TA CUN - 25000233600020200028100-(04-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200028100-(04-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 25000233600020200028100
Demandante: UNIPLES S.A
Demandado: NACION –RAMA JUDICIAL –DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Asunto: Auto aprueba conciliación judicial
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES___________
Corresponde a la Sala decidir sobre la aprobación o no, del acuerdo conciliatorio presentado por la parte demanda nte durante el desarrollo de la audiencia de conciliación de conformidad con el inciso 4º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), celebrada el 13 de mayo de 2020.
COMPETENCIA
Para la aprobación o improbación de la conciliación prejudicial la competencia depende de la naturaleza de la providencia a dictar, si la providencia es aprobatoria del acuerdo conciliatorio corresponde a la Sala tomar la decisión, de conformidad con lo p revisto en el artículo 125 y el numeral 4º del artículo 243 del C. P. A. C. A., proveído que es apelable únicamente por el agente del Ministerio Público. Sin embargo, si la providencia a decretar es improbar la conciliación prejudicial, deberá proferirse por el magistrado ponente y contra esta procede el recurso de reposición. ANTECEDENTES El 13 de mayo de 2020 , mediante apoderado judicial, la sociedad UNIPLES
proferirse por el magistrado ponente y contra esta procede el recurso de reposición. ANTECEDENTES El 13 de mayo de 2020 , mediante apoderado judicial, la sociedad UNIPLES S.A presento solicitud de conciliación extrajudicial convocando a la Comisión Nacional del Servi cio Civil, con la finalidad de obtener el pago de las facturas por la suma de mil cuatro millones doscientos sesenta y siete mil ciento ochenta pesos ($1.004.267.180), a través de la cual adquirió insumos de impresión con destino a Despacho Judiciales y S edes Administrativas a cargo de la Dirección Ejecutiva Secciona de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, dentro del Acuerdo Marco de Precios No. CCE-538-1-AMP-2017.
La convocante fundamento la solicitud de conciliación en los sigui entes hechos:Expediente: 25000233600020200021800
Demandante: UNIPLES S.A Demandado: Nación-Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Auto aprueba conciliación judicial
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El 21 de febrero de 2019, Colombia Compra Eficiente celebró Acuerdo Marco de Precio para seleccionar los proveedores para suministro de consumibles de Impresión No. CCE-538-1-AMP-2017, dentro del cual participó UNPLES S.A.
El 31 de mayo de 2019, Uniples su scribió Prorroga No. 1 al Acuerdo Marco de Precios No. CCE -538-1-AMP-2017, estableciendo un plazo de ejecución hasta el 21 de febrero de 2020.
Explicó que, en cumplimiento de las disposiciones fijadas en el Acuerdo
de Precios No. CCE -538-1-AMP-2017, estableciendo un plazo de ejecución hasta el 21 de febrero de 2020.
Explicó que, en cumplimiento de las disposiciones fijadas en el Acuerdo Marco de Precio, el 15 de octubre de 201 9, el Consejo Superior de la Judicatura emitió orden de compra No. 41403 del 15 de octubre de 2019, por la suma de $690.078.620 incluida el iva.
El 15 de octubre de 2019, entre UNIPLES y el Consejo Superior de la Judicatura se suscribió el acta de inicio de la orden de compra No. 41403, estableciendo que el plazo de ejecución finalizaría el 13 de diciembre de
2019. Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura emitió la orden de compra No. 41426 de 16 de octubre de 2019 por la suma de $674.065.980 .
El 16 de octubre de 2019, entre Consejo Superior de la Judicatura y UNIPLES, se suscribió el Acta de inicio de la orden de compra No. 41426, fijando plazo de vencimiento hasta el 13 de diciembre de 2019. Aseguró que, los suministros se entregaron en su total idad a la entidad contratante.
Indicó que, a la fecha de la presentación de la solicitud de conciliación no se ha realizado el pago total de las facturas adeudadas a UNIPLES, las cuales hacienden a la suma de $1.004.267.180.
- En auto del 16 de julio de 2020, la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos resolvió frente a la solicitud de conciliación
cuales hacienden a la suma de $1.004.267.180.
