TA CUN - 2500023360002020006700-(31-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023360002020006700-(31-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUB SECCIÓN -BMAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Bogotá, 31 de julio de 2020
Expediente: 250002336000 2020 0067 00
Demandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otro
Demandado: NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional Asunto: Libra mandamiento de pago
Ejecutivo
Antecedentes
Trámite de la demanda
El 14 de febrero de 2020, la apoderada de la parte demandante presentó demandan ejecutiva para que se ordene el pago de la condena contenida sentencia proferida el 17 de octubre de 2017, por esta corporación (f. 1 -6 c1).
Por reparto el conocimiento se asignó al despacho del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez quien, en auto del 24 de junio de 2020, remitió por factor conexidad el proceso ejecutivo, en virtud de que este despacho fue el magistrado ponente de la sentencia que se pretende ejecutar (f. 20-22 c1).
El 10 de julio de 2020, se remitió el proceso e ingresó al despacho (f. 27-28 c1).
Hechos que sustentan la demanda ejecutivaDemandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Libra mandamiento de pago
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.- El 17 de octubre de 2014, el señor Álvaro Serna Arredondo y otros
Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Libra mandamiento de pago
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.- El 17 de octubre de 2014, el señor Álvaro Serna Arredondo y otros presentó demanda de reparación directa, por lo que el conocimiento de la demanda se asignó a este despacho.
.- El 27 de septiembre de 2017, se profirió la sentencia de primera instancia, por la subsección B de la sección tercera de esta corporación en la que se declaró la responsabilidad de la demandada y en consecuencia , se ordenó el pago de unos perjuicios morales y a una medida de reparación integral (f. 422-446 c1 ordinario).
.- La sentencia no fue objeto de recurso de apelación y el 18 de octubre de 2017, la secretaría realizó liquidación de las costas en la suma de $12.849.170.
.- Por auto del 22 de noviembre de 2017, el despacho aprobó la liquidación de costas (f. 456 c1 ordinario).
.- La secretaría de la sección informó que la sentencia del 27 de septiembre de 2017 cobró ejecutoria el 13 de octubre de 2017 y el auto que aprobó la liquidación de costas (22 de noviembre de 2017), el 1 de diciembre de 2017.
.- Igualmente obra el certificado de las actuaciones realizada por la apoderada de los demandantes la doctora J uliana Sánchez Vallejo (f. 469 c1).
CONSIDERACIONES
El artículo 297 del CPACA dispone lo siguiente:
Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:Demandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otros
CONSIDERACIONES
El artículo 297 del CPACA dispone lo siguiente:
Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:Demandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Libra mandamiento de pago
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1. Las sentencias debidamente e jecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.
(…)
Por su parte, el artículo 422 del CGP señala lo siguiente:
Artículo 422 . Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confe sión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.
Título ejecutivo
Conforme a las normas en cita, las mismas consagran los requisitos que debe cumplir un documento para que constituya título ejecutivo. De los requisitos establecidos los citados artículos se evidencian que unos atañen al documento y otros a la obligación c ontenida en el mismo, requisitos que
debe cumplir un documento para que constituya título ejecutivo. De los requisitos establecidos los citados artículos se evidencian que unos atañen al documento y otros a la obligación c ontenida en el mismo, requisitos que la doctrina ha denominado de forma y de fondo, respectivamente, y cuya satisfacción dota de fuerza ejecutiva a los documentos, es decir, les confiere aptitud para ser ejecutados por medio de un proceso ejecutivo.
Con r elación a los requisitos de forma , los mismos atañen a: i) que la obligación a ejecutar esté contenida en un documento, es decir, que requiere demostración documental; ii) que dicho documento provenga del deudor o de su causante; y iii) que constituya plen a prueba contra él, es decir, que haya plena certeza que el documento fue elaborado, manuscrito o firmado por el deudor.Demandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Libra mandamiento de pago
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Respecto de los requisitos de fondo, se requiere que la obligación contenida en dicho documento, a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, sea una obligación: i) expresa, es decir, que sea manifiesta en el contenido del documento y que no sea necesario suponerla o deducirla; ii) que sea clara, que no dé lugar a confusiones ni ambigüedades y iii), que sea una obligación exigible, es decir, que no esté sujeta a un plazo o al cumplimiento de alguna condición, bien porque ya está vencido el primero o porque ya aconteció lo segundo, o porque sencillamente se trata de una obligación pura y simple.
En este orden de ideas, el documento que contiene una obligación clara
condición, bien porque ya está vencido el primero o porque ya aconteció lo segundo, o porque sencillamente se trata de una obligación pura y simple.
En este orden de ideas, el documento que contiene una obligación clara expresa y exigible, y que proviene del deudor sin ningún asomo de duda, es un documento que constituye título ejecutivo y por ende, presta merito ejecutivo.
