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TA CUN - 25000233600020200034200-(19-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020200034200-(19-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 250002336000202000342-00

DEMANDANTE: Stair Cargo INC DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército NacionalCentral Administrativa y Contable Especializada CENAC

Aviación.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ADMITE DEMANDA

Mediante providencia anterio r se inadmitió la demanda requiriendo a la actora el aporte del acta de audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación; así mismo, se solicitó la aclaración respecto de la calidad en la que actúa el señor Edgar Rodríguez, quien radica la demanda.

El 10 de febrero de 2021 la parte actora allegó oportunamente memorial en el cual subsanaba lo requerido.

Teniendo en cuenta lo anterior, a l estudio prel iminar de la presente demanda este D espacho observa que la misma contiene los requisitos de fondo y contenido exigidos por la ley contemplados en el artículo 162 y demás concordantes, por lo tanto,

DISPONE

1. ADMITIR la demanda incoada por la sociedad STAIR CARGO INC, aExpediente: 250002336000202000342-00

Demandante: Stair Cargo INC Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – CENAC Admite demanda

Demandante: Stair Cargo INC Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – CENAC Admite demanda

través de su representante legal, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de de Controversias Contractuales consagrado en el artículo 14 1 del CPACA, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONALCENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTAB LE ESPEC IALIZADA CENAC

AVIACIÓN.

2. NOTIFÍQUESE PERSONALEMENTE al MINISTRO DE DEFENSA , o quien haga sus veces, en los términos señalados en el artículo 199 d el CPACA), modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 , al correo electrónico: notificaciones.Bogota@mindefensa.gov.co.

3. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ante esta Corporación, en los términos previstos en los artículos 198 y 199 del CPACA, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 , al correo electrónico

miescalante@procuraduria.gov.co.

4. NOTIFÍQUESE por estado el presente auto admisorio a la p arte demandante en los términos del artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021 , a los correos electrónicos rygasesores@hotmail.com; john.pardo@staircargo.net;

5. Una vez transcurridos los 2 días hábiles indicados en el inciso 4º del artículo 48º de la Ley 2080 de 2021 , CÓRRASE TRASLADO de la

5. Una vez transcurridos los 2 días hábiles indicados en el inciso 4º del artículo 48º de la Ley 2080 de 2021 , CÓRRASE TRASLADO de la demanda por el término de treinta (30) días, a la demandada y al Ministerio Público , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del CPACA.

6. La parte demandada, dentro del término de contestación de la demanda deberá dar cumplimiento al parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA, en el sentido de allegar los antecedentes administrativos que se encuentren en su poder , igualmente dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 37 de la Ley 2080 de 2021 y enviar copia de la contestación, anexos y pruebas a la parte demandante . Para tal efecto se adjunta formato de índice que debe ser diligenciado relacionando los documentos respectivos.

7. REMITIR a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, copia electrónica del auto admisorio de la demanda, laExpediente: 250002336000202000342-00

Demandante: Stair Cargo INC Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – CENAC Admite demanda

demanda y sus anexos en los términos señalados en el inciso 5° del artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 , al correo electrónico procesosnacionales@defensajuridica.gov.co, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 del Código General del Proceso.

8. En el evento en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso se dará

facultad de intervención prevista en el artículo 610 del Código General del Proceso.

8. En el evento en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 61 1 del Código General del

Proceso.

9. Las partes procesales deberán aportar su correo electrónico para notificaciones que deberá coincidir con el registrado en el sistema URNA, y comunicar cualquier cambio de este, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterio r. Se podrá proporcionar teléfono de contacto si así se desea.

10. Téngase como apoderado de la parte actora al doctor EDGAR ALFONSO RODRÍGUEZ PEDRAZA identificado con C.C. 80.757.769 y T.P. 206.233 del C. S. de la J.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado VSBG

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