- En auto del 16 de julio de 2020, la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos resolvió frente a la solicitud de conciliación presentado por la sociedad UNIPLES S.A, en la que resolvió:
PRIMERO: Admitir la solicitud de conciliación extr ajudicial presentada por la sociedad UNIPLES S.A, el día 13 de mayo de 2020.
SEGUNDO: Solicitar a (la) sociedad UNIPLES S.A, con Nit° 811.021.363 -0 aportar antes de la audiencia de conciliación el certificado de existencia y representación de la sociedad.
TERCERO: Reconocer personería al (la) doctor (a) CARLOS EDUARDO PINEDA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.018.440.505 de Bogotá y portador de la T.P N° 264.826 del C.S de la J., para actuar en calidad de apoderado de la Sociedad convocante.Expediente: 25000233600020200021800
Demandante: UNIPLES S.A Demandado: Nación-Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Auto aprueba conciliación judicial
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CUARTO: Señalar el día 24 de agosto a las 11:00 a.m. para la celebración de la audiencia de conciliación.
-El Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial certifica la sesión celebrada el 4 de agosto de 2020, en el Acta 017 dentro del cual se analizó la solicitud de conciliac ión presentada por UNIPLES S.A, aprobando la misma.
Administración Judicial certifica la sesión celebrada el 4 de agosto de 2020, en el Acta 017 dentro del cual se analizó la solicitud de conciliac ión presentada por UNIPLES S.A, aprobando la misma.
-El 24 de agosto de 2020, se llevó a cabo la audiencia de conciliación ante el Procurador Quinto Judicial II para Asuntos Administrativos, en el cual se aprobó la conciliación entre el Consejo Superior de la Judicatura y UNIPLES. ACUERDO CONCILIATORIO Ante la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos, se llevó a cabo el 24 de agosto de la presente anualidad, audiencia de conciliación entre el apoderado de UNIPLES y el Consejo Superior de la Judicatura en el cual se logró el siguiente acuerdo:
Se hace constar que la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la NACIÓN -RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, cuyo texto se transcribe a continuación, hace parte integral de la presente acta:
“LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Conforme con las facultades y directrices dadas por el Comité de la Entidad, CERTIFICA: Que el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la sesión celebrada el cuatro (04) de agosto dos mil veinte (2020), según consta en el Acta 017, estudió y analizó la solicitud d e conciliación presentada por
Conciliación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la sesión celebrada el cuatro (04) de agosto dos mil veinte (2020), según consta en el Acta 017, estudió y analizó la solicitud d e conciliación presentada por UNIPLES S.A, que se adelanta ante la Procuraduría General de la Nación, en agotamiento del requisito de procedibilidad. El Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación decidió, por unanimidad, que en el presente asunto debe proponerse fórmula conciliatoria, acogiendo la recomendación o concepto del abogado (a) de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, según la cual: “…ES PROCEDENTE PROPONER FÓRMULA CONCILIATORIA, con el convocante UNIPLES S.A. NIT. 8110 213630, para el pago de las facturas adeudadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, por el suministro de insumos de impresión con destino a los Despachos Judiciales y Sedes Administrativas a cargo de dicha Seccional, en virtud del Acuerdo Marco de Precios CCE -358-1AMP – 2017, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y UNIPLES S.A. y, conforme las órdenes de compra Nos. 41403 y 41426 del 2019, así: 1) Realizar el pago de las siguientes facturas a la empresa UNIP LES S.A., por un valor total de novecientos sesenta millones ochocientos nueve mil quinientos setenta pesos m/cte. ($960.809.570), discriminados así: • Factura No 208978 del treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de noventa y seis
m/cte. ($960.809.570), discriminados así: • Factura No 208978 del treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de noventa y seis millones ochocientos seis mil quinientos pesos m/c ($96.806.500). • Factura No. 208736 del veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de doscientos treinta y siete millones ochocientos noventa y dos mil novecientos pesos m/c ($237.892.900). • Factura No. 208633 del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta pesosExpediente: 25000233600020200021800
Demandante: UNIPLES S.A Demandado: Nación-Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Auto aprueba conciliación judicial
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m/c ($144.983.650). • Factura No 208954 del veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de cincuenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta pesos m/c ($55.281.450). • Factura No 209564 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por valor de cuatrocientos once millones seiscientos mil setecientos setenta pesos m/c ($411.600.770). • Factura No 208979 del treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de catorce millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos pesos m/c ($14. 244.300). 2) El pago del presente
mil diecinueve (2019), por valor de catorce millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos pesos m/c ($14. 244.300). 2) El pago del presente acuerdo conciliatorio se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la radicación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Grupo de Pago de Sentencias, por parte del beneficiario, de la totalidad d e los documentos necesarios para la reclamación del rubro conciliado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2469 de 2015 y la Circular DEAJC19-64 de 12 de agosto de 2019. 3) Vencido el anterior término, si no se ha realizado el pago, se reconocerán intereses corrientes. Por último, con respecto a las facturas Nos. 208180 y 208185 correspondientes a la orden de compra No. 41403, no procede acuerdo conciliatorio alguno, toda vez que tal y como lo indicó el Supervisor del contrato, estas ya se pagaron. Es de precisar que el acuerdo conciliatorio que se propone es total frente a las pretensiones del convocante”. La presente certificación se expide en Bogotá D.C., el día seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020).”
Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al apoderado de la CONVOCANTE para que manifestara su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, quien a través de correo electrónico, expresó:
“Por medio del presente escrito nos permitimos informar que una vez revisados los términos aprobados por el Comité de Conciliación del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ nos encontramos conformes frente a
los términos aprobados por el Comité de Conciliación del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ nos encontramos conformes frente a los mismos, por lo cual aceptamos proceder a formalizar este proceso de conciliación.” (…)
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora quinta Judicial II Administrativa, en primer lugar advierte que el poder que le fue otorgado al apoderado de la parte convocante, a pesar de no aparecer firmado por el Doctor Carlos Pineda, se debe entender tácitamente aceptado en virtud de su actuación en la presente audiencia. Teniendo en cuenta el pronunciamiento del Comité de Conciliación de la entidad convocada y las intervenciones de las partes en la presente audiencia, se observa que el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes es total frente a las pretensiones contenidas en la solicitud, entendiéndose excluidos los valores de las Facturas Nos. 208180 y 208185, por encontrarse ya canceladas, como lo afirmó la parte convocada, sin que la parte convocante hubiese refutado tal afirmación. Adicionalmente el acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, toda vez que el valor total conciliado, es de NOVECIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIE NTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($960.809.570) y se acordó la forma de pago. Así mismo se observa que el acuerdo conciliatorio no es violatorio del orden jurídico, ni lesivo al patrimonio público, pero a pesar de encontrarse soportado en las siguientes pruebas documentales que fueron aportados al presente trámite (i) La prórroga
observa que el acuerdo conciliatorio no es violatorio del orden jurídico, ni lesivo al patrimonio público, pero a pesar de encontrarse soportado en las siguientes pruebas documentales que fueron aportados al presente trámite (i) La prórroga del Acuerdo Marco No. CCE-538-1-AMP-2017, (ii) las órdenes de compra Nos. 41403 y 41426, (ii) las actas de inicio, y (iv) las facturas de venta, LA PROCURADORA echa de menos, el Acuerdo Marco No. CCE-538-1-AMP-2017, la prueba del recibo a satisfacción de los implementos adquiridos y la certificación de tesorería en la que conste que las facturas cuyo valor se concilia, no han sido pagadas a la fecha. Pruebas que podrán allegar las partes dentro de los tres (3) días siguientes a este Despacho, o en su defecto,Expediente: 25000233600020200021800
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al Despacho Judicial que conozca del trámite de aprobación del acuerdo conciliatorio.
Normatividad Aplicable
De conformidad con el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, pueden conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y de contenido económico de que conozca o pue da conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 138, 140, 141 y 142 de la Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.
de que conozca o pue da conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 138, 140, 141 y 142 de la Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.
En desarrollo del anterior precepto, el Decreto 1716 de 2006 reguló las exigencias neces arias para la conciliación extrajudicial y dispuso que la solicitud de conciliación deber estar acompañada de las pruebas que fundamenten las pretensiones que se quieran hacer valer, para que una vez logrado el acuerdo, este sea remitido a la autoridad judicial correspondiente para su aprobación o improbación (Art. 71 Ley 446 de 1998), esto último, cuando en el acuerdo no se hayan presentado las pruebas necesarios para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público.
