019, proferidas por la ANI. Dicho proceso se identifica con el número de radicación 76001-23-33-000-2020-01206-00.” (Negrillas fuera del texto)

1 “Por medio de la cual se declara la ocurrencia del siniestro por el riesgo de estabilidad de obra y se hace efectiv a la póliza de Estabilidad de Obra dentro del contrato de Concesión No. 005 de 1999”

1 “Por medio de la cual se declara la ocurrencia del siniestro por el riesgo de estabilidad de obra y se hace efectiv a la póliza de Estabilidad de Obra dentro del contrato de Concesión No. 005 de 1999” 2 “Por medio del cual se resuelven los recursos de repo sición interpuestos por la UNIÓN TEMPORAL y la

ASEGURADORA (…)”2

EXPEDIENTE No.: 20 20-246

Revoca auto que fija fecha

Quiere significarse que, a la fecha coexisten dos actuaciones procesales en contra de los mismos actos administrativos, y revisado el sistema Siglo XXI, se observa que la demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, fue presentada por NACIONAL DE SEGUROS , en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), el 29 de septiembre de 2020.

Así las cosas, a efectos de analizar dichas circunstancias de orden procesal, se resuelve: (i) revocar el auto del 4 de agosto de 2022, mediante el cual se había fijado fecha para realizar la audiencia inicial; (ii) requerir al apoderado de NACIONAL DE SEGUROS, para que, en el término de 3 días, aporte al plenario la demanda y las actuaciones que se hayan surtido ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la providencia del 4 de agosto de 2022, mediante la cual, se había fijado fecha para audiencia inicial , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al apoderado de NACIONAL DE SEGUROS, para que,

cual, se había fijado fecha para audiencia inicial , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al apoderado de NACIONAL DE SEGUROS, para que, en el término de 3 días, aporte al plenario la demanda y las actuaciones que se hayan surtido ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) a las partes, a los correos electrónicos: asesorias-ligios@ruan-co.com;

asistente@ruan-co.com; direcciongeneral@ruan-co.com; direccionlitigios@ruan-co.com; juridicautdvvcc@gmail.com; gerencia@utdvalle.com; buzonjudicial@ani.gov.co; ccaballero@ani.gov.co; cjcaballero22@hotmail.com; notificaciones@velezgutierrez.com; lmcubillos@velezgutierrez.com; agutierrez@velezgutierrez.com; esosarostan@velezgutierrez.com; informacion@nacionaldeseguros.com.co; camilo.chaparro@nacionaldeseguros.com.co ; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: molier@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

CUARTO: En firme la presente providencia, ingrese al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado

JCGM/GRN

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