TA CUN - 25000233600020200125700-(14-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020200125700-(14-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
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MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Declara legalidad de la resolución 265 de 2020 de la Alcaldía Local de Kennedy / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Tribunal / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia
(…) 1. La naturaleza Territorial o Nacional de la decisión administrativa. (…) como quiera que la Resolución 265 de abril 20 de 2020, objeto del control inmediato de legalidad, surte efectos generales dentro de la Localidad de Kennedy - Bogotá, se cumplen el requisito de la territorialidad. 2. Criterio de temporalidad. En el presente caso, no se observa dificultad para encontrar acreditado igualmente este criterio, por cuanto está plenamente probado que la Resolu ción 265 de abril 20 de 2020, objeto de control inmediato de legalidad, fue proferida dentro de la vigencia del Decreto Legislativo 537 de abril 12 de 2020, por medio del cual se dispuso que las medidas extraordinarias adoptas en materia de contratación es tatal, estarían vigentes mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual ha sido prorrogada en varias oportunidades y se encuentra vigente aun a la fecha. 3. El concepto jurídico “desarrollo de Decretos Legislativos” como criterio para asumir el control inmediato de legalidad. (…) Contrario a lo que sostiene el agente del Ministerio Público, para la Sala la presente resolución desarrolla efectivamente un marco normativo de naturaleza legislativa – excepcional (Decreto Legislativo 417 de marzo 17 de 2020,
de legalidad. (…) Contrario a lo que sostiene el agente del Ministerio Público, para la Sala la presente resolución desarrolla efectivamente un marco normativo de naturaleza legislativa – excepcional (Decreto Legislativo 417 de marzo 17 de 2020, el Decreto Legislativo 440 de marzo 20 de 2020 y Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020), esencialmente en materia de contratación pública y específicamente en lo relacionado con la declaratoria de urgencia manifiesta, como causal de contratación directa. (…) es claro que dicho acto administrativo esta: a) adoptando medidas tendientes a mitigar los efectos de la pandemia del COVID -19 (igual razón de ser de la declaratoria del est ado de excepción) y; b) desarrollando aspectos que han sido regulados por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 440 de marzo 20 de 2020 y el Decreto Legislativo 537 de abril 12 de 2020, como es el régimen de contratación pública aplicable, para hacer frente al COVID-19 (urgencia manifiesta). (…)
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – En estados de excepción / ESTADOS DE EXCEPCIÓN – Con ocasión de la pandemia de la COVID-19
(…) en estados de excepción constitucional, las autoridades territoriales, no conservan una vez expedido el decreto de estado de emergencia económica, social y ecológica, una competencia general, ordinaria, para ejercer la función administrativa respecto a las actuaciones relacionadas con la PANDEMIA COVID19, por el contrario, el ejercicio de esa función, se concreta de manera especial en “desarrollar en el ámbito de su propia jurisdicción los decretos legislativos que se hayan expedido por el Gobierno Nacional”; una interpretación diferente implicaría:
19, por el contrario, el ejercicio de esa función, se concreta de manera especial en “desarrollar en el ámbito de su propia jurisdicción los decretos legislativos que se hayan expedido por el Gobierno Nacional”; una interpretación diferente implicaría: (i) dejar sin efecto la política nacional; (ii) permitir una multiplicidad de decisiones a nivel territorial; (iii) desconocer que la pandemia COVID-19, no es un asunto local, ni territorial, ni siquiera nacional, sino global. (…)
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad / URGENCIA MANIFIESTA – En estado de excepción / URGENCIA MANIFIESTA – Con ocasión de la pandemia de la COVID-19
(…) el control inmediato de legalidad se debe efectuar, contrastando la integralidad del acto administrativo de contenido general, con el resto del ordenamiento jurídico2
superior, entiéndase por ello: (i) la constitución política; (ii) los decretos legislativos que se hayan expedido con ocasión del estado de excepción y; (iii) la normatividad vigente relacionada. (…) considera la Sala que la declaratoria de urgencia manifiesta que realizó la Alcaldía Local de Kennedy, se ajusta al ordenamiento jurídico superior y vigente, por lo siguiente: (i) Se encuentra justificada en el estado de excepción declarado mediante el Decreto Legislativo 417 de marzo 17 de 2020; (ii) Desarrolla las disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos 440 de marzo 20 de 2020 y 537 de abril 12 de 2020, por medio de los cuales el Gobierno Nacional dio por demostrada la causa para declarar la urgencia manifiesta con ocasión de la emergencia económica, social, ecológica y sanitaria ocasionada por
marzo 20 de 2020 y 537 de abril 12 de 2020, por medio de los cuales el Gobierno Nacional dio por demostrada la causa para declarar la urgencia manifiesta con ocasión de la emergencia económica, social, ecológica y sanitaria ocasionada por el COVID-19; (iii) Lo que significa que en esta materia de contratación pública, se respeta el propio marco normativo consagrado en los Decretos Legislativos 440 de marzo 20 de 2020 y 537 de abril 12 de 2020. (…)
URGENCIA MANIFIESTA – Remisión de contratos y actos administrativos a entes de control