En el mismo sentido y de conformidad con el artículo 61 de la Ley 23 de 1991, modificado por el artículo 81 de la Ley 446 de 1998, se improbara el acuerdo de conciliación cuando la correspondiente acción hubiese caducado.
Así las cosas, para el acuerdo de conciliació n objeto de estudio se hace necesario establecer si los referidos requisitos contemplados en las leyes citadas se cumplen a cabalidad, esto es, a efecto de establecer su aprobación o improbación. En consecuencia, corresponde a la sala analizar si en la presente solicitud de conciliación se cumplieron los requisitos de capacidad para ser parte, disponibilidad de los derechos económicos objeto de la conciliación, acción procedente, caducidad de la acción y control de lesividad.
CONSIDERACIONES
1. Capacidad para ser parte y conciliar
Las partes que suscribieron el acuerdo conciliatorio son capaces por
conciliación, acción procedente, caducidad de la acción y control de lesividad.
CONSIDERACIONES
1. Capacidad para ser parte y conciliar
Las partes que suscribieron el acuerdo conciliatorio son capaces por ministerio de la ley para disponer de sus derechos y contraer obligaciones, encentrándose debidamente representadas para los fines pertinentes tal y como consta del estudio de los documentos aportados.
Ahora bien, a folio 24 del expediente electrónico, se observa el poder especial otorgado al abogado Carlos Eduardo Pineda Carrillo y la abogada ElianaExpediente: 25000233600020200021800
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Katherina Forero Álvarez como apoderado del representante legal el señor Carlos Mario Escobar Ortiz, de la lectura del poder conferido se evidencia que el apoderado está facultado expresamente para conciliar.
Por otro lado, la Doctora Belsy Yohana Puentes Duarte, como Directora Administrativa de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante Resolución No. 53393 de 16 de agosto de 2017, confirió poder a la abogada Yadira Hernández Ramírez, visible a folios 43 al 48 del expediente electrónic o, de la lectura del poder conferido, se evidencia que la apoderada especial está facultada expresamente para conciliar.
Así las cosas, encuentra la Sala que aquellas estuvieron enmarcadas dentro de los lineamientos que para tales efectos dispuso el comit é de conciliación de la entidad, de acuerdo con las funciones que le atribuyó el Decreto 1716
Así las cosas, encuentra la Sala que aquellas estuvieron enmarcadas dentro de los lineamientos que para tales efectos dispuso el comit é de conciliación de la entidad, de acuerdo con las funciones que le atribuyó el Decreto 1716 de 20091.
En el caso sub examine , el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en sesión del 4 de agosto de 2020, estableció frente al acuerdo conciliatorio que:
“…ES PROCEDENTE PROPONER FÓRMULA CONCILIATORIA, con el convocante UNIPLES S.A. NIT. 8110213630, para el pago de las fa cturas adeudadas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, por el suministro de insumos de impresión con destino a los Despachos Judiciales y Sedes Administrativas a cargo de dicha Seccional, en virtud del Acuerdo Marco de Precios CCE -358-1AMP – 2017, celebrado entre Colombia Compra Eficiente y UNIPLES S.A. y, conforme las órdenes de compra Nos. 41403 y 41426 del 2019, así:
- Realizar el pago de las siguientes facturas a la empresa UNIPLES S.A., por un valor total de novecientos sesenta millones ochocientos nueve mil quinientos setenta pesos m/cte. ($960.809.570), discriminados así: Factura No 208978 del treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de noventa y seis millones ochocientos seis mil quinientos pesos m/c ($96.806.500). Factura No. 208736 del veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019),
por valor de noventa y seis millones ochocientos seis mil quinientos pesos m/c ($96.806.500). Factura No. 208736 del veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de doscientos treinta y siete millones ochocientos noventa y dos mil novecientos pesos m/c ($237.892.900). Factura No. 208633 del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de ciento cuarenta y cuatro millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta pesos m/c ($144.983.650).
