🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000233600020200026800-(15-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200026800-(15-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

ORALIDAD

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 2500023360002020-00268-00

Demandante: Municipio San Luis - Tolima

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Asunto: Declara falta de jurisdicción y remite Medio de control: Reparación directa

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, el Despacho estudiará la posibilidad de remitir la presente demanda.

ANTECEDENTES

El 20 de agosto de 2020, mediante apoderado judicial, el Municipio San Luis - Tolima presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, con la finalidad de:

PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: Que se declare responsable a la empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A hoy CEMEX COLOMBIA S.A., por la invasión y ocupación permanente desde el 01 de julio del año 1994 (fecha asumida y que corresponde a la mitad del año al no tener certeza de la fecha exacta del día y mes de la invasión del año 1994) del lote de terreno de propiedad del Municipio de San Luís Tolima, adquirido mediante COMPRAVENTA, según el Certificado de Matrícula Inmobiliaria No. 360-12547 y descrito en el ítem primero literal A)

de la Escritura Pública 587 de 1969, ubicado en la Carrera 5 No. 12 -56

Matrícula Inmobiliaria No. 360-12547 y descrito en el ítem primero literal A) de la Escritura Pública 587 de 1969, ubicado en la Carrera 5 No. 12 -56 dirección actual del Corregimiento de Payandé, Municipio de San Luís Tolima y la vía pública Carrera 5 actual; antes Carrera 2, ubicada igualmente en el Corregimiento de Payandé, Municipio de San Luís Tolima.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a CEMENTOS DIAMANTE S.A hoy CEMEX COLOMBIA S.A., a restituir la tenencia del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 36012547, en una extensión aproximada de 1.877 metros cuadr ados y cuyos linderos constan en el ítem primero literal A) de la Escritura Pública número

587 de fecha 07-05-69 de la Notaria 1ª de Ibagué, ubicado en la Carrera 5 No. 12-56 dirección actual del Corregimiento de Payandé, Municipio de San Luís Tolima, teniendo en cuenta que el lote invadido fue afectado con una excavación en un área aproximada de 556 m2.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, y toda vez que el bien inmueble que será objeto de restitución no corresponde a la misma área de 2.385 m2 del lote que fue invadido, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 360-12547, y cuyos linderos constan en el ítem primero literal A) de laExpediente: 25000233600020200026800

Demandante: Municipio de San Luis - Tolima

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Remite 2

Demandante: Municipio de San Luis - Tolima

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Remite 2

Escritura Pública número 587 de fecha 07-05-69 de la Notaria 1ª de Ibagué, ubicado en la Carrera 5 No. 12 -56 dirección actual del Corregimiento de Payandé, Municipio de San Luís Tolima, se condene a CEMEX COLOMBIA S.A, a pagar al MUNICIPIO DE SAN LUIS a título de DAÑO EMERGENTE la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($278.000.000), que corres ponde al valor del área en 556 m2 por al daño ocasionado al lote por la excavación, quedando inutilizado en esta área.

CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad por la invasión del lote identificado con la matrícula inmobiliaria No. 360-12547, se condene a CEMEX COLOMBIA S.A, a pagar al MUNICIPIO DE SAN LUIS a título de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO desde el 1º de julio de 1994 al 30 de junio de 2020 la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 5.153.815.565), que corresponde al dinero dejado de recibir por concepto de renta. Suma esta que deberá actualizarse, hasta la fecha en que se haga efectiva la restitución del inmueble.

QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad por la invasión de la vía pública, se ordene a CEMENTOS DIAMANTE S.A hoy

que se haga efectiva la restitución del inmueble.

QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad por la invasión de la vía pública, se ordene a CEMENTOS DIAMANTE S.A hoy

CEMEX COLOMBIA S.A., a restituir la tenencia de la vía pública Carrera 5 actual; antes Carrera 2, ubicada en el Corregimiento de Payandé, Municipio de San Luís Tolima, invadida en una extensión de 780 m2.

SEXTA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad por la invasión de la vía, se condene a CEMEX COLOMBIA S.A, a pagar al MUNICIPIO DE SAN LUIS –TOLIMA a título de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO desde el 1º de julio de 1994 al 30 de junio de 2020 la suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($122.990.400) M/CTE, que corresponde al dinero dejado de recibir por concepto de renta de la vía publica ocupada en el hipotético caso de que esta hubiera sido desafectada y por ende arrendada. Suma esta que deberá actualizarse, hasta la fecha en que se haga efectiva la restitución de la vía.

SÉPTIMA: Que se condene a CEMEX COLOMBIA S.A., a pagar las cantidades liquidas de dinero a las que se llegaré a condenar, con el ajuste respectivo tomando como base el índice de precios al consumidor IPC, en los términos del inciso final del artículo 187 del CPACA.