(…) El artículo 3° de la Resolución 265 de abril 20 de 2020, dispone que se remitirá ese acto administrativo así como todos los contratos que se suscriban con ocasión del mismo a la Contraloría Distrital, para su correspondiente control fiscal. Al respecto, observa la Sala que dicho artículo se encuentra ajustado a las normas superiores y concretamente a lo consagrado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 80 de 1993 (…) no observa la Sala ningún vicio de nulidad que afecte al contenido del artículo 3° de la Resolución 265 de abril 20 de 2020, razón por la cual hay lugar a declararlo ajustado a derecho. (…)
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Vigencia del acto administrativo /
LEGALIDAD CONDICIONADA
(…) Debe precisar la Sala que por expresa disposición del Decreto Legislativo 537 de abril 12 de 2020, las medidas excepcionales en materia contratación pública, que habilitan para la declaratoria de urgencia manifiesta y el consecuente uso de la contratación directa con ocasión del COVID-19, solo tienen vigencia mientras dure
de abril 12 de 2020, las medidas excepcionales en materia contratación pública, que habilitan para la declaratoria de urgencia manifiesta y el consecuente uso de la contratación directa con ocasión del COVID-19, solo tienen vigencia mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria efectuada por el Ministerio de Salud y protección Social, que inicialmente fue declarada hasta el 30 de mayo de 202018 y posteriormente fue prorrogada en dos ocasiones por el Ministerio de Salud y Protección Social, inicialmente hasta el 31 de agosto de 2020 y posteriormente hasta el 30 de noviembre de 20 2019. En ese orden de ideas, el contenido del artículo 4° objeto de estudio, no se ajustaría al marco normativo superior que fundamenta el propio acto administrativo, bajo el claro entendimiento, que desconoce el marco temporal establecido por el Gobierno Nacional para el uso de las facultades extraordinarias en materia de contratación estatal, con el propósito de prevenir, contener y mitigar la Pandemia del coronavirus COVID -19, lo que conllevaría a su declaratoria de nulidad. Sin embargo, considerando que la Sala Mayoritaria ha sido del criterio que aspectos relacionados con la temporalidad de los actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, no conllevan a la declaratoria de nulidad de la disposición, sino a su condicionamiento, se decla rará ajustado a derecho el artículo 4° de la Resolución objeto de estudio, bajo el entendido que: (i) el acto administrativo objeto de análisis solo surte plenos efectos jurídicos a partir del día siguiente a su publicación y; (ii) la declaratoria de urgencia manifiesta, solo tendrá vigencia por el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo
jurídicos a partir del día siguiente a su publicación y; (ii) la declaratoria de urgencia manifiesta, solo tendrá vigencia por el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del Decreto Legislativo 537 de abril 12 de 202021. (…)3
CONTROL I NMEDIATO DE LEGALIDAD – Declara legalidad del acto administrativo
(…) esta Sala de decisión concluye: (i) Si bien, la declaratoria del estado de excepción, per se, no suprime las facultades ordinarias con que cuentan los alcaldes y gobernadores para toma r las decisiones administrativas correspondientes en sus respectivas jurisdicciones; impone para las autoridades locales, en el ejercicio de la función administrativa especial dentro del estado de excepción constitucional, respetar el marco normativo consa grado en los decretos legislativos, a efectos de su desarrollo, dentro de la respectiva jurisdicción; (ii) en el caso concreto, la declaratoria de urgencia manifiesta que efectuó la Alcaldía Local de Kennedy se ajusta a las directrices impartidas por el Go bierno Nacional mediante los Decretos Legislativos 440 de marzo 20 de 2020 y 537 del 12 de abril de 2020, y la normatividad vigente en materia de contratación pública; (iii) En igual sentido, las disposiciones relacionadas con el deber de enviar todos los contratos que se deriven de la declaratoria de urgencia manifiesta a la Contraloría Distrital, se ajustan a derecho, bajo el entendido que se encentran en concordancia con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993; (iv) En lo que respecta a la temporalidad del acto
se ajustan a derecho, bajo el entendido que se encentran en concordancia con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993; (iv) En lo que respecta a la temporalidad del acto administrativo local, debe entenderse que este solo surte efectos jurídicos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y mientras se encuentre vigente la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; (v) finalmente, hay lugar a declarar la legalidad del parágrafo del artículo 2°, bajo el entendido que se trata de recomendaciones de buenas prácticas en materia de contratación pública; (vi) Todo lo cual lleva a que se declare la legalidad de la Resolución 265 de abril 20 de 2020, salvo su artículo 4°. (…)
NOTA DE RELATORÍA : Sobre la finalidad del control inmediato de legalidad, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C - 179 del 13 de abril de 1994,
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de octubre de 2009, Rad.: 2009 – 00549, Consejero Ponente: Dr. Mauricio Fajardo Gómez. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 23 de noviembre de 2010, Rad.: 2010 – 00196, Consejera Ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 212 1 215); Ley 137 de 1994 (Art.