1 Artículo 16. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustanti vas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité (…).Artículo 22. Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, será n de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.Expediente: 25000233600020200021800
Demandante: UNIPLES S.A
entidad cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, será n de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.Expediente: 25000233600020200021800
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Factura No 208954 del veintinueve (29) de octubre de dos mil d iecinueve (2019), por valor de cincuenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta pesos m/c ($55.281.450). Factura No 209564 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por valor de cuatrocientos once millon es seiscientos mil setecientos setenta pesos m/c ($411.600.770). Factura No 208979 del treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por valor de catorce millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos pesos m/c ($14.244.300).
- El pago del presente acuerdo conciliatorio se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la radicación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Grupo de Pago de Sentencias, por parte del beneficiario, de la totalidad de los documentos necesarios para la reclamación del rubro conciliado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2469 de 2015 y la Circular DEAJC19-64 de 12 de agosto de 2019.
- Vencido el anterior término, si no se ha realizado el pago, se reconocerán intereses corrientes. Por último, con respecto a las facturas Nos. 208180 y
2015 y la Circular DEAJC19-64 de 12 de agosto de 2019.
- Vencido el anterior término, si no se ha realizado el pago, se reconocerán intereses corrientes. Por último, con respecto a las facturas Nos. 208180 y 208185 correspondientes a la orden de compra No. 41403, no procede acuerdo conciliatorio alguno, toda vez que tal y como lo indicó el Supervisor del contrato, estas ya se pagaron. Es de precisar que el acuerdo conciliatorio que se propone es total frente a las pretensiones del convocante”.
La Sala encuentra que el acuerdo se ciñó a los lineamientos que había señalado el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que el apoderado de la entidad propuso la respectiva suma que correspondía con lo que se había autorizado conciliar, al comprometer a la entidad al pago del valor referido.
Disponibilidad de los derechos económicos enunciad os por las partes
De acuerdo con las facturas de ventas aportadas al proceso, dentro del cual constata la entrega de los elementos que hacen parte del Acuerdo Marco de Precio CCE-358-1-AMP-2017 suscrito entre UNIPLES y el Consejo Superior de la Judicatur a, que tenía por objeto “ suministro de Consumibles de Impresión por parte de los Proveedores; (b) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco y adquieren Consumibles de Impresión; y (c) las condiciones para el pago de los Consumibles de Impresión por parte de las Entidades Compradoras , las cuales se resumen a continuación:
No. de Factura Fecha de Emisión Fecha de Vencimiento Valor Facturado Incluido IVA
Consumibles de Impresión por parte de las Entidades Compradoras , las cuales se resumen a continuación:
No. de Factura Fecha de Emisión Fecha de Vencimiento Valor Facturado Incluido IVA 208633 17/10/2019 16/11/2019 $144.983.650 208954 29/10/2019 28/11/2019 $55.281.450 209564 21/11/2019 21/12/2019 $411.600.770 208979 30/10/2019 29/11/2019 $14.244.300 208736 22/10/2019 21/11/2019 $237.892.900 208978 30/10/2019 29/11/2019 $96.806.500
En vista de lo anterior, se tendría que en lo que respecta a las facturas No. 208180 y 208185 correspondiente a la orden de pago No. 41403 no se allegóExpediente: 25000233600020200021800
Demandante: UNIPLES S.A Demandado: Nación-Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Auto aprueba conciliación judicial
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ningún acuerdo conciliatorio en las medidas en que estás ya habrían sido canceladas, lo cual en todo cas o fue admitido por el convocante.
A juicio de la Sala, se satisface este presupuesto toda vez que se trata de una obligación que se deriva de una relación contractual con la cual se adquirió unos elementos necesarios para el funcionamiento de juzgado y tribunales, los cuales se ajustan a los valores previstos dentro de las facturas de ventas y a la orden de compra No. 41403 de 15 de octubre de 2019 y No. 41426 de 16 de octubre de 2019.En consecuencia, la conciliación
tribunales, los cuales se ajustan a los valores previstos dentro de las facturas de ventas y a la orden de compra No. 41403 de 15 de octubre de 2019 y No. 41426 de 16 de octubre de 2019.En consecuencia, la conciliación material de estudio involucra obligaciones que son objeto del Acuerdo Marco de Precio No. CCE-538-1-AMP-2017, las cuales han sido reconocidas por el Consejo Superior de la Judicatura y su comité de conciliación.