Caso concreto
Revisada la sentencia del 27 de septiembre de 201 7, proferida por esta Corporación, en la cual se declaró la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y se condenó al pago de lo siguiente (f. 446 c1):
(…) SEGUNDO: Como consecu encia de la anterior declaración, se condena a la Nación-Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a los siguientes perjuicios morales, así:
DEMANDANTES PARENTESCO SMMLV Álvaro de Jesús Serna Arredondo Padre 100 smlmv Diana patricia Serna Mejía Hermana 100 smlmv Jhon Álvaro Serna Mejía Hermano 100 smlmv Carlos Andrés Serna Mejía Hermano 100 smlmv Yubanny Serna Mejía Hermano 100 smlmv
(…)Demandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Libra mandamiento de pago
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QUINTO: Condenar en costas de esta instancia a la parte demandada, por tal motivo, se fija como agencias en derecho, la suma de doce millones setecientos setenta y siete mil ciento setenta pesos ($12.777.170), a favor de la parte demandante.
(…)
por tal motivo, se fija como agencias en derecho, la suma de doce millones setecientos setenta y siete mil ciento setenta pesos ($12.777.170), a favor de la parte demandante.
(…)
El 18 de octubre de 2018, la secretaría de la sección realizó la liquidación de las costas y las estimó en $12.849.170, la cual fue probada por el despacho en auto del 22 de noviembre de 2017 (f. 456 c1).
Se tiene que conforme el certificado expedido por la secretaría de la sección expidió la ejecutoria de la sentencia del 27 de septiembre de 2017 cobró ejecutoria el 13 de octubre de 2017 y el auto que aprobó la liquidación de costas (22 de noviembre de 2017), el 1 de diciembre de 2017.
Ahora bien, conforme a lo establecido por el artículo 192 del CPACA Y 307 del CGP la parte demandada contaba con el plazo de 10 meses para dar cumplimiento a la sentencia, termino que se cumplió el 28 de julio de 2018, y como la demanda se presentó el 14 de febrero de 2020, se observa que se cumple con la exigibilidad del título ejecutivo.
También se precisa que la parte demandante solicitó además del pago de los perjuicios morales y por la condena en costas , por. Lo que se trata de dos capitales diferentes y en consecuencia así se ordenará.
Se evidencia que la demanda ejecutiva reúne los requisitos de los artículos 82, 83 y siguientes, del CGP y contiene título con los requisitos legales conforme al artículo 422 Ibídem, el despacho dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 430 del CGP por remisión expresa del artículo 306
82, 83 y siguientes, del CGP y contiene título con los requisitos legales conforme al artículo 422 Ibídem, el despacho dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 430 del CGP por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, son documentos que contienen una obligación clara expresa yDemandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Libra mandamiento de pago
6 exigible en los términos de la norma que regula la materia, En consecuencia, se ordenará librar el mandamiento de pago respectivo.
RESUELVE
PRIMERO. Librar mandamiento de pago en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional y en favor de Álvaro de Jesús Serna Arredondo, Diana patricia Serna Mejía, Jhon Álvaro Serna Mejía, Carlos Andrés Serna Mejía y Yubanny Serna Mejía por una suma total $368.858.500 más los intereses moratorios, causados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia del 27 de septiembre de 201 7, proferida por esta Corporación , hasta la fecha de cancelación total de la obligación.
SEGUNDO. Librar mandamiento de pago en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional y en favor de los demandantes la suma de $12.849.170, por concepto de costas.
TERCERO. La anterior suma deberá ser pagada por la entidad ejecutada, dentro de los cinco (5) días siguientes conforme lo dispone el artículo 431 del Código General del Proceso.
CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente este proveído a la ejecutada y por
dentro de los cinco (5) días siguientes conforme lo dispone el artículo 431 del Código General del Proceso.
CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente este proveído a la ejecutada y por estado a la parte ejecutante de conformidad con la dispuesto en el artículo 199 de CPACA, reformado por el artículo 612 del Código General del Proceso, corriéndole traslado por el termino de diez (10) días p ara proponer excepciones, según lo dispone el artículo 442 del CGP.
QUINTO. Para tal efecto, notificar a la ejecutada ésta providencia haciéndoles entrega de la copia de la demanda y sus anexos en los términosDemandante: Álvaro de Jesús Serna Arredondo y otros Demandado: NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional Libra mandamiento de pago
7 del artículo 199 del CPACA. Señálese por conc epto de gastos procesales y de notificación la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) M/Cte , la cual deberá ser consignada por la parte ejecutante dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, en la cuenta de ahorros No. 308200006366 del Banco Agrario de Colombia – CSJ Derechos Aranceles y otros.
SEXTO. Notificar esta providencia al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme los dispone el artículo 199 del CPACA.
SÉPTIMO. Los correos electrónicos suministrados son: dianaserna02@outlook.com, julis0801@gmail.com, notificacones.bogota@mindefensa.gov.co,
artículo 199 del CPACA.
SÉPTIMO. Los correos electrónicos suministrados son: dianaserna02@outlook.com, julis0801@gmail.com, notificacones.bogota@mindefensa.gov.co, notificacionesjudiciales@mindefensa.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
MAGISTRADO
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