TA CUN - 25000233600020200036700-(07-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200036700-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2020 – 00367 – 00
Convocante: HYDROS MOSQUERA S. EN C.A E.S.P
Convocado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
MOSQUERA E.S.P.
Referencia: CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Sistema: ORALIDAD
Asunto: IMPRUEBA ACUERDO CONCILIATORIO
Procede la Sala de decisión a realizar el estudio aprobatorio del acuerdo conciliatorio extrajudicial celebrado el 19 de noviembre de 2020 entre Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.A.M.O.S. E.S.P, ante la Procuraduría Séptima Judicial II para Asuntos Administrativos, de conformidad con los hechos y consideraciones que se exponen a continuación:
I. ANTECEDENTES
1.1. De la solicitud de conciliación prejudicial
El 21 de abril de 2020, Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. presentó por conducto de apoderado judicial ante la Procuraduría General de la Nación, solicitud de conciliación prejudicial a efectos de que se convocara a la Empresa
conducto de apoderado judicial ante la Procuraduría General de la Nación, solicitud de conciliación prejudicial a efectos de que se convocara a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P. , con fundamento en las siguientes pretensiones:Radicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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1.2. Pretensiones
Se solicitaron de la siguiente forma en el memorial de petición de conciliación:
Primero: Se reconozca por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.A.M.O.S. E.S.P. que ha ocasionado un daño antijurídico a Hydros Mosquera S. en C.A.
E.S.P., por el hecho de sustraerse de pagar las sumas de dinero que, por concepto de ingresos, facturación e inventarios, se causaron a favor de la sociedad convocante con ocasión de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mosquera hasta el 26 de abril de 2019.
Segundo: Se establezca que Hydros Mosquera S. en C. A.
E.S.P., no se encuentra en el deber jurídico de soportar el perjuicio que se le ha causado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.A.M.O.S. E.S.P.
E.S.P., no se encuentra en el deber jurídico de soportar el perjuicio que se le ha causado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.A.M.O.S. E.S.P.
Tercero: En consecuencia , del reconocimiento anterior, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P. reconozca que es deudora de Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. con ocasión del daño antijurídico que se le ha causado al no realizar el pago de las sumas de dinero que por concepto de ingresos, facturación e inventarios, se causaron a favor de la sociedad convocante, con ocasión de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mosquera hasta el 26 de abril de 2019.
Cuarto: En subsidio de las peticiones anteriores, se reconozca que la Empresa de Acueducto y Alcantarilla do de Mosquera EAMOS E.S.P. se ha enriquecido sin justa causa, frente al correlativo empobrecimiento que Hydros Mosquera S. en C.A.
E.S.P. ha tenido que soportar, con ocasión de la conducta injustificada de la primera consistente en no realizar el pago de las sumas de dinero que se causaron a favor de la última por concepto de ingresos, facturación, cartera e inventarios, que tuvieron como origen la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mosquera hasta el 26 de abril de 2019.
Quinto: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
tuvieron como origen la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mosquera hasta el 26 de abril de 2019.
Quinto: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P., a título de indemnización, pague a favor de Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., la suma de $1.785.757.911,oo, por concepto de los ciclos de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de marzo al 26 de abril de 2019, sumas de dinero que se acreditan con las facturas No. 735 y 754.
Sexto: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P. reconozca a favor de Hydros Mosquera S en C.A. E.S.P., la corrección monetaria sobre la suma de dinero relacionada en el ordinal anterior, correcciónRadicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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que deberá hacerse desde el día en que debieron ser cancelados hasta el día en que se pague efectivamente a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., conforme a las variaciones que haya sufrido el IPC.
Séptimo: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P. a título de ind emnización, pague a
que haya sufrido el IPC.
Séptimo: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P. a título de ind emnización, pague a favor de Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. los intereses de mora que se han causado sobre las sumas de dinero que se relacionan en el ordinal quinto, liquidados desde el momento en que la obligación se hizo exigible hasta la fecha en qu e se verifique el pago total de la obligación.
Octavo: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P., a título de indemnización, pague a favor de Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., la suma de $503.959.481,oo por concepto de los in ventarios que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P. ha retenido de manera arbitraria, suma de dinero que se acredita en la factura No. 736.
Noveno: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P. reconozca a favor de Hydros Mosquera S en C.A. E.S.P., la corrección monetaria sobre la suma de dinero relacionada en el ordinal anterior, corrección que deberá hacerse desde el día en que debieron ser cancelados hasta el día que se pague efectivamente a Hydros Mosquera S en C.A. ESP, conforme a las variaciones que haya sufrido el IPC.
