TA CUN - 25000233600020200038300-(12-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200038300-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C, Doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2020 – 00383 – 00
Demandante: EDMUNDO BASILIO GONZALEZ PORTILLA Y OTROS
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA
NACIONAL
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Primera
Sistema: Oralidad
Se encuentra el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de la demanda, no obstante, una vez realizado el estudio de los requisitos, se encuentra que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca carece de competencia en razón de la cuantía, decisión que se soporta en las siguientes consideraciones.
1. De la demanda
Edmundo Basilio González Portilla y otros , por conducto de apoderado, presentaron demanda a través del medio de control de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional , a fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
Demandante: Edmundo Basilio González Portilla y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Policía Nacional
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PRETENSIONES DECLARACIONES Y CONDENAS
“A.- DECLARACIONES
Demandante: Edmundo Basilio González Portilla y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Policía Nacional
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PRETENSIONES DECLARACIONES Y CONDENAS
“A.- DECLARACIONES
PRIMERA: Que la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA
NACIONALESCUELA DE CADETES DE LA POLICÍA “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ”, representada legalmente por el señor General, OSCAR ATEHORTUA DUQUE o quien haga o presente sus veces, es responsable civil y administrativamente de los perjuicios materiales LUCRO CESENATE FUTURO, correspondiente para el hoy subteniente de la Policía Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA. quien en vida se Identificó con cédula de ciudadanía No. 1.085.339.271 exped ida en Pasto; a favor de sus padres señores EDMUNDO BASILIO GONZALEZ PORTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 5.208.107 de Nariño (Nariño) y Señora LIDA NORA PORTILLA DE GONZALES identificada con cédula de ciudadanía No. 27.093.177, por el acto terrorista perpetrado por células de la organización terrorista ELN, el día 17 de enero de 2019, al interior a las instalaciones de la Escuela de Cadetes de la Policía “General Francisco de Paula Santander” en la ciudad de Bogotá. Donde murió el subteniente (QEPD) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA; generando daño moral a sus padres y familiares.
SEGUNDO: Que la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA
(QEPD) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA; generando daño moral a sus padres y familiares.
SEGUNDO: Que la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, es responsable civil y administrativamente de los perjuicios inmateriales, en el acto terrorista perp etrado por células de la organización terrorista ELN, el día 17 de enero de 2019, al interior a las instalaciones de la Escuela de Cadetes de la Policía “General Francisco de Paula Santander” en la ciudad de Bogotá. Donde murió el subteniente (QEPD) CRISTI AN FABIAN GONZALES PORTILLA; generando daño moral a sus familiares, causados indirectamente a las siguientes personas:
1). GONZALEZ Señor EDMUNDO BASILIO PORTILLO
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.208.107 de Nariño (Nariño); quien actúan en nomb re propio en calidad victima inmediata por ser el padre de la víctima directa señor subteniente de la Policía Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
Demandante: Edmundo Basilio González Portilla y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Policía Nacional
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2). Señora LIDA NORA PORTILLA DE GONZALES identificada con cédula de ciudadanía No. 27.093 .177, quien actúan en nombre propio en calidad victima inmediata y madre de la víctima directa señor subteniente de la Policía Nacional
identificada con cédula de ciudadanía No. 27.093 .177, quien actúan en nombre propio en calidad victima inmediata y madre de la víctima directa señor subteniente de la Policía Nacional
(Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
3). Señora JIMENA ROCIO GONZALEZ PORTILLA,
identificada con cédula de ciu dadanía No. 1.004.214.568 quien actúan en nombre propio en presentación de su hija menor LAURA MELISSA CRIOLLO GONZALES en calidad victimas inmediatas y hermana y sobrina de la víctima directa señor subteniente de la Policía Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FA BIAN GONZALES
PORTILLA.
4). Señora BERTILDE ORTEGA DE PORTILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 27.092.280, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y abuela paterna de la víctima directa señor cadete (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES
PORTILLA.
5). Señora LENIS AMPARO PORTILLA ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.717.738, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tía materna de la víctima directa del hoy subteniente de la Poli cía Nacional (Q.E.P.D.)
CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
6). Señora DIGNA DOLORES MARGARITA PORTILLA DE GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 30.722.776,
CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
6). Señora DIGNA DOLORES MARGARITA PORTILLA DE GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 30.722.776, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tía materna de la víctim a directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
7). Señora AMANDA VISITASION PORTILLA ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 30.727.661, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminent e, y tía materna de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
8). Señor JAIME HERMINSUN PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.981.916, quien actúan en nombre propio e n calidad victima inminente, y tíoRadicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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materno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
9). Señor HORACIO MARCIAL PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.884, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tío materno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.884, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tío materno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
10). Señor ROLDAN ALCIDES PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudad anía No. 12.986.783, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tío materno de la víctima directa señor cadete (Q.E.P.D.) CRISTIAN
FABIAN GONZALES PORTILLA.
11). Señor EDGAR FRANCISCO PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.114, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tío materno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
12). Señor AUGUSTO OMAR PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.107, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tío materno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía Nacional (Q.E.P.D.)
CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
13). Señor PEDRO PA BLO EPIFANIO PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.178, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tío materno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.178, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente, y tío materno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
14). Señora FRANCA MARTHA TEODOSIA GONZALEZ PORTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.092.905, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente y tía paterna de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
15). Señor FRANCISCO GUSTAVO BENITO GONZALEZ PORTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.865.155, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente y tíoRadicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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paterno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
16). Señor DESIDERIO WERTINO GONZALEZ PORTILLO
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.208.183, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente y tío pater no de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía Nacional
(Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
en nombre propio en calidad victima inminente y tío pater no de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía Nacional
(Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
17). Señora VIRGINIA INOCENCIA GONZALEZ PORTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 30.713.177, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente y tía paterna de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía Nacional
(Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
18). Señora LEOPOLDINA HERLINDA GONZALEZ PORTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 30.725.098, quien actúan en nombre propio en calidad victima por rebote, y tía paterna de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
19). Señora LUPE MARGOT GONZALEZ PORTILLA identificada con cédula de ciuda danía No. 59.827.965, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente y tía paterna de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía Nacional
(Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
20). Señor JOHN JAIRO GONZALEZ PORTILLA identific ado con cédula de ciudadanía No. 12.754.940, quien actúan en nombre propio en calidad victima inminente y tío paterno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía Nacional (Q.E.P.D.)
CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
propio en calidad victima inminente y tío paterno de la víctima directa del hoy subteniente de la Policía Nacional (Q.E.P.D.)
CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
TERCERO: Que se condene a la NACION MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL ESCUELA DE CADETES “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER” representada por el director General de la Policía Nacional, al pago de los perjuicios materiales a título de LUCRO CESENATE FUTURO, correspondiente para el hoy subteniente de la Policía Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA, a favor de sus padres señor es EDMUNDO BASILIO GONZALEZ PORTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 5.208.107 deRadicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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Nariño (Nariño) y Señora LIDA NORA PORTILLA DE GONZALES identificada con cédula de ciudadanía No. 27.093.177, por la suma
de EL VALOR NETO A RECIBIR DE LOS DAÑOS MATERIALES
ES DE MIL CUARENTA Y UN MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.041.002.281) (mirar dictamen pericial especializado anexo a este escrito)
DAÑO EMERGENTE
EL valor del daño emergente presentado de acuerdo con las erogaciones pecuniarias presentadas con motivo de la muerte de
dictamen pericial especializado anexo a este escrito)
DAÑO EMERGENTE
EL valor del daño emergente presentado de acuerdo con las erogaciones pecuniarias presentadas con motivo de la muerte de Cristian Fabian Gonzáles Portilla (q.e.p.d.) Los padres de Cristhian Fabian no presentaron documentos indispensables, necesarios y convenientes para cuantificar monetariamente el total de gastos, sin embargo, se tiene en cuenta el valor cancelado a la Experticia Profesional desarrollada por la firma “Dictámenes Periciales Especializados S.A.S” por valor de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) , cancelados por el apoderado de los demandantes.
