TA CUN - 25000233600020200033300-(12-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200033300-(12-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Expediente 250002336000202000333-00 Medio de control EJECUTIVO Demandante UB S.A.S. Y OTROS
Demandado UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y
DESASTRES - UNGRD - Y OTRO
Asunto DECIDE SOBRE LA PRETENSIÓN DE LIBRAR
MANDAMIENTO DE PAGO (i)
Tema ADMISIBILIDAD EN LOS PROCESOS EJECUTIVO S DE
CONOCIMIENTO DE ESTA JURISDICCIÓN Y EN MARCO
DEL DECRETO - LEGISLATIVO 806 DEL 04 DE JUNIO DE
2020, DEL DOCUMENTO ESCANEADO PARA
CONFIGURAR TÍTULO EJECUTIVO AUTENTICO
Ingreso al despacho de la Magistrada Sustanciadora para calificar el mérito de la demanda, y en labor de ello evidencia relevante, que desde el 25 de enero de 2021, entró en vigencia la Ley 2080, por la que se modifica la Ley 1437 de 2011, que adoptó primi geniamente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo - CPACA, y en secuencia de ello, aunque el libelo introductorio se radico con anterioridad, aplican al trámite por surtir en el presente asunto, las modificaciones intr oducidas por la enunciada Ley 2080 de 2021, salvo que trate de tópico en el que la ley
trámite por surtir en el presente asunto, las modificaciones intr oducidas por la enunciada Ley 2080 de 2021, salvo que trate de tópico en el que la ley anterior tiene aplicación ultra activa, y de los que enlista su artículo 861.
Advertido además, que la enunciada normativa debe armonizarse con el Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020, que dispuso sin prever norma de tránsito o procedimien tos exceptuados, la adopción de medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en
1 La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Las nuevas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e aplicarán a partir de la publicación de la presente ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cua les no se hayan decretado pruebas. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modi ficado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011. En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pru ebas decretadas, las audiencias
procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011. En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pru ebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notif icaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencia s o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.Expediente No. 250002336000202000333-00 De UB S.A.S. Y OTROS. 2 las actuaciones judiciales, agilizar los proce sos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, con vigencia durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición.
I. ANTECEDENTES
1.1 PARTES, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES
1.1.1UB S.A.S., a través de quien invoca la condición d e apoderada judicial2, por vía de la acción ejecutiva, promueve demanda contra la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y DESASTRES y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., quien actúa en calidad vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de la Unidad Nacional de la Gestión del Riesgo y Desastres, y formula como pretensiones:
Se libre MANDAMIENTO DE PAGO, en los siguientes términos:
“PRIMERO. Por la s uma de CATORCE MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO
del Riesgo y Desastres, y formula como pretensiones:
Se libre MANDAMIENTO DE PAGO, en los siguientes términos:
“PRIMERO. Por la s uma de CATORCE MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($14.032.153.648) correspondiente a la verificación de 280 ventiladores conforme a la declaración de importación 032020000949049 - 9 y 032020000984492 -7 y facturados en el título valor FVUB -2 de fecha 31 de agosto de 2020, conforme la cláusula séptima FORMA DE PAGO, segundo pago contenida en el Otro sí No. 2 del contrato de compraventa 9677 MEDCOVID 540-2020 (…).
SEGUNDO. Los intereses bancarios moratorios, desde que se hizo exigible la obligación es decir el 2 de octubre de 2020 hasta que se satisfagan las pretensiones.
TERCERO. Por la suma de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLO NES OCHOCIENTOS SESENTA MI L QUIN IENTOS PESOS ($14.192.860.500) correspondiente a la verificación de 280 ventiladores conforme a la declaración de importación 032020000992342-4 y facturados en el título valor FVUB 5 de fecha 04 de septiembre de 2020, confor me la cláusula séptima FOR MA DE PAGO, cuarto pago contenida en el Otro sí No. 2 del contrato de compraventa 9677 MEDCOVID 540-2020 (…).