Décimo: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS ESP, a título de indemnización pague a
Mosquera S en C.A. ESP, conforme a las variaciones que haya sufrido el IPC.
Décimo: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS ESP, a título de indemnización pague a favor de Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., los intereses de mora que se han causado sobre las sumas de dinero que se relacionan en el ordinal octavo, liquidados desde el momento en que la obligación se hizo exigible hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación.
Décimo primero : En subsidio de la petición contenida en el ordinal octavo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS E.S.P., realice la entrega y/o restitución de los inventarios que fueron por ellas r etenidos desde el 26 de abril de 2019, aclarando que los bienes deberán entregarse en el mismo estado en el que se encontraban al momento en que se impidió su retiro del laboratorio.
1.3. Hechos fundantes de la solicitud conciliatoria
Se sintetizan de la siguiente manera:Radicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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Mediante escrita pública No. 9420 de 13 de septiembre de 2002, se constituyó la sociedad Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P, cuyo objeto social fue la
Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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Mediante escrita pública No. 9420 de 13 de septiembre de 2002, se constituyó la sociedad Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P, cuyo objeto social fue la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y actividades complementarias en el municipio de Mosquera. Según acto de constitución, el interventor en la prestación de dichos servicios sería la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS ESP, quien por lo demás tenía participación accionaria en Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., en calidad de socio comanditario.
Mediante sentencia de 11 de mayo de 2015, proferida en el trámite de la acción popular iniciada por el Personero de Mosquera contra Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS ESP y la Alcaldía de Mosquera, se declaró la nulidad absoluta de la escritura pública No. 9420 de 2002, y en consecuencia se ordenó lo siguiente:
1. Ordénese a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. que en el término máximo de tres meses, restituya y/o entregue a EAMOS ESP toda la infraestructura para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Mosquera, y devuelva los inmuebles que haya recibido en virtud del acta de entrega de los recur sos de 17 de enero de 2003, conforme lo expresado en la parte motiva.
acueducto y alcantarillado en el Municipio de Mosquera, y devuelva los inmuebles que haya recibido en virtud del acta de entrega de los recur sos de 17 de enero de 2003, conforme lo expresado en la parte motiva.
2. Ordénese a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. que restituya y/o entregue a EAMOS ESP, mediante subrogación, los contratos de condiciones uniformes que tenga para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado.
3. Ordénese a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. que restituya, previo trámite incidental, a EAMOS ESP todos los dineros que haya recibido por concepto de traslados referidos en el numeral 7° del artículo 64 de la escritura pública No. 9420 de 13 de septiembre de 2002, junto con la corrección monetaria desde el día en que le fueron entregados a EAMOS ESP o por la entidad fiduciaria, según el caso, hasta el día de la devolución efectiva conforme a las variaciones que haya sufrido el IPC, certificado por el DANE […].
4. Condénese a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. a pagar, previo el trámite incidental, a EAMOS ESP el valor de los insumos, repuestos, activos muebles, cartera o cuenta por cobrar, equipos y demás que haya recibió en virtud de la cláusula 64 mencionada.
Las sumas que resultaren generan intereses de mora a partir de la ejecutoria del auto que así lo disponga.
5. Condénese a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. a pagar a
Las sumas que resultaren generan intereses de mora a partir de la ejecutoria del auto que así lo disponga.
5. Condénese a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. a pagar a EAMOS ESP, el justo precio del usufructo desde el momento enRadicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
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que haya recibido la infraestructura para la prestación del servicio de acueducto y hasta que la devolución se haga efectiva. Suma que será liquidada previo trámite incidental y que generará intereses de mora desde la ejecutoria de la providencia que la determine.
6. Condénese a EAMOS ESP, previo trámite incidental, a cancelar a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., las obras que ésta haya realizado y deba entregar con ocasión de esta sentencia.
7. Los gastos que se incurran con ocasión de las restituciones mutuas en cuesti ón estarán a cargo de Hydros Mosquera S. en
C.A. E.S.P.