LUCRO CESANTE FUTURO:
Por la suma de EL VALOR NETO A RECIBIR DE LOS DAÑOS
MATERIALES ES DE MIL CUARENTA Y UN MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.041.002.281) por concepto de lucro cesante futuro, a favor de la familia del del hoy subteniente de la Policía Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA. según formula establecidas por la doctrina y la misma jurisprudencia para la tasación de los perjuicios de estos casos. (la proyección se hi zo hasta el grado de coronel, habida cuenta que para llegar al máximo grada de general depende de muchos factores, sin embargo, si el despacho lo ve necesario llevar la proyección hasta el máximo grado, este apoderado judicial, estaría en la disposición de presentar dicha proyección)
El anterior valor está justificado en que el cadete nació
muchos factores, sin embargo, si el despacho lo ve necesario llevar la proyección hasta el máximo grado, este apoderado judicial, estaría en la disposición de presentar dicha proyección)
El anterior valor está justificado en que el cadete nació (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA nació el 5 de marzo de 1998, razón por la cual para la fecha del fallecimiento; esto es el 17 de enero de 2019, tenía 20 añ os, 10 meses 12 días de edad. Por consiguiente, de no haberse producido la muerte del señor cadete, habría vivido hasta 80 años, de acuerdo a la Resolución 1555 del 30 de julio del año 2010, de laRadicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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Superintendencia Financiera, en donde se observa que un hombre de veintiún (21) años de edad, tiene posibilidad de vivir cincuenta y nueve años (59) adicionales, para un estimativo de vivir en total ochenta (80) años.
Según Para determinar dicho monto, la doctrina nacional y la jurisprudencia estableció la fórmula que más adelante mostrare, en casos similares a las familias del hoy subteniente de la Policía
Nacional (Q.E.P.D.) CRISTIAN FABIAN GONZALES PORTILLA.
(mirar dictamen pericial especializado anexo a este escrito)
Esta fórmula se aplica cuando hay un a relación de equivalencia entre una serie de sumas uniformes, cada una de ellas de magnitud
(mirar dictamen pericial especializado anexo a este escrito)
Esta fórmula se aplica cuando hay un a relación de equivalencia entre una serie de sumas uniformes, cada una de ellas de magnitud R, y una suma futura S. Las sumas uniformes aparecen al final de cada uno de los próximos en períodos y la suma S aparece al final del período n, tal como se demuestra en la siguiente gráfica:
Adaptando la anterior fórmula al caso que nos ocupa, se tiene:
CUARTA: Que se condene a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - ESCUELA DE CADETES “FRANCISCO DE PAULA SANTANDER , al pago por el EL
VALOR DE LOS DAÑOS MORALES POR UN VALOR DE SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($798.800.730) para todos y cada una de las víctimas de acuerdo con el siguiente esquema se reflejan los grados de parentesco, tanto en línea recta o directaRadicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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y colateral, como consanguinidad y afinidad . (mirar dictamen pericial especializado anexo a este escrito)
REPARACION MORAL EN CASO DE MUERTE
A continuación, se transcribe lo aprobado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, mediante acta del 28 de agosto del año 2014.
REPARACION MORAL EN CASO DE MUERTE
A continuación, se transcribe lo aprobado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, mediante acta del 28 de agosto del año 2014.
“Para la reparación del daño moral, en caso de muerte, se han diseñado cinco niveles de cercanía afectiva entre la victima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o victimas indirectas.
Nivel No. 2. Donde se ubica la relación efectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorios.
Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A nivel corresponde una indemnización equivalente al 35%del tope indemnizatorio.
Nivel No. 4. Aquí se ubica la rel ación afectiva propia del cuatro grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% de la tope indemnización.
Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel c orresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio.”En el siguiente esquema se reflejan los grados de parentesco, tanto en línea recta o directa y colateral, como consanguinidad y afinidad
En el siguiente esquema se reflejan los grados de parentesco, tanto en línea recta o directa y colateral, como consanguinidad y afinidad.Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
En el siguiente esquema se reflejan los grados de parentesco, tanto en línea recta o directa y colateral, como consanguinidad y afinidad.Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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En el dictamen encontrará el cuadro N° 13 que presenta los daños morales, los cuales se resumen en este escrito, sin embargo, en el dictamen están especificados:
VALOR DE LOS DAÑOS MORALES POR LA MUERTE DEL SEÑOR CRISTIAN FABIAN GONZALEZ PORTILLA NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5
Relaciones afectivas conyugales y paternofiliales Relación afectiva del 2º de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos) Relación afectiva del 3º de Consanguinidad o civil Relación afectiva del 4º de Consanguinidad o civil Relación afectiva no familiares - terceros damnificados 100% 50% 35% 25% 15% 100 50 35 25 15Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
Demandante: Edmundo Basilio González Portilla y otros
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa Policía Nacional
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De acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Estado Sala de lo
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De acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, mediante acta del 28 de agosto del año 2014.
Los soportes documentales de los DAÑOS MORALES, se encuentran relacionados en los anexos relacionados.
QUINTA: Se ordene actualizar los perjuicios y pretensiones relacionados por concepto de indemnización y el cumplimiento de la sentencia en caso de proferirse a favor de los demandantes de acuerdo con lo señalado en el CPCA
SEXTO: Que se condene a la Demandada LA POLICIA NACIONAL, dar cumplimiento a la Sentencia en los términos establecidos en la ley.
SEPTIMO: Que se condene a la Demandada LA POLICIA NACIONAL, en costas y agencias en derecho
OCTAVO: Se reconozca personería jurídica a l suscrito abogado LEONARDO P. GOMEZ GALVIZ, identificado como aparezco al pie de mi firma, como apoderado PRINCIPAL de los demandantes, una vez seRadicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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reconozca personería al suscrito abogado. Se reconozca personería para actuar en este proceso al Dr. ANDRES LEONARDO GOMEZ VELANDIA, quien tendrá las mismas facultades a mi otorgadas, y queda
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reconozca personería al suscrito abogado. Se reconozca personería para actuar en este proceso al Dr. ANDRES LEONARDO GOMEZ VELANDIA, quien tendrá las mismas facultades a mi otorgadas, y queda facultado para representar a los convocantes o accionantes en ausencia temporal o definitiva del suscrito apoderado principal, en dado caso de incapacidad parcial o total d el suscrito apoderado principal será el Dr. GOMEZ VELANDIA quien continúe con el proceso hasta su finalización.
2. De la competencia por razón de la cuantía
El artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, mediante el cual se modifica el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, regula lo referente a la competencia de los tribunales administrativos en pr imera instancia en los procesos de reparación directa, de la siguiente manera:
“Artículo 152. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
(…)
5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
De otra parte, el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021 que modifico el artículo 155 del CPACA1 en relación con la competencia de los jueces administrativos,
1 Artículo 30. Modifíquese el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos
1 Artículo 30. Modifíquese el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos.Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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en primera instancia en tratándose del medio de control de reparación directa, señala que conocerán de las demandas cuando la cuantía no exceda los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es otras palabras, respecto de los procesos de reparación directa en razón de la cuantía su conocimiento será de los jueces administrativos cuando no exceda de los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuando se supere el monto la competencia recae en los tribunales administrativos.
A fin de determinar la competencia en razón de la cuantía, el artículo 157 ibídem prevé:
“Artículo 157. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los
A fin de determinar la competencia en razón de la cuantía, el artículo 157 ibídem prevé:
“Artículo 157. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de c arácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. (Subrayas fuera de texto original)
Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor”
La cuantía es el factor que define la competencia, pues de la estimación razonada que se haga la parte Actora en la demanda se determina que
6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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autoridad judicial debe conoce r de la misma y ante cuál se tramitaría la eventual segunda instancia2.
De las normas presentadas, se llegan a las siguientes conclusiones:
1. En las demandas de reparación directa, para determinar la competencia
autoridad judicial debe conoce r de la misma y ante cuál se tramitaría la eventual segunda instancia2.