CUARTO. Los intereses bancarios moratorios, desde que se hizo exigible la obligación es decir el 05 de octubre de 2020 hasta que se satisfagan las pretensiones.
540-2020 (…).
CUARTO. Los intereses bancarios moratorios, desde que se hizo exigible la obligación es decir el 05 de octubre de 2020 hasta que se satisfagan las pretensiones.
QUINTO. Por la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS DOCE MILLO NES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($15.612.146.550) correspondiente a la verificación de 280 ventiladores confo rme a la declaración d e importación 032020000992342-4 y 032020000993746-0 y facturados en el título valor FVUB 5 de fecha 07 de septiembre de 2020, conforme la cláusula séptima FORMA DE PAGO, sexto pago contenida en el Otro sí No. 2 del contrato de comprav enta 9677 MEDCOVID 540-2020 (…)
SEXTO. Los intereses bancarios moratori os, desde que se hizo exigible la obligación es decir el 08 de octubre de 2020 hasta que se satisfagan las pretensiones.
SEPTIMO. Se condene a las demandadas a las costas y gastos del proceso.”
1.1.2En sustento de sus reclamaci ones aduce la ejecutante las siguiente s premisas de hecho y derecho,
2 Fl. 10 del archivo pdf. Denominado Demanda con Anexos, del Expediente Virtual.Expediente No. 250002336000202000333-00
De UB S.A.S. Y OTROS.
3 De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN D EL RIESGO DE DESASTRES, encuentra a cargo
3 De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN D EL RIESGO DE DESASTRES, encuentra a cargo de una sociedad de Fiducia de carácter público y la ordenación del gasto está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres.
El 5 de mayo de 2020, la UNIDAD NACIONAL PAR A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD, remitió invi tación para cotizar la “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE V ENTILADORES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CIUDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EME RGENCIA
OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19”.
El comité evaluador de la UNGRD, determinó que UB SAS, cumplió con l os requisitos establecidos en la invitación a cotizar para la adquisición de ventiladores, y atendiendo a la cotización pr esentada e informe final, se sugirió al Ordenador del Gasto del FNGRD - Subcuenta para la Mitigación de Emergencia COVID -19, celebrar un con trato de compraventa con el proponente UB SAS para la adquisición de novecientos (900) equipos biomédicos, cada uno por va lor de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($103.977 )., para un valor total a
contratar de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
biomédicos, cada uno por va lor de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($103.977 )., para un valor total a contratar de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENOS MIL PESOS M/CTE ($ 93.579.300.000) incluidos todos los impuestos, costos, gastos y demás contribuciones a que haya lugar.
En este orden, el 11 de junio de 2020, se suscribió el Contrato No. 9677MECOVID19-540-2020 entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora y UB SAS , que en su Cláusula Séptima , concerniente a la forma de pago establece:
“EL FONDO NA CIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y DESASTRES, quien actúa a través de la FID UPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora, y l a Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente forma:
Dos (2) pagos, el primero anticipadamente de acuerdo a las condici ones establecidas como se describe a continuación en el parágrafo primero y segundo de esta cláusula, y el segundo pago , una vez se re alice entrega, instalación y puesta en funcionamiento de la totali dad de los bienes requeridos, de acuerdo a las cantidade s solicitadas y recibidas a satisfacción previa certi ficación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del cont rato, entrega de la correspondiente
funcionamiento de la totali dad de los bienes requeridos, de acuerdo a las cantidade s solicitadas y recibidas a satisfacción previa certi ficación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del cont rato, entrega de la correspondiente factura y el comprobante de pago de l as obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social I ntegral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Dichas sumas de dinero se pagarán dentro de los treinta (30) días cale ndario siguientes a la presentación de la factura por parte del contratista acompañada de la certificación expedida por el revisor fiscal si da lugar o en su defecto por el representante le gal sobre la acreditación del sobre del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y demás normas que regulan la materia, así como todas las remisiones g eneradas con ocasión de la entrega de los pedidos, previa expedición del c ertificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor o supervisores del contrato que designe el ordenador del gasto del FNGRD y Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19.Expediente No. 250002336000202000333-00
De UB S.A.S. Y OTROS.