La anterior providencia fue objeto del recurso de alzada por Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., y en fallo de 15 de febrero de 2018 la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso confirmar el fallo de primera instancia y adicionar la condena impuesta en los siguientes términos:
[…]
Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso confirmar el fallo de primera instancia y adicionar la condena impuesta en los siguientes términos:
[…] SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral sexto del artículo cuarto de la parte resolutiva del fallo referido, el cual quedará así:
CUARTO: Sin perjuicio de la buena prestación del servicio, dispóngase las restituciones mutuas siguientes, así: […]
- Condenase a EAMOS ESP, previo trámite incidental, a cancelar a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. las obras que ésta haya realizado, y que deba entregar con ocasión de la sentencia, teniendo en cuenta su participación, y que no hayan sido canceladas por los usuarios del servicio, ni cargadas a la tarifa del servicio.
[…]
En cumplimiento a la orden judicial, Hydros Mosquera S. en C.A. E.S. P. hizo entrega a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera ESP de la infraestructura dispuesta para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio.
No obstante lo anterior, Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. conti nuó con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en Mosquera hasta el 26 de abril de 2019, garantizándole a la comunidad la continuidad de los servicios públicos domiciliarios, mientras que la facturación y recaudo de losRadicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
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Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
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ciclos de fact uración estuvo a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado EAMOS ESP.
Con ocasión de la prestación del servicio hasta el 26 de abril de 2019, se generó un salgo a favor de Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. por concepto del ciclo de facturación en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2019 al 26 de abril 2019, el cual asciende a la suma de $1.703.284.381,oo.
Por tal razón, e l 1° de octubre de 2019 se radicó en las instalaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de M osquera EAMOS ESP la factura No. 735 en la que se detallan los ingresos netos que debió percibir Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. por los ciclos de facturación causados entre el 1° de marzo y el 26 de abril de 2019, objeto de recaudo por EAMOS ESP. La anterior fue objeto de devolución, no obstante, fue aceptada tácitamente por la convocada, como quiera que no fue rechazada dentro de los 3 días siguientes a su recepción.
A la fecha la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera ESP no ha cancelado el importe de la factura de venta No. 735, lo que ha impedido la incorporación de los ingresos a los activos de la sociedad, y la continuidad del
A la fecha la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera ESP no ha cancelado el importe de la factura de venta No. 735, lo que ha impedido la incorporación de los ingresos a los activos de la sociedad, y la continuidad del proceso de liquidación.
Mediante comunicación de 27 de noviembre de 2019 EAMOS ESP informó a Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. que el valor correspondiente al ciclo de facturación reclamado correspondía al valor de $1.433.095.197, no obstante no hizo efectivo ningún pago.
Por s u parte, el 26 de abril de 2019, una vez culminó la entrega de la infraestructura ordenada en providencia de 11 de mayo de 2015, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera ESP impidió a la convocante retirar del laboratorio ubicado en el domicili o principal, unos bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio.
La entidad convocada se negó a restituir los inventarios existentes, o pagar su equivalente en dinero, esto es, la suma de $503.959.481,00, motivo por el cual, el 1° de octubr e de 2019 Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P. radico anteRadicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
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EAMOS ESP la factura No . 736 que detalla el valor de los inventarios en su
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EAMOS ESP la factura No . 736 que detalla el valor de los inventarios en su poder; toda vez que la factura fue objeto de devolución en forma extemporánea, se entiende que fue tácitamente aceptada.
El 3 de marzo de 2020, Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., radicó ante EAMOS ESP la factura No. 753 con el fin de obtener el recaudo de los intereses de mora causados frente al no pago de las facturas 735 y 736, los cuales ascienden a $246.205.972,oo. Por su parte, el 4 de marzo de 2020 la convocante presentó la factura No. 754 por valor de $82.473.530 ,oo, por la cual se reajustan los valores adeudados por concepto de los ciclos de facturación hasta el 2 6 de abril de 2019; las anteriores facturas fueron aceptadas tácitamente por EAMOS ESP como quiera que no fueron rechazadas dentro de los 3 días siguientes a su recepción.
1.4. Del trámite surtido
Mediante auto No. 095 de 11 de mayo de 2020, la Procuraduría Séptima Judicial II para Asuntos Administrativos admitió la solicitud de conciliación presentada por Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P., bajo número de radicado E-2020-211829 y reconoció personería al Dr. Carlos Páez Martín como apoderado judicial de la convocante.
Los días 20 de agosto y 18 de septiembre de 2020 se llevó a cabo audiencia
E-2020-211829 y reconoció personería al Dr. Carlos Páez Martín como apoderado judicial de la convocante.
Los días 20 de agosto y 18 de septiembre de 2020 se llevó a cabo audiencia de conciliación, suspendida de común acuerdo por las partes.