20); Ley 80 de 1993 (Art. 42, 43); Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 65).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., Septiembre Catorce (14) de dos mil veinte (2020).
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 2020 – 1257
Acto Administrativo: RESOLUCIÓN 265 DE 2020
Entidad que profiere: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
SENTENCIA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia en desarrollo del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la Resolución 265 de abril 20 de 2020, proferido por la ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante acta de reparto, le correspondió al Despacho sustanciador el conocimiento del “CONT ROL INMEDIATO DE LEGALIDAD”, de la Resolución 265 de abril 20 de 2020 proferida por la ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY, mediante la cual “se declara la urgencia manifiesta para celebrar contratación de bienes, servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Kennedy por la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID -19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad
la Localidad de Kennedy por la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID -19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.”, que en su parte resolutiva dispone:
“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA en la Localidad de Kennedy para atender la situación de inminente riesgo según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID -19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Sanitaria Naciona l y de Calamidad Publica en Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan las actuaciones inmediatas por parte de la Alcaldía Local de Kennedy , se acudirá a la causal de urgencia manifiesta para CELEBRAR DIRECTAMENTE TODOS LOS CONTRATOS para la adquisición de bienes, servicios y obras que resulten necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionados con la respuesta, manejo y control de la pandemia COVID -19, con cargo a los recurso s del Fondo de
Desarrollo Local.
PARAGRAFO: BUENAS PRÁ CTICAS: Para todos los efectos, además del cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, se tendrán en cuenta las recomendaciones emitidas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, Circular Conjunta No. 14 de 2011, Concepto del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y la normatividad que
las recomendaciones emitidas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, Circular Conjunta No. 14 de 2011, Concepto del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y la normatividad que se expida en virtud de la declaratoria de Emergencia Eco nómica, Social y Ecológica a nivel nacional y distrital.Exp: 2020 – 1257
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ARTÍCULO TERCERO: Remitir el presente Acto Administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, a la Contraloría Distrital, en cum plimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia durante el término de la declaratoria de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital de que trata el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 y demás normas que lo aclaren o modifiquen y hasta el 31 de diciembre de 2020.”
2. Mediante providencia del 30 de abril de 2020, el Despacho sustanciador resolvió: i) avocar conocimiento del trámite relacionado con el control inmediato de legalidad del citado acto administrativo; ii) ordenar a la ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY que re mitiera a este trámite procesal el concepto del 17 de marzo de 2020, proferido por
con el control inmediato de legalidad del citado acto administrativo; ii) ordenar a la ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY que re mitiera a este trámite procesal el concepto del 17 de marzo de 2020, proferido por Colombia Compra Eficiente, que se encuentra relacionado en el parágrafo del artículo 2° del Decreto Local; iii) ordenar a la Secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación Judicial, realizar la publicación del aviso de que trata el numeral 2 del artículo 185 del C.P.A.C.A, por el término de diez (10) días y; iv) al vencimiento del término anterior, conceder diez (10) días al representante del Ministerio Público, para que rindiera su concepto.