OCTAVA: Que se condene a CEMEX COLOMBIA S.A., a pagar las cantidades

respectivo tomando como base el índice de precios al consumidor IPC, en los términos del inciso final del artículo 187 del CPACA.

OCTAVA: Que se condene a CEMEX COLOMBIA S.A., a pagar las cantidades liquidas de dinero a las que se llegaré a condenar, con los respectivos intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, con observancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195 ibídem.

NOVENA: Que se condene en costas a la parte demandada.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En caso de no prosperar las pretensiones principales, solicito decretar las siguientes:

PRIMERA: Que se declare responsable a la empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A hoy CEMEX COLOMBIA S.A., por la invasión permanente desde el 01 de julio del año 1994, del lote de terreno identificado con la matricula

inmobiliaria No. 360 -12547 y la vía pública ubicada en la carrera 5º del Corregimiento de Payandé, bienes descritos en los hechos de la demanda, de propiedad del MUNICIPIO DE SAN LUIS TOLIMA.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a CEMEX COLOMBIA S.A, a pagar al MUNICIPIO DE SAN LUIS TOLIMA a título deExpediente: 25000233600020200026800

Demandante: Municipio de San Luis - Tolima

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Remite 3

DAÑO EMERGENTE la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($1.196.630.000) por la invasión y

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Remite 3

DAÑO EMERGENTE la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($1.196.630.000) por la invasión y ocupación permanente del lote de terreno, conforme al avalúo vigente.

TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a CEMEX COLOMBIA S.A, a pagar al MUNICIPIO DE SAN LUIS a título de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO desde el 1º de julio de 1994 al 30 de junio de 2020 la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 5.153.815.565), que corresponde al dinero dejado de recibir por concepto de renta. Suma esta que deberá actualizarse, hasta la fecha en que se haga efectiva la restitución del inmueble.

CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a CEMEX COLOMBIA S.A, a pagar al MUNICIPIO DE SAN LUIS TOLIMA a título de DAÑO EMERGENTE la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($394.200.000), por la invasión permanente de la vía pública, conforme al avalúo vigente. Suma esta que deberá actualizarse, hasta la fecha en que se haga efectiva la restitución de la vía.

QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, y ante la imposibilidad de restituir y/o pagar el valor correspondiente al

haga efectiva la restitución de la vía.

QUINTA: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, y ante la imposibilidad de restituir y/o pagar el valor correspondiente al mismo – conforme al avalúo del lote de terreno identificado c on la matricula

inmobiliaria No. 360 - 12547 y la vía pública ubicada en la carrera 5º del Corregimiento de Payandé, bienes descritos en los hechos de la demanda, de propiedad del MUNICIPIO DE SAN LUIS TOLIMA, los cuales fueron invadidos e integrados por CEMEX COLOMBIA S.A., de manera permanente al área de construcción, conservación y protección de la Banda Mina o Banda Transportadora de materiales calizas y puzolanas, situación que no cambiará y se extenderá hasta el 04 de junio de 2041, fecha hasta la cual tienen Contrato de Concesión 4205 según el registro minero -, se condene a CEMEX COLOMBIA S.A, a pagar al MUNICIPIO DE SAN LUISTOLIMA a título de LUCRO CESANTE FUTURO desde el 1º de julio de 2020 al 04 de junio de 2041, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS SE TENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($7.874.988.747), que corresponde al dinero proyectado por concepto de renta.

SEXTA: Declarar que la sociedad demandada en virtud de dicho reconocimiento de responsabilidad anteriormente declarado, causo un daño antijurídico del que se derivan perjuicios de tipo material e inmaterial que deben ser reconocidos y pagados a favor de la parte demandante por parte

reconocimiento de responsabilidad anteriormente declarado, causo un daño antijurídico del que se derivan perjuicios de tipo material e inmaterial que deben ser reconocidos y pagados a favor de la parte demandante por parte de las entidades demandadas, en la forma que se describen en el capítulo

de “VI. CUANTIFICACION DE PERJUICIOS”.

SÉPTIMA: Que se condene a CEMEX COLOMBIA S.A., a pagar las cantidades liquidas de dinero a las que se llegaré a condenar, con el ajuste respectivo tomando como base el índice de precios al consumidor IPC, en los términos del inciso final del artículo 187 del CPACA.

OCTAVA: Que se condene a CEMEX COLOMBIA S.A., a pagar las cantidades liquidas de dinero a las que se llegaré a condenar, con los respectivos intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, con observancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195 ibídem.

