TA CUN - 2500023360002020006700-(15-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023360002020006700-(15-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUB SECCIÓN -BMAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 15 de octubre de 2020
Expediente: 250002336000 2020 0067 00
Demandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otro
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional Asunto: Adiciona auto que Libra mandamiento ejecutivo
Ejecutivo
Revisado el expediente el despacho encuentra:
.- Por auto del 31 de julio de 2020, se libró mandamiento de pago en contra de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la suma de $368.858.500, más los intereses moratorios y la suma de $12.849.170, por concepto de costas.
.- La anterior decisión fue notificada por medio del buzón electrónico de la demandada al de notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co el 27 de agosto de 2020, conforme lo señaló la secreta de la sección.
.- El 16 de septiembre la apoderada de la parte demandante solicitó adicionar el auto que libro mandamiento de pago , pues se omitió resolver sobre obligación de hacer contenida en la sentencia.
Consideraciones
Al revisar la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017, la cual es el título ejecutivo, se observa que el numeral tercero estableció una medida de reparación integral.
En efecto en el auto del 31 de julio de 2020, por el que se libró mandamiento de pago se ordenó el pago de unas sumas de dinero a las que fue condenada
reparación integral.
En efecto en el auto del 31 de julio de 2020, por el que se libró mandamiento de pago se ordenó el pago de unas sumas de dinero a las que fue condenada la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y aunque se hizo mención en la parte considerativa de la medida de reparación integral no se dijo n ada en la parte resolutiva, en consecuencia de debe ordenar el cumplimiento de esa obligación de hacer.
Igualmente, en el numeral 1.7. del escrito de la demanda ejecutiva la parte demandante solicitó dar cumplimiento a esta medida de reparación integral.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 287 del CGP corresponde realizar la adición de las decis iones cuando se omita resolver sobre algún punto que deba ser objeto de pronunciamiento.
En efecto, el despacho observa que se omitió en la parte resolutiva del auto del 31 de julio de 2020, respecto de ordenar el cumplimiento del numeral tercero de la sentencia de la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017, respecto de la medida de reparación integral , y aunque se mencionó en laExpediente: 25000233600020200006700
Demandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Asunto: Libra mandamiento ejecutivo de obligación de hacer
2 parte considerativa no se expresó en la parte resolutiva, razón por la que corresponde adicionar el auto del 31 de julio de 2020.
Así mismo el artículo 433 del CGP establece que se ordenará que se ejecute el hecho en un plazo prudencial, razón por la que el despacho considera que
corresponde adicionar el auto del 31 de julio de 2020.
Así mismo el artículo 433 del CGP establece que se ordenará que se ejecute el hecho en un plazo prudencial, razón por la que el despacho considera que se otorgará el término de 10 días para el cumplimiento de esta obligación.
En consecuencia, se RESUELVE
PRIMERO: ADICIONAR el auto del 31 de julio de 2020, en cual quedará así:
OCTAVO: Librar mandamiento ejecutivo en contra de la Nación -Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que den cumplimiento al numeral tercero de la sentencia del 27 de septiembre de 2017, que ordenó:
- Ofrezca disculpas públicas a los demandantes, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, por haber causado la muerte del señor Jonathan Serna Mejía en los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2007, en la vereda Santa Teresita _ Tigresa Santa Marta en las instalaciones de la Alcaldía de Santa Marta y en la Alcaldía de Calarcá - Quindío. 2) Publicar en un periódico de amplia circulación local del departamento de Quindío y de circulación nacional, una nota de prensa en la que se informe que la muerte del señor Jonathan Serna Mejía fue producto de una ejecución extrajudicial por actos perpetrados por militares, en la vereda Santa Teresita
_ Tigresa Santa Marta.
SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo anterior, se concede el término de 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta decisión, para que la demandada cumpla.
TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente este proveído a la ejecutada y por
10 días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta decisión, para que la demandada cumpla.
TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente este proveído a la ejecutada y por estado a la parte ejecutante de conformidad con la dispuesto en el artículo 199 de CPACA, reformado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
CUARTO. Notificar esta providencia al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme los dispone el artículo 199 del CPACA.
QUINTO. Los correos electrónicos suministrados son: dianaserna02@outlook.com, julis0801@gmail.com, notificacones.bogota@mindefensa.gov.co, notificacionesjudiciales@mindefensa.gov.co.