1.5. Del acuerdo de conciliación
En continuación de audiencia de conciliación extrajudicial de 19 de noviembre de 2020, las partes lograron acuerdo en los siguientes términos:
[…] Se le concede el uso de la palabra a la parte convocada para que informe los avances del acuerdo. Se presenta en audiencia la certificación emitida por el Comité de Conciliación de Caudales de Colombia SAS ESP, en representación de Hydros Mosquera S. en C.A. ESP de fecha 19 de noviembre de 2020, que señala lo siguiente:Radicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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LA SUSCRITA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE
CONCILIACIÓN DE CAUDALES DE COLOMBIA SAS ESP
CERTIFICA
Que en sesión del día diecinueve (19) de noviembre de 2020 desarrollada a las 9:00 am, el Comité de Conciliación de la Empresa decidió APROBAR LA PRESENTACIÓN DE FÓRMULA DE ARREGLO CONCILIATORIO dentro de la audiencia de conciliación
desarrollada a las 9:00 am, el Comité de Conciliación de la Empresa decidió APROBAR LA PRESENTACIÓN DE FÓRMULA DE ARREGLO CONCILIATORIO dentro de la audiencia de conciliación convocada para el día diecinueve (19) de noviembre de 2020, en desarrollo del proceso de conciliación extrajudicial adelantado como requisito de procedibilidad para el inicio del proceso judicial de reparación directa presentado por HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. ESP (EN LIQUIDACIÓ N) empresa representada legalmente por CAUDALES DE COLOMBIA SAS ESP en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP , cuyo trámite se adelanta por la
PROCURADURÍA SÉPTIMA JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS.
1. RECAUDO
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP RECONOCERÁ A FAVOR DE HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. E.S.P. , la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1.375.932.512,oo) por los días de prestación del servicio de los ciclos de facturación hasta el 26 de abril de 2019, correspondientes al recaudo informado con fecha 27 de noviembre de 2019.
Suma de dinero que deberá ser indexada con el IPC desde la fecha de su causación hasta que se verifique su pago total.
Este valor será certificado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP, a través de su
Suma de dinero que deberá ser indexada con el IPC desde la fecha de su causación hasta que se verifique su pago total.
Este valor será certificado por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP, a través de su Representante Legal.
Este valor deberá ser consignado en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la firma del acuerdo conciliatorio, mediante transferencia a la cuenta corriente No. 256 -07353-7 Fiduoccidente Fid 31459 HYDROS MOSQUERA Nit. 830.054.0762, con trato de fiducia No. 31459 suscrito entre HYDROS
MOSQUERA S EN C.A. ESP y FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
2. GASTOS INCURRIDOS POR LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP PARA
ADELANTAR EL PROCESO DE FACTURACIÓN
Se procederá a remuner ar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP , un único pago integral y definitivo por los equivalente a la suma igual al diez por ciento (10%) de los ingresos efectivamente recaudados, porRadicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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concepto de facturación y recaudo de los ser vicios de acueducto, alcantarillado y obras complementarias y de otros conceptos
Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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concepto de facturación y recaudo de los ser vicios de acueducto, alcantarillado y obras complementarias y de otros conceptos cobrados a los usuarios de acuerdo con la normatividad vigente y al contrato de condiciones uniformes establecido; suma que deberá ser descontada del pago mencionado en el íte m anterior por concepto de reconocimiento de facturación.
3. PAGO POR CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA
La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP informó a través de comunicación de fecha 18 de noviembre de 2020, los valores de la recuperación de cartera por la facturación a favor de Hydros Mosquera S en CA ESP hasta el 26 de abril de 2019, por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($176.152.233), que no se encuentran reconocidas en el numeral 1 – recaudo del presente documento, y del cual ya fueron descontados el 10% de comisión y el CMI.
Esta suma de dinero deberá ser indexada mediante IPC, desde el momento de su causación hasta cuando se verifique su pago total.
Este valor deberá ser consignado en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la firma del acuerdo de conciliación, mediante transferencia a la cuenta corriente No. 256 -07353-7 Fiduoccidente Fid 314 59 HYDROS MOSQUERA Nit. 830-054.0762, contrato de fiducia No. 31459 suscrito entre Hydros Mosquera S
mediante transferencia a la cuenta corriente No. 256 -07353-7 Fiduoccidente Fid 314 59 HYDROS MOSQUERA Nit. 830-054.0762, contrato de fiducia No. 31459 suscrito entre Hydros Mosquera S
en C.A. ESP y FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
EAMOS ESP realizará la compra de la cartera pendiente de recaudo de los usuarios que se encuentran en mora a HYDROS MOSQUERA mientras fue el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mosquera, por el 10% suma que
equivalente a SIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL
QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($7.711.526).