4 (…)
PARÁGRAFO PRIMERO: PAGO ANTICIPADO: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRDUNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRDUNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD pagará anticipadamente, el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato a suscribir.”
Mediante Otrosí 1 d el 18 de junio de 2020 y 2 del 28 de julio de 2020 , se modificó la transcrita cláusula séptima, y la definitiva consigna conforme sigue:
“FORMA DE PAGO: El FONDO NACIONAL DE GESTI ÓN D EL RIESGO DE DESASTRES, quien actú a a través de FIDUPREVISORA S.A. en. calidad de vocera y administradora, y la Subcuenta para la mitigación de emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, pagará al contratista el valor del contrato en siete (7) pagos distribuidos de la siguiente manera:
PRIMER PAGO: Por valor de VEINTINUEVE MIL CIENTO T RECE M ILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($29.113.560.000) previa entrega a la declaración de importación, relación de se riales y suscripción de acta de verif icación de 280 equipos, (este valor equivale al 100% del valor de 280 equipos).
SEGUNDO PAGO: Por valor de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($14.556.780.000) previa entrega a la declaración de importació n, relación de seriales y suscripción de acta de
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($14.556.780.000) previa entrega a la declaración de importació n, relación de seriales y suscripción de acta de verificación de 280 equipos, este valor equivale al 70% del valor de 200 equipos.
TERCER PAGO: Por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($6.238.620.000), el cual será pagado una vez se acredite po r parte del proveedor la instalación, puesta en marcho y funcionamiento y capacitación de los equipos biomédicos correspondientes ventiladores; este valor equivale al 30% de 200 equinos del segundo pago.
CUARTO PA GO: Por valor de CATORCE MIL QUINIENTOS CIN CUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($14.556.780.000) previa entrega a la declaración de importación, relación de seriales y suscripción de acta de verificación de 280 equipos, este valor equivale al 70% del valor de 200 equipos.
QUINTO PAGO: Por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCH O MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($6.238.620.000), el cual será pagado una vez se acredite por parte del prov eedor la instalación, puesta en marcho y funcionamiento y capacitación de los equipos biomédicos correspondientes ventiladores; este valor equivale al 30% de 200 equipos del segundo pago.
SEXTO PAGO: Por valor de DIECISEIS MIL DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($16.012.458.000) previa entrega a la declaración
SEXTO PAGO: Por valor de DIECISEIS MIL DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($16.012.458.000) previa entrega a la declaración de importación, relación de seriales y suscripción de act a de verificación de 280 equipos, este valor equivale al 70% del valor de 220 equipos.
SÉPTIMO PAGO: Por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($6.862.482.000), el cual será pagado una vez se acredite por parte del proveedor la instalación, puesta en marcha y funcionamiento y capacitación de los equipos biomédicos corre spondientes a ventiladores; est e valor equivale al 30% de 220 equipos del cuarto pago.”
El 28 de julio de 2020, se radico la factura de venta No. 046 por valor de VEINTINUEVE MIL CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($29.113.560.000), que fue cancelada el 25 de agosto de 2020.
El 27 y 30 de agosto siguiente, la interventoría del contrato, que es ejercida por la Universidad Manuela Beltrán, mediante acta acreditó la recepción y procedió a la verificación de 200 ventiladores, que ingresaron baj o la declaración de importación No. 0320200009490499 y 032020000984492-7, y el 31 de agostoExpediente No. 250002336000202000333-00 De UB S.A.S. Y OTROS. 5 de 2020, se emitió factura electró nica No. FVUB-2 por valor de CATORCE
De UB S.A.S. Y OTROS. 5 de 2020, se emitió factura electró nica No. FVUB-2 por valor de CATORCE MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($14.032.153.648), por concepto de importación de 200 ventiladores, que fue recibida y aprobada por la DIAN, el 31 de agosto de 2020.