De las normas presentadas, se llegan a las siguientes conclusiones:
1. En las demandas de reparación directa, para determinar la competencia de jueces y tribunales administrativos en r azón de la cuantía, cuando ésta sea inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes corresponde a los primeros, y cuando los exceda, concierne a los segundos.
2. Para determinar la cuantía se tendrá en cuenta el monto de los perjuicios causados, que son estimados por el Actor en la demanda, sin tener en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios.
3. En la estimación de la cuantía no serán tenidos en cuenta los perjuicios morales, con la excepción de que éstos sean los únicos que se reclaman.
Una vez visto el marco jurídico, se procede a sustentar la decisión de declarar la falta de competencia en el caso sub examine.
2 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección. Auto de 17 de octubre de 2013. Consejero Ponente Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Rad. No. 11001 -03-26-000-2012-0007800(45679).Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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3. Consideraciones
Conforme las pretensiones de la demanda, se demanda para que se
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3. Consideraciones
Conforme las pretensiones de la demanda, se demanda para que se reconozca a favor de EDMUNDO BASILIO GONZALEZ PORTILLA GONZALEZ por concepto de lucro cesante futuro la suma de $ 1.041.002. 281.oo, equivalente a 1141 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por concepto de daño emergente el aproximado de $12.000.000.
Para la fecha de presentación de la demanda – 1 de diciembre de 2020 (constancia radicación folio 1) –, el salario mínimo legal mensual vigente e ra de $ 877.803, oo , conforme el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019. Conforme lo cual, 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivaldrían a $877.803.000, oo.
Los perjuicios materiales perseguidos no sobrepasan el monto estipulado en el numeral 6º del artículo 152 del CPACA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, para que Tribunal Administrativo de Cundinamarca conozca del asunto, y por el contrario corresponde a los jueces administrativos por ser su cuantía inferior a $ 877.803.000, oo o 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de igual manera, es necesario tener presente que en la estimación de la cuantía no se tienen en cuenta el lucro cesante futuro ni los perjuicios morales, con la excepción de que éstos últimos sean los únicos que se reclaman.
mensuales vigentes, de igual manera, es necesario tener presente que en la estimación de la cuantía no se tienen en cuenta el lucro cesante futuro ni los perjuicios morales, con la excepción de que éstos últimos sean los únicos que se reclaman.
Sobre la determinación de competencias por razón del territorio, el artículo 156 del CPACA señala:Radicado: 25-000-23-36-000-2020-00383-00
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“Artículo 156. Para determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas:
(…)
6. En los de reparación directa se determinarán por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante.”
De la lectura de la norma dispone que en tratándose de demandas de reparación directa es competente tanto el juez del lugar en que ocurrió el hecho, omisión u operación administrativa, como el del domicilio o sede principal3 del demandado, a prevención del Actor, o lo que es lo mismo el demandante tiene la posibilidad de escoger ante una pluralidad de jueces competentes aquel ante el que se debe adelantar el proceso.
Del caso en estudio, se tiene que el atentado terrorista que acabo con la vida del subteniente Cristian Fabian González Portilla alegado por el demandante ocurrió en las instalaciones de la Escuela de Cadetes General Francisco de Paula Santander la cual tiene su sede principal en el Distrito Capital de Bogotá,
del subteniente Cristian Fabian González Portilla alegado por el demandante ocurrió en las instalaciones de la Escuela de Cadetes General Francisco de Paula Santander la cual tiene su sede principal en el Distrito Capital de Bogotá, el cual hace parte del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá 4, la competencia territorial corresponde a los Jueces Administrativos Orales del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera.
Por lo anterior, se declarará la falta de competencia para el conocimiento del presente asunto en primera instancia, y se dispondrá remitir el expediente a la
3 El domicilio es definido en el Código Civil (artículo 76) como residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, que en el caso de las personas jurídicas corresponde al lugar donde se sitúa su administración o dirección, salvo disposición legal o estatutaria en contrario (artículo 86). 4 El artículo 1º, numeral 14, literal a del Acuerdo No. 3321 de 09 de febrero de 2006, “Por el cual se crean los circ
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