4. PAGO POR CONCEPTO DE INVENTARIO
Que CAUDALES DE COLOMBIA SAS ESP , en su rol de liquidador de HYDROS MOSQUERA S EN C.A. ESP contrató el peritaje técnico del inventario en posesión de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP con el fi n de determinar el valor comercial de los mismos, lo cual fue realizado a través del contrato MQ -06-2020 cuyo contratista es el ingeniero
JOSÉ ENRIQUE SALAZAR CEDEÑO.
Como resultado de la ejecución del contrato en mención, se determinó que el valor comercial del inventario en posesión desde el 26 de abril de 2019 por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP, a la fecha es de
CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
ALCANTARILLADO DE MOSQUERA EAMOS ESP, a la fecha es de
CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($427.346.949), valor que deberá ser reconocido porRadicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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parte de esta última a favor de HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. ESP.
De acuerdo con la información certificada por EAMOS ESP en reunión sostenida el 12 de febrero de 2020 de las cantidades recibidas del inventario, multiplicado por el costo unitario reconocido en el módulo del software contable de HYDROS MOSQUERA S EN C.A. ESP , el valor ascendería a TRESCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($369.684.966).
Teniendo en cuenta lo anterior, el valor mínimo por el cual se aceptaría conciliar por concepto de inventarios sería de
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS M/CTE ($369.684.966).
La suma conciliada, liquidados los impuestos y retenciones a que haya lugar, deberán pagarse dentro de los quince (15) días
PESOS M/CTE ($369.684.966).
La suma conciliada, liquidados los impuestos y retenciones a que haya lugar, deberán pagarse dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación, pago que deberá realizarse a la cuenta corriente No. 256 -07353-7 Fiduoccidente Fid 3 1459 HYDROS MOSQUERA Nit. 830 -054.076-2, contrato de fiducia No. 31459 suscrito entre HYDROS MOSQUERA S EN C.A. ESP y FIDUCIARIA
DE OCCIDENTE S.A.
1.6. De la actuación surtida ante esta Corporación
Remitido el acuerdo de conciliación el 24 de noviembre de 2020 para el estudio aprobatorio (archivo 002, Expediente Electrónico), correspondió por reparto al despacho del magistrado ponente (archivo 003, Expediente Electrónico).
En el trámite del proceso, mediante auto de 17 de febrero de 2021 se solicitó a la Procuraduría Séptima Judicial II para Asuntos Administrativos allegar los anexos de la solicitud de conciliación, incluyendo los certificados de existencia y representación legal de las partes y los poderes con facultad expresa para conciliar (archivo 05, Expediente Electrónico).
Por consiguiente, el Procurador Séptimo Judicial para Asuntos Administrativos allegó memorial el 4 de marzo de la presente anualidad al cual anexó los documentos solicitados.Radicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
documentos solicitados.Radicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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II. CONSIDERACIONES
2.1. De la normatividad aplicable
Atendiendo la entrada en vigor del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 en adelante CPACA-, el 2 de julio de 2012, aplicable a los procedimientos y actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a su vigencia 1, el estudio aprobatorio respecto del acuerdo de conciliación extrajudicial logrado el 19 de noviembre de 2020 , se surtirá en sujeción a sus preceptos.
2.2. Competencia de la Sala de decisión
El artículo 125 del CPACA , modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 “ Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción ”, incorpora como regla general en tratándose de jueces colegiados la expedición por el ponente de los autos interloc utorios y de trámite, consagrando 11 excepciones, entre ellas las previstas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 ibidem, que deberán ser adoptadas por la sala de decisión. Los artículos en comento preceptúan lo siguiente:
trámite, consagrando 11 excepciones, entre ellas las previstas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 ibidem, que deberán ser adoptadas por la sala de decisión. Los artículos en comento preceptúan lo siguiente:
ARTÍCULO 20. Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:
1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.
1 Ley 1437 de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. // Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. // Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las de mandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior."Radicado: 25000-23-36-000-2020-00367-00
Referencia: Conciliación extrajudicial
Convocante: Hydros Mosquera S. en C.A. E.S.P.
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las
Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P Auto que imprueba acuerdo conciliatorio
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