3. De conformidad con la orden impartida por el Despacho, la Alcaldía Local de Kennedy remitió la documentación solicitada, de donde se
extrae que:
- El comunicado del 17 de marzo de 2020, proferido por Colombia Compra Eficiente, explica el procedimiento para la declaratoria de la urgencia manifiesta, esto es: a) declararla mediante acto administrativo motivado, proferido por el representante legal de la entidad o quien sea en dicho caso el titular de la competencia para contratar; b) una vez expedido el acto administrativo, la ent idad debe realizar todos los trámites internos que sean necesarios para contratar, entre ellos la disposición de los recursos y; c) una vez celebrado el contrato correspondiente, se debe remitir a la autoridad que ejerce el control fiscal sobre la entidad.
4. Dentro del término para efectuar pronunciamientos, el día 15 de mayo de 2020, la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá presentó
ejerce el control fiscal sobre la entidad.
4. Dentro del término para efectuar pronunciamientos, el día 15 de mayo de 2020, la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá presentó memorial en el que solici tó se declarara la legalidad de la Resolución 265 de abril 20 de 2020, conforme a los siguientes argumentos:
(i) La Resolución 265 de 2020, fue expedida de conformidad con las facultades ordinarias y extraordinarias con que cuenta la Alcaldesa Local de Kennedy, atendiendo la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), objeto de declaración del Estado de excepción; (ii) La declaratoria de urgencia manifiesta que se realizó a través del acto administrativo objeto de estudio, es un mecanismo excepcional, instituido con el único propósito de entregarle al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy los instrumentos efectivos que permitan celebrar los contratos para la adquisición de bienes y servicios necesario con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del COVID -19, y así garantizar la prestación efectiva del servicio público a cargo de la Localidad. (iii) El acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad, se encuentra de conformidad con el ordenamiento jurídico superior, puesto que no solo se fundamentó en la sExp: 2020 – 1257
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normas de excepcionalidad, sino también en el régimen de contratación estatal, y en normas de orden constitucional, nacional y distrital y; (iv) Las medidas que se adoptaron mediante la Resolución 265 de 2020 , guardan no
normas de excepcionalidad, sino también en el régimen de contratación estatal, y en normas de orden constitucional, nacional y distrital y; (iv) Las medidas que se adoptaron mediante la Resolución 265 de 2020 , guardan no solo absoluta conexidad con el d ecreto de emergencia económica, social y ecológica, sino también proporcionalidad con la emergencia declarada, por lo que dichas medidas se encuentran sujetas a la duración de la situación extraordinaria.
5. Una vez vencido el término de diez días de que trata el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, sin intervención ciudadana, el 2 de junio de 2020, el Procurador 10° Judicial II Administrativo rindi ó concepto, en el
que indicó:
(i) La Resolución 265 de 007 de abril 20 de 2020 no es un acto administrativo susceptible de control inmediato de legalidad, puesto que se dictó con base en las reglas ordinarias previstas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993,y con el propósito de conjurar hechos de calamidad, sin recurrir a las reglas del estado de excepción; (ii) en gracia de discusión, si se sostuviera que la Resolución Local se expidió en desarrollo del artículo 7° del Decreto Legislativo 440 de marzo 20 de 2020 y del artículo 7° del De creto Legislativo 537 de abril 12 de 2020, considera que no habría lugar a declarar su ilegalidad, como quiera que: a) fue dictado por la autoridad competente, esto es, la Alcaldesa Local de Kennedy, quien de conformidad con el artículo 1° del Decreto 374 de 2019
2020, considera que no habría lugar a declarar su ilegalidad, como quiera que: a) fue dictado por la autoridad competente, esto es, la Alcaldesa Local de Kennedy, quien de conformidad con el artículo 1° del Decreto 374 de 2019 tiene competencia para contratar y ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local; b) fue dictado en desarrollo de las disposiciones del artículo 42 de la ley 80 de 1993 y del artículo 7° de los Decretos Legislativos 440 de marzo 20 de 2020 y 537 de abril 12 de 2020; c) fue expedido considerando unos antecedentes ciertos, esto es “ situaciones relacionadas con el estado de excepción ”; d) fue dictado para mantener la continuidad de los servicios a cargo de la L ocalidad de Kennedy , relacionadas con la atención de la contingencia de la enfermedad COV ID19 y; e) fue documentado en un instrumento que contiene, formalmente, una motivación.
CONSIDERACIONES
ASPECTOS PROCESALES
COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 265 DE ABRIL 20 DE 2020
1. La naturaleza Territorial o Nacional de la decisión administrativa.
Observa la Sala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 del 2 de junio de 19941, “por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia”, en concordancia con el artículo 136 del CPACA2, las medidas
1 Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control
1 Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 2 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las m edidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.Exp: 2020 – 1257
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de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la funció n administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por el Juez de lo contencioso administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o por el Consejo de Estado al ser proferidos por autoridades nacionales.
por el Juez de lo contencioso administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o por el Consejo de Estado al ser proferidos por autoridades nacionales.