El 30 y 31 de agosto de 2020, la interventoría del contrato, mediante acta acreditó la recepción y procedió a la veri ficación de 200 ventiladores, que ingresaron bajo la declaración de importación No. 032020000992342 - 4, y el 4 de septiembre siguiente, se remitió la factura electrónica No. FVUB -5 por valor de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QU INIENTOS PESOS ($14.192.860.500), por concepto de importación de 200 ventiladores ; que fue recibida y aprobada por la DIAN, el 4 de septiembre de 2020.
El 30 y 31 de agosto de 2020, la interventoría del contrato, mediante acta acreditó la recepción de 220 ventiladores, que ingre saron bajo las declaraciones de importación No. 032020000992342 -4 y 032020000993746-0, y el 7 de septiembre de 2020 se emitió la factura electrónica No. FVUB-6 por valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SE IS MIL QUINIENTOS CINCUENT A PESOS ($15.612.146.550 ); que fue
valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SE IS MIL QUINIENTOS CINCUENT A PESOS ($15.612.146.550 ); que fue recibida y aprobada por la DIAN, el 7 de septiembre de 2020.
Las facturas electrónicas No. FVUB -2, FVUB 5, y FVUB 6, se encuentran debidamente aceptadas de manera tácita en virtud de que no fue ron rechazadas dentro de los tres días hábiles siguientes a su radicación ; el plazo contractual establecido para el pago de la factura FVUB 2, devino exigible el 2 de octubre de 2020, para el pago de la factura FVUB 5 el 5 siguiente, y para el pago de la factura FVUB 6 , el 8 de los mismos mes y año, encontrándose en mora del pago.
1.2 DEL TÍTULO EJECUTIVO
Para constituir el título ejecutivo, la ejecutante, allega los siguientes:
▪ Contrato de compraventa No. 9677 -MECOVID19-540-2020 celebrado el 11 de junio de 2020 , entre UB SAS y la UNIDAD NACIONAL DE
GESTION DEL RI ESGO Y PREVENCION DE DESASTRESFIDPREVISORA.
▪ Otro sí No. 1 al precitado negocio jurídico contractual, también celebrado entre UB SAS y la UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL
RIESGO Y PREVENCION DE DESASTRES – FIDPREVISORA.
▪ Otro sí No. 2 igual celebrado entre UB SAS y la UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO Y PREVENCION DE DESASTRES – FIDPREVISORA, y concer niente al mencionado Contrato , y que
▪ Otro sí No. 2 igual celebrado entre UB SAS y la UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO Y PREVENCION DE DESASTRES – FIDPREVISORA, y concer niente al mencionado Contrato , y que modifica éste conforme sigue:
“PRIMERA. - MODIFICAR: La Cláusula séptima - FORMA DE PAGO - del "CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 9677 - MECOVID19-540-2020 la cual deberá quedar de la siguiente manera:Expediente No. 250002336000202000333-00
De UB S.A.S. Y OTROS.
6
SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, y la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, pagará al contratista el valor del contrato en siete (7) pagos distribuidos de la siguiente manera:
PRIMER PA GO: Por valor de VEINTINUEVE MIL CIENTOTRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($29.113.560.000) previa entrega a la declaración de importación, relación de seriales y suscripción de acta de verificación d e 280 equipos, (este valor equivale al 100% del valor de 280 ventiladores).
SEGUNDO PAGO: Por valor de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA YSÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($14.556.780.000) previa entrega a la declaración de importación, relación de seriales y suscripción de
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($14.556.780.000) previa entrega a la declaración de importación, relación de seriales y suscripción de acta de verificación; este valor equivale al 70% de 200 equipos.
