TA CUN - 25000233600020200035400-(29-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200035400-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / AUTO – Inadmite demanda porque no se individualizaron de las pretensiones
(…) el Despacho encuentra que dentro del escrito de la demanda, en especial en el acápite de pretensiones de la demanda no se evidencia una individualización de las mismas, de manera específica las sumas estimadas por concepto de perjuicios materiales e inmateriales que pretender ser reconocidas con la demanda, lo cual es indispensable para determinar la competencia de los tribunales o juzgado administrativos, siendo este uno de los requisitos formales de la demanda previstos en el artículo 162, 163, 166 y 167 del CPACA. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 162, 163, 166 y 167).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 25000233600020200035400
Demandante: Demandado:
Asunto:
LUIS RODRIGUEZ DURAN
FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS Inadmite demanda
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
Revisado el expediente, el Despacho encuentra que
El señor Luis Rodríguez Durán, a través de apoderado judicial, presentó demanda bajo el medio de control de reparación directa contra de la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), dentro del cual se pretende establecer la responsabilidad administrativa y patrimonial
demanda bajo el medio de control de reparación directa contra de la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), dentro del cual se pretende establecer la responsabilidad administrativa y patrimonial por los daños y perjuicios económicos y morales causados al demandante por la ejecución de una resolución judicial emitida por la Fiscalía y ejecutada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, conocido actual mente como SAE. No obstante, el Despacho encuentra que dentro del escrito de la demanda, en especial en el acápite de pretensiones de la demanda no se evidencia una individualización de las mismas, de manera específica las sumas estimadas por concepto de perjuicios materiales e inmateriales que pretender ser reconocidas con la demanda , lo cual es indispensable para determinar la competencia de los tribunales o juzgado administrativos, siendo este uno de los requisitos formales de la demanda previstos en el artículo 162, 163, 166 y 167 del CPACA.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho
DISPONE
PRIMERO: INADMITIR la DEMANDA presentada por el señor Luis Rodríguez Durán a fin de que subsane la demanda presentada en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales , en el sentido de precisar la sumas que pretenden ser reconocidas por conceptoRadicado: 25000233600020200035400
Demandante: Luis Rodríguez Durán Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros de perjuicios materiales e inmateriales, individualizándolo dentro del acápite de las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Se concede a la parte actora el término de diez (10) días,
Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros de perjuicios materiales e inmateriales, individualizándolo dentro del acápite de las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Se concede a la parte actora el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para realizar lo solicitado, so pena de rechazar la demanda, de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los c orreos electrónicos: pumalrodriguez580@gmail.com;
Julieth.sanchez2010@hotmail.com;
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado YM