TA CUN - 25000233600020200027500-(24-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200027500-(24-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000 2336 000 2020 00275 00
Ejecutante: Universidad Nacional
Ejecutada: Germán Alfredo Sinuco León
MEDIO DE CONTROL – EJECUTIVO -
(Remite por cuantía) Las nuevas medidas procesales en el actual Estado de Emergencia sanitaria
1. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria1 para la prevención y aislamiento, provocado por la pandemia del virus COVID-19, se ha dado aplicación a las normas sobre el uso de la tecnología2, y se ha adoptado el mecanismo de firma digitalizada de esta providencia3.
I. ANTECEDENTES
2. La Universidad Nacional pretende que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra del señor Germán Alfredo Sinuco León, por la suma de $47.054.940. 1 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada en la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 y por la resolución 1462 del 25 de agosto de 2020. 2 Artículo 95 Ley 270 de 1996. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. “El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de
2 Artículo 95 Ley 270 de 1996. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. “El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.” ARTÍCULO 186. CPACA ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS . “Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos
siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.” Ver este mismo sentido, Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura PCSJA 20-11549 del 07 de mayo de 2020, 11517 del 15 de marzo de 2020, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, PCSJ20-11546 del 25 de abril, PCSJ20-11556 del 22 de mayo y PCSJ20-115567 del 5 de junio de 2020 de 2020. 3 Ver decretos legislativos 491 y 806 de 2020 y sentencia C-242 de 2020 de la Corte Constitucional.Referencia: 25000 2336 000 2020 00275 00
Ejecutante: Universidad Nacional
Ejecutada: Germán Alfredo Sinuco León
II. CONSIDERACIONES
1.) Competencia
3. La Sala debe establecer si esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia porque su cuantía supera los 1500 salarios mínimos legales mensuales artículo 152.7 Ley 1437 de
2011CPACA4.
4. En el presente asunto el demandante pretende que se libre mandamiento de pago a su favor por la suma de $47.054.940. Por lo anterior, la sala concluye que esta corporación no es competente para conocer el presente asunto, puesto que esta pretensión no excede los
mandamiento de pago a su favor por la suma de $47.054.940. Por lo anterior, la sala concluye que esta corporación no es competente para conocer el presente asunto, puesto que esta pretensión no excede los 1.500 S.M.L.M vigentes a la fecha de presentación de la demanda ($1.316.704.500).
5. Por lo tanto, la sala ordenará remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá -Sección Tercera (numeral 6 del artículo 156 y artículo 168 idem).
6. La Sala advierte que el examen de la competencia en este caso se ha limitado al factor de la cuantía, por lo que al juez natural le corresponde decidir sobre las demás cuestiones propias de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección “A”, RESUELVE PRIMERO. Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer del asunto en primera instancia. SEGUNDO. REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá Sección Tercera –reparto-.
TERCERO: INFORMAR que el canal de este despacho para todo documento y actuación que se dirija al expediente de la referencia es el
buzón electrónico institucional: rmemorialessec03sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co Esas actuaciones deberán remitirse a la dirección electrónica de los demás sujetos procesales.
buzón electrónico institucional: rmemorialessec03sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co Esas actuaciones deberán remitirse a la dirección electrónica de los demás sujetos procesales. 4 ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
7. De los procesos ejecutivos, cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2Referencia: 25000 2336 000 2020 00275 00
Ejecutante: Universidad Nacional Ejecutada: Germán Alfredo Sinuco León CUARTO. Por la secretaría de la Sección Tercera del Tribunal, REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del CPACA al apoderado del demandante al correo electrónico
notificaciones_juridica_bog@unal.edu.co y ramiromesavelez@yahoo.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado LEO 3