TERCER PAGÓ: Por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHÓ MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($6.238 620.000), el cual será pagado una vez se acredite por parte del proveedor la ins talación, puesta en marcha y funcionamiento y capacitación de los equipos bi omédicos correspondientes a ventiladores, este valor equivale al 30 % de 200 equipos del segundo pago.
CUARTO PAGO: Por valor de CATORCE MIL QUlNIE NTOS CINCUENTAY SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($14.555.780.000) previa entrega a la declaración de importación, relación de seriales y s uscripción de acta de verificación; este valar equivale al 70% de 200 equipos.
QUINTO PAGO: Por valar de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINT A Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($6.238.620.000), el cual será pagad o una vez se acredite par parte de l pr oveedor la instal ación, puesta en marcha y funcionamiento y capacitación de los equipos bi omédicos correspondientes a ventiladores; este valor equivale al 30% de 200 equinos del cuarto pago.
SEXTO PAGO: Por valor de DIECISÉIS MIL DOCE MILLONES CUATROC IENTOS CINCUENTA Y OCHOS PESOS M/CTE ($16.012.458.000) pr evia entrega a la
SEXTO PAGO: Por valor de DIECISÉIS MIL DOCE MILLONES CUATROC IENTOS CINCUENTA Y OCHOS PESOS M/CTE ($16.012.458.000) pr evia entrega a la declaración de impo rtación, relación de seriales y suscri pción de acta de verificación; este valor equivale al 70% de 220 equipos.
SÉPTIMO PAGO: Por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS S ESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($6.862.482.000), el cual será pagado una vez se acredite p or parte del proveedor la instalación, puesta en marcha y funcionamiento y capacitación de los equipos biomédicos correspondientes a ve ntiladores; este valor equivale al 30% de 220 equipos del sexto pago.
Cada pago deberá contar con certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, entrega de la correspondiente factura y el comprobante d e pago de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conf ormidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Dicha sumas se pagarán dentro de los treinta (30) días calendario si guientes a la presentación de la factura por parte d el contratista acompañada d e la certificación expedida por él revisor fiscal si da lugar o en su defecto por el representante legal sobre la acreditación del sobre del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y demás normas que regulan l a materia, así como todas l as remisiones
sobre la acreditación del sobre del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y demás normas que regulan l a materia, así como todas l as remisiones generadas con ocasión de las entregas de los pedidos, previa expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el s upervisor o supervisores del contrato que designe el ordenador del gasto del FN GRD y Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID19.
Dentro del término señalado para efectuar el pago, la UNGRD -FNGRD podrá formular por escrito las observaciones u obj eciones que tenga a la factura, que presente para el pago el Contratista. Dura nte el tiempo que dure la revisión a las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, se suspenderá el plazo par a el pago y una vez realizadas las aclaraciones pertin entes por parte del contratista, se reanudará dicho plazo.Expediente No. 250002336000202000333-00
De UB S.A.S. Y OTROS.
7
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o n o se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamen te e mpezará a contarse desde la fecha en que se prese nten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demora s que se presenten por estos concept os serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuarán a través de l a consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente
responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuarán a través de l a consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente seleccionado, previos los descuentos de Ley CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 9677-MECOVID19540-2020 CELE BRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, QUIÉN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, Y UB S.A,S
IDENTIFICADA CON NIT. No. 900.668.109-6.
Nota 1, la cuenta de c obro o factura.se presentará en l a Unidad Nacional p ara la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD a nombre de la Fiduciaria L a Previsora S.A., - Fondo Nacional de G estión del Riesgo de Desastres. NIT 900.978.341-9 y allí una vez revisadas y aprobados los Informes se remitirá la cuenta al área financiera de la Fiduprevisora S.A.