En este sentido, como quiera que la Resolución 265 de abril 20 de 2020, objeto del control inmediato de legalidad, surte efectos generales de ntro de la Localidad de KennedyBogotá, se cumplen el requisito de la territorialidad.
2. Criterio de temporalidad
En el presente caso, no se observa dificultad para encontrar acreditado igualmente este criterio, por cuanto está plenamente probado que la Resolución 265 de abril 20 de 2020, objeto de control inmediato de legalidad, fue proferida dentro de la vigencia del Decreto Legislativo 537 de abril 12 de 2020, por medio del cual se dispuso que las medidas extraordinarias adoptas en materia de contratación estatal, estarían vigentes mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual ha sido prorrogada en varias oportunidades y se encuentra vigente aun a la fecha.
3. El concepto jurídico “desarrollo de Decretos Legislativos” como criterio para asumir el control inmediato de legalidad.
Frente a la Resolución 265 de abril 20 de 2020, se advierte lo siguiente:
(i) Contrario a lo que sostiene el agente del Ministerio Público, para la Sala la presente resolución desarrolla efectivamente un marco normativo de naturaleza legislativa – excepcional (Decreto Legi slativo 417 de marzo 17 de 2020, el Decreto Legislativo 440 de marzo 20 de 2020 y
la presente resolución desarrolla efectivamente un marco normativo de naturaleza legislativa – excepcional (Decreto Legi slativo 417 de marzo 17 de 2020, el Decreto Legislativo 440 de marzo 20 de 2020 y Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020), esencialmente en materia de contratación pública y específicamente en lo relacionado con la declaratoria de urgencia manifie sta, como causal de contratación directa.
(ii) Cuestión diferente es que la normativa ordinaria, en tratándose de contratación pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015) este surtiendo efectos jurídi cos tal y como se consagra en los propios Decretos Legislativos 440 de marzo 20 de 2020 y 537 de abril 12 de 20203.
Las autoridades competentes que l os expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 3 “Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifies ta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de
lugar a declarar la urgencia manifies ta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente.”Exp: 2020 – 1257
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(iii) Debe precisar la Sala, que en casos como el presente, donde se hace relación tanto a normativa ordinaria, como a normativa de decretos legislativos, tal situación no es supuesto valido per se, para considerar que no se está frente al desarrollo de un decr eto legislativo; por el contrario, bajo una interpretación sistemática (motivación, fundamentos, finalidad y decisión) de la presente resolución local, se puede concluir sin dificultad alguna, que su razón de ser no es otra diferente, que consagrar la contratación de urgencia manifiesta en la localidad de Kennedy; bajo los efectos jurídicos consagrados en los citados decretos legislativos, independientemente que se haga referencia a normas de naturaleza ordinaria.
(iv) En efecto, obsérvese que la motivación de l acto administrativo local, en esencia consiste en sostener lo siguiente:
a) Mediante los Decretos Legislativos 440 de marzo 20 de 2020 y 537
(iv) En efecto, obsérvese que la motivación de l acto administrativo local, en esencia consiste en sostener lo siguiente:
a) Mediante los Decretos Legislativos 440 de marzo 20 de 2020 y 537 de abril 12 de 2020, el Gobierno Nacional decidió el procedimiento de selección objetiva, a efectos de la contratación pública, bajo el estado de excepción constitucional ; b) De conformidad con el Decreto Legislativo 440 de marzo 20 de 2020 y el Decreto Legislativo 537 de abril 12 de 2020, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia man ifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia COVID -19; c) En consideración a la emergencia sanitaria en que se encuentra el país, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy4 no cuenta con el plazo indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratistas, por lo que se hace neces ario declarar la urgencia manifiesta, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas y evitar la propagación del virus, contando con bienes y servicios necesarios para atender la situación de emergencia humanitaria y; d) La declaratoria de urgen cia manifiesta que se realiza, es un mecanismo excepcional con el propósito de entregar al Fondo de desarrollo Local los instrumentos efectivos para celebrar los contratos para la adquisición de bienes, servicios y obras necesarios con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia
COVID-195.
desarrollo Local los instrumentos efectivos para celebrar los contrato
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