NOVENA: Que se condene en costas a la parte demandada.Expediente: 25000233600020200026800

Demandante: Municipio de San Luis - Tolima

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Remite 4

CONSIDERACIONES

La cláusula general de competencia, artículo 104 del CPACA, contempla los asuntos que son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al respecto dispone:

Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo . La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las en tidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

Encuentra esta instancia que la litis puesta en conocimiento de ésta jurisdicción, está por fuera de los asuntos contemplados de forma taxativa por el artículo 104 del CPACA, de conocimiento especial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que la génesis de la controversia no se enfrasca en un acto, hecho, omisión u operación administrativa, por el contrario, surge de la ocupación por parte de una sociedad privad a sobre un bien fiscal pues así se lee de la demanda “ que CEMEX COLOMBIA S.A. afectó bienes de uso público de propiedad del MUNICIPIO DE SAN LUISTOLIMA, los cuales tienen protección constitucional y legal, por estar destinados al uso común y disfrute cole ctivo en forma libre de todos los habitantes, y por encontrarse fuera del comercio, ser imprescriptibles e inembargables”.

Se trae a colación la jurisprudencia del Consejo de Estado1, según la cual:

De los artículos 63, 72, 82, 102 y 332 de la Constitución Política se deduce que se consideran bienes de dominio público los destinados al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o los que están afectados al uso común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil se llaman “Bienes de la Unión” aquellos cuyo dominio pertenece a la

cumplimiento de las funciones públicas del Estado o los que están afectados al uso común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil se llaman “Bienes de la Unión” aquellos cuyo dominio pertenece a la República y se clasifican en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los bienes patrimoniales o fiscales, también conocidos como propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y de manera general están destinados a la prestación de las funciones públicas o de servicios públicos, su dominio corresponde al Estado, “pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes”, es decir el Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad . Por su parte, los bienes de uso público universal, igualmente conocidos como bienes públicos del territorio, son aquellos cuyo dominio resulta también del Estado pero su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente . Como ejemplo de ello se relacionan las calles, plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc. A partir de tales características se impone que ninguna entidad estatal tiene sobre ellos la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, por estar destinados al servicio de todos los habitantes. Sobre ellos el Estado ejerce básicamente derechos de administración y de policía, con

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secció n Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia del 12 de noviembre de 2009 , Radicación número: 50001 -23-31-0002005-00213-01(AP).Expediente: 25000233600020200026800

Demandante: Municipio de San Luis - Tolima

Velilla Moreno, providencia del 12 de noviembre de 2009 , Radicación número: 50001 -23-31-0002005-00213-01(AP).Expediente: 25000233600020200026800

Demandante: Municipio de San Luis - Tolima

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Remite 5

miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. (Subrayado fuera de texto).

En el c aso concreto, se está ante un bie n de uso común o un bien fiscal , puesto que lo que se reclama es la tenencia del inmueble o un fundo que hoy es propiedad de una entidad de derecho privado, pues a juicio de la actora “ la empresa CEMEX COLOMBIA S.A., sin qu e haya mediado autorización del MUNICIPIO DE SAN LUIS -TOLIMA, invadió y ha ocupado de manera permanente, irregular, arbitraria e ilegal el lote de terreno de propiedad del accionante, y lo ha destinado a un uso minero e industrial en ejercicio de su objeto social - actividad diferente a la prevista en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) -, incorporándolo de manera permanente junto con una vía pública al área de la construcción, conservación y protección de una Banda Mina ó Trasportadora”, por lo que procede la acción reivindicatoria.

Se recuerda que l a acción reivindicatoria o acción de dominio, ha sido definida en el artículo 946 del Código Civil, como aquella “que tiene el dueño de una cosa singular , de que no está en posesión, para que el poseedo r de ella sea condenado a restituirla” es decir, se dirige contra el actual poseedor

definida en el artículo 946 del Código Civil, como aquella “que tiene el dueño de una cosa singular , de que no está en posesión, para que el poseedo r de ella sea condenado a restituirla” es decir, se dirige contra el actual poseedor (artículo 952 CC) y a través de su ejercicio es posible reivindicar las cosas corporales, raíces y hasta los bienes muebles (artículo 947 CC)2.

Luego entonces, como no se aprecia en la causa petendi aquella manifestación por actos, hechos u operaciones administrativas, lo que da lugar a que esta jurisdicción no sea la competente para conocer de las presentes pretensiones; por consiguiente y siguiendo las reglas genera les de distribución de trabajo, para aquellos asuntos que no estén atribuidos expresamente a algún juez, los conocerá el juez civil del circuito, quien posee la cláusula general o competencia por exclusión, y por tanto se remitirá la actuación para que siga su curso.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de jurisdicción y competencia de este Tribunal para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección, remítase el proceso a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto).

TERCERO: Contra la presente providencia, procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 242 del CPACA.

2 Corte Constitucional, sentencia T-456 de 2011.Expediente: 25000233600020200026800

Demandante: Municipio de San Luis - Tolima

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Remite 6

2 Corte Constitucional, sentencia T-456 de 2011.Expediente: 25000233600020200026800

Demandante: Municipio de San Luis - Tolima

Demandado: Cemex Colombia S.A.

Remite 6

CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión al correo electrónico: luzelena.abogada@yahoo.com.co. Lo anterior, de conformidad a lo que reposa en el plenario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado LMRQ

Consultar sobre este documento ...