Nota 2. EL CONTRATISTA deberá pagar todos los Impuestos, retenciones, cost os directos, ta sas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales , departamentales o municipales y den tro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones , tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes au toridades ambiéntales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Éstos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
por las diferentes au toridades ambiéntales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Éstos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
Nota 3. Los pagos se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certifica ción de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Ca ja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedido por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas a facturas, los cuales serán solicitados por la super visión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa Instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO PRIMERO. - CERTIFICACIÓN BANCARIA: El contratista debe anexar Certificación Banca ria, p or medio de la cu al está manifestando su autorización, para que, para todos los efectos de pagos, que se deban realizar se h agan a la cuenta bancaria señalada, la cual se obliga a mantener vigente.”
▪ Factura “electrónica de venta N° FVUB-2”, con fecha de e xpedición 31 de a gosto de 2020, emitida por UB S.A.S. y dirigida a la FIDUPREVISORA S.A. – FONDO NACIONAL DE RIES GOS DE DESASTRES, por un total a pagar de $14.032.153.648,80, por concepto
FIDUPREVISORA S.A. – FONDO NACIONAL DE RIES GOS DE DESASTRES, por un total a pagar de $14.032.153.648,80, por concepto de doscientos ventiladores SH 300 ETERNITY, que la ejecutante señala exigible desde el 2 de octubre de 2020.
▪ Factura “electrónica de venta N° FVUB-5”, con fecha de expedición 4 de septiembre de 2 020, emitida por UB S.A.S. y dirigida a la FIDUPREVISORA S.A. – FONDO NACIONAL DE RIES GOS DE DESASTRES, por un total a pagar de $14.192.860.500,00, por concepto de doscientos ventiladores SH 300 ETERNITY, que la ejecutante señala exigible desde el 2 de octubre de 2020.
▪ Factura “electrónica de venta N° FVUB-6”, con fecha de expedición 7 de septiembre de 2020, emitida por UB S.A.S. y dirigida a la Fi duprevisora S.A. – FONDO NACIONAL DE RIESGOS DE DESASTRES, por un total a pagar de $1 5.612.146.550,00, por concepto de doscientos veinte ventiladores SH 300 ETERNITY, que la ejecutante señala exigible desde el 2 de octubre de 2020.Expediente No. 250002336000202000333-00 De UB S.A.S. Y OTROS. 8 ▪ Actas del 27 , 30 y 31 de agosto, de recepción de equipos médicos surtida por la interventoría del contrato.
▪ Declaración de impor tación No. 032020000949049 - 9,
8 ▪ Actas del 27 , 30 y 31 de agosto, de recepción de equipos médicos surtida por la interventoría del contrato.
▪ Declaración de impor tación No. 032020000949049 - 9, 032020000984492-7, 0320200009923424, y 032020000993746-0.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2.1. CUESTIÓN PREVIA – admisibilidad en los proces os ejecutivos de conocimiento de esta jurisdicción y en marco del Decreto - legislativo 806 del 04 de junio de 2020, del documento escaneado para configurar t ítulo ejecutivo auténtico.
2.1.1. El vigente Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que integra las antes enunciadas Ley 1437 de 20 11 y Ley 2080 de 2021 , prevé la posibilidad de utilizar medios electrónicos en los procedimientos y trámites administrativos; por co nsiguiente, de recibo en las actuaciones contractua les de l Estad o, ámbito que circunscribe la presente pretensión de pago ejecutivo.
Es así que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, por consiguiente en rigor para la fecha del Contrato génesis de l título ejecutivo que nos ocupa, e incólume con la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, ello es, en rigor para la fecha de esta decisión; dispone en su inciso primero que, “los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; en tanto que en su inciso segundo prescribe, “En cuanto sea n compatibles, con la naturaleza
decisión; dispone en su inciso primero que, “los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; en tanto que en su inciso segundo prescribe, “En cuanto sea n compatibles, con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se apl
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.