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TA CUN - 25000233600020200029800-(08-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200029800-(08-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

BOGOTÁ D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 250002336000202000298-00

DEMANDANTE: Consorcio Renovación Z5

DEMANDADO: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESPEAAB

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES INADMISIÓN DE DEMANDA El 17 de septiembre de 2020, Alejandro Camarasa Yañ ez, representante legal suplente del Consorcio Renovación Z5, por intermedio de apoderado judicial, ejerció el presente medio de control solicitando como pretensiones principales, se declare el incumplimiento del contrato 01 -35100-01208-2017 suscrito con la demandada, se le liquide judicialmente, y por tanto , se condene a la EAAB al pago de unas sumas de dinero. Al realizar el estudio prelimina r de la presente demanda, este D espacho observa que la misma no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos legalmente. En efecto, el inciso 4º del artículo 6º del Decreto 806 de 2020 establece que:

“(…) el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. (…)” Como quiera que con la demanda presentada no se adjunta prueba de lo anterior, se inadmitirá para que el actor subsane lo indicado. enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. (…)” Como quiera que con la demanda presentada no se adjunta prueba de lo anterior, se inadmitirá para que el actor subsane lo indicado. Por lo anteriormente expuesto, el DespachoExpediente: 250002336000202000298-00

Demandante: Consorcio Renovación Z5

Demandado: EAAB Inadmite demanda

2

DISPONE PRIMERO: INADMITIR la DEMANDA para que el actor, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificaci ón de esta providencia, allegue lo solicitado en la parte motiva, so pena de rechazar la demanda , de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente providencia por la secretaría de la sección al siguiente correo electrónico: crerenovacionz5@gmail.com;

andresjvr@hotmail.com; eor9@hotmail.com; TERCERO: Téngase como apoderado de la parte actora al doctor OSCAR ANDRÉS GONZÁLEZ SIERRA identificado con C.C. 79.132.967 y T.P. 80.812 del

C. S. de la J.

CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposició n, de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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