Pruebas
Al expediente se allegaron los siguientes documentos:
a) Prorroga No. 1 del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de consumibles de impresión del Acuerdo Marco de Precio No. CCE-5381-AMP-2017. (Fls. 6-11, expediente electrónico) b) Orden de compra No. 41403 del 15 de octubre de 2019, de la Rama Judicial Seccional Bogotá, p or la suma de $674.065.980. (Fl. 12, expediente electrónico) c) Orden de compra No. 41426 del 16 de octubre de 2019, de la Rama Judicial Seccional Bogotá, por la suma de $690.078.620. Fl. 13, expediente electrónico) d) Copia del acta de inicio de orden de compra 41403 de 15 de octubre de 2019 (Fl. 14, expediente electrónico) e) Copia del acta de inicio de orden de compra 41426 de 16 de octubre de 2019 (Fl. 15, expediente electrónico) f) Copia de la factura de venta No. 208633 de 17 de octubre de 2019, No. 208180 de 30 de septiembre de 2019, No. 208185 de 30 de
de 2019 (Fl. 15, expediente electrónico) f) Copia de la factura de venta No. 208633 de 17 de octubre de 2019, No. 208180 de 30 de septiembre de 2019, No. 208185 de 30 de septiembre de 2019, No. 208954 de 29 de octubre de 2019, No. 209564 del 21 de noviembre de 2019, No. 208979 del 30 de octubre de 2019, No. 208978 del 30 de octubre de 2019 y No. 208736 del 22 de octubre de 2019, (Fls. 16-23, expediente electrónica) g) Copia del poder especial que se otorgó a favor del abogado Carlos Eduardo Pineda Carrillo, en favor de la convocante (Fls. 24 -26, expediente electrónico). h) Constancia del envió de la solicitud de conciliación extrajudicial a la Agencia Nacional de Defensa del Estado (Fl. 28 -34, expediente electrónico). i) Copia de la constancia de la radicación de la conciliación que se hizo ante el Ministerio Público con ocasión a las pretensiones que están dirigidas en reconocer el pago de la factura (Fls. 35 -40, expediente electrónico). j) En auto No. 1 de 16 de julio de 2020, el Procurador Quinto Judicial II para Asuntos Administrativos, por medio del cual admitió la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por la sociedad UNIPLES S.A, el día 13 de mayo de 2020. (Fls. 40 y 41, cuaderno electrónico). k) El poder especial que se confiere al abogado Yadira Hernández Ramírez para que actué en representación de la Dirección Ejecutiva
el día 13 de mayo de 2020. (Fls. 40 y 41, cuaderno electrónico). k) El poder especial que se confiere al abogado Yadira Hernández Ramírez para que actué en representación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Fls. 43-48, expediente electrónico).Expediente: 25000233600020200021800
Demandante: UNIPLES S.A Demandado: Nación-Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Auto aprueba conciliación judicial
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l) Certificado de la sesión de conciliación del 4 de agosto de 2020, de acuerdo a la solicitud presentada por UNIPLES S.A (Fl. 49 y 50, expediente electrónico). m) Certificado de existencia y representación legal de UNIPLES S.A (Fl. 51-60, expediente electrónico). n) Acta No. 069 de 2020, que se llevó a cabo ante la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos (Fls. 61-66, c1). o) Acuerdo Marco de Precio No. CCE -538-1-AMP-2017, (Fls. 61127expediente electrónico). p) Certificado emitido por el supervisor en cuanto a las órdenes de compra No. 41403 y 41426 UNIPLES S.A, suscrito el 25 de agosto de 2020 (Fl. 128, expediente electrónico). q) Certificado emitido por el Coordinador Financiero de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (Fl. 129, c1). r) Acta No. 070 de 2020, que se llevó a cabo el 28 de agosto de 2020, ante la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos (Fl. 132-137, expedientes electrónicos)
r) Acta No. 070 de 2020, que se llevó a cabo el 28 de agosto de 2020, ante la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Administrativos (Fl. 132-137, expedientes electrónicos)
Caducidad
Teniendo en consideración que el objeto del proceso se deriva de las obligaciones contraídas con la sociedad UNIPLES S.A, a través del acuerdo Marco de Precio